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Evaluación Campos de Pozos de Aguas Subterráneas, Prospección y Explotación Máxima de los Acuíferos (página 2)


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El metodo basado en el ion cloruro es, con gran diferencia el mas utilizado en acuiferos karsticos, dado el carácter conservativo de este ion, su practica ausencia en las rocas carbonaticos aplicando este metodo es necesario conocer el contenido en cloruro del agua de la precipitacion (Cp) y del agua subterranea (Ca). La tasa de recarga o infiltracion eficaz se establece como el cociente entre edu.redSon numerosos ejemplos de aplicación de este metodo en acuiferos carbonicos (Cardenal, 1993: Andreo, 1997), en la mayoria de los casos con resultados bastante satisfactorios cuando se comparan con otros metodos de estimacion de la recarga.

2.4.2.1.5.-Métodos de Balances

Consiste en la aplicación del principio de conservación de masa a una cierta región de volumen conocido y definida por unas determinadas condiciones de contorno. El fundamento de estos métodos está en que las entradas debe ser igual a las salidas más o menos la variación del volumen de agua en el almacenamiento. Los términos del balance suelen tener errores de medida, de interpretación, de estimación y debidos al uso de metodologías poco apropiadas. Ello provoca que haya "errores de cierre" que habitualmente repercuten en el valor de algún componente del balance que es difícil de determinar.

En la práctica habitual solo alguno de los componentes de la ecuación del balance puede ser medido directamente (la precipitación), mientras que el resto ( la evaporación potencial y real) debe ser estimado directamente a partir de fórmulas semi-empiricas como las de Thornthwaite (1948), Coutagne (1954) y Ture(1954), entre otras.

Los métodos de balance tienen una serie de ventajas, como la disponibilidad de datos (pluviometría, niveles piezométricos, caudales, etc.), la facilidad de aplicación y el reducido coste de ejecución, el hecho de que tienen en cuenta todas las posible fuentes o sumideros de agua y su aplicabilidad a todo tipo de fuentes de recarga.

2.5- Relación Clima – Recarga y parámetros del Clima

2.5.1- Factores del Clima

El clima es el tiempo habitual que existe en alguna zona pero que puede permanecer por muchos años; es la generación del estado del tiempo y va a estar determinado por la ubicación geográfica, las características geomorfológicas y topográficas específicamente.[3]

La climatología es la ciencia que describe los climas, los explica y los clasifica por zonas.

El clima no tiene que ver únicamente con la temperatura existente en un momento dado, ya que está determinado por todos los elementos meteorológicos que se dan en una región: temperatura, presión atmosférica, humedad, vientos y precipitaciones. Todos estos elementos están condicionados por los llamados factores del clima, es decir, los que hacen que se produzca un clima con determinadas características.

Los principales factores son:

  • Latitud (distancia existente entre un punto de la Tierra y la línea del Ecuador). Este factor influye directamente sobre la temperatura. Es decir, mientras más cerca del ecuador se este, más cálida será la temperatura, por el contrario si uno se va acercando a los polos, la temperatura bajara considerablemente.

  • Altitud, esta es la distancia de un punto con relación al Nivel Medio del mar. Esta influye en la temperatura y la lluvia.

  • Distancia del mar, que afecta directamente la temperatura, la humedad y la pluviosidad. Los lugares más cercanos al mar poseen temperaturas más moderadas y con menor oscilación térmica que en el interior de los continentes.

  • Corrientes marinas, que trasladan las masas de agua a lo largo de los océanos y a grandes distancias. Las aguas que provienen de lugares más lejanos enfrían o entibian el aire de las regiones que circundan, incidiendo en las presiones, en la humedad y en los seres vivos que habitan esas aguas.

  • Radiación solar, llamada también radiación incidente es la emisión de energía producida por los rayos solares, influyendo en las variaciones de temperatura, presión, corrientes oceánicas, masas de aire, etc.

2.5.2- El Clima de la República Dominicana

El tipo de clima predominante en la Republica Dominicana es el tropical húmedo de sabana, con temporadas del doble de lluvias. Sin embargo debido al régimen de los vientos alisos y a lo complejo del relieve, existen variedades que van desde clima seco estepario al templado húmedo, siendo los más comunes el de sabana y después el húmedo del bosque.

En consecuencia, según su importancia en la Republica Dominicana existen las siguientes variedades de microclima:

  • Tropical Húmedo de Sabana

En todos los meses del año la temperatura está por encima de 18 grados Celsius y entre el mes más frio y el más caliente la diferencia está por encima de 5 grados Celsius. La precipitación es de alrededor de 1,500 mm al año. Estación seca de invierno.

