- Accidentes de tránsitos
- Estadísticas
- Factores causales más frecuentes
- Algunos factores etiológicos más importantes
- Peritaje
- Prevención de accidentes de tránsitos
- Alcoholismo y accidentes de tránsito. Legislación
Accidentes de tránsitos
LEY Nº. 1.160/97 (CODIGO PENAL)
Artículo 82.- Cancelación de la licencia de conducir
1º El tribunal privará de la licencia de conducir al que haya realizado un hecho antijurídico conexo con la conducción de un vehículo automotor o con la violación de los deberes del conductor, cuando el hecho y la personalidad del autor demuestren que carece de capacidad para conducirlo.
2º La licencia de conducir perderá vigencia desde la fecha en que quede firme la sentencia. El documento será decomisado.
Artículo 216.- Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre
1º El que:
1. destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito;
2. como responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dicha instalaciones;
3. produjera un obstáculo; o
4. mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3º.
Artículo 217.- Exposición a peligro del tránsito terrestre
El que dolosa o culposamente:
1. condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos, o de agotamiento.
2. condujera en la vía pública un vehículo automotor pese a carecer de la licencia de conducir o existiendo la prohibición de conducir señalada en el artículo 58 o habiendo sido privado del documento de licencia; o
3. como titular del vehículo tolerara la realización de un hecho señalado en los numerales anteriores, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa
Artículo 83.- Revocación de las medidas
El tribunal revocará las medidas cuando, transcurrido el período mínimo establecido en los artículos 81 y 82, hayan desaparecido sus presupuestos.
Artículo 58.- Prohibición temporaria de conducir
1º En caso de condena a una pena principal por un hecho punible, vinculado con la conducción de un vehículo automotor o la violación de los deberes de un conductor, el tribunal podrá prohibir al condenado conducir toda o determinada clase de vehículos automotores en la vía pública.
2º La prohibición no tendrá una duración menor de un mes ni mayor de un año.
3º La prohibición entrará en vigencia en el momento en que la sentencia quede firme. Durante el tiempo de la prohibición, el documento de licencia de conducir quedará administrativamente retenido. El plazo de cumplimiento de la prohibición correrá desde el día en que se haya depositado el documento.
LEY Nº 836/80 CÓDIGO SANITARIO
Artículo 65.- Las personas que deseen obtener licencia para conducir vehículos terrestres, fluviales o aéreos, están obligadas al control médico, en las dependencias del Ministerio habilitadas a ese efecto, para la certificación correspondiente de su estado de salud.
LEY Nº 750/62 SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE PASAJEROS
Artículo 1°.- Declárase obligatorio para los empresarios de transportes terrestres automotores del servicio público de la Capital e interior de la República, la obtención de póliza de seguro contra accidentes de pasajeros.
Artículo 2º.- Para acogerse a los beneficios de este seguro, no se exigirá al pasajero damnificado a o su representante, otro requisito que probar ante la Compañía aseguradora correspondiente, dentro de las 48 horas de ocurrido el accidente, su condición de pasajero protegido por el seguro.
La medicina legal tiene también importante papel que cumplir en los accidentes de tránsito. Son cada vez más frecuentes y constituyen un serio problema cada uno de esos accidentes, dejando unas secuelas de muertos, de inválidos, con grave repercusión socio-económica, pagos de seguros, daños y perjuicios, indemnizaciones.
Estadísticas:
Las muertes por accidentes de tránsito son una de las causales principales de muertes en muchos países y en todas partes la frecuencia es mayor entre adolescentes y adultos. El consejo nacional de seguridad de los estados unidos de américa calcula que por cada muerte en accidente de tránsito quedan 35 o 40 incapacitados. Según otros países la proporción o relación varia de un muerto por cada 10 a 35 heridos, siendo elevado el porcentaje de incapacidades definitivas o temporales. Según una estadística en los estados unidos del norte mueren 40 mil personas y cerca de un millón quedan heridos en accidentes de tránsito. Desde los años setenta, en la mayoría de los países industrializados el crecimiento económico se ha relacionado con la reducción en el número de víctimas y de fallecimientos por accidentes de tráfico, aunque hasta entonces el crecimiento se acompañó de un aumento del número de víctimas a pesar de la disminución observada en la tasa de accidentes de tráfico de cada 4 accidentado 1 muere. En un primer momento, el crecimiento económico con lleva un aumento del número de vehículos y de los desplazamientos y, como consecuencia de este aumento en la exposición, un incremento en el número de accidentes de tráfico y de víctimas relacionadas con los mismos. Sin embargo, a partir de un determinado nivel de prosperidad económica, esa tendencia se invierte a pesar de que continúe el crecimiento del número de vehículos. Aunque las razones de este progreso no son completamente comprendidas, se supone que esta inversión de la tendencia se debe a la mejora de las infraestructuras de la red viaria para hacer frente al aumento del tráfico y al mejor diseño de los vehículos, junto con una mejora de la asistencia sanitaria que aumenta la supervivencia de las víctimas de los accidentes 3, 5.
