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Protección de la remuneración (página 2)

Enviado por Gise


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En ningún caso podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones; dicha prohibición no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos:

  • Adelantos, hasta el 50% del importe correspondiente a no más de un periodo de pago según corresponda. En caso de gravedad y urgencia, el empleador podrá ser una suma superior al límite indicado.
  • Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores

  • Retención de aportes jubilatorios

  • Pago de cuotas, de primas de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación

  • Reintegro de precios

  • Depósito en caja de ahorro

  • Reintegro del precio

  • Pago de sumas reclamadas en juicio mediante depósito bancario a la orden del tribunal interviniente

Instrumentación del pago

Los empleadores deben llevar un libro especial, registrado y rubricado. Tienen que estar firmado y se debe entregar copia al empleado. Dichos recibos tienen que contener los siguientes recaudos:

1.      Lugar y fecha de pago, real y efectivo.

2.      Nombre del empleador y su domicilio.

3.      Nombre del trabajador y calificación profesional.

4.      Fecha de ingreso y tarea cumplida durante el periodo por el trabajador.

5.      Especie y cuantía de la remuneración. En caso de tratarse de porcentajes o comisiones de venta, se deben indicar sus importes totales y lo que corresponda al trabajador.

6.      Monto bruto del pago básico fijo y porcentual devengado e importe neto percibido; tiempo al que corresponde, números de horas y jornadas trabajadas.

7.      Importe de las retenciones que se hacen: aportes jubilatorios a la obra social, cuotas, embargos, etc.

8.      Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

9.      fecha en que se hizo el último depósito correspondiente a los aportes al sistema jubilatorio por el periodo inmediato anterior; con expresión del lapso a que corresponde y banco en que se hizo.

10. si la autoridad de aplicación hubiera dispuesto ejercer el control de pago, el recibo deberá contener la firma y el sello de la autoridad que hizo la supervisión.

La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos indicados, quita al recibo su plena eficacia probatoria del pago.

El mencionado instrumento no tiene otro efecto que el de acreditar la entrega de la suma que se entrega.

Descuentos

  • Descuentos: Con esta garantía se pretende asegurar la integridad del pago de la remuneración, de forma tal que se prohíbe al empleador realizar deducciones indebidas o excederse en el monto de los descuentos expresamente autorizados.

Los descuentos que se efectúen a las remuneraciones pueden ser obligatorios; establecidos como obligatorios a solicitud del trabajador.

Por su parte, los descuentos obligatorios son aquellos que el empleador está obligado a descontar, retener y pagar a la entidad que corresponda a nombre y cuenta del trabajador y están compuestos por los impuestos que las gravan; las cotizaciones de previsión y con organismos públicos. La señalada obligatoriedad persigue resguardar las leyes tributarias y de previsión social.

Asimismo, los descuentos establecidos como obligatoriedad a solicitud del trabajador están constituidos por las cuotas de los dividendos hipotecarios por adquisición de vivienda y por las sumas de dinero que el trabajador indica para ser depositadas en la cuenta de ahorro para la vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador".

Ahora bien, los descuentos efectuados por acuerdo de las partes están autorizados por la ley laboral, siempre y cuando éstos consten por escrito y no excedan del 15% de la remuneración total del trabajador.

  • Descuentos Prohibidos: Las deducciones en las remuneraciones del trabajador que estén fundadas en el arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica que se haga al trabajador, así como multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa, están expresamente prohibidas.

Por su parte, la Jurisprudencia administrativa, ha sostenido que tampoco procede que el empleador efectúe descuentos en la remuneración del trabajador por concepto de destrozos de los materiales de la empresa, salvo cuando esta situación ha sido pactada en el contrato y siempre que la facultad para calificar las circunstancias que generan la responsabilidad para el trabajador y el valor de las deducciones, no queden exclusivamente entregadas a la voluntad del empleador.

Garantías ante los acreedores del empleador

En ciertos casos pueden acudir varias personas para obtener el cobro de sus créditos sobre los bienes que integran su patrimonio. Si este no fuese suficiente para satisfacer la totalidad de las deudas, los distintos acreedores percibirán a asignación de sus créditos o en función de un orden de prioridades (privilegios) que la ley de concursos y quiebras (LCT) 24.522 establece, otorgando a los créditos laborales un determinado orden de preferencias para ser abonados con anterioridad a otros. Los privilegios concedidos a los créditos laborales pueden ser especiales o generales.

Los generales son los créditos por remuneraciones y subsidios familiares adeudados al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente de trabajo, antigüedad o despido sin preaviso, vacaciones y el SAC, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral. Se incluyen las costas judiciales en su caso. Serán preferidas a cualquier otro crédito, salvo los alimentarios.

Los especiales son los créditos por remuneraciones adeudados al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, gozan de privilegio especial sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que integren el establecimiento donde haya prestado sus servicios, o que sirva para la explotación de que aquél forma parte.

Son los créditos que se originan en la prestación de servicios en el establecimiento del que forman parte los bienes afectados a la preferencia, o si esos bienes sirvieron para la explotación o para las obras y construcciones.

Por lo tanto, promovido el concurso preventivo del empleador o decretada su quiebra, los juicios deducidos en su contra por los trabajadores son atraídos por el juzgado del concurso, pues los bienes y el patrimonio real en la empresa concursada o quebrada se reservan sumas para atender a créditos preferentes del trabajador.

Garantía ante los acreedores del trabajador

Con respecto a los acreedores de los trabajadores, la ley a fin de la protección ante el carácter de los créditos alimentarios, se establece su inembargabilidad parcial. A ese efecto los Art. 120, 147, 149 LCT remiten la proporción embargable, excluyendo expresamente los créditos alimentarios. Aquella ha fijado, respecto de las remuneraciones mensuales (monto bruto medido en dinero) y SAC, como inembargable el monto fijado para el salario mínimo vital. El excedente y hasta el doble de ese importe, lo es en la proporción de embargabilidad de la totalidad del crédito del 10%; hasta el doble del salario vital mínimo y del 20% sobre lo que supera ese monto.

De acuerdo con lo que establece el Art. 147 LCT, determina la embargabilidad del total del crédito por remuneraciones, SAC e indemnizaciones ante deudas de carácter alimentario a cargo del trabajador. Entonces las cuotas deberán ser determinadas de modo que permitan la subsistencia del trabajador.

Además, los mencionados créditos no pueden" ser cedidos" ni afectados a terceros por derecho o titulo alguno. El legislador ah querido proteger la percepción de ellos ante ciertas situaciones en que el trabajador pudiera ceder sus ingresos aun no devengados, con lo cual comprometería su subsistencia y la de su familia.

Por lo tanto, la única vía para que un acreedor no alimentario pueda afectar el ingreso de un trabajador con motivo de una relación de trabajo o la extinción de ella y que no alcanza a las asignaciones familiares, será hacerlo mediante el procedimiento del embargo, lo cual obliga a la promoción de un juicio.

Garantía ante el propio trabajador

La ley protege la integridad de la remuneración frente al mismo trabajador. La protección se basa en el carácter alimentario de la remuneración y frente a situaciones de perdida del salario por actos irresponsables del trabajador, se establece un limite de los adelantos (que no pueden exceder el 50% por periodo) que pida el trabajador

Pero teniendo en cuenta su carácter alimentario e irrenunciable, la LCT dispone la prohibición de ceder todos los créditos laborales: es nula cualquier cesión parcial o total por ningún título.

Garantías ante terceros

Esta clase de garantías está referida a la condición de inembargable que tienen las remuneraciones y las cotizaciones previsionales del trabajador. En efecto, no puede proseguirse la responsabilidad civil o comercial de un trabajador procediendo al embargo de su remuneración.

Sin embargo, al respecto el artículo 57 del Código del Trabajo admite excepciones; sólo hasta el 50% de la remuneración total del trabajador; las pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente; cuando la responsabilidad se origine en defraudación, hurto o robo cometido por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de su cargo y las remuneraciones adeudadas por el trabajador o las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador.

Conclusión

Al modo de concluir con este trabajo sobre "protección de la remuneración", me veo posibilitada de decir que he logrado ampliar mis conocimientos acerca de las normas que establecen la protección del medio de subsistencia de los seres humanos en relación social con el entorno, en virtud de los derechos de una vida digna en relación laboral, que se relaciona directamente con los aspectos de la vida cotidiana, y como nos desarrollaremos dentro de la sociedad, puesto que influye en lo físico, psicológico y tolerancia al mundo externo el como percibimos los beneficios como comunidad unida por el objetivo de resistir a toda turbulencia o crisis.

Los sistemas sobre legislación de garantía del salario se ven directamente influenciados en los caracteres de la remuneración estableciendo estructuras de las normas que deben ser cumplidas, pues la contraprestación debe ser inembargable, intangible, insustituible, integra, igual y suficiente para cubrir necesidades, además de establecer que ella es patrimonio del trabajador, es continua y es sobre todo el medio alimenticio del trabajador y su familia.

Estos sistemas también permiten que se produzca una relación equilibrada entre empleador y empleado, si bien existe un principio que protege a la parte mas débil de la relación laboral ( principio protectorio), que es el empleado también hemos visto que el empleado puede cometer errores ante los cuales el empleador esta protegido, dando así aspecto de sintonía entre las partes.

En el caso de que alguna causa afecte el sistema de vida del trabajador puede regirse por la legislación de protección de la remuneración para no perturbar su estabilidad en lo referido al trabajo.

Entonces podemos decir que la remuneración además de ser una contraprestación por la fuerza de trabajo del empleado también es el medio de subsistencia y es patrimonio especial de cada uno, cubriendo como mínimo las necesidades básicas, asegurando el vivir digno de cada día y motivándonos a crecer conjuntamente como sociedad.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Gise

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