La distribución geográfica de este microclima sería la siguiente para nuestro país:

  • 1. Santo Domingo y sus inmediaciones;

  • 2. El llano Costero Oriental

  • 3. La parte oriental del Valle de San Juan;

  • Tropical Húmedo de bosque

Todos los meses del año por encima de 18 grados Celsius de temperatura, con diferencia insignificante entre el mes más frio y el más caliente. Más de 2,000 mm de precipitación anual.

La distribución geográfica de este microclima sería la siguiente para nuestro país:

  • 1. La península de Samaná;

  • 2. La Cordillera Oriental y la zona kárstica de los Haitises;

3. Las cordilleras Septentrionales, Central y Bahoruco;

  • Tropical Húmedo de selva

Todos los meses la temperatura por encima de 18 grados Celsius con diferencias insignificantes entre el mes más frio y el más caliente. Más de 2,500 mm. de lluvia anual Vegetación de selva.

Este microclima se localiza en:

  • 1. Los del Gran Estero;

  • 2. El extremo oriental de la Cordillera Septentrional;

  • 3. El valle del rio Nagua;

  • Seco estepario

Descenso de la temperatura por la noche. Precipitación por debajo de 500 mm. al año. Vegetación xerófila.

Para este microclima podría adaptarse esta distribución geográfica aproximada:

  • El Valle inferior del Yaqué del Norte;

  • El Llano de Azua y la Sierra Martin García;

  • La Hoya de Enriquillo;

  • Pedernales y Cabo Rojo

  • Templado Húmedo

Todos los mese temperatura por debajo de 18 grados Celsius. Menos en verano, cuando la media mensual llega a 19 grados Celsius y 20 grados Celsius. Precipitación de 1,000 a 1500 mm. Vegetación de hortalizas, flores y frutas de clima templado.

Localización:

  • 1. Municipio de Constanza;

  • 2. Los Arroyos (Pedernales);

2.5.3- Estaciones de Medición

Son puntos específicos que cumplen con ciertas características de acuerdo al parámetro climático o hidrométrico que se desea medir.

Clasificación de las estaciones de medición

De acuerdo al objetivo de medición pueden pertenecer a:

  • La red básica: conjuntos de estaciones que permiten determinar las características generales de un país o región.

  • Red de estudio: conjunto de estaciones establecidas con el objetivo de un proyecto específico.

  • Red de monitoreo: Son aquellas que se mantienen después de finalizar el proyecto con el objetivo de dar seguimiento a los parámetros hidroclimáticos posteriores a la realización del estudio.

De acuerdo con los parámetros a medir las estaciones pueden ser :

  • Climática: todos los parámetros del clima.

  • Pluviométrica: Precipitación.

  • Termo pluviométrico: Precipitación y temperatura.

  • Hidrométrica: Caudales

2.6- Balance Hídrico

2.6.1- Concepto de Balance Hídrico

El tema del ciclo del agua conduce a un planteamiento matemático: el balance hidrológico. Si se considera la cuenca de un rio (unidad hidrogeográfica y geomorfológica básica para los estudios de hidrología) y se considera también un periodo de tiempo, es factible estimar el agua que entra y sale en el ciclo a través de dicha superficie durante ese lapso. [4]

En el balance hidrológico se establece una parte activa y una parte pasiva. La parte activa comprende al escurrimiento, es decir, a las corrientes que salen durante el periodo considerado, y a la evaporación de la misma cuenca y del mismo periodo. Simultáneamente, en la parte pasiva están dos fuentes fundamentales de entrada: las precipitaciones (lluvia, nieve, etc.) y las precipitaciones ocultas aquellas que no se miden como (el rocío y la escarcha, etc.) que en realidad son de escasa importancia pero en casos particulares pueden ser decisivos para el ciclo y el balance hidrológico de algunas regiones. No toda el agua que se escurre superficialmente proviene de lluvia, sino que pueden venir de manantiales suministrados por las reservas subterráneas, o bien de las reservas de hielo y nieve en la época del deshielo; y al mismo tiempo no toda el agua que ha llovido corre por la superficie, si no que una parte queda en el suelo por el proceso de infiltración, para acrecentar la reserva subterránea, o queda sobre el suelo en forma de nieve y hielos.