Siguiendo con las estadísticas de la policía nacional, concordantes con las del ministerio de obras públicas y c. y las de la policía municipal de Transito, entramos en más detalles y de suma importancia:
a) La mayoría de los accidentes de tránsito acontecen en fines de semana y en feriados, cuando las grandes festividades (Caacupé, Navidad, Año Nuevo).
b) Causal importante: Alcoholismo, particularmente en la madrugada.
c) Las vías más peligrosas son: Asunción, las arterias de entrada 39% de accidentes, avenidas: 31% y calles más importantes: 30%; Las rutas I, II, VII.
d) Los accidentes más comunes: Choques, vuelcos, arrollamientos.
Factores causales más frecuentes.
Son tres los factores fundamentales a tener en cuenta como causas de estos accidentes: El factor humano, el vehículo y el medio ambiente.
El factor humano es el más importante: el conductor y el peatón cubren un 45% y 50% respectivamente de responsabilidad o causa, el vehículo, las causas mecánicas y el 5% al 7 % y el medio ambiente de 8% a 10%.
El conductor. Su responsabilidad en el accidente puede ser debido a impericia, imprudencia, fatiga física o psíquica, enfermedades, alcoholismo, factores éticos, o falta de respeto a las leyes y reglamentos de tránsitos.
El Pasajero: porque este molesta, incomoda, distracción, o está en estado de ebriedad.
El Peatón: Por imprudencia, indecisión, atolondramiento, enfermedades, o impedimentos físicos.
El vehículo: las malas condiciones mecánicas de los vehículos, de su iluminación y señalización.
El ambiente: mal estado del pavimento, camino estrecho, mala señalización, exceso de curvas y pendientes, visibilidad limitada, lluvia, nevada, nieblas, baches, calor, deslumbramiento por el sol.
Humanos: condiciones del trabajador, en lo físico, psíquico y moral.
Algunos factores etiológicos más importantes.
Fatiga: Este síntoma o estado puede ser físico, psíquico, o síntoma de enfermedad. Conducen a la fatiga un esfuerzo prolongado, alta velocidad durante mucho tiempo, posición incómoda, exceso de calor o de frío, mala ventilación en el vehículo, humo de cigarrillo, transito excesivo, etc. La fatiga es más fácil en ciertas enfermedades: anemias, hipertensión, diabetes, estados depresivos, estados alérgicos, tuberculosis.
Alcohol: Una persona con 0.50 grs, por mil ya tiene trastornada su capacidad de conducción. Los signos de la intoxicación por el alcohol dependen también del hábito de beber o no.
Uso de drogas: El empleo de ciertas drogas constituye importante factores etiológicos de accidentes de tránsito, especialmente el uso de estupefacientes, tranquilizantes, sedantes, hipotensores, insulinas, estimulantes, etc.
Condiciones del trabajo: la agresividad del ambiente, la higiene ambiental.
Las herramientas: equipos, maquinas en buen estado.
Peritaje
Saber si existe dependencia o ligación de causa efecto entre el accidente o el trabajo y la lesión corporal. Relación de causa a efectos. Estudiar bien y anotar la relación, las lesiones presentadas por las víctimas.
El perito, en su intervención, debe referirse a estos puntos importantes.
a) Si es posible reconstruir las etapas del accidente, conocer bien las circunstancias del hecho.
b) Investigar las causas de la muerte.
c) Estudio del estado físico y psíquico del victimario y víctima o de los participantes del accidentes (Fatiga, alcoholismo, enfermedades etc.)
Prevención de accidentes de tránsitos.
La prevención de accidentes debe hacerse actuando sobre los factores etiológicos: Para todos los ciudadanos: educación amplia, popular, desde las escuelas, sobre el respeto a leyes y reglamentos de tránsito; y divulgación amplia de los peligros en la vía pública y la manera de evitarlos.
De parte de la autoridad: control y policialmente permanente de las vías públicas, aplicación rigurosa de la ley sin discriminaciones ni excepciones, sin permitir privilegios.
De partes de conductores: respeto de leyes y reglamentos de tránsito, examen periódicos rigurosos y completos incluyendo, si es posible, un examen psicotécnico. Especial cuidado debe tenerse con ciertos individuos, como los que sufren de incoordinación motora, de trastornos visuales, auditivos, con los diabéticos, los hipertensos, los que se tratan con psicofármacos, sedantes o tranquilizantes, los que sufren vértigos, mujeres embarazadas (en los últimos meses) , con trastornos neurovegetativo intensos, con hipertiroidismo, etc.
En algunos países se aconseja la conveniencia de que ciertos conductores lleven consigo una tarjeta o carnet de emergencia medica en que conste algún dato de importancia para el caso de emergencia médica en que conste algún dato de importancia para el caso de accidentes, por ejemplo, estados alérgicos especiales contra medicamentos, sueros, o el tratamiento a que está siendo sometidos, etc.
El vehículo: Exigir, sin transigencias, el respeto por las exigencias reglamentarias sobre el buen estado mecánico y funcional del vehículo, el sistema de luces de señalamiento y circular a velocidades permitidas, estacionando donde se debe, etc.
El medio ambiente: Mantener las calles y rutas en buen estado, su señalamiento e iluminación adecuados, avisos en zonas peligrosas o de interrupción de tránsito, de trabajos de calles y rutas, pasos a nivel, zonas de hospitales, escuelas, cruzamientos peligrosos, etc.
Alcoholismo y accidentes de tránsito. Legislación
Ordenanza municipal Nº 7.649/1970
Ordenanzas y Resoluciones Municipales: La Ordenanza es una norma jurídica municipal de aplicación general con fuerza obligatoria en todo el Municipio, sancionada por la Junta Municipal, y promulgada por la Intendencia Municipal. La Resolución es una norma jurídica municipal de aplicación particular. Una Resolución no puede contradecir a una Ordenanza
Art. 45. Está prohibido a los conductores de vehículos en general, conducir vehículos hallándose en estado de ebriedad o estado anímica o físicamente imposibilitados para el efecto.
Art 164. Para abstención de la licencia de categoría profesional el aspirante deberá dar los siguientes requisitos:
C) poseer las suficientes actitudes físicas y psíquicas para conducir que justificara mediante certificados expedidos por los organismos correspondientes del ministerio de salud pública y bienestar social incluyendo el de la vista y oído expedidos por facultativo especializado.
Art 177. El registro otorgado podrá cancelarse cuando su poseedor o titular pierde las actitudes físicas-psíquicas que poseía al ser habitado.
Art 165. Para la obtención del registro de categoría particular y de conductor de motocicleta de más de 150 cc. El aspirante deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Llenar las condiciones especificadas del artículo anterior.
Art 295. No puede hacer uso de los vehículos de transporte público:
Quienes están en estado de ebriedad o desaseo.
El alcohol: disminuye la atención, la velocidad de las reacciones psicomotoras, la facultad de juzgamiento y elección, etc., antes de retirar la prueba de sangre se realiza alcohol test, que consiste en hacer expirar o exhalar al sospechoso, en una sola respiración de por lo menos 10 seg. Y no más de 20 seg. Dentro de un balón de plástico.
La actividad cortical: Disminuye la atención, la velocidad de las reacciones psicomotoras, la facultad de juzgamiento y de elección y aumenta el tiempo de reacción.
La Vista: Provoca retardo de la percepción de los estímulos visuales y en la recuperación al encandilamiento, el campo visual se estrecha y disminuye la visión crepuscular.
Autor:
Marcelino Villalba