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La idea de la Justicia en José Martí. Proyección jurídica del pensamiento ético martiano

Enviado por Yaneisi Bencomo


    La idea de la Justicia en José Martí: proyección jurídica del pensamiento ético martiano – Monografias.com

    "Creemos firmemente que no hay civilización sin

    cultura ética y sin paradigmas morales y culturales.

    O los hombres encuentran nuevos paradigmas, o la

    Humanidad estará perdida….es precisamente en

    Martí, la Justicia, concepto clave en la búsqueda

    de esos paradigmas morales.[1]"

    Armando Hart Dávalos.

    Estrechamente ligada al orbe de la moralidad desde sus orígenes, puede hoy decirse que la preocupación por la Justicia y por su realización en el mundo del Derecho es una realidad palpitante; siendo precisamente en las ideas ético-jurídicas de José Martí donde podemos advertir el peso de esta categoría en la concepción del Derecho.

    Para Martí, el centro del Derecho estaba en la Justicia, de ahí que lo concibiera a partir de ella, estableciendo que el Derecho Positivo o Práctico no era más que la aplicación de los principios naturales de la justicia. En sus consideraciones se puede apreciar cómo elevó siempre el Derecho al rango de la Justicia, desechando del ámbito jurídico todo aquello que no respondiera al ideal de justicia.

    Ha sido una postura comúnmente aceptada aquella que considera a la justicia como el principio rector de la vida del Derecho, estando éste determinado y delimitado por el valor de lo justo; aludiéndose de esta forma a las dos manifestaciones con que se puede caracterizar a la justicia en relación al Derecho: como valor, de una parte; y como principio orientador o constitutivo de otra. Por ello, analizar entonces a la Justicia desde el ideario ético-jurídico martiano, constituye un paso imprescindible para llegar a comprender la esencia y alcance del pensamiento iusfilosófico del Apóstol.

    Históricamente la justicia fue concebida como un valor social, sinónimo de virtud totalizadora. Hoy, en una acepción más estricta, ha sido considerada el valor jurídico por antonomasia que cabe utilizar para valorar un sistema jurídico.

    El origen etimológico de la palabra justicia lo encontramos en el vocablo latín iustitia. Tratar de definirla ha sido uno de los mayores empeños en muchos filósofos, existiendo al respecto disímiles criterios. En la Grecia clásica de Platón y Aristóteles, la justicia es virtud. Nace de cierta concepción moral, donde unos mismos principios fundamentan la solución de cuestiones éticas junto a las de convivencia social. Platón la concibió como "la resultante de todas las virtudes, expresión de la unidad que debe reinar en el espíritu"[2].

    Por su parte, la idea aristotélica de justicia, desde su contexto ético, se centró en el pensamiento filosófico acerca del Derecho. Aristóteles elaboró la teoría de la justicia en sentido estricto como pauta para el Derecho. Así, no sólo la justicia era medida general de virtud, sino también medida axiológica para el Estado y su Derecho, medida que comprendía todas las virtudes particulares de los ciudadanos como integrantes de la comunidad jurídica.

    Se tienen también aquellas definiciones aportadas a la Historia por exponentes del pensamiento romano, entre las que sobresalen la expuesta por Ulpiano y que ha quedado como clásica: "constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi".[3]

    Plutarco, a su vez, refiriéndose también a la justicia y al valor que se le otorgaba dentro de la sociedad, planteó que: "No existe virtud cuyo honor y crédito procure al hombre más celo que la de justicia, porque más que ninguna otra le confiere a un hombre poder y autoridad entre la gente común, ya que ésta honra al valiente y admira al sabio y además ama a los hombres justos en quienes tiene plena confianza […] el hombre tiene la facultad de ser justo, mientras tenga la voluntad de serlo, y por lo tanto la injusticia se concibe como lo más deshonorable porque no admite excusa".[4]

    Como bien nos indica Armando Harta Dávalos, en estudios por él realizado, "[…] ya en los tiempos de la decadencia del Imperio romano y el ascenso del cristianismo, el ideal de la Justicia en la tierra alcanzó su más alta expresión hasta entonces. Sin embargo, en aquella época, y durante siglos, se presentó como una aspiración que para la inmensa mayoría podía ser solo alcanzada en lo que llamamos "más allá", es decir, fuera del reino de este mundo. […] Fue entonces en la época del Renacimiento, con el ascenso de la burguesía en Europa, el desarrollo de las ciudades, del arte y del pensamiento científico, y el descubrimiento del nuevo Mundo, donde se produjo una expansión de los límites de la justicia. La Revolución Francesa reivindicó a escala planetaria el ideal de justicia con su divisa de Libertad, Igualdad y Fraternidad, y representó un fortalecimiento de la aspiración a alcanzar el derecho de todos los hombres, sin excepción, a la igualdad, es decir, a disfrutar por igual de los beneficios de los bienes materiales y espirituales". [5]

    La virtud de la justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás; siendo considerada como valor y fin principal de la axiología jurídica.

    El jurista italiano Vittorio Di Cagno, al evaluar la obra martiana señaló lo siguiente: "La inmensa obra de José Martí aparece como una gran montaña atravesada por una infinita serie de senderos en ascenso que, representando sus infinitos campos de pensamiento y acción, convergen y se unen en un centro de luz esplendorosa, como un sol firme en el cielo, que ilumina y orienta cada camino recorrido por él: la Justicia." [6]

    Es en Martí, a criterio de este autor, donde se pueden advertir las cualidades de un auténtico "[…] apóstol de la justicia […] pues toma la justicia como motivo fundamental de todo su pensamiento y su acción, de todos sus escritos, y fue precisamente en lo justo donde buscó la razón misma de su estar en el mundo: "Yo necesito encontrar en mi alma una explicación […] un motivo justo, una disculpa noble de mi vida".[7]

    Distingue además Di Cagno que en la vida de Martí como jurista se pueden advertir tres fases entre las que existe una rigurosa coherencia y donde se evidencia el ideal de justicia por él siempre defendido. La primera es la de "jurista nato", refiriéndose en ese sentido a la marcada inclinación que desde niño tuvo Martí por la consagración de la justicia; la segunda del "estudiante de Derecho y del aspirante a abogado" y la tercera del "jurista legislador".[8]

    Se ha podido determinar igualmente que la primera cualidad de un jurista consiste en una verdadera vocación al Derecho, en un natural sentido de la justicia, siendo al respecto, innumerables las pruebas que demuestran esta cualidad en José Martí, como por ejemplo, cuando con menos de nueve años de edad, ya se horrorizaba al presenciar los tormentos físicos con que sometía el mayoral a un esclavo negro, y recordando ese hecho, poco tiempo después escribió: "Quien ha visto azotar a un negro, ¿no se considera para siempre su deudor? Yo lo vi cuando era niño, y todavía no se me ha apagado en las mejillas la vergüenza […] yo lo vi y me juré desde entonces su defensa".[9]

    Partiendo del hecho de que José Martí estudió Derecho en España, resulta válido tener en cuenta algunas consideraciones en torno a la concepción de la justicia que allí se defendía, y que evidenciaba un contenido espiritualista de la misma. En el Derecho Español, la justicia asumió un sentido de armonía, de proporción entre las partes, de igualdad de todos los hombres ante el Derecho.

    Esa tradición jurídica española, fundamentada en la idea de la justicia igualitaria y en el Derecho Natural, que se centraba en la afirmación más rotunda de la dignidad del hombre, pasó posteriormente al Nuevo Mundo. No obstante, la realidad que se manifestaba en Cuba, después de que el despotismo se hizo más agudo e intolerable para los cubanos, era completamente opuesta a esas consideraciones de la Justicia que fueron forjadas en el pensamiento jurídico español.

    Ante esta situación, se levantaron las voces de hombres que apelaron a los tradicionales conceptos españoles de justicia igualitaria, Derecho Natural, dignidad del hombre y ejercicio de la autoridad ajustada a Derecho, y que dejaron una gran repercusión en la vida y en las concepciones del Apóstol, sobresaliendo en tal sentido las figuras de Félix Varela y José de la Luz y Caballero.

    Dentro de los pensamientos de Varela que incidieron en la formación de Martí se encuentra aquel que señalaba: "[…] yo deseo dar a los gobiernos su verdadero apoyo, que es amor del pueblo, la justicia de sus leyes y la virtud de los gobernantes"[10]. A su vez, José de la Luz y Caballero exclamó una expresión que encerraba todo contenido ético: "[…] antes quisiera ver yo desplomadas, no digo las instituciones de los hombres, sino las estrellas todas del firmamento, que ver caer del pecho humano el sentimiento de la justicia, ese sol del mundo moral"[11], dejando así para la Historia esta expresión que de forma clara aludía a la Justicia como la virtud que iluminaba a las restantes.

    José Martí, en uno de los Boletines publicado en la Revista Universal de México el 18 de junio de 1875, escribió: "Existe en el hombre la fuerza de lo justo, y es éste el primer estado del Derecho. Al conceptuarse en el pensamiento, lo justo se desenvuelve en fórmulas: he aquí el Derecho Natural." [12]

    De esta forma resumía en sus palabras la fundamentación ética del Derecho, lo justo, estableciendo al mismo tiempo, la primacía de la justicia en el Derecho, como nota característica del iusnaturalismo español.

