- Garantías ante el empleador
- Garantías ante los acreedores del empleador
- Garantía ante los acreedores del trabajador
- Garantía ante el propio trabajador
- Garantías ante terceros
- Conclusión
Introducción
"Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél."(Art.103 LCT)
Además la remuneración se basa en que el trabajo no se presume gratuito, por lo tanto, tiene como elementos la onerosidad y presunción especial.
Para la efectividad de la remuneración a fines de proteger el salario en directa relación con el carácter alimentario del trabajador, puesto que es el medio de subsistencia de el y de su familia en lo que se fundamenta el trabajo humano, así también su condición de vida, la ubicación social, a fines de cumplir con sus necesidades y deseos; por tales motivos se crea el sistema legal de protección de la remuneración lo mas ajustada posible para cubrir estas necesidades.
Creando así normas para la protección integra e intangible de la remuneración.
Numerosas normas legales se inspiran en la protección del salario, pero todas ellas limitan los actos del propio trabajador, del empleador o de terceros (acreedores) que puedan llegar a disminuir la obtención de ese importante medio de vida.
Garantías ante el empleador
EN RELACIÓN AL PAGO
Plazo y lugar de pago
El salario en dinero que corresponda al básico o a las indemnizaciones, debe abonarse íntegramente (solo se admiten las retenciones autorizadas por la LCT) en días hábiles, durante las horas de prestación de servicios, fijados con anterioridad por el empleador, y notificados al personal y a la autoridad para que esta pueda ejercer el correspondiente control. Al efecto, Si el indicado coincide con un día no laborable, el pago deberá hacerse el día hábil inmediato posterior y dentro del horario fijado (Art. 127 a 132 LCT).Dependiendo si el salario, debe abonarse mensual, por mes; por jornal o por hora, por semana o por quincena; o a destajo, por semana o quincenales trabajos ya concluidos y un mínimo de 66% del resto ya realizado, pero no terminado.
Periodicidad: Vencido los plazos indicados, el empleador tiene que hacer el pago dentro de los tres o cuatro días hábiles posteriores al vencimiento del periodo según el periodo estipulado para el pago, período que nunca podrá exceder de un mes.
De esta forma, el legislador busca otorgar al trabajador el derecho de percibir su remuneración en un plazo que le haga posible satisfacer adecuadamente sus necesidades y las de su familia.
El pago debe realizarse en el lugar de trabajo, personalmente al propio trabajador. En caso de impedimento de este, ya sea por enfermedad, accidente u otra causa, podrá efectuárselo a un familiar o a un compañero de trabajo acreditado por autorización suscripta. El empleador puede exigir que sea certificada por autoridad administrativa laboral, judicial, policial del lugar o escribano publico.
No puede hacerse en lugares que "se vendan mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio", con excepción del personal que trabaje en los mismos.
Si existiese un desacuerdo de las partes pueden convenir otros días u horas de pago en los respectivos contratos individuales o colectivos de trabajo.
Forma de pago
El fijado en dinero debe hacerse efectivo en moneda nacional de curso legal. De no mediar oposición por parte del trabajador podrá hacérselo mediante " cheque a la orden". En caso de abonárselo por intermedio de una institución bancaria, "la documentación obrante" en esta o la constancia que entregare el empleador constituirá prueba suficiente del hecho del pago.
Adyacente con el pago de salario, el básico o el plus deben abonarse todas las demás remuneraciones de carácter accesorio (premios, utilidades). El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
La legislación sólo contempla excepciones para el caso de los trabajadores agrícolas, podrá ser pactada en dinero y en regalías, y para los trabajadores domésticos, el dinero efectivo, los alimentos y la habitación cuando sea necesario que el trabajador viva en la casa del empleador.
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