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Definición del punto inicial de desgravación (PID) a notificarse a la Unión Europea


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

    1. Resumen ejecutivo
    2. Metodología
    3. Consideraciones generales
    4. Antecedentes
    5. Análisis de las principales modificaciones del PID
    6. Análisis de listados 7 y 9
    7. Recomendaciones
    8. Anexos

    RESUMEN EJECUTIVO

    Los países miembros de la Comunidad Andina, luego de cinco reuniones a nivel de expertos gubernamentales, han arribado a un Punto Inicial de Desgravación (PID) a notificarse a la Unión Europea, como una de las condiciones previas al inicio de las negociaciones entre los dos bloques.

    De un total de 6.843 fracciones arancelarias en las que se clasifican el universo de bienes, al momento registran un CONSENSO respecto al PID a notificarse a la UE, es decir un PID ARMONIZADO, 5.625 fracciones arancelarias, que corresponden al 82.2% del total y que en volumen de comercio importado desde ese bloque, representan aproximadamente el 80%: EN COSULTA se mantienen 841 fracciones y se han declarado como NO ARMONIZABLES, productos comprendidos en 377 fracciones que en su mayoría corresponden a productos del ámbito agrícola.

    De las 5.625 f.a. con PID ARMONIZADO, 5.140 f.a., corresponden al ámbito industrial y 485 al ámbito agrícola.

    De las 5.140 fracciones del ámbito industrial, el PID ARMONIZADO respecto a 3.473 fracciones, tienen el mismo nivel que el arancel vigente a la fecha en Ecuador, es decir que en este segmento no se ha producido ningún cambio puesto que MANTIENEN el arancel vigente; 382 fracciones arancelarias cuyo arancel vigente es del 0%, mantienen este nivel, a pesar que el PID a consignarse a la UE será mayor al arancel vigente.

    Ecuador, reducirá su arancel respecto a importaciones procedentes de la UE, para productos comprendidos en 1.254 fracciones arancelarias, que representan el 18.3% del total de ítems.

    Por otro lado, del total de fracciones arancelarias, cuyo PID ha sido consensuado, (5.625), se estima que los productos fabricados en el país, se clasifican en aproximadamente 1.982.

    De las 1. 982 fracciones que clasifican los productos fabricados en el país, solamente productos comprendidos en 595 fracciones reducirían su arancel a favor de las importaciones desde la UE., de los cuales: 476 corresponden a materias primas e insumos; 26 a bienes de capital y 93 a bienes de consumo final.

    INTRODUCCIÓN

    El presente documento contiene un análisis respecto a la negociación del Punto Inicial de Desgravación (PID) que se está definiendo a nivel de la Comunidad Andina, como condición previa al inicio de las negociaciones con la Unión Europea (UE).

    El análisis parte de los aspectos más generales a los más específicos. El objetivo se orienta a explicar cuál ha sido el recorrido desde el inicio de esta negociación, en la que la posición andina de partida, exceptuando la de Perú, fue la de consignar como PID el arancel aplicado, adoptando de esta manera la misma posición que Colombia Ecuador y Perú tuvieron con EEUU en la negociación del TLC, hasta arribar a la situación actual, en la que para lograr un PID que satisfaga las exigencias de la UE, ha sido necesario realizar cinco reuniones de Expertos gubernamentales para poder definir como PID, un 82.2% del universo de productos, a través de una fórmula que más se asemeja a un maquillaje del PID para consignar el arancel aplicado, que un verdadero esfuerzo por consensuar un solo numerito como arancel andino para el inicio de las negociaciones con dicho bloque.

    El análisis se concentra fundamentalmente en el ámbito industrial, correspondiente a productos comprendidos en 5.927 subpartidas arancelarias, más adelante f.a.. Para efectos del análisis, el ámbito industrial se ha subdividido en dos grandes grupos: productos que se producen en el país y productos que no se producen y se necesitan importarlos. A su vez, en cada uno de estos segmentos se analiza cómo la definición del PID contribuye de alguna manera a lograr el objetivo que el Gobierno ha manifestado respecto a la reactivación del sector productivo, es decir, cómo, vía la definición del PID con la UE, se puede privilegiar la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que el país necesita para mover su aparato productivo y que no los produce, privilegio que se concretaría a través de una rebaja arancelaria de entrada a favor de la UE. Respecto a los productos que se producen en el país, el análisis pretende advertir el impacto o efecto sobre las importaciones desde la UE o desde el mundo que puede producir un PID que esté por debajo del arancel aplicado y cuya aplicación pueda afectar la producción de ese bien en nuestro país, en caso de que sean un bien producido.

    Finalmente, el análisis evalúa la situación en la que quedan los bienes de consumo final producidos en el país, cuyo arancel, a más de cumplir la función de proteger y estimular su producción, tiene la función ligada a optimizar la recaudación fiscal.

    En vista que estamos a las puertas de la definición del PID y de su consignación, hecho que en la práctica implica consolidar un arancel para las importaciones procedentes de la UE, a partir del cual, en (n) años se liberarán totalmente las importaciones de esa procedencia, se incluye un breve análisis sobre la situación planteada en la última reunión de expertos referida a la definición del PID para un determinado número de productos comprendidos en los listados 7 y 9 que se explican más adelante y que forman de un tramo de PID que esta en etapa de definición, cuyo ámbito inicial fue de 1124 fracciones arancelarias.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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