2.6.2.- La Ecuación del Balance Hídrico

El estudio del balance hídrico en hidrología se basa en la aplicación del principio de conservación de masa, también conocido por nosotros como ecuación de la continuidad. Esta establece que, para cualquier volumen arbitrario y durante cualquier período de tiempo, la diferencia entre las entradas y salidas estará condicionada por la variación del volumen de agua almacenada.[5]

La ecuación del balance hídrico, para cualquier zona o cuenca natural (tal como la cuenca de un río) o cualquier masa de agua, indica los valores relativos de entrada y salida de flujo y la variación del volumen de agua almacenada en la zona o masa de agua.

edu.red

2.6.3- Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental

El proceso de evaluación de impacto ambiental permite anticipar los futuros impactos negativos y positivos de acciones humanas, aumentando los beneficios y disminuyendo las alteraciones ambientales no deseadas. El propósito es asegurarse que las variables ambientales de interés se reconozcan desde el inicio y se protejan a través de decisiones pertinentes.

La evaluación de impacto ambiental es un sistema de advertencia que opera mediante un proceso de análisis continuo destinado a proteger el medio ambiente contra daños injustificados o no previstos. Es un proceso informado y objetivo de decisiones concatenadas y participativas, que ayudan a identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños ambientales inaceptables.

Objetivos:

Enmarcar las actividades humanas en la política ambiental que apoya

un desarrollo sostenible, sobre la base de que:

• Las acciones sean ambientalmente satisfactorias

• Las consecuencias ambientales positivas y negativas se detecten en la etapa inicial de las acciones humanas.

• La prevención/mitigación/compensación de las consecuencias negativas de las acciones, sea un elemento central en el manejo ambiental.

Medios:

• Calificar si las acciones humanas son compatibles con los mandatos establecidos en las políticas y en la legislación ambiental.

• Realizar estudios preventivos para identificar, predecir y evaluar impactos negativos y positivos.

2.7- Aprovechamiento de un Acuífero

2.7.1.- Utilización de un acuífero como elemento de transporte y distribución de agua

Los acuíferos, dada la gran distribución espacial que representa su superficie, constituyen un importante elemento de transporte y distribución del agua. En la planificación conjunta esta posibilidad de utilización se contempla como una actuación de carácter marginal ya que normalmente se da prioridad a los factores relacionados con la capacidad de almacenamiento. La transferencia de agua entre estos elementos de recursos hídricos, se puede incrementar o invertir su sentido, mediante la construcción en el acuífero de pozos de bombeos situados relativamente cerca de cualquier masa de agua superficial. Esta forma de actuar recibe el nombre de recarga inducida. [6]

Los acuíferos también están interrelacionados con otras masas de agua(rio, lagos o embalses) de forma que o bien estos ceden agua a aquellas, o bien son estas las que ceden agua a los primeros.

2.7.2- Utilización de un acuífero como elemento de almacenamiento

En esta modalidad el acuífero actúa como un embalse subterráneo donde se almacena y se distribuye agua procedente de otra cuenca hidrográfica, agua superficial perteneciente a la misma cuenca, agua residual urbana tratada o agua desalada.

Esta operación de uso se diferencia de otras en las que puede intervenir o no operaciones de recarga artificial de acuíferos en que no existen valoraciones importantes en el nivel piezómetro del acuífero entre dos años consecutivos, ya que por un lado los volúmenes de agua importados y almacenadas en el acuífero son cada año del mismo orden de magnitud, y por otro el agua bombeada desde el acuífero también lo es.

2.7.3-Utilizacion de un acuífero mediante la interrelación que existe entre este y el mar.

La explotación de un acuífero costero está condicionada por su relación con el mar, ya que este tipo de acuífero presenta en su contacto con el mar una zona en forma de cuña, con el vértice tierra adentro, en la que hay agua dulce sobre agua salada, esta cuña tiene una gran longitud y se apoya en la base del acuífero. Dado que el agua dulce y el agua salada son fluidos miscibles, no existe un contacto brusco entre ellos sino que se pasa de un fluido a otro a través de una zona de mezcla que se llama de "transición o interface".

edu.red

Cuando el régimen en un acuífero costero es el natural (no hay ningún aprovechamiento hídrico que capte el agua subterránea mediante pozos y sondeos), este no solo vierte agua al mar, a través de manantiales costeros o submarinos, sino que establece un equilibrio estable entre la zona donde existe agua dulce y agua salada.

Cuando la explotación de un acuífero se introduce en bombeos, el aprovechamiento del agua subterránea, si se realiza adecuadamente generalmente mejora, pues se gana en garantía de suministro, a que mediante los bombeos se pueden establecer demandas en épocas puntas y en lugares concretos donde no existan salidas natrales de aguas. Como la explotación es sostenible, solo hay ligeros desplazamientos de la cuña, tanto en dirección al mar, como en sentido tierra adentro, según que la recarga del acuífero sea en un momento mayor o menor que los bombeos que se realizan, pero en ningún instante se contaminan las captaciones por el agua de mar.

