7. Marco regulatorio de la biotecnologia en Colombia
Con referencias a la propiedad intelectual; Colombia es miembro del convenio de París para la protección de la propiedad industrial; del acuerdo general sobre aranceles y comercio del convenio Internacional para la protección de obtenciones vegetales UPOV y en el marco del proceso de integración conocido como G-3, también se cuenta con algunas normas relacionadas con el aspecto de propiedad intelectual ligados con el comercio. Adicionalmente Colombia por ser miembro de la comunidad Andina de Naciones (Pacto Andino) se rige en materia de normatividad para la Biotecnología y áreas conexas por lo acordado en la Junta del acuerdo de Cartagena. En este sentido rigen en nuestro país la decisión 344 relacionada con el régimen común de protección de los derechos de los obtenedores de variedades vegetales y la decisión 391 o régimen común sobre acceso a los recursos genéticos. También Colombia suscribió los acuerdos emanados de la convención de Río de Janeiro en 1992. Sintetizando las anteriores, puede decirse de cada uno: 1 Convenio de París Colombia a partir de 1996 es miembro formal del convenio de parís para la propiedad intelectual. 2 Acuerdo general sobre aranceles y comercio. El congreso colombiano aprobó mediante ley 170 de 1994 la adhesión a la omc y la corte constitucional declaró en marzo de 1995 la exequibilidad de la ley por medio del cual el país es miembro formal de este organismo. en este mismo aspecto y de acuerdo con las disposiciones de los acuerdos trips o adpics sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, (por su sigla en español), Colombia cuenta con un plazo de 4 años que vence en el año 2000, para implementar todas las normas relacionadas con estos acuerdos. 3 Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales. la corte constitucional de Colombia mediante sentencias de junio 13 de 1996 declaró la exequibilidad de la ley que aprueba la adhesión de Colombia al convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, administrado por la unión internacional para la protección de las obtenciones vegetales upov 4 Grupo de los tres -g3- Este acuerdo regional conformado por colombia-méxico–venezuela contiene algunas disposiciones relacionadas con el cumplimiento de acuerdos en materia de propiedad intelectual. 5 Decisiones 344 o régimen común sobre propiedad industrial En colombia desde el 29 octubre de 1993 rige en materia de propiedad industrial lo consignado por la decisión 344 de la junta del acuerdo de cartagena. bajo esta norma en su artículo 1º se otorgan patentes para las innovaciones, sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la aplicación industrial.
- Las especies y razas animales y procedimientos esencialmente biológicos para su obtención.
- Las invenciones relativas a productos farmacéuticos, que figure en la lista de medicamentos esenciales de la organización Mundial de la Salud"
El decreto reglamentario de esta decisión en el país es el No 117 de enero 14 de 1994. 6 Decisión 345 o régimen común de proteccion a los derechos de los obtenedores de variedades vegetales En el ámbito de aplicación de esta decisión, según el artículo 1º se extiende a todos los géneros y especies botánicas, siempre que su cultivo, posición o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal, vegetal. Se otorgan certificados de obtenedor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando estas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables que se les hubiere asignado una denominación que constituya su denominación genérica. Decreto 533 de marzo de 1994, por medio del cual se reglamenta el régimen común de protección a los derechos de los obtenedores de variedades vegetales. El decreto 2468 del 4 de noviembre de 1994 por el cual se asignan unas funciones en materia de protección a los derechos de obtenedores de variedades vegetales.Resolución ICA del 29 julio de 1995 por el cual se ordena la apertura del registro nacional de variedades vegetales protegidas, se establece el procedimiento para la obtención del certificado de obtenedor y se dictan otras disposiciones. El acuerdo de la junta ICA No O3 de julio 5 de 1995 por la cual se fijan las tarifas para los trámites relacionados con la protección a los derechos de obtenedores de variedades vegetales 7. Convención rio 92 Colombia es miembro oficial de los acuerdos emanados con motivo de la celebración de la cumbre de RIO de 1992
Existen pues razones de orden económico, social, morales y económicos para un No rotundo a los sistemas de protección de derechos intelectuales sobre productos biotecnológicos, podemos señalar por tanto en el sector agrícola, las patentes pueden conducir a la concentración en el uso de cultivos determinados, o a la homogeneización del paisaje agro – ecológico y a la perdida de la diversidad genética. Las patentes, además pueden estimular la comercialización prematura de nuevas variedades agrícolas que pueden afectarr el ecosistema local. De otro lado, la Ley de patentes al prohibir la reproducción del producto o proceso protegido, entonces al patentar, por ejemplo, el germoplasma de un animal o planta que es utilizado por la comunidad indígena, esta quedará impedida para seguir utilizando o experimentando con esta nueva forma de vida. Desde el punto de vista económico, las patentes inciden en la población indígena. Es el caso que estas comunidades imparten sus recursos biológicos sin ánimo de lucro. Las patentes promueven el desarrollo de un mercado económico que puede dar serias secuelas sobre el estilo de vida de estas comunidades, donde el trueque es la base de la economía local. Pero valdría preguntarse, entonces, si los derechos de propiedad intelectual son una condición necesaria o lo suficiente para impulsar el desarrollo económico o tecnológico de los países en desarrollo. Hay quienes señalan que son necesarios, para ilustrarlo veamos como lo hicieron con Corea del Sur y Tailandia, que elevaron su capacidad económica y tecnológica antes de reformar la protección a los derechos intelectuales. Pero hay razones contrarias que plantean que los países "en desarrollo" no debieran de tener ningún sistema de protección de derechos intelectuales; ya que ello, como el caso de las patentes, alzaría el precio en el mercado de los productos o procesos en protección y se alteraría el proceso normal de difusión de tecnologías. Se argumenta, además, que los países en desarrollo no obtendrían grandes provechos económicos al otorgar patentes a otras naciones, si ellos no tienen capacidad económica y tecnológica para obtener patentes de otros países. Los costos administrativos para el manejo de patentes son altos; tal es el caso de los Estados Unidos que invierte aproximadamente U$300 millones anuales en el financiamiento de su oficina de marcas y patentes. Pero una pregunta alternativa a las dos posiciones anteriores es: ¿de qué forma la adopción de derechos intelectuales pueden tener éxito en los países tropicales?. Puede tener resultados favorables la aplicación de aquellos en los términos a seguir: No debe vallar la capacidad de investigación de las comunidades indígenas. Deben de crear canales para que los países ricos aporten ayuda financiera y capacitación tendiente a consolidar una estructura local e investigativa internacionalmente competitiva. Deben proveer fondos orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades que viven en las áreas de gran biodiversidad y para conservarla. Estas condiciones pueden lograse a través del empleo de los derechos de cultivadores de plantas; los derechos del agricultor y los contratos de secretos comerciales. No así con el uso de patentes que ya son restringidas de la producción del material protegido; viéndose altamente afectadas las comunidades de la región (indígenas y otros cultivadores)que se verían impedidos para hacer uso de especies vegetales y animales patentados. Contrariamente los derechos de los cultivadores de plantas permiten que las comunidades locales continúen utilizando esas especies. Aún cuando los derechos del agricultor reconocen los derechos de propiedad intelectual de los indígenas. Este instrumento ha sido soportado mediante el fondo económico creado por la FAO. Pero como este fondo es voluntario, pocos aportes ha recibido, fácil de comprender por qué los contratos utilizados para implementar secretos de comercialización es efectivo mecanismo para lograr acuerdo entre dos (2) o más partes en conflicto. Estos contextos pueden ser utilizados para reconocer derechos del agricultor, de grupos indígenas desde el punto de vista económico. Es evidente que los países tropicales deben de abstenerse de ofrecer patentaciones de formas de vida vegetal o animal: Siendo más recomendable utilizar contratos para hacer reconocimiento de derechos de las naciones tropicales sobre sus recursos genéticos y presionar a la comunidad internacional para que contribuya obligatoriamente al fondo económico, constituido por la FAO. El modelo de desarrollo de tradición agroexportador, hace a Colombia muy vulnerable a la presión depredadora sobre los recursos naturales, creando, además, una dependencia de la importación de bienes de capital y tecnología de los países industrializados, reflejados en los daños a la naturaleza y al medio ambiente. Así pues, los países a través del comercio internacional, los países pobres deben internalizar y pagar los costos sociales y ambientales propiciados por la contaminación de los países industrializados. La globalización nos deja a merced del mercado y sus leyes determinan la suerte de las naciones y del medio ambiente. La transnacional conduce este proceso y el mercado nos deja a su merced. Los objetivos del desarrollo de biotecnología en la agricultura no corresponden necesariamente al requerimiento de elevar la producción de alimentos, que buscan prioritariamente variar e incrementar las características de los productos, que optimicen su valor agregado, se disminuya el uso de químicos y el deterioro del medio ambiente. En consecuencia, los países subdesarrollados, como Colombia, serán maquiladores y exportadores de productos transformados genéticamente, luego las fuerzas del mercado determinaran la suerte del mosaico claro de países y del medio ambiente.
Castro, Dagoberto; Director científico unidad de biotecnologia. "Aporte de la biotecnologia vegetal al mejoramiento de cultivos". Colección ciencia y tecnología No. 1. La biotecnologia presente y futuro en Colombia y América Latina. Vicerectoria académica. Instituto de biotecnologia. ___ 1996; Clausura de la sesión especial de la comisión del medio ambiente del consejo permanente de la OEA. Whasington. Abril 12 de 1996. ___1993; Cumbre de las Américas. Biodiversidad. Documento técnico. ___1998:La crisis verde a los cinco años de la cumbre de Río. Esquinas, José; "Un seguro contra el hambre". Suplemento del Medio ambiente. Secretaria de la comisión gubernamental de recursos fitogenéticos. Ibañez, Enrique; 1989. Biotecnologia desarrollo sostenible y tercer mundo.
Resumen Biodiversidad potencial de Colombia y el tercer mundo y su relación con los países desarrollados –la biotecnología, inquietudes sociales, quien controla la biotecnología, la biotecnología su desarrollo y utilización a través de las fuerzas de mercado, nuevo apéndice de dominación y dependencia, marco regulatorio de la biotecnología en Colombia, biotecnología en Colombia, el gef y el biopacífico colombiano Categoría: Economía Ecología
Autor:
Carlos Alberto Palacio Londoño Web Site: carlosalbertopalacio.tripod.com.co
Economista con especializaciones en economia publica y economia internacional
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