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Derecho Cooperativo

Enviado por robertossi


    1. Antecedentes del cooperativismo.-
    2. Importancia, Trascendencia y Oportunidad para las Cooperativas y el Derecho

    El hombre en sus gestos y expresiones gregarias produce hechos y genera actos que el derecho cuida de regular actualizando sus cuerpos normativos.

    Hablar del cooperativismo es hablar de una actividad humana solidaria de fecundo desarrollo secular en nuestro país.

    La cooperativa es una empresa ética y eficaz, jurídica y económica, gestionada democráticamente por sus asociados e integrada por personas que inspiradas en la solidaridad, persiguen la satisfacción de aspiraciones, necesidades e intereses comunes, sin intermediarios ni fines de lucro.

    La eficacia de esta formula jurídica socioeconómica quedó sobradamente acreditada mediante la satisfacción de diversas necesidades, aspiraciones e intereses en distintos sectores de la Comunidad Nacional y Latinoamericana.

    El cooperativismo no es una ideología sino un sistema correctivo de eventuales distorsiones del mercado o del Estado.

    Antecedentes del cooperativismo.-

    Mucho antes que la cooperación fuese planteada técnicamente como una fórmula económica-social de actividad regida por principios peculiares y propios y como empresas de características nuevas y diferentes, existían ya "realidades cooperativas", en el sentido de grupos humanos elementales que ejercían alguna o varias y conexas actividades económicas, en asociación, en participación y cooperación.

    En conexión con este supuesto pueden citarse otros posteriores pero muy semejantes a él: las explotaciones mancomunadas de los Bacheos en España, la trilla en común –bel fd- del Marruecos primitivo, las asociaciones de trabajo -artel- en Rusia, etc.

                            En la Republica Argentina,  las cooperativas, se encuentran organizadas, generalmente, en comunidades pequeñas para cumplir una función sustitutiva del Estado o de las grandes empresas comerciales.

      Por ejemplo, las cooperativas eléctricas se fueron constituyendo, ya a partir del año 1926 en la localidad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, para competir con otras empresas privadas -en su mayoría de capital extranjero- que actuaban "cartelizadas" e imponiendo condiciones de prestaciones lesivas al interés del usuario pero al amparo de la prácticamente nula existencia de regulaciones y controles.

                             Las cooperativas eléctricas, en ese sentido, han sido elementos insustituibles de la expansión del servicio eléctrico, no sólo en zonas aisladas o alejadas de los grandes centros de consumo, sino también en muchas zonas urbanas.

                               En esa perspectiva y prospectiva, las cooperativas en general y las cooperativas agrícolas, pesqueras, mineras, de vivienda, de trabajo, de crédito, de servicios públicos, escolares, entre otras, en particular, han sido artífices del desarrollo urbano y rural argentino y latinoamericano.

                                Por otro lado no puedo dejar de señalarle que tales cooperativas representan importantes fuentes de trabajo en zonas que, por su relativo aislamiento, no suelen proporcionarlas con amplitud.

                                 Todo eso y mucho más, logró que las cooperativas en general fueran valorizadas constitucionalmente en Brasil, Ecuador, Italia, España, etc.

                                  En Argentina, se consagra el fomento y estímulo de tal actividad, garantizándose la constitución y funcionamiento en el ámbito constitucional en: Buenos Aires, art. 41; Córdoba, art. 36 y 75; Catamarca, art. 58 inc. 3); Corrientes, art. 163 -las municipalidades patrocinarán la creación de cooperativas de vecinos para fines de interés general, o las integrarán; Chubut, art. 87; Formosa, arts. 40 y 41; Jujuy, art. 72; La Rioja, art. 58; Neuquen, art. 216 -con especial referencia a considerarlas fuera del alcance impositivo de la que gozarán las cooperativas; Río Negro, art. 100; Santa Cruz, art.50; Santa Fe, art. 26; San Luis, art. 85; Santiago del Estero, art. 98; Tierra del Fuego, art. 30; etc.

     Importancia, Trascendencia y Oportunidad para las Cooperativas y el Derecho:

                                  Obsérvese la relevancia, trascendencia y oportunidad que significa cada cooperativa genuina, aspecto que ha sido concretamente valorado por el Informe sobre Argentina del PNUD -diciembre 2002.

     Ciertamente que el mercado en general siempre fue una prueba a superar por las cooperativas pero, la globalización en particular significa una durísima prueba para la competitividad, productividad, calidad y eficiencia del cooperativismo.

    No obstante, el contexto socioeconómico actual se presenta como una ventana de oportunidad de lujo para el desarrollo y creación de empresas cooperativas, mutuales y otras organizaciones asociativas de lo que también da cuenta el citado Informe PNUD para la Argentina de diciembre de 2002.

    La oportunidad en lo que a cooperativas se refiere, requiere todo del factor humano pero, asimismo, sin demora superar la problemática cooperativa más preocupante…

    1. Desprecio de la educación, capacitación y formación cooperativas.
    2. Absentismo, falta de participación y compromiso.
    3. Ausencia de control publico y privado.
    4. Burocracias cooperativas que ya han alcanzado niveles inaceptables de autonomía y lógicas propias.
    5. Fraudem legis.
    6. Legalidad sin legitimidad.
    7. Distorsiones impositivas.
    8. No se enseña cooperativismo en las universidades en termino de inclusión curricular y respetando su naturaleza jurídica propia (profesiones:…derecho, ciencias económicas, etc.)
    9. Condiciones macroeconómicas y reglas de juego adversas.
    10. Falta de integración cooperativa.
    11. Ignorancia de la perspectiva antropocéntrica del derecho cooperativo.
    12. La vocación espacialmente global de los principios del derecho cooperativo, lo cual impone la necesidad de la implementación de un conjunto de valores transversales y conceptos de alcance universal (solidaridad, fraternidad, reciprocidad, ausencia de fines de lucro, de intermediarios, democracia, solidaridad, etc.).

    y algunos desafíos…

    1)Simplificar los procedimientos de constitución y funcionamiento cooperativos.

    2)Es necesaria una legislación cooperativa nueva, la reestructuración de estatutos y reglamentos, disponiendo limite razonable y repartibilidad para las reservas legales actualmente irrepartibles, legislando en lo demás tomando como modelo, v.g., la nueva legislación chilena, excepto lo referido allí a impuestos, tasas o tributos, de los que definitivamente, las cooperativas quedan fuera de su alcance, atento su origen, funcionamiento y objetivos de servicio y bien común e introducir lo atinente a cultura ambiental (México).

    3)Informatizar documentos, control de los mismos, tele conferencias para veedurías, consultas, capacitación, extensión, etc.

    4)Asimismo, se debe potenciar cuanto favorezca el desarrollo de la actividad empresarial de las cooperativas.

    5)Ante la marcada tendencia a la autorregulación cooperativa, la función de la sindicatura necesariamente debe estar asesorada jurídicamente acompañada de una regulación y control por parte de la propia federación de cooperativas.

    6)Perfeccionar o crear los sistemas que estimulen en las cooperativas el incremento de los recursos financieros propios.

    7)Fortalecer las garantías de los asociados y de terceros en sus relaciones económicas con las cooperativas.

    8) Optimizar la administración cooperativa.

    9) Ampliar los mecanismos de control sobre la gestión.

    10) Aceptar con pragmatismo las realidades del mercado implementando estrategias de integración cooperativa y alcanzado alianzas estratégicas, situaciones e iterativas.

    11) Plantear un programa que identifique la particular concreción de los principios cooperativos en un contexto de economía de mercado.

    12) Posicionarse mejor frente a alternativas de innovación tecnológica, desregulación o comercialización.

    13) Estar abiertas a las nuevas evoluciones en el campo de los servicios, a los novedosos métodos de venta o de financiación (v.g.; emisión de títulos cooperativos TI.CO.PA y obligaciones negociables, etc) debiendo permanecer flexibles para poder adaptarse a los marcos regulatorios, a la legislación y a las actuaciones de la eventual competencia, mejorando para ello su eficacia.

    1. Introducir en la currícula de los estudios de abogacía, ciencias económicas, etc. al derecho cooperativo y mutual.
    2. Operativizar y dinamizar los principios cooperativos, particularmente, los referidos a capacitación e integración.

    Conclusión:

    A modo conclusivo, el contexto socioeconómico y político nunca debe ser ignorado por el derecho, el que, en el marco de la justicia y de la ley, lo incorpora, lo aplica y lo proyecta.

    Finalmente, estamos cada día mas convencidos que mediante la resolución satisfactoria de la problemática planteada y con una adecuada superación de los desafíos, el derecho cooperativo ha de recuperar su protagonismo propio en incumbencias propias.

    Lo cierto es que la fórmula socioeconómica que encierra la cooperación genuina, pueda no sea toda la solución pero, sin dudas, es buena parte de ella y el derecho debe admitirlo cabalmente.

      

    p. Roberto F. Bertossi (*)