    Comentando el nuevo Código Civil de Guatemala, señaló el Apóstol: "[…] Y eso quiere y es la justicia; la acomodación del Derecho Positivo al Natural"[13]; idea que nos permite realizar una perfecta delimitación de los rasgos iusnaturalistas presentes en Martí, revelando además su concepción de la existencia de un Derecho Superior que servía y era medida para la validez del Derecho Positivo o vigente.

    La justicia que Martí pretendía para su concepto de hombre, por tanto, solo se lograría cuando el Derecho Positivo, o sea, aquel que se materializaba en la norma escrita, creada por el hombre y para el hombre; se ajustara al Derecho Natural, aquel que había existido por siempre, durante el desarrollo de toda la humanidad; por lo que la sociedad, a través del Derecho Positivo, tendría que reconocer los derechos inalienables e imprescriptibles que el hombre poseía por el solo hecho de serlo, y por consiguiente, reconocer la igualdad de todos los hombres en la sociedad; de ahí que para el Maestro, si todos los hombres eran iguales por naturaleza, debían serlo también por ley, siendo estas consideraciones las que le permitieron desentrañar la esencia de su obra política: "la justicia, la igualdad del mérito, el trato respetuoso del hombre, la igualdad plena del Derecho: eso es la Revolución". [14]

    Hizo referencia también Martí a que el Derecho no podía nacer de la fuerza, ni confundirse con ella, porque precisamente el fundamento de la autoridad y de su ejercicio debía ser la justicia misma, expresando entonces que: "[…] los sistemas políticos en que domina la fuerza crean derechos que carecen totalmente de justicia",[15] de ahí que el gobernante, en el ejercicio de sus funciones, debía obligatoriamente ajustarse al Derecho, pues de lo contrario no sería justa su actuación ni tampoco la norma que dictara en su gobierno.

    Fue así que, aunque incidentalmente, entrara Martí en el problema de la coercibilidad del Derecho. Nuestro Apóstol, partiendo de la premisa de que la justicia era una fuerza moral que impelía al hombre hacia el bien, creía que por sí sola era capaz de imponerse: "Un principio justo desde el fondo de una cueva puede más que un ejército"[16], "[…] como cuerpos que ruedan por un plano inclinado, así las ideas justas, por sobre todo, obstáculo y valla, llegan al logro. Será dado el precipitar o estorbar su llegada, impedirla, jamás. Una idea justa que aparece, vence […]." [17]

    Sin embargo, se dio cuenta que la realidad decía otra cosa y que un derecho sin el elemento coactivo era ingenuidad, planteando entonces que: "En las sociedades nacientes, víctimas de los caudillos brillantes e intrépidos, el Derecho tiene, si no quiere morir de desuso, que ayudarse de la fuerza. Ayudarse de ella, no hacerla un elemento esencial, porque el Derecho en sí mismo es una fuerza irrefrenable[18]"[…] el abuso ceja, como ruin galancete ante el enojo de una dama pura". [19]

    Se ha planteado en este sentido, que quizás éste sea un punto del pensamiento martiano donde parece reflejarse el influjo que recibió en su juventud de Karl Christian Krause, muy en boga en España entre los años en que Martí estudió en ese país, de modo que estuvo cerca de los krausistas españoles y sometido a sus influencias directas.

    Al analizar la influencia del pensamiento krausista en las concepciones de nuestro Apóstol, Julio Fernández Bulté citó algunas consideraciones que hiciera en su momento nuestro Canciller de la Dignidad Raúl Roa: "Pero, a poco que se ahonde en el krausismo de Martí, se advertirá, enseguida que proviene más de los krausistas españoles que de Krause. La dirección ética que estos le imprimieron a la enrevesada metafísica del filósofo germano y, particularmente, su énfasis en la virtud, el deber, el bien, el honor, la belleza, el decoro, el amor, la libertad, la justicia, la armonía, como valores claves de una concepción magnificadora de los fines de la vida humana, encontraron en el espíritu de Martí […] afinidades y resonancias entrañables" [20]para posteriormente expresar sus propias conclusiones: "ese ideal español de traducción del krausismo sí influenció la concepción iusfilosófica de Martí de modo profundo y perdurable, completando así su noción iusnaturalista de la justicia." [21]

