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Proselitismo politico y propaganda electoral en el Perú

Enviado por joferbac


  1. Proselitismo político y propaganda electoral
  2. Actividades de propaganda electoral permitida
  3. Infracciones sobre propaganda electoral
  4. Procedimiento sancionador sobre propaganda electoral

A propósito del actual proceso de elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino (2016), con un propósito meramente preventivo resulta necesario destacar algunos aspectos sobre el proselitismo político y la propaganda electoral, en particular, sobre el tipo de propaganda electoral permitida, las infracciones susceptibles de cometerse al realizarla, las sanciones correspondientes, los entes estatales competentes para supervisar la legalidad de la misma, como son, el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE) y el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) y el procedimiento aplicable, conforme lo establece la Resolución N° 0304-2015-JNE del 21 de octubre del 2015.

Proselitismo político y propaganda electoral

Así, se entiende por proselitismo político a cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política. Mientras que por propaganda electoral se comprende a toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

Actividades de propaganda electoral permitida

Las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, bajo las siguientes modalidades:

1. Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente.

2. Instalar, en dichos locales, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 08.00 y las 20.00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la máxima intensidad con que estos pueden funcionar.

3. Realizar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08.00 y las 20.00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la máxima intensidad con que estos pueden funcionar.

4. Efectuar la propaganda electoral por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas, portales electrónicos, cuentas de redes sociales o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todas las organizaciones políticas.

5. Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.

6. Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una organización política o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás.

Infracciones sobre propaganda electoral

Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral, vale decir, comportamientos prohibidos o no permitidos, las siguientes:

1. Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: a) La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. b) La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. No está prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. Para tal efecto, los organizadores deberán comunicar previamente al JEE sobre el desarrollo de las referidas actividades, para la supervisión correspondiente.

2. Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.

3. Promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

4. Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.

5. Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.

6. Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo.

7. Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; asimismo, difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en la respectiva ordenanza municipal.

8. El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo.

9. El uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta.

10. La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida.

11. Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desde veinticuatro horas antes de la elección.

12. Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación.

13. Negativa injustificada de un medio de comunicación social para prestar el servicio de difusión de propaganda electoral requerido por una organización política, candidato, autoridad sometida a consulta o promotor.

Procedimiento sancionador sobre propaganda electoral

El JEE es el competente en primera instancia para conocer el trámite del procedimiento sancionador en caso se cometan las infracciones sobre la propaganda electoral antes mencionadas. Es promovido de oficio por informe del fiscalizador del JEE o por denuncia formulada por cualquier ciudadano u organización política, la cual no requiere autorización de abogado.

El procedimiento sancionador consta de dos etapas: 1) Determinación de la infracción, y 2) Determinación de la sanción.

El JEE cuenta con 1 día natural para determinar la supuesta infracción. Luego, se corre traslado para el descargo por 3 días hábiles. Absuelto el traslado o no, en el plazo de 5 días naturales, el JEE, en caso de no existir infracción, archiva el expediente; y, en caso contrario, determina la existencia de infracción ordenando al infractor, según corresponda, el cese o retiro de la propaganda prohibida, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa (De 30 a 100 Unidades Impositivas Tributarias), así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento, y/o al Ministerio de Cultura, y/o al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según el tipo de infracción cometida.

Las resoluciones de determinación de infracción y de determinación de sanción pueden ser apeladas dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, para que sean conocidas por el JNE.

El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de infracción será hasta de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde el día siguiente de la notificación de la resolución del JNE que resuelve la apelación.

Este plazo lo fijará el JEE atendiendo las características y la magnitud de la propaganda difundida.

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Autor:

J. Fernando Bazán Cerdán