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Principales principios utilizados en el derecho penal (página 2)


Partes: 1, 2

La política y los alcaldes pedáneos son los encargados de viabilizar la aplicación de esta Ley. les corresponde hacer los sometimientos mediante el levantamiento de actos en que se compruebe la violación.

Robo simple y fullería

Robo simple Art.401 del Cod. Penal

El Robo simple constituye un delito.

Son aquellos que reuniendo todos los elementos indispensables para constituir un delito, no están acompañado de ninguna circunstancia especial que pueda agravarlos. (a estos robos entran en la categoría de fullería y raterías) Ej; robo en los campos, los robos de caballos o bestias de carga, robo de cosecha.

Fulleria El acápite 401 del Código Penal no prevé el caso en que un individuo " a sabienda de que esta en la imposibilidad absoluta de pagar, se hiciere hecho servir bebidas o alimentos que consumir en todo o en parte en establecimiento a ello destinado.

No podemos considerar robo a una fullería no están acompañados de un aprehensión o de una sustracción directa. En las fullería de bebidas o de alimentos los efectos consumidos han sido entregados voluntariamente.

Son 4 los elementos constitutivos.

a) El inculpado debe hacerse servirse bebidas o alimentos

b) Los alimentos y bebidas debe hacerse servir en establecimiento destinados para

c) Las bebidas y alimentos deben haber sido consumidos

d) Que el inculpado obrando a sabiendas se haga servir bebidas y alimentos sin tener dinero con que pagarlos.

Juegos de Azar

Las regula la ley 3389 del 27 de septiembre de 1952 G.O. NO> 7475, sobre juegos de Azar.

Control de Precios

La regula la Ley NO. 13 del 27 de abril del 1963, sobre control de precios, reformada por los leyes 60 y 352 del 20 de noviembre de 1965 y 1 de septiembre de 1968 respectivamente. Esta trata en cierta forma de aglutinar las distintas disposiciones que se refieren al comercio y como de precio que lo rigen. El Juez de Paz dispone para una correcta apreciación de esta disposición de manera eficiente de las distintas resoluciones que la secretaría de industria y comercio expide con las regulaciones de los precios de los productos, de los costos de producción, porque estos son las directrices para sancionar o no al comerciante que es sometido a la jurisdicción de este juzgado.

Regula todo lo concerniente al control de precios de los productos de primera necesidad, así como las pesas y medidas que usan los comerciantes con ocasión de este oficio.

Establecer las obligaciones propias del oficio de comerciante. Sobre todo las prohibiciones que deben tener en cuenta para el ejercicio de su función.

TEMA XVIII

Ley de foresta

Es la ley 5856 del 12 de abril de 1962.

Esta regula todos los aspectos sobre conservación forestal y árboles frutales.

Esta ley declara como de interés nacional la defensa y repoblación de todas las áreas forestales del país, estableciendo normas que aseguren la conservación, la restauración y la propagación forestal, así como la utilización de madera equitativa y racional de las riquezas forestales.

Esta Ley regula la conservación, restauración, fomento de la vegetación forestal, el transporte y comercio de productos que de ella se deriven así como los de la industria forestal. Sancionar los trasgresores de esta ley en todas sus manifestaciones. Su procedimiento se formaliza con los sometimientos de los infractores de esta ley 5856.

Ley sobre dominio de aguas terrestre y distribución de aguas publicas

La ley sobre dominio de agua terrestre y distribución de aguas públicas es la Ley 5852. Esta ley pretende regular lo referente al dominio de las aguas pluviales, o aguas vivas (manantiales y corrientes) aguas muertas o estancadas, así como las aguas subterráneas, distribuidas en todo el territorio nacional. Mediante esta ley quedaron instituidas además la policía de aguas y los tribunales del agua que son mas que los funcionarios de la Dirección de General de de Recursos hidráulicos, los encargados de distritos de riego y los inspectores y distribuidores de agua; así como los juzgados de paz respectivamente.

El fiscalizador representante ante el juzgado en materia de agua es el inspector de agua.

Ley sobre caza de animales.

Es la ley No. 85 de 4 de febrero del 1931, G.O. 4334, sobre caza de aves y otros animales. Esta ley trata de la protección de animales que se preservan por encontrarse en extinción.

La ley sobre maltrato de animales.

Es la ley No. 1268 del 19 de octubre de 1946 G.O. No. 6518 que sanciona los malos tratamientos a los animales. Si el maltrato es causado por el dueño o el guardián se agrava.

TEMA XIX

El homicidio

El artículo 295, del código penal lo define " El que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio." La muerte es intencional.

El homicidio Intencional comprende tres elementos:

  • 1) preexistencia de una vida humana destruida.

  • 2) Un elemento material

  • 3) Un elemento moral

El homicidio puede ser intencional (voluntario) y no intencional (involuntario)

El homicidio intencional: es el que se comete a sabiendas de lo que se hace y con animo de quitar la vida.

