La razonabilidad o no de la protección penal del honor en los delitos de injuria y calumnia
Enviado por Rafael Chanjan Documet
- Introducción
- Planteamiento del problema
- Perspectiva y concepciones metodológicas
- El Derecho Humano al Honor
- Derecho humano al honor vs. Bien jurídico-penal honor
- Los delitos de injuria y calumnia
- Legitimidad de la intervención penal
- La razonabilidad de la intervención penal en los delitos de injuria y calumnia
- Conclusiones
Introducción
El presente ensayo jurídico pretende exponer los fundamentos que legitiman la intervención penal para los casos de vulneración del derecho humano al honor. Éste es un tema que suscita actualmente un gran debate entre los dogmáticos del Derecho Penal, filósofos del Derecho, Constitucionalistas y juristas en general, pues nos encontramos en un terreno nebuloso del derecho, en donde no se sabe con seguridad si el derecho humano al honor merece ser resguardado por parte de la expresión punitiva mas severa del Estado como es el Derecho Penal. En ese sentido, el tema que abordaremos es pertinente para la investigación de la ciencia del Derecho, pues no denota una respuesta evidente a los problemas que se derivan de él, sino que, mas bien, implica llevar a cabo una ardua labor racional de fundamentación lógico-jurídica para llegar a una solución válida.
Así pues, nos encontramos ante el problema de saber si debería el Derecho Penal proteger el derecho fundamental al honor en los delitos de injuria y calumnia. En nuestro Código Penal de 1991 se tipifican los delitos de injuria y calumnia dentro de los delitos que vulneran el derecho fundamental al honor de las personas; sin embargo, es de notar, que en el derecho comparado existen legislaciones que, por ejemplo, no consideran delito las conductas que vulneran el derecho fundamental al honor o se da un tratamientos matizado a la protección penal del honor, de tal forma que sólo constituirán delitos los comportamientos que dañen el honor de un circulo de personas o si el daño es producido de cierta manera. En tal sentido, habiendo una multiplicidad de regulaciones para estos supuestos, llevados a cabo por Estados que, en teoría, comparten un mismo modelo de Estado: Estado Constitucional de Derecho, y en esencia una misma teoría de los derechos humanos; debe existir una regulación que sea la más idónea o razonable. Es por ello que mediante el presente ensayo se pretende analizar críticamente la regulación penal del derecho fundamental al honor, a fin de llegar a inferir sus fundamentos e implicancias jurídicas, para, a partir de ellas, llegar a una respuesta afirmativa o negativa respecto al problema planteado.
Para poder estar en condiciones de responder la pregunta central de éste trabajo, es necesario abarcar otras interrogantes que necesariamente deben ser dilucidadas primero. Así, es preciso determinar si de los diversos contenidos que se le han otorgado al derecho fundamental al honor por la doctrina y la jurisprudencia ¿Cuál sería el más razonable?. Asimismo, se tendrá que analizar si el bien jurídico protegido por los delitos contra el honor debería tener el mismo contenido que el derecho fundamental al honor y si los fundamentos o principios que inspiran la intervención del Derecho Penal se condicen con la regulación vigente de los delitos contra el Honor de nuestro Código Penal.
1.2 Hipótesis.
Desde ahora adelantamos nuestra hipótesis de trabajo: Los delitos de injuria y calumnia son irrazonables y deberían ser suprimidos. Las conductas lesivas subsumibles en dichos tipos penales no justifican la intervención del Derecho Penal. Las injurias y las calumnias representan una incidencia en la esfera o faceta estática y dinámica del honor, que en nuestra opinión, no merece protección penal. Por otro lado, el delito de difamación si protege al honor contra conductas que afectan suficientemente su contenido, protegiendo su faceta estática y dinámica de reconocimiento de la participación ciudadana en la sociedad, por lo que su protección penal debería mantenerse, pues cumple con los principios Constitucionales y extrasistemáticos (morales) que inspiran su intervención.
Perspectiva y concepciones metodológicas
Por otro lado, cabe señalar que en este ensayo se adoptará una perspectiva descriptiva de investigación, por lo que se utilizará como base analítica las fuentes del derecho vigente. Como consecuencia adoptar esta perspectiva, se utilizará el método de las ciencias jurídicas, puesto que se construirán los argumentos que respaldan nuestra posición personal en base, mayoritariamente, a las posturas dogmáticas que diversos autores tienen sobre el tema. En tal sentido, se tratará de desvirtuar y/o acoger algunas de las posiciones dogmáticas existentes por parte de los juristas como de los tribunales jurisdiccionales nacionales e internacionales, sin dejar de lado, claro está, las bases normativas de las mismas. De ello, también, se desprende que la concepción a seguir es la concepción Neoconstitucionalista del Derecho, partiendo de que el Perú adopta un modelo estatal republicano y que en el mismo existe un Estado Constitucional de Derecho. Todas las abstracciones que se lleven a cabo deberán tener como referente lo recogido por los principios y normas constitucionales que inspiran y legitiman todo el Ordenamiento jurídico. Con especial énfasis se atenderá a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política del Perú como expresiones de la dignidad humana, de tal manera que el presente análisis asuma una teoría de los derechos humanos que, de cara a la validez de las normas jurídicas en cuestión, tenga como punto de partida y de llegada dicha dignidad.
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