CAPITULO I: ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO Y SUS CONDICIONES.
EL MATRIMONIO LEGITIMO SubEn el antiguo derecho romano, se llamaba justa nuptia ó justum matrimonium.
FINALIDAD DEL MATRIMONIO SubEra la preocupación de los hijos. La consideración de la esposa en la casa del esposo y en la sociedad.
UNION DE LOS ESPOSOS SubEra más estrecha si la justa nuptia si acompañaba de la manus, la cual ocurría en los primeros siglos
DESUSO DE LA MANUS SubA través del tiempo estas costumbres se fueron degradando hasta que desapareció.
LAS CONDICIONES DEL MATRIMONIO SubEstaba superditado *La pubertad de los esposos. *Su consentimiento ( de ambos contrayentes) *El consentimiento del padre o jefe de la familia. *El convibium :esta era la regla o condición para el matrimonio
LOS ESPONSALES SubACTUALMENTE SE CONOCE COMO COMPROMISO MATRIMONIAL
EL DIGESTO DE JUSTINIANO SubEl jurisconsulto romano Florentino nos enseña que es la mutua y futura promesa de nupsias.
EL CRISTIANISMO Y LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO SubUno de los novios daba al otro una suma de dinero, por si no se cumplía la promesa de matrimonio.
DERECHO CANONICO SubSe estableció la distinción entre espósales presente y de futuro
IMPEDIMENTO DEL MATRIMONIO SubBonfante: Ausecencia de condiciones de validez. Impedimentos matrimoniales y su origen en el derecho romano canónico
CAPITULO II: DEFINICION DE MATRIMONIO CONDICIONES DE VALIDEZ, EFECTOS Y DEBERES. Sub 2.1 Definición y validez. Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el consentimiento de los contrayentes pero integrado por la actuación también constitutiva del oficial público encargado del Registro Civil o de la autoridad competente para celebrar el matrimonio, para hacer efectivo un control de legalidad de parte del Estado.
Sub*Según el Código Civil Dominicano, en sus artículos 144 y siguiente para que un matrimonio sea refutado valido, debe cumplir con ciertas formalidades como son que celebra públicamente, ante un oficial civil del domicilio de una de las partes; el mismo debe fijar dos edictos en la puerta de su Oficina con intervalo de ocho días, esos edictos y el acta que se extenderá a los fines, deberá contener los nombres y apellidos, profesión, nacionalidad y domicilio de los futuros esposos; su condición de mayores o menores de edad, y los nombres apellidos, profesión y domicilio de sus padres.
Sub*El acta expresará además, el día lugar y hora en que se hayan fijado los edictos, inscribiéndolos en un registro especial foliado, rubicado y autorizado. Un extracto del acta se fijará en la puerta de la oficina del oficial civil a penal de nulidad. *Es importante señalar que el matrimonio es un acto solemne de orden público como condición sin ecuanón, lo primero que debe existir para la celebración del matrimonio es el consentimiento de los esposos, según los jurisconsultos Mazeaud, en su obra de Derecho Civil, señalan que la apariencia del conocimiento, que constituye la voluntad de los esposos no es suficiente; detrás de esa apariencia es necesario un consentimiento real.
Sub*Cuando es fingida la voluntad expresada por los esposos, el matrimonio no puede efectuarse, o sea, que los matrimonio simulados son nulos, asimismo, el consentimiento de los esposos debe ser libre, es decir, exento de vicios, como lo han expresado los redactores del código Civil, en el artículo 180 en la teoría general de los vicios del consentimiento, según el artículo 146 del mismo código, no hay matrimonio cuando no hay consentimiento. El matrimonio responde a una finalidad social y la procreación de una familia estable
2.2 Efectos del Matrimonio y los Deberes Recíprocos de los Esposos. Sub *El matrimonio, como todo contrato, no surte efectos más que para aquellos que lo han convenido o contratado, ahora bien, es un hecho jurídico que crea derechos y obligaciones entre las partes y que afecta a otras personas porque entra a formar parte de una institución originada por los efectos de dicho acto.
Sub*Los derechos y deberes relativos a los conyugues que contratan obligan a los mismos a asegurar juntos la dirección moral y material de la familia, proporcional la educación de los hijos y preparar su porvenir, cada uno de los esposos debe contribuir en la medida de lo posible a compartir los gastos del hogar. Los esposos se obligan mutuamente a una comunidad de vida; asimismo, uno no puede sin el otro disponer de los bienes procreados. * Los bienes procreados dentro de la institución familiar se denominan gananciales del matrimonio y entran en una comunidad de bienes que se llama comunidad legal, este régimen legal de comunidad de bienes esta protegido por la ley y los efectos de esta alcanzan a los causahabientes universales, ya que, la ley consagra una reserva legal hereditaria a favor de los mismos que no puede ser enajenada por ninguno de los cónyuges.
CAPITULOIII: IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO Y NULIDADES. Sub*Definición. Se llaman impedimentos para el matrimonio o requisitos negativos de fondo a las situaciones que prohíben el matrimonio algunas de estas situaciones se llaman impedimentos relativos, en el entendido que no vedan el matrimonio, otras son absolutas, o sea, que el matrimonio esta prohibido como quiera. Antes, el antiguo derecho consagraba seis impedimentos de nulidad, después de la redacción del Código Civil, estos impedimentos fueron reducidos a tres.
3.1 Impedimentos Relativos y Absolutos. Sub Entre los impedimentos relativos podemos citar algún requisito de forma, pero que no constituye en sí un impedimento stritu censu, y entre los impedimentos absolutos podemos citar por ejemplo el matrimonio no disuelto, o sea, no puede celebrarse un nuevo matrimonio sin haberse disuelto el primero.
Sub*Los tres impedimentos a que de hace referencia y que subsisten hoy día son la existencia de un matrimonio anterior no disuelto, el plazo de viudez y el parentesco por consanguinidad o parentesco en un grado primitivo. *El matrimonio anterior no disuelto según señala el artículo 147 del Código Civil es un impedimento para el matrimonio, ya que, no se puede contraer un segundo matrimonio sin antes haber disuelto el primero, esto basado en el principio que nuestro derecho establece la prohibición de la poligamia, o sea, solo reconoce el matrimonio monógamo. *El plazo de viudez no es más que un requisito particular para la mujer que contrae un segundo matrimonio que según el artículo 288 del Código Civil debe esperar que transcurran 300 días después de la viudez para contraer nuevas nupcias.
*En cuanto al parentesco de consanguinidad y afinidad, el Código Civil, señala en su artículo 161, que existe un impedimento general en línea recta hasta el infinito entre consanguínea y entre afines, entiéndase que una persona no puede casarse con ninguno de sus descendientes o ascendientes, y en línea colateral los artículos 162 y siguientes prohíben el matrimonio entre ciertos parientes con cierto grado de consaguinidad y afinidad.
3.2 Nulidades del Matrimonio. Aunque los términos nulidad y anulación a veces se usan como sinónimos, en derecho tienen significados distintos. Por anulación se entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se anula un acto jurídico, lo que se hace es declarar que desde ese momento el acto no produce efectos. La declaración que anula un acto, así vista, no entra a considerar la existencia del acto. El acto que se ha anulado ha existido y ha producido efectos jurídicos válidos, pero -por los motivos tasados que el derecho considere relevantes- desde el momento de la declaración deja de existir el acto.
Todos los requisitos de forma y de fondo establecido por el legislador en cuanto a la nulidad del matrimonio se han impuesto al encargado de registro civil en el sentido de que, cuando tenga conocimiento de una inobservancia de nulidad no puede proceder al matrimonio los impedimentos simplemente prohibitivos entrañan la nulidad. Los efectos de la nulidad tienen diferentes grados; hay nulidades absolutas y nulidades relativas
3.3 Nulidades Absolutas. *Estas no se imponen al juez en su totalidad, solamente tres nulidades absolutas de forma son facultativa para el tribunal: la clandestinidad, la incompetencia del encargado de registro civil y si ha habido fraude a la ley por parte de los contrayentes. Las otras nulidades absolutas son perentorias, entre estas están la bigamia, la impubertad, el incesto, y la ausencia de consentimiento de los esposos.
3.4 Nulidades Relativas. *La nulidad relativa puede producirse en dos casos: ausencia del consentimiento de los esposos; ausencia del consentimiento de los padres para el matrimonio de sus hijos. En el caso del consentimiento de los esposos no hay matrimonio sin consentimiento, y en el caso del consentimiento de los padres, en cuanto a sus hijos menores debemos recordar que los menores no tienen la condición de decidir.
3.5 La Prueba del Matrimonio. Nuestro Código Civil en su artículo 194 no permite más que un solo medio de prueba para el matrimonio, el extracto de la partida del matrimonio de los esposos en principio no se admite ninguna otra prueba, sin embargo, el mismo código admite algunas excepciones: la prueba es libre en los casos previstos por el artículo 46, que establece que cuando los registros se han destruidos, perdidos o no se han llevado o si por la destrucción se ha condenado al destructor la resolución establece la existencia del matrimonio. Existen dos casos en que la prueba de estado establece prueba para el matrimonio y si los hijos ignoran el lugar de celebración del matrimonio la prueba de ese matrimonio la pueden hacer por la posesión de estado de los esposos.
3.6 El Matrimonio Putativo. El matrimonio putativo, cuando es declarado nulo por cualquier irregularidad formal o existencial, pero en el cual se ha determinado que ambos contrayentes, o por lo menos, uno de ellos ha creído contraer un matrimonio valido es decir que a actuado de buena fe a esto se le denomina matrimonio putativo, donde los efectos de la nulidad solo rigen para el porvenir.
3.6.1 Efectos Producidos por el Matrimonio Putativo. Las nulidad del matrimonio como que este no ha existido jamás. Además el fallo pronunciado sobre una acción de nulidad es declarativo y no constitutivo. Resulta de ello que no posee sino autoridad relativa. Las consecuencias retroactivas de la nulidad de un matrimonio son muy graves y pueden ser devastadora: se consideran los esposos como si nunca hubieran estado casado; los hijos son ilegítimos, por eso el legislador decide que la retroactividad cesa de aplicarse si los esposos son de buena fe.
3.6.2 Relativo a los esposos. Solo se exige una condición, la buena fe. Apreciada en el momento de la celebración del matrimonio. La jurisprudencia toma en cuenta tanto el error de derecho como el error de hecho, el error excusable como el error grosero. La buena fe se presume siempre. La causa de nulidad importa poco; incluso en las hipótesis que la doctrina tiene en cuenta como casos de inexistencia, la jurisprudencia declara que el matrimonio puede ser putativo. Si ambos esposos son de buena fe, la nulidad actúa como una disolución pura y simple del matrimonio. Cuando solo uno de los esposos es de buena fe, la nulidad no se retrotrae más que con la relación al esposo de mala fe.
3.6.3 Relativo a los hijos. Con respecto a los hijos estos son legitimo incluso cuando uno solo de los conyugues es de buena fe; tienen en la sucesión de sus padres, los derechos de los hijos legítimos. Por el contrario, el padre que sea de mala fe, no tendrá sino los derechos del padre natural en la sucesión de sus hijos. La jurisprudencia admite que el matrimonio putativo lleva consigo legitimación. Relativos a los causahabientes de los esposos de buena fe. Con respecto a terceros. Los esposos de buena fe pueden alegar el matrimonio putativo contra los terceros. Los tercero pueden prevalerse de todo matrimonio aparente. Es decir, que todo matrimonio nulo es susceptible de ser putativo.
3.7 Disolución del Matrimonio. Como se señala en los párrafos anteriores al establecer la diferencia entre nulidad y disolución del matrimonio, se aprecia que la nulidad se refiere a la ineficacia del acto, es decir, que el acto ineficaz lleva aparejado la nulidad y por ende, el matrimonio se refuta inexistente. Ahora bien, la disolución no le quita los efectos al acto que ya ha surtido sus efectos, valga la redundancia, sino mas bien, disuelve el compromiso y los lazos existentes, con relación a los efectos del matrimonio, aunque tal disolución no afecte otros derechos nacidos del mismo. La disolución del matrimonio se establece o se logra por el divorcio, el cual como señala la ley, quita los efectos del mismo. Entre las causas de disolución del matrimonio podemos citar: el mutuo consentimiento entre los esposos, la incompatibilidad de caracteres justificadas por hechos cuya magnitud causa la infelicidad de los conyugues o una perturbación social suficiente para ser considerada o cualquier otra causa que la ley contemple. En la República Dominicana el divorcio esta regido por una legislación especial, de fecha 21 de marzo de 1937 macada con el número 1306-bis. En todos los casos contemplados por la ley debe intervenir una decisión judicial, o sea, que el juez debe decidir mediante una sentencia la terminación o cesación del contrato matrimonial.
BIBLIOGRAFIA. 1- Capitán, Henri-De palma. 1930. Vocabulario Jurídico, Buenos Aires. 2- Josserand, Louis. Derecho Civil I, Tomo I, Volumen II. 3- Mazeau, Henri, -León y Jean. 1995. Lecciones de Derecho Civil, parte I. Vol. II, Eit. Jurídica Europa–América, Buenos aires. 4.- República Dominicana. 2005. Código Civil. Editora Dalis. 13ma. Edición.