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Entorno legislativo empresarial – seguridad social (página 2)


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¿Cuáles son las prestaciones económicas y asistenciales que cubre el SOAT?

Es un Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluye los vehículos extranjeros que circulen por el territorio nacional y excluye aquellos que se movilicen por vías férreas y la maquinaria agrícola. Y cubre a todas las Víctimas en un accidente de trafico es decir a el conductor, los ocupantes particulares, pasajeros (vehículos de servicio público) y a los peatones.

  • Prestación asistencial

  • Atención inicial de urgencias y atención de urgencias.

  • Hospitalización.

  • Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.

  • Suministro de medicamentos.

  • Tratamientos y procedimientos quirúrgicos.

  • Servicios de diagnóstico.

  • Rehabilitación.

  • Prestación económica

Ilustración 1 SOAT

edu.red

  • ¿Cómo se distribuye la cotización del régimen contributivo?

  • En el caso de un empleado, el valor de la cotización es de 12% del salario mensual, 8% le corresponde pagarlo al patrono y 4% al empleado.

  • El trabajador independiente paga mensualmente 12% de sus ingresos como valor de la cotización y, el pensionado, paga 12% de su ingreso mensual.

  • A quienes se les reconoció pensión de vejez o jubilación, invalidez o muerte antes de 1994 les fue hecho un ajuste en sus pensiones, para compensar el descuento por su cotización a una EPS.

5. ¿Qué son los copagos y las cuotas moderadoras, cuál es el objetivo de las mismas y a quiénes se les cobra?

  • Cuotas moderadoras: Son aportes económicos que deben pagarse por la prestación de algunos servicios de salud y que buscan regular su utilización y estimular su buen uso. Estas cuotas se aplican a los cotizantes y sus beneficiarios. 

  • Qué son  Copagos: Son aportes en dinero que corresponden a una parte del servicio requerido y que realizan única y exclusivamente los beneficiarios de las atenciones de carácter hospitalario. 

Los pagos de la cuota moderadora y del copago se aplican teniendo en cuenta el salario base de la cotización del afiliado y las cobra la entidad prestadora de salud o centro hospitalario.

Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo  de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud. Y, en ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres.  Las cuotas moderadoras serán aplicables únicamente a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios en el Régimen Contributivo, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios del Régimen Contributivo y los afiliados al Régimen Subsidiado, según lo establecido en el artículo 3º  y 11º del Acuerdo 260 del CNSSSS.  Las cuotas de recuperación, son los dineros que debe pagar directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el usuario pobre y vulnerable en los servicios no cubiertos con subsidios a la demanda y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.

  • ¿Cuál es el objetivo de la compensación en el régimen contributivo? ¿Cómo se hace?

Tiene por objeto permitir el proceso de compensación interna entre las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, con el fin de reconocer la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y demás recursos a que tienen derecho las EPS y demás EOC para financiar la prestación de servicios de salud a todos los afiliados al régimen contributivo con sujeción a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud y las prestaciones económicas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus reglamentos.

Proceso de compensación

Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas íntegramente e identificadas plenamente por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada período mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de unidades de pago por capitación, UPC, así como los reconocidos para financiar el per cápita de las actividades de promoción y prevención, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad.

Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes del superávit de las cotizaciones recaudadas se giran o trasladan por las EPS y EOC a las respectivas Subcuentas del Fosyga y este, a su vez, gira o traslada a las cuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten a su favor.

7. ¿Cómo se financia el régimen contributivo?

A través de los aportes realizados por los cotizantes afiliados directamente o en concurrencia entre éste y su empleador.

8. ¿Cómo se financia el régimen subsidiado?

8.1. De las entidades territoriales.

a) Los recursos del sistema general de participaciones en salud, SGP.S, que se destinarán previo concepto del Conpes, y en una forma progresiva al régimen subsidiado en salud: En el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61% y a partir del año 2009 el 65%, porcentaje que no podrá ser superado. El porcentaje restante se destinará, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para financiar la atención de la población pobre no asegurada, las actividades no cubiertas por subsidio a la demanda y a las acciones en salud pública;

b) Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por Etesa a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial;

c) Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artículo 60 de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2009, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinará por lo menos el 25% a la financiación del régimen subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente ley estén asignando, si este es mayor. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial. Para los años 2007 y 2008 se mantendrá en pesos constantes el monto de los recursos de rentas cedidas asignados al régimen subsidiado en la vigencia 2006;

d) Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del régimen subsidiado;

e) Los recursos propios y los demás que asignen las entidades territoriales al régimen subsidiado, diferentes a los que deben destinar por ley, deberán estar garantizados de manera permanente.