2.8- Recolección de Leyes y Normas

2.8.1- Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00)

TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES OBJETIVOS Y DEFINICIONES BASICAS

Capítulo I: De los Principios Fundamentales

Art.1. La presente ley tiene por objetivo establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.

Art. 5. Es responsabilidad del estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.

Art.7. Los programas de protección al medio ambiente y los recursos naturales deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones sostenibles sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de las políticas sectoriales y en la utilización y conservación de los recursos.

Art. 9. Los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes básicos serán los instrumentos básicos para la gestión ambiental.

Art. 13. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

Capítulo IV: De la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Art. 17. Se crea la secretaria de estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como organismo rector de la gestión de medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con relación a alcanzar el desarrollo sostenible.

TÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS HIDRÁULICOS

Capítulo III Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Art. 33. Se crea el sistema nacional de áreas protegidas, que comprende todas las áreas de carácter existentes y que se creen en el futuro, públicas y privadas. Se transfieren las obligaciones de la Dir. Nac. de Parques a la Sec. de Medio Ambiente y recursos naturales. Para el establecimiento de las áreas protegidas, se deben tomar en cuenta los siguientes mandatos:

  • 1) Preservar los ecosistema representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del país;

  • 2) Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos;

  • 3) Favorecer el desarrollo de eco técnicas y mejorar el aprovechamiento racional y sustentables de los ecosistemas naturales y sus elementos;

  • 4) Proteger escenarios y paisajes naturales;

  • 5) Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza;

  • 6) Favorecer la educación ambiental, la educación científica y el estudio de los ecosistemas;

  • 7) Proteger los entornos naturales de los monumentos históricos, los vestigios arqueológicos, y artísticos.

Art. 34 (transitorio) El sistema nacional de áreas protegidas está constituida por las unidades y categorías de conservación establecidas en las siguientes leyes y decretos, cuyos límites son ratificados por la presente ley, así como por otras piezas legales y / o administrativas que adopten por el porvenir:

Leyes

233-96, del 30 de julio de 1996, que aplica las categorías establecidas de las normas de la Unión Mundial para la naturaleza (UICN),a las reservas científicas, parques nacionales, refugios de fauna silvestre, asi como los monumentos arquitectónicos, los yacimientos arqueológicos, las zonas submarinas de interés histórico y cultural y las áreas recreativas, educativas y culturales, reservadas anteriormente en todo el territorio nacional, por diferentes leyes, decretos y disposiciones administrativas. Denomina reserva antropológica La Cueva de las Maravillas.

Art. 35. Los objetivos de establecer áreas protegidas son:

  • 1) Salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categoría de manejo la biodiversidad y los ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural de la republica dominicana;

  • 2) Mantener en estado natural la muestra representativas de comunidades bióticas, zona de vida, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies de vida silvestre amenazada, en peligro o vías de extinción, para facilitar la investigación científica y el estudio de los ecosistemas;

  • 3) Promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales;

  • 4) Garantizar los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas, tales como fijación de carbono, disminución de los efectos de invernadero, contribución a la estabilización del clima y aprovechamiento sostenible de la energía;

  • 5) Conservar y recuperar las fuentes de producción de agua y ejecutar acciones que permitan su control efectivo, a fin de evitar la erosión y la sedimentación.

Capítulo IV De La Evaluación Ambiental

Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados, por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental con los siguientes instrumentos:

  • 1) Declaración de Impacto Ambiental (DIA);

  • 2) Evaluación Ambiental estratégica;

  • 3) Estudio de Impacto Ambiental;

  • 4) Informe Ambiental ;

  • 5) Licencia Ambiental;

  • 6) Permiso Ambiental;

  • 7) Auditorías Ambientales; y

  • 8) Consulta Pública.

Art. 41. Los proyectos o actividades que requieren una evaluación de impacto ambiental son los siguientes;

  • 1) Puertos, muelles, vías de navegación, rompeolas, espigones, canales, astilleros, terminaciones marítimas, embalses, presas, diques, canales de riego y acueductos;

  • 2) Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba, exploraciones o prospecciones, remoción de la capa vegetal y la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos;

  • 3) La ejecución de obras, programas y actividades en parques nacionales y otras zonas protegidas;

  • 4) Obras de ingeniería de cualquier índole que se proyecten realizar en bosques de protección o de producción de agua y otros ecosistemas frágiles, en bosques nublados o lluviosos, en cuencas altas, en humedales o en espacios costeros.

  • 5) Entre otros.

TITULO III DE LA PROTECCION Y CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE

Capítulo II De la contaminación de las aguas

Art. 87. Se dispone de la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvamiento u otras formas de degradación.

Capítulo III De la contaminación del suelo

Art. 91. Se prohíbe cualquier actividad que produzca salinización, laterización, aridizacion, desertificación, así como cualquier otra degradación del suelo, fuera de los parámetros establecidos.

TITULO IV DE LOS RECURSOS NATURALES

Capítulo III De las aguas

Art. 126. Todas las aguas del país sin excepción de alguna, son propiedad del estado y su dominio es inalienable, imprescriptible e inembargable. No existe la propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellos.

Art. 127. Toda persona tienes derecho a utilizar el agua para satisfacer sus necesidades vitales de alimentación e higiene, la de su familia y de sus animales, siempre que con ella no cause perjuicio ni impliquen derivaciones o contenciones ni empleo de máquinas o realizaciones de actividades que deterioren y / o menoscaben de alguna manera, el cauce y sus márgenes, lo alteren contaminen o imposibiliten su aprovechamiento por terceros.

Art. 129. El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial. Establecen la zonificación hidrológica, priorizando las áreas para producción de agua, conservación y aprovechamiento forestal, entre otros, y garantizando una franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes pluviales, así como alrededor de los lagos, lagunas y embalses.

Art.131. El uso de las aguas superficiales y la extracción de las aguas subterráneas se realizan de acuerdo con la capacidad de la cuenca y el estado cualitativo de sus aguas, según las evaluaciones y dictámenes emitidos por la secretaria de estado de medio ambiente y recursos naturales.

Art. 133. Se prohíbe el vertimiento de basura en las zonas kársticas, cause de ríos y arroyos, cuevas, sumideros, depresiones de terreno y drenes.

Capítulo VII De las Cuevas, Cavernas y el Ambiente Subterráneo

Art. 160. Se declara patrimonio nacional de la nación, las cuevas cavernas y demás y demás cavidades subterráneas del territorio nacional. Se prohíbe toda alteración física de sus características naturales y culturales, así como la extracción de sus formaciones secundarias, materiales paleontológicos, arqueológicos o de cualquier clase, natural o cultural de su interior, y la introducción de objetos y desechos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones de equilibrio ecológico existente.

Art. 161. Se pondrá especial énfasis en la protección de los acuíferos subterráneos, evitándose cualquier tipo de contaminación o uso contrario al interés de esa ley.

Párrafo: las cavidades que, por razones justificadas, deban ser modificadas deberán notificarse a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que podrá expedir una certificación, previo levantamiento espeleológico que determinara si la cavidad o no reviste tanta importancia como para ser preservada de toda modificación.

2.8.2- Norma Ambiental sobre calidad de Agua Subterráneas y Descargas al Subsuelo

No podrán ser construidos pozos profundos cuyas zonas de acción interfieran con las de otros pozos existentes, a menos que los interesados den su consentimiento a tal construcción. En los casos en los cuales se requiera construir pozos de observación para determinar las zonas de acción, éstos se harán por cuenta del solicitante. [7]

Cuando no se disponga información sobre la extensión de la zona de acción de los pozos profundos, la separación entre éstos será de un mínimo de 300 metros.

No obstante lo indicado en el artículo anterior, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá autorizar la construcción de pozos profundos a distancias menores, siempre y cuando se observe como separación entre éstos, expresada en metros, la que se obtenga de multiplicar por 10 el caudal del pozo de mayor producción, expresado en litros de agua por segundo.

2.8.3- Reglamento Para la Aplicación de la Ley 487-69 (Control de Explotación de Aguas Subterráneas)

Objetivos Del Reglamento:

Art.1. El presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 487 del 15 de octubre de 1969, de control de la Explotación y Conservación de las Aguas Subterráneas, y sus modificaciones, y lo dispuesto por la Ley 64 del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recurso Naturales, tiene como objetivo establecer los requisitos, y procedimientos para los permisos necesarios para la explotación de aguas subterráneas, procurando una adecuada protección del recurso en cuanto a su cantidad y a su calidad.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Art.3. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el organismo encargado del control y la conservación de las aguas subterráneas en todo el país.

DEFINICIONES

Licencia Ambiental: Documento donde se hace constar que se ha evaluado el estudio impacto ambiental correspondiente y que la actividad, obra o proyecto puede llevarse a cabo el condicionamiento de aplicar el PMMA aprobado y las medidas indicadas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Permiso Ambiental: Documento entregado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la partes interesadas, sobre la base de la evaluación hecha a la Declaración de Impacto Ambiental realizada por el promotor, quien certifica que, desde el punto de vista de la protección ambiental, la actividad se puede ejecutar bajo el consentimiento de cumplir con las medidas indicadas y con el PMMA aprobado.

Plan de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA): es el documento que detalla el conjunto de acciones a seguir para mejorar el desempeño ambiental del proyecto y garantizar el manejo de los recursos naturales sin reducir su calidad y productividad.

DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS

Art.7. La Secretaria de Estado de medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar el aprovechamiento de las aguas subterráneas por causa de interés público, aun cuando se encuentren en terrenos propiedad de particulares.

Art.8. De conformidad con la Ley No.487 del 15 de octubre del 1969, sobre Control de la Explotación y Conservación de las Aguas Subterráneas, y sus modificaciones, y la Ley 64 del 18 de agosto de 2000, no podrá ser iniciada la construcción de un pozo, así como ninguna obra para la disposición subsuperficial de aguas residuales, hasta tanto no se haya obtenido de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recurso Naturales el permiso correspondiente.

Párrafo 1 del Art.9. Después de otorgar el permiso de construcción de un pozo, este deberá quedar definitivamente construido en un plazo no mayor a seis meses, después del cual el permiso caducara. En aquellos casos en los cuales la construcción del pozo forme parte de un proyecto de mayor envergadura, plazo necesario podrá ser mayor y deberá especificarse en el permiso.

Art.15. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgara concesiones de extracción de aguas subterráneas en las tres categorías siguientes:

Autoconsumo: cuando el titular usa y consume el agua íntegramente sin que medie en el suministro del líquido, ningún acto de comercio, intercambio o permuta.

Servicio Público: cuando el titular es una institución estatal o privada de servicio público que suministra el agua bajo el régimen de intercambio comercial.

Comercial: cuando el titular es una persona física o jurídica privada que usa o suministra el agua a terceros bajo un régimen de intercambio comercial.

DE LA CONSTRUCCION DE POZO

ART.27. Toda persona física o moral dedicada a la perforación de pozos debe registrarse en la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de que se le expida licencia que le autoriza a ejecutar dicha actividad.

Art.28. Para su inscripción las personas físicas o empresas deberán suministrar las siguientes informaciones:

  • a) Nombre de la persona o empresa;

  • b) Fecha de construcción;

  • c) Representantes legal;

  • d) RNC o copias de la última declaración jurada de impuestos;

  • e) Profesional responsable de la empresa y su nivel técnico;

  • f) Domicilio de la empresa;

  • g) Teléfono, fax y correo electrónico;

  • h) Cantidad, tipo y características de los equipos de perforación utilizados;

  • i) Suministrar un resumen de la experiencia de la empresa y su personal mediante un formulario suministrado para esos fines por la Secretaria.

Art.29. Una vez concedida la licencia para la ejecer la actividad de perforación de pozos, deberá renovarse cada cinco (5) años.

Art.30. En el permiso para la construcción de un pozo se establecerá la profundidad y diámetro máximo autorizados, así como también el caudal para la prueba de bombeo.

Art.35. Durante los trabajos de perforación la empresa o persona física deberá tener disponible para su inspección por parte de las técnicos de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una copia del permiso de perforación y una colección de muestras de las materiales penetrados debidamente empacadas y rotuladas.

CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE LOS COSTOS DE OPORTUNIDAD DEL AGUA SUBTERRANEA.

  • 1. Basados en la Ley de la oferta y la demanda, el agua deberá ser más cara allí donde es más escasa, por tanto, en zonas de poca disponibilidad de agua superficial para los usos demandados, ya sea por restricciones de cantidad o de calidad, el costo de oportunidad del agua subterránea será mayor.

  • 2. En ausencia de un mercado del agua, el valor económico del agua subterránea es equivalente a la disponibilidad de pagar del usuario de mayor capacidad de pago por unidad de volumen.

2.8.4- Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04)

CATEGORIA III: MONUMENTOS NATURALES

A. MONUMENTO NATURAL

Río Cumayasa y Cueva de las Maravillas, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 490100 ME y 2039925 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 490075 ME y 2040325 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 490550 ME y 204131 [sic] MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 490225 ME y 2041575 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 489950 ME y 2042650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 489950 ME y 2043200 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 489650 ME y 2043900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar la cota topográfica de los 70 M snm en las coordenadas UTM 489350 ME y 2043875 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta las coordenadas UTM 489850 ME y 2044625 MN, de donde se continúa luego en la misma dirección en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 492750 ME y 2045500 MN, continuando luego la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 493425 ME y 2047675 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 496825 ME y 2051325 MN, localizada sobre el camino que comunica los bateyes El 20 y Joaquín Contreras continuando luego por este último en dirección noroeste hasta las coordenadas UTM 493200 ME y 2052875 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 490200 ME y 2051000 MN, de donde se continúa la delimitación en sentido suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 490050 ME y 2049800 MN, de este punto se continúa la delimitación hasta las coordenadas UTM 489000 ME y 2049300 MN, de este punto se prosigue el límite en dirección noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 486350 ME y 2050900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 485450 ME y 248950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 486500 ME y 2048350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 487000 ME y 2046500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 486250 ME y 2044950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 486250 ME y 2044850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta las coordenadas UTM 486275 ME y 2044000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta las coordenadas UTM 486275 ME y 2043200 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 486650 ME y 2043100 de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 489200 ME y 2042600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 486675 ME y 2041950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 485050 ME y 2041350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 484450 ME y 2041125 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 483950 ME y 2041475 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 482000 ME y 2041750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar la carretera Romana-San Pedro, en las coordenadas UTM 482000 ME y 2040000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste por la referida carretera hasta las coordenadas UTM 483125 ME y 2039800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta las coordenadas UTM 483100 ME y 2039700 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 484200 ME y 2039300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 484200 ME y 2038750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste por el camino que comunica a Cucho Sánchez hasta donde coincide con el camino que comunica a Cumayasa localizado en las coordenadas UTM 489925 ME y 2037600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte por el camino que comunica a Cumayasa hasta tocar la carretera que comunica La Romana-San Pedro de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta por la referida carretera hasta las coordenadas UTM 489800 ME y 2039500 MN, de donde se continúa el límite en dirección sur paralelo al río Cumayasa, manteniendo una separación de 100 M hasta tocar la línea de costa de donde se continúa el límite en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 491350 ME y 2033700 MN, de donde se continúa el límite en dirección norte paralelo al río Cumayasa por el lado este manteniendo una separación de 100 M hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 490100 ME y 2039925 MN. El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 88.5 Km².

Se hace referencia a esta ley debido a que en la zona de estudio está incluida la Cueva de las Maravillas.

Reflexión de Capitulo

Es bien sabido que el agua es el líquido de mayor uso debido a sus múltiples aplicaciones: uso doméstico, industrial, agrícolas, etc. En tal virtud es un deber ciudadano velar por la preservación de las aguas subterráneas. Una única pregunta es si mediante una evaluación de impacto ambiental se dará un mejor aprovechamiento de los acuíferos.

CAPÍTULO III

Marco reflexivo

Este capítulo trata de los levantamientos de información primaria obtenidos en el área de estudio de los campos de pozos de La Antena, La Sierra y Batey Jagual. En este se describe todo los relacionado con el área de estudio la cual está ubicada en la zona Este del país (San Pedro de Macorís) entre los ríos Soco y Cumayasa

3.1 – Descripción del Medio Ambiente del Proyecto

3.1-1 Identificación del Lugar

Los campos de pozos de La Antena, La Sierra y Batey Jagual, están localizados en la zona este de la Republica Dominicana (San Pedro de Macorís) limitando al Oeste con el Rio Soco, al este el rio Cumayasa, al sur El Mar Caribe y al norte el poblado de Agua Lluvia.

Estas comunidades cuentan con 3,643 habitantes aproximadamente. Su medio de sustento es la ganadería de la cual obtienen su principal fuente de ingreso, también se cultivan yuca, plátanos entre otros rubros.

Cuentan además con un Hotel en la Zona (Hotel Bahía Príncipe – Nueva Romana), 5 colmados, 3 escuelas de educación inicial, las cuales albergan 330 alumnos entre la tanda matutina y vespertina, 3 clínicas rurales de atención primaria y un asentamiento Militar.

La Principal vía de acceso es La Autovía del Este.

Ubicación de los pozos en UTM:

La Antena 19 Q UTM 487482 ME 2041068 MN

La Sierra 19 Q UTM 481109 ME 2041222 MN

Batey Jagual 19 Q UTM 483198 ME 2043145 MN

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Ubicación satelital del tramo en estudio, Soco I (Entre Rio Soco y Cumayasa, San Pedro de Macorís). Con los 3 pozos Básicos

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Ubicación en Cartográfico de la Zona de estudio, Soco I (Entre Rio Soco y Cumayasa, San Pedro de Macorís).

3.1-2. Fotografía de los pozos de la zona de estudios.

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Pozo ubicado en el Poblado de la Sierra (Entre Rio Soco y Cumayasa, San Pedro de Macorís). Ubicación (UTM 19 Q 481300 ME 2041500 MN)

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Pozo ubicado en el Poblado del la Batey Jagual (Entre Rio Soco y Cumayasa, San Pedro de Macorís). Ubicación (UTM 19 Q 483198 ME 2043145 MN)

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Pozo ubicado en el Poblado del La Antena (Entre Rio Soco y Cumayasa, San Pedro de Macorís). (UTM 19 Q 487205 ME 2040227 MN)

3.1.3- Inventario de Pozos de la Zona

3.1.3-1- Pozos de la Zona (Fallidos y de Producción)

Pozos

Diámetro (pulg.)

Enc.

Prof. (pies)

N.E.

N.D.

Abat.

Caudal (GPM)

Caudal de Explotación

Observación

Ubicación (UTM)

Elevación (MSNM)

La Antena (1)

8

PVC

260

221

250"0""

29"00""

30

Pozo de Baja Producción

19Q 487308 ME

2041132 MN

70.00

La Antena (2)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 487482 ME 2041068 MN

70.00

La Antena (3)

PVC

Pozo Sin Datos

19 Q 487163 ME

2041024 MN

70.00

La Antena (4)

PVC

Pozo Sin Datos

19 Q 487304 ME 2041289 MN

70.00

La Antena (5) M D V

8

PVC

315

219

228"6""

9"6""

108

100

Pozo en Operación

19 Q 487205 ME 2040227 MN

70.00

B. Jagual (1)

8

PVC

315

221

281

60

115

100

Pozo de Producción

19 Q 483198 ME 2043145 MN

67.80

B. Jagual (2)

PVC

Pozo Sin Datos

19 Q 483250 ME 2042950 MN

66.77

La Sierra (Sin Eq.)

PVC

Pozo Sin Datos

19 Q 481300 ME 2041500 MN

50.00

La Sierra (1)

8

PVC

311

219

231

12"4"

104

90

Pozo en Operación

19 Q 481300 ME 2041500 MN

34.00

Soco (A)

PVC

Pozo Sin Datos

19 Q 479850 ME 2040100 MN

20.00

Soco (B)

PVC

Pozo Sin Datos

19 Q 480600 ME 2040000 MN

20.00

La Margarita (C)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 482450 ME

2038550 MN

20.00

Dos Hermanos (D)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 483800 ME

2037800 MN

20.00

Los Arados (E)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 484500 ME

2036950 MN

20.00

Dos Hermanos (F)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 485400 ME

2038400 MN

28.00

El Choso (G)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 481600 ME

2038300 MN

20.00

El Choso (H)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 480975 ME

2037550 MN

20.00

La Paloma (I)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 487700 ME

2037750 MN

30.00

Chucho Sánchez (J)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 489250 ME

2037350 MN

30.00

Boca Cumayasa (K)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 489350 ME

2035925 MN

20.00

Manomo (L)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 487625 ME

2045150 MN

60.00

La Sierra (M)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 482750 ME

2041075 MN

47.60

La Sierra (N)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 481500 ME

2041175 MN

40.00

Poza Rota (O)

PVC

Pozo Sin Datos

19Q 483450 ME

2039650 MN

33.13

3.1.3-2- Pozos a Estudiar

Pozos

Diámetro (pulg.)

Enc.

Prof. (pies)

N.E.

N.D.

Abat.

Caudal (GPM)

Caudal de Explotación

Observación

Ubicación (UTM)

Elevación MSNM

La Antena

8

PVC

315

219

228"6""

9"6""

108

100

Pozo de Producción

19Q 487482 ME 2041068 MN

70.00

B. Jagual

8

PVC

315

221

281

60´

115

100

Pozo de Emergencia

19 Q 483198 ME 2043145 MN

67.80

La Sierra

8

PVC

311

219

231

12"4"

104

90

Pozo de Producción

19 Q 481109 ME 2041222 MN

34.00

3.2- Descripción del Medio Físico

3.2-1 Mapas de la zona

3.2-1.1- Mapa de Orografía

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La orografía de la zona de estudio se caracteriza por la Llanura Costera Oriental y regiones Kársticas como la Cueva de las Maravillas, dispuestas en dirección Oeste – Este.

3.2-1.2- Mapa de Regiones Geomorfológicas

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Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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