    Indudablemente, Martí tomó la Justicia como fundamento en su constante lucha por lograr un Derecho lleno de eticidad. Tenía fe plena en su fuerza como valor en los individuos, de modo que lo injusto, dentro de la sociedad que él concebía, no tenía lugar, cayendo entonces por su propio peso, y así lo expresó: "[…] la justicia y el peso de las cosas son remedios que no fallan: es un león que devora en las horas de calentura, pero se le lleva, sin necesidad de cerrarle los ojos con un hilo de cariño. Se cede en lo justo y lo injusto cae solo"[22], por lo que había que comenzar luchando por conquistar la justicia para entonces poder construir la sociedad a la que aspiraba: "La nación empieza en la justicia […] por tanto solo obedeciendo estrictamente en la justicia se honra a la Patria"[23]

    Apreció en la cultura una fuente del Derecho, considerando además que éste debía ser concebido y ejecutado por personas cultas, por lo que planteó: "[…] cuando lo ejecutan gentes incultas se parece al crimen"[24], afirmando además que "la ignorancia llega a hacer aborrecible la justicia".[25]

    En sus postulados, se refirió también José Martí a la importancia que poseía la justicia en la consecución de sus fines independentistas, otorgándole incluso valor superior respecto a la unidad, y en ese sentido afirmó que: "Estando todos juntos, como que somos más, venceremos; pero no venceremos si no tenemos de nuestro lado la Justicia, porque un solo hombre con ella es más fuerte que una muchedumbre sin ella".[26]

    El ser justo fue además la máxima exhortación que dirigió a su hijo, y así lo dejó expresado en una carta que escribió el 1ro de abril de 1895, en la que sus últimas palabras fueron: Sé Justo, de ahí el lugar cimero que ocupaba la justicia para Martí como valor en la conformación de un hombre bueno.

    Es así que la dimensión ético-jurídica de la personalidad de nuestro Apóstol viene avalada en esencia por la Justicia, estando su pensamiento acompañado por un evidente enfoque jurídico que legitimó su acción, envuelto en una certera idea de lo justo, de lo equitativo. Constituye pues, un imperativo, adherirnos al sentimiento de Justicia promulgado por el Apóstol, valor y fin principal de la axiología jurídica, de ahí que podamos encontrar entonces en las concepciones ético-jurídicas de José Martí un verdadero modelo a seguir frente a los desafíos de nuestros tiempos.

     

     

    Autor:

    Yaneisi Bencomo

    [1] Hart Dávalos, Armando: “José Martí y la tradición jurídica cubana”, en Revista Jurídica, Año No.7-2003 enero-junio, edición especial, p. 21.

    [2] Cit. pos. Enciclopedia Espasa-Calpe Universal Ilustrada Europeo-Americana, Segunda Parte, Tomo 28, p. 3237.

    [3] Ídem.

    [4] Cit. pos.: Martínez Bello, Antonio: Las ideas filosóficas de José Martí, Editorial de Ciencias Sociales, 1989, pp. 53-54.

    [5] Vid. Hart Dávalos, Armando: “José Martí y la tradición…”, cit., pp. 18-19.

    [6] Vid. Di Cagno: Martí Jurista, Centro de Estudios Martianos, La Habana, 2003, p. 48.

    [7] Ídem.

    [8] Ibídem, p. 34.

    [9] Cit. pos: Almendros, Herminio: Nuestro Martí, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1990, p.18.

    [10] Cit. pos: Pérez Gorrín, José Antonio, Eloy G. Merino: Martí y…, cit., p. 100.

    [11] Ídem.

    [12] Martí Pérez, José, op. cit., t. VI, p. 234.

    [13] Ibídem, t. VII, p. 101.

    [14] Ibídem, t. III, p.105.

    [15] Cit. pos: Pérez Gorrín, José Antonio y Eloy G. Merino: Martí y…, cit. p. 102.

    [16] Martí Pérez, José, op. cit. t. VIII, p. 256.

    [17] Ibídem, t. V, p.108.

    [18] Ibídem, t. VIII, p.193.

    [19] Ibídem, t. V, p.108.

    [20] Cit. pos. Fernández Bulté, Julio: “Aproximación al pensamiento iusfilosófico de José Martí”, en Revista de la Sociedad Cultural José Martí “Honda”, No. 21-07, p. 40.

    [21] Ídem.

    [22] Martí Pérez, José, op. cit., t. I, p.253.

    [23] Ibídem, t. V, p.334.

    [24] Ibídem, p. 108.

    [25] Ibídem, t. I, p. 95.

    [26] Cit. pos: Valdés, Ramiro: Diccionario del Pensamiento Martiano, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2002, p. 667.