El homicidio no intencional: en que no hay intención de causar la muerte, por torpeza, imprudencia, negligencia, inobservancia, inadvertencia y es sancionada según el Art. 319 con penas correccionales.

  • Homicidio accidental

  • Homicidio por omisión

TEMA XX

Robo agravado

El robo: propiamente dicho es la aprehensión material de una cosa ajena, sin el consentimiento del propietario.

El art. 379 lo contempla " El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo" es decir es la sustracción fraudulenta de un acosa ajena.

El código penal reprime ciertas variedades del robo. Los elementos, constitutivos suplementarios o las circunstancias agravantes del robo es que pueden.

Las modalidades del robo es que pueden ser simples y agravados según su calificación.

El robo agravado está acompañado de una circunstancia especial, es que estos robos contienen suficientes agravantes, que por si solos le dan carácter de crimen según lo estipula el artículo 386 del Código Penal y estos 4 elementos que deben contener:

  • a) Una sustracción

  • b) Es necesario que la sustracción sea fraudulenta

  • c) La sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble

  • d) La cosa sustraída fraudulenta ha de ser ajena, el autor no debe estos protegiendo por una inmunidad provenientes de lazos de familia que lo una a la victima

Tema XXI

Las Drogas y Sustancias Contratados

Su configuración legal. Y sus principios objetivos son:

  • a) Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de la disposición de la presente Ley.

  • b) Presunción y reprimir el consumo distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controlados en todo el territorio nacional

  • c) Las labores de investigación y preparación por sometimientos a la justicia a alquiler personas físicas o morales violatorias de la presente.

  • d) El control del sistema de inteligencia antidrogas

  • e) Decomiso, incautación y custodia de los bienes y beneficios serviciados del Tráfico ilícito, hasta tanto pese sobrar estas sentencias irrevocable y definitiva.

  • f) Coordinación y cooperación con autoridades policiales, militares y judiciales, en sus esfuerzos comunes para mejorar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.

  • g) Coordinación y cooperación con los gobiernos e instituciones extranjeros para reducir la disponibilidad de drogas ilícitos.

Tema XXII

Robo, La Estafa y el Abuso de Confianza

Los elementos constitutivos de cada uno. Penalidades. Causas que agravan la estafa y el abuso de de confianza

Estafa: Comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o remesar fondo, valores y objeto, usando un falso nombre o una falsa realidad o empleando nombres fraudulentas en las sanciones previstas por la Ley. (Articulo 405 C.P.)

La Estafa difiere del robo en que la víctima del delito ha entregado voluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado.

Difiere del Abuso de Confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas. Sin embargo los delitos de estafa de robo y de abuso de confianza son de la misma naturaleza.

Los elementos constitutivos de estafa son:

  • A) el uso de un falso nombre o de una falsa calidad

  • B) El Amplio de obras fraudulentas destinadas a persuadir la existencia de falsas empresas, de un crédito o de un poder imaginario de un accidente o de creencia de un suceso o de otro acontecimiento genérico.

Abuso de Confianza:

Este delito consiste en distraer o disipar en perjuicio de los propietarios, poseedores o tenedores, efectos, dinero, mercancías, billetes, recibos, o cualesquiera otros documentos escritos que contengan o produzcan una obligación o un descargo y que el agente ha recibido a título de locación, deposito, mandato, prenda, préstamo de uso, o por un trabajo asalariado o no, con cargo de devolverlos o prestarlos o hacer de ellos un uso determinado (artículo 408 del Código Penal). En este delito se observa el grado de confianza creado por el autor del hecho punible y la persona con el autor del hecho prenda y la persona de confianza que cree en el agente sin saber sus interiores.

Tema XXIII

El Delito de Audiencia y delito en la audiencia

En sentido lato toda infracción cometida en la audiencia (artículo 181 Código Procedimiento Criminal).

En sentido estricto, es la infracción, cometida en la audiencia y directamente contraria al debido respecto a la autoridad judicial. (Artículo 504 Código Procedimiento Criminal).

Bibliografía

  • PEREZ MENDEZ, Artagnan, « Código Penal Dominicano Anotado » Lib. III. Tit. II. Cap. II. Primera Edición, Taller Santo Domingo D.N. 1991.

  • PLANIOL, « Dol Civil et Dol Criminal », Rev. Crit. Lég. Et jpce. 1893.

  • BOULOC, « L"escroquerie et les infractions Voisines » : Rev. Pénit. 1996.

  • CHAVANNE, Albert. « Le délit d'escroquerie et la politique criminelle contemporaine » Etude de jurisprudence, in Les principaux aspects de la Politique Criminelle moderne, Paris, Cujas, 1960,

  • LEYSSAC, Lucas , « L"escroquerie par simple mensonge »  D.1981.

  • RASSAT, Michèle-Laure, Droit pénal Spécial, « infractions des et contre les particuliers », , 4eme édition, Edition Dalloz 2004.

  • GOYET .F, « Droit pénal spécial », 7ème édition, Edition Sirey.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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