Un contrato informático es un concepto en sentido amplio u objetivo, que abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático y en sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).
PROVEEDORES
Encargados de la prestación de dar, hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos.
Principales obligaciones
Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a realizar
Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer sus necesidades informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización
Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el usuario de forma específica en el contrato
Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las existentes en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento
Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía establecido en el contrato
Derechos del proveedor
Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran haber sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a los fines del negocio.
Recibir el pago por la prestación realizada.
USUARIO
Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de lo proveedores, y están constituidos por el sector público o privado en sus diferentes niveles.
Principales obligaciones
Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura del sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico.
Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación del servicio de mantenimiento.
Derechos del usuario
En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio.
Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos pactados.
¿CONTRATO ATÍPICO O TÍPICO?
Según las definiciones de contratos:
Contratos típicos: Son todos aquellos tipos de contratos que se encuentran regulado en una ley vigente.
Contratos Atípicos: Son los que no se encuentran regulado por la ley, pero ha nacido por una determinada necesidad humana o como consecuencia de algún invento o avance tecnológico.
Cabe señalar, que la existencia de los contratos atípicos se sustenta en la libertad contractual o autonomía privada de las personas, la cual también se halla regulado en el art.1354 del Código Civil: "Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo".
Contratos informáticos son contratos atípicos; ya que, se toman en consideración los bienes y servicios informáticos, la supuesta novedad o complejidad de los mismos, el desequilibrio de la información entre proveedores y clientes, y el complicado lenguaje técnico entre las partes. Otro aspecto relevante a resaltar, es que los contratos informáticos tienen una estructura compleja que se debe a la multiplicidad de contratos que se derivan de él, dependiendo de su objeto, lo cual hace que se diferencie de los contratos típicos.
Tipos de contratos informáticos
Contrato de hosting
Este tipo de contratos, de carácter mercantil, es aquel que se celebra entre la empresa de alojamiento de la página Web y la empresa particular propietaria de dicha página Web.
Con carácter general, no suele realizarse contrato escrito, aunque también con carácter general del contratante, en muchos casos, online, se tiene que adherir a las condiciones generales que figuran en la propia Web de alojamiento.
Contrato de outsourcingEste contrato consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad su finalidad es la optimizar los resultados de la misma, así como permitir a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de los que no dispone.
Contratos sobre el softwareSe puede definir el software como esos programas que cuando se conjugan con el sistema, son capaces de procesar información al objeto de ejecutar o alcanzar una determinada función o resultado.
Contratos de desarrollo de programas
Un programa de ordenador puede ser una obra creada por encargo, donde el autor se compromete a entregar un software específico, para una determinada aplicación.
Contrato de mantenimiento informáticoSe trata de uno de los contratos informáticos que más se desarrolla en la práctica. La paralización de una empresa por un defectuoso funcionamiento de su sistema informático, produciría enormes pérdidas que, llegado el caso, podrían ser irreparables. De ahí que el empresario ha de contar con un servicio que prevenga este evento o lo corrija en caso que se produzca.
La complejidad de todo un sistema exigirá que este mantenimiento se extienda tanto al hardware como al software; por lo que este contrato presenta múltiples facetas y posibilidades. Lo que se pacta es asegurar la perfecta utilización del bien adquirido, realizar las adaptaciones que sean precisas según las circunstancias e introducir cuantas mejores se estimen por oportunas.
Contrato de escrowSurge como respuesta a los posibles conflictos que pudieran surgir entre el usuario de un programa y sus creadores o empresas de software, en relación con la posesión del código fuente (código fuente es el núcleo formal del programa y constituye la primera expresión independiente del proceso de creación que alcanza una protección directa del derecho de autor).
Contrato de auditoria informática
Consiste en la revisión de la propia informática y de su entorno. La auditoría informática investiga las instalaciones y los sistemas de tratamiento de la información del empresario o profesional analizando las posibilidades de mejora, detectando fallos en los sistemas, corrigiendo duplicidades, etc.
Contrato de consultoría y estudioLa consultoría consiste en dar asesoramiento o consejo sobre lo que se ha de hacer o cómo llevar adecuadamente una determinada actividad para obtener los fines deseados
Nulidad de los Contratos Informáticos
Incapacidad absoluta
Objeto física o jurídicamente imposible o determinable
Fin ilícito
Simulación absoluta
No revestir la forma prescrita bajo sanción de nulidad
Derivada del mandato de la ley
Anulabilidad de los contratos informáticos
Incapacidad
Vicio de la voluntad
Error
Dolo
Intimidación
Violencia
Simulación
Derivada del mandato de la ley
SECOMMEX – Servicios Computacionales de México.
CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO
En Teziutlán, Puebla a 17 de octubre de 2013
DE UNA PARTE, Max Amaro Martínez mayor de edad, presentando como identificación cédula profesional 131137542-0, y en nombre y representación de Café internet "Capri" en adelante, el "CLIENTE", domiciliado en calle Ferrer, número 701, colonia Centro, de la ciudad Tlapacoyan, en el estado de Veracruz.
POR OTRA PARTE, Giovanni Islas Valera, mayor de edad, presentando como identificación Credencial de identificación personal 131002914-3, y en nombre y representación de SECOMMEX, en adelante, el "PROVEEDOR", domiciliado en Carretera Federal s/n, Bo. De Xoloco, Teziutlan, Puebla.
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CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
1.1.- En virtud del Contrato, el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE los servicios de mantenimiento de hardware, software y de red, en adelante "los servicios", en términos y condiciones previstos en el presente Contrato y en todos sus anexos.
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
2.1.- El plazo de duración del presente CONTRATO es de:
Un mes ____________
Seis meses__________
Doce meses_________
A partir de la fecha en el emplazamiento del CONTRATO. EL CONTRATO podrá ser prolongado expresamente y por escrito.
TERCERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
3.1.- Este contrato entrará en rescisión o anulación del mismo por las siguientes causas:
3.1.1.- En caso de incumplimiento por causa injustificada, de alguna cláusula del presente contrato, este podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación. Cualquier pago que quedar pendiente ser cancelado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la más próxima fecha de pago.
CUARTA.- PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO.
4.1.- El precio del contrato se establece en $ Cuatro mil pesos.
4.2.- El pago de la(s) factura(s) se realiza por adelantado a partir de la firma del presente contrato.4.3.- El número de pagos, frecuencia y cantidad se fija en:
___________Semanal $______________
___________Mensual $______________
______X____Semestral $6000.00_______
___________Anual $______________
QUINTA.- GARANTÍAS.
5.1.- EL PROVEEDOR responderá por la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del contrato.
5.1.1.- EL PROVEEDOR gestionara a solicitud de EL CLIENTE las licencias, permisos, contratos y autorizaciones que pudieran ser necesarias para la realización de los Servicios, pero el pago de dichos derechos a sus autores quedara a criterio de EL CLIENTE.
5.1.2.- EL PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información que le facilite EL CLIENTE en o para la ejecución del CONTRATO o que para su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial aquella que sea divulgada por EL CLIENTE, aquella que haya de ser revelada de acuerdo a las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años a contar desde la finalización del CONTRATO.
5.1.3.- EL PROVEEDOR responderá por la corrección y precisión de los documentos que aporte EL CLIENTE en ejecución del contrato y avisara sin dilación a EL CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
5.1.4.- EL PROVEEDOR responderá por los daños y perjuicios que se deriven para EL CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores de EL PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del CONTRATO o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.
5.1.5.- Las obligaciones establecidas para EL PROVEEDOR por la presente clausula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos y subcontratistas, por lo que EL PROVEEDOR responderá frente a EL CLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados.
SEXTA.- RESPONSABILIDADES.
6.1.- El CLIENTE es el único responsable de determinar si los servicios que constituyen el objeto de este Contrato se ajustan a sus necesidades, por lo que el PROVEEDOR no garantiza que el servicio de mantenimiento contratado se ajuste a las necesidades específicas del CLIENTE.
6.2.- El CLIENTE se obliga a hacer constar de forma clara, visible y accesible desde sus contenidos, sus datos identificativos y como único responsable de los contenidos, poniendo un aviso en sus contenidos de la Política de uso.
6.3.- Todos los Servicios prestados por el PROVEEDOR se realizarán por personal especializado en cada materia. El personal del PROVEEDOR acudirá previsto de todo el material necesario, adecuado y actualizado, para prestar los Servicios.
6.4.- El PROVEEDOR tiene la responsabilidad de estar al pendiente de las garantía, esto refiere a hacerlas validas, dar a conocer el tiempo valido de la garantía, proporcionar servicios de comunicación para atender las mismas.
SEPTIMA.- DISPOCISIONES GENERALES.
7.1.- El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios.
7.2.- Las partes para cualquiera controversia, discrepancia, aplicación o interpretación del presente contrato, se someten expresamente, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la decisión del asunto o litigio planteado, mediante el arbitraje de las autoridades competentes.
7.3.- Ambas partes se obligan a aceptar y cumplir la decisión contenida en los juzgados y tribunales de la ciudad de San Luis Potosí, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
OCTAVA.-EL CLIENTE Y EL PROVEEDOR.
El CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de:
a) Mantenimiento de sus sistemas informáticos: Hardware, Software y Red.
b) Acceso a precio especial en piezas y refacciones sobre público en general
c) Otros servicios consistentes en: Asesoría en adquisición de software y hardware, consultas en ofimática y orientación técnica vía telefónica o sesión remota
El CLIENTE está interesado en contratar dichos servicios para mantener la operatividad de su sistema informático en todo momento.
El PROVEEDOR es una empresa especializada en la prestación de servicios de mantenimiento integral de sistemas informáticos
Las Partes están interesadas en celebrar un contrato de Mantenimiento Informático en virtud del cual el PROVEEDOR preste al CLIENTE los servicios de:
1) Mantenimiento de HARDWARE.
2) Mantenimiento de SOFTWARE.
3) Mantenimiento de soporte de RED.
4) Servicios adicionales de consulta y asesoría.
5) Plan de descuento en equipos y refacciones
https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_inform%C3%A1tico
https://sites.google.com/site/leginfeq3/contratos-informaticos/ejemplo-de-contrato-informatico
Autor:
Lopez Garcia Walther
Macias Parrales Luiggi
Pin Soza Karla Carolina
Santana Castro Bryan
UNIVERSIDAD ESTATAL DEL SUR DE MANABÍ
FACULTAD DE CIENCIAS TÉCNICAS
INGENIERIA EN COMPUTACION Y REDES
ASIGNATURA:
DERECHO INFORMATICO
CATEDRÁTICO:
ING. MARTHA ROMERO MG.IE
SEMESTRE: SEXTO MATUTINO
PERIÓDO ACADÉMICO:
MAYO-SEPTIEMBRE 2017