8.2. Del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

a) Uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y de excepción;

b) El Gobierno Nacional aportará un monto por lo menos igual en pesos constantes más un punto anual adicional a lo aprobado en el presupuesto de la vigencia del año. En todo caso el Gobierno Nacional garantizará los recursos necesarios para cumplir con el proceso de universalización de la población de Sisbén I, II y III en los términos establecidos en la presente ley;

c) El monto de las cajas de compensación familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

8.3. Otros.

a) Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones;

b) Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el régimen subsidiado;

c) El 15% de los recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los municipios, distritos y departamentos como participación y transferencias por concepto de impuesto de rentas sobre la producción de las empresas de la industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana;

d) Los recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a subsidio parcial y que quieran optar al subsidio pleno o al POS del régimen contributivo.

9. ¿Cómo distribuye el sistema general de participaciones los recursos para salud?

  • Los recursos del SGP con destino a las entidades territoriales se distribuyen en tres componentes, así:

  • Participación para educación (58.5%)

  • Participación para salud (24.5)

  • Participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico (17.0)

  • A su vez los recursos de la participación para salud se distribuyen en tres componentes:

  • Aportes para los subsidios a la demanda (Financiación del Régimen Subsidiado en Salud). Los recursos son girados por el Ministerio de Hacienda a los entes municipales que son los encargados de suscribir los contratos con las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS)

  • Aportes para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (Financiación de la atención de la población considerada como "vinculada" al Sistema de Salud. También denominados Recursos de Oferta). Los recursos son transferidos a los departamentos para financiar los servicios especializados de los niveles II, II y IV, y a los municipios para financiar los servicios del nivel I de atención.

  • Aportes para las acciones de salud pública (Financiación del Plan de Atención Básica – PAB). Los recursos son transferidos a los departamentos y municipios para financiar en PAB de cada ente territorial.

Pensiones

  • ¿Qué es el sistema de prima media con prestación definida?

El régimen de prima media con prestación definida es administrado por el Instituto de Seguros Sociales y consiste en un fondo común de naturaleza pública con aportes de los empleados y los empleadores, el cual asume el pago de las pensiones de vejez, invalidez, de sobrevivientes o la indemnización sustitutiva, previo el cumplimiento de requisitos de carácter legal en cuanto al número de semanas de cotización y de edad. Bajo este sistema no pueden hacerse aportes voluntarios ni optar por pensiones anticipadas.

  • ¿Qué es el sistema de ahorro individual con solidaridad?

Régimen que está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad, con el fin de otorgar unas prestaciones que dependen del monto que los afiliados tengan en su Cuenta de Ahorro Individual.

A la Cuenta de Ahorro Individual de un afiliado al RAIS ingresan las cotizaciones, los aportes voluntarios, los rendimientos financieros y el Bono Pensional Tipo A si lo hubiere.

En este régimen los afiliados tienen una cuenta individual de ahorro pensional, en la cual se abona una parte del valor de sus cotizaciones y la de sus empleados, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensiónales, mas todos los rendimientos financieros que genera la cuenta individual. El monto de la pensión es variable y depende entre otros factores del monto acumulado en la cuenta, de la edad con la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión, así como de las semanas cotizadas y la rentabilidad de los ahorros acumulados.

  • ¿Cuánto se cotiza hoy para pensiones?

A partir del 1° de enero de 2008, el porcentaje de cotización en pensión obligatoria se incrementa en un 0.5%, lo que significa que los aportes serán del 16% del ingreso base de cotización.

De esta forma, los empleadores deberán realizar los aportes con este nuevo porcentaje desde el mes de febrero y en el caso de los trabajadores independientes lo harán desde enero.

Es importante recordar que la cotización de la pensión obligatoria se divide así: 12% es responsabilidad del empleador, mientras que el 4% restante es descontado del salario de sus empleados. Los trabajadores independientes, por su parte, deben asumir la totalidad de la cotización, es decir el 16%.

Teniendo en cuenta que el salario mínimo quedó en $461.500 al mes, la cotización mínima que deben realizar un trabajador y su empleador a pensión obligatoria es de $73.840.

Adicionalmente, aquellos afiliados que ganen más de cuatro salarios mínimos aportarán de su salario entre un 1 por ciento y un 2 por ciento adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional, que subsidia la cotización para las personas menos favorecidas.

  • ¿Quiénes pagan los aportes de solidaridad en pensiones?

La pensión obligatoria se divide así: 12% es responsabilidad del empleador, mientras que el 4% restante es descontado del salario de sus empleados. Los trabajadores independientes, por su parte, deben asumir la totalidad de la cotización, es decir el 16%…

  • ¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de vejez en el sistema de prima media y en los fondos de pensiones?

a) 55 años de edad la mujer o 60 años de edad el hombre. A partir del año 2014 la edad de pensión se incrementará 57 años de edad para las mujeres y 62 años de edad para los hombres

b) 1.000 semanas de cotización en cualquier tiempo. A partir del año 2005, el tiempo de cotización se incrementará en 50 semanas más y a partir el 1º de enero de 2006 el tiempo de cotización se incrementará en 25 semanas más por año, hasta alcanzar 1.300 semanas en el año 2015.

El valor total de la pensión no podrá ser superior al 80% del Ingreso Base de Liquidación, ni inferior a la pensión mínima

  • ¿Qué es la pensión de sobrevivientes o sustitutiva?

Pensión de sobrevivientes: es una de las prestaciones consagradas en el sistema general de pensiones (Libro I de la Ley 100 de 1993, en el que igualmente se regula la pensión de vejez y la pensión de invalidez), y que tiene la finalidad de proteger a la familia del trabajador de las contingencias generadas por su muerte.

  • ¿Cuáles son los requisitos para obtener una pensión de invalidez por riesgo común?

Ser considerado invalido, es decir toda persona que por cualquier causa de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiera perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Decreto 692 de 1994, Art. 2.

  • ¿Cuáles son los principales cambios que establece la reforma de pensiones del acto legislativo 01 de 2005?

  • Anticipa el término de aplicación del "régimen de transición" al 31 de julio de 2010, excepto para aquellos que a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 1 de 2005, tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia, es decir a julio 22 de 2005, caso en cual el cambio en la edad opera a partir del año 2014.

  • la mesada 14 se pagará únicamente a los nuevos pensionados que ganen tres salarios mínimos mensuales o menos y se acabará para todos quienes se jubilen después del año 2011.

  • Tope de 25 salarios para las pensiones que se pagan con recursos públicos, se determinó que comenzará a regir desde el 31 de julio de 2010.

  • Se eliminan los regímenes privilegiados de pensión, menos los que se aplican a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República.

  • A partir del 31 de julio de 2010 no podrán concederse beneficios pensiónales a través de pactos, convenciones colectivas de trabajo o laudos.

  • Los maestros se seguirán pensionando de acuerdo con lo estipulado en la Ley 812 de 2003 o Plan Nacional de Desarrollo. Esto quiere decir que los maestros nombrados antes del 27 de junio de 2003 seguirán pensionándose a los 55 años, en el caso de los hombres, y 50 años las mujeres, con el 75 por ciento del salario promedio del último año. Los docentes que ingresaron después del 27 de junio de 2003 se pensionarán con dos años más de edad.

  • Se incorporó un parágrafo transitorio que tiene que ver con la situación de los miembros de los cuerpos de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria. A ellos se les seguirá considerando como profesión de alto riesgo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2090 de 2003 y se les mantendrán los beneficios.

Riesgos profesionales

  • ¿Qué es una enfermedad profesional?

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno nacional.

  • ¿Qué es un accidente de trabajo?

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

  • ¿De quién es la responsabilidad por la afiliación y el pago de los riesgos profesionales?

La afiliación y el pago es responsabilidad de los empleadores.

  • ¿Cómo se establece la cotización para riesgos profesionales?

Las tarifas se establecen y se determinan de acuerdo a:

  • La actividad económica;

  • Índice de lesiones incapacitantes de cada empresa.

  • El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el Gobierno Nacional.

  • ¿Qué prestaciones cubre el sistema de riesgos profesionales?

  • Servicios asistenciales

  • Prestaciones económicas

  • Servicios asistenciales

  • Servicios de prevención

  • Servicios hospitalarios

  • Prestaciones económicas.

Prestaciones económicas por incapacidad temporal incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario

Bibliografía

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Autor:

Camilo Parada Aarón

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