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Las cuentas por cobrar, "un reto a los directivos empresariales" (página 2)


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La Resolución 297 de fecha 23 de Septiembre de 2003 del Ministerio de Finanzas y Precios, que pone en vigor las Definiciones del Control Interno, el contenido de sus componentes y sus Normas, que adjunta a esta, forman parte integrante de dicha resolución, constituyen junto a los instrumentos jurídicos antes señalados, normas que sin lugar a dudas contienen en su esencia misma, la fuerza necesaria para que no exista en el sistema empresarial la cadena de impagos que ha venido afectando la economía de estas.

La Resolución 56 de fecha 7 de Agosto del 2000 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, (NORMAS BANCARIAS PARA LOS COBROS Y PAGOS), en su Artículo 1 define como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Reglamentar la ejecución de todos los cobros y pagos en Moneda Nacional (MN) y en Moneda Libremente Convertible (MLC) que se deriven de una relación de compraventa de mercancías o de prestación de Servicios en el territorio nacional entre personas jurídicas y naturales.

b) Continuar contribuyendo al fortalecimiento de la disciplina financiera y a lograr la mayor celeridad posible en la rotación del dinero y en la liquidación de las transacciones comerciales, con el fin de propiciar una consecuente reducción del ciclo de cobro y de los recursos financieros en tránsito.

c) Estimular la utilización preferente y generalizada de instrumentos y procedimientos de pagos mas ágiles, seguros y de menor costo; así como la tramitación de las operaciones por vía electrónica, en función de posibilitar la liquidación de las mismas en tiempo real.

En su Artículo 3, la citada Resolución, establece los instrumentos de pagos y titulo de créditos que según las características de las transacciones y las propias regulaciones del cuerpo legal, pueden utilizar las personas jurídicas:

– Dinero en efectivo

-Transferencia bancaria

Cheque nominativo

-Cheque a la orden

-Cheque certificado

-Cheque de gerencia

-Ordenes de cobro

-Tarjeta plástica

Carta de crédito local

-Letra de cambio y Pagaré.

Consideramos oportuno señalar que los instrumentos de pagos más utilizados en las entidades muestreadas son, la transferencia bancaria, el cheque nominativo, cheque certificado, cheque a la orden, la letra de cambio y el dinero en efectivo, el resto de los instrumentos, a nuestro juicio no se utilizan, no por su efectividad, sino por el desconocimiento de los trámites y la ausencia de una cultura jurídica con el nivel adecuado para realizar una correcta interpretación sobre la materia en cuestión, aspectos imprescindibles en los momentos históricos actuales por los que transita nuestro sistema, el que está sujeto constantemente a cambios y transformaciones, donde los cuadros, dirigentes y funcionarios en los diferentes niveles, están en la obligación de poner a prueba su preparación profesional, nivel de dirección y capacidad de pensar, en aras de lograr un desarrollo económico sostenible en todas y cada una de las ramas y esferas de la economía.

El artículo 9 de la Resolución 56, establece que, "Solo podrán acordarse plazos de pagos de productos o servicios mayores de treinta días (30) a través de la concesión por parte del vendedor de un crédito comercial. Estos créditos no podrán otorgarse por un plazo mayor de 360 días". En tal sentido existen interpretaciones erróneas por parte de empresarios, económicos y juristas, en el momento de establecer las formas de pagos en la concertación de un contrato.

El Artículo 17 de la referida Resolución 56 dispone que, los deudores estén obligados a pagar un interés por mora en los casos de incumplimientos de los pagos, calculado a partir del día hábil siguiente al del vencimiento de la deuda. La formula establecida es la siguientes. "Principal por días de financiamiento, por el % establecido de mora, entre 360 días", lo que debe quedar regulado en una de las cláusulas del contrato económico suscrito entre las partes.

La Resolución NO. 64 de 19 de Octubre del 2000 del propio Titular del Banco Central de Cuba regula las Normas Bancarias Complementarias para los Cobros y Pagos. (Procedimiento para la utilización de la Letra de Cambio), estableciendo esta norma todos los pasos a seguir para lograr un acuerdo entre las partes referente a la definición del termino y condiciones que deberán ser cumplidas por el deudor.

La instrucción 42/06 de fecha 20 de Noviembre del 2006 del Superintendente del Banco Central de Cuba, en aras de lograr un saneamiento de las relaciones de cobros y pagos en la economía interna reguló la aplicación de CREDITOS FORSOSOS, a las entidades deudoras que presenten edades en sus cuentas por pagar de 180 días o mas aplicándole el 10% de interés anual, este crédito pagaría las deudas a sus acreedores y estos están obligados a ingresar al presupuesto del estado el monto total de lo que pudo ingresar para su economía. Esto lógicamente si analizamos las situaciones en que se encuentran las entidades muestreadas, así como el estado de cuenta global de la provincia. Nos daremos cuenta que varias de las empresas analizadas prácticamente se encuentran en estado de indefensión total, debido a las edades que presentan sus cuentas por cobrar. Por ejemplo La empresa Provincial Porcina, La empresa Provincial Mayorista de Productos Alimenticios, tienen cuentas por cobrar ascendentes la primera a 1 917 333.24 y la segunda a 2 667 411.18 con edades superioras a los 180 días, estas empresas al serles aplicadas los créditos forzosos y las sumas de estos pasen a gasto de la entidad, la posibilidad de recuperarse económicamente seria prácticamente imposible. Otro ejemplo latente lo podemos apreciar en las Empresas de La Agricultura en cuanto a La Dotación inicial entregadas por estas al ser creadas las UBPC, dotación que comprende entre otras cosas los medios de transporte, equipos, animales, inmuebles necesarios en aquel entonces para su puesta en marcha y que en la actualidad muchas de estas UBPC debido entre otros factores a la no rentabilidad de sus producciones aun no han amortizado sus deudas. Habría que esperar el resultado final de esta instrucción para conocer su efectividad, medida que a nuestro entender surge debido a la cadena de impagos existentes producto a causas y condiciones enunciadas en el presente trabajo y otras desconocidas por los ponentes. Lo expuesto lógicamente no es más que un mero comentario. No obstante creemos que una medida de esa magnitud debió implementarse a partir de las deudas contraídas posterior a la firmeza de esta, dándole la posibilidad a las empresa, organismos e instituciones que presentan deudas por cobrar y pagar con edades superiores a los 180 días lograr mediante estrategias administrativas y legales resolver su situación financiera.

La instrucción No.182/06 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de fecha cuatro de diciembre del 2006, referente a la necesidad de impedir que se acuda a la Sala de los Asuntos Económicos por sumas de escasa significación. Estableciendo esta norma para las personas jurídicas nacionales y extranjeras la suma ascendente a tres mil pesos en moneda nacional ($3000.00CUP) o moneda libremente convertible ($3000.00 CUC). Es a nuestro juicio una medida muy bien pensada y que se corresponde con la necesidad existente en cuanto a lograr un funcionamiento adecuado en nuestro sistema financiero obligando a establecer procedimientos acertados, más ágiles y seguros en las relaciones económicas entre nuestras empresas. No obstante la cifra aprobada atenta contra las empresas que realizan operaciones comerciales por montos inferiores a la cifra referida dígase: (Empresas mayoristas, comercializadoras, de prestación de servicios etc.) que por sus características, objetos sociales y precios de sus servicios y mercancías realizan por lo general ventas por montos inferiores a los $ 3000.00 pesos, demostrándose en la investigación del presente trabajo que en entidades donde se realizaban sistemáticamente las reclamaciones comerciales por las deudas contraídas con estas por montos inferiores a la cifra aprobada por el Consejo de Gobierno del Tribunal supremo, en la actualidad se han visto afectadas, envejeciéndose las deudas contraídas con estas , al no poder acudir a las correspondientes Salas de los Asuntos Económicos de los Tribunales, infiriéndose que el análisis sobre la cuestión debe ser mas profundo en aras de disminuir la cuantía aprobada. La precitada norma adolece en cuanto a esclarecer la política a seguir por los jueces en los casos donde se exija por parte del acreedor el pago de las penalizaciones por los conceptos de mora y costas procesales que fueron pactadas oportunamente en los contratos económicos suscritos entre las partes, lo que puede ocurrir cuando al celebrarse la vista donde se haya calculado las penalizaciones, el deudor satisfaga la principal y no las penalizaciones exigidas en cuerpo de la demanda, por ser estas inferiores a la, cuantía aprobada en la instrucción 182/06. O sea el concepto de ESCASA SIGNIFICACION no debe ser tenido en cuenta a las penalizaciones por mora debido a que estas son consecuencia de la deuda principal que dio origen al proceso.

El estado de las cuentas por cobrar y pagar al cierre del año 2006, en comparación con igual período del año 2005, muestra según Indicadores Seleccionados sobre cuentas por cobrar y pagar, (ANEXO del 1 al 4), del presente trabajo, que la cadena de impagos existentes entre estas Entidades y Organismos, con sus clientes y proveedores, destinatarios de los cuerpos legales antes señalados, aun cuando refleja una disminución entre un periodo y otro, no significa una mejoría en la gestión económica, debiéndose esta situación a la diferencia de entidades que dejaron de informar en un periodo y otro, o sea en el 2005 no informaron 46 entidades, 2006 no informaron 73 entidades, para una diferencia de 27, debiendo señalar que esta establecido por el Consejo de la Administración Provincial, el modelo 9065 de obligatorio cumplimento, el que regula la obligación de todas las empresas organismos y entidades a rendir la información sobre sus estados financieros y las edades de sus cuentas, llegando a la conclusión que de haber informado todo el universo de las entidades, la situación lejos de disminuir, tiende a incrementarse progresivamente, encontrándose las Entidades y Organismos verificados, en una situación económica financiera significativamente desfavorable, resultando en la mayoría de los casos, prácticamente imposible revertir en positivo este fenómeno, pues aún los cuadros, dirigentes y funcionarios en los diferentes niveles de dirección no tienen concebida una estrategia lógica, dirigida a la adopción de medidas jurídicas, administrativas y económicas en aras de frenar y eliminar esta problemática, a pesar de que sus consecuencias les resultan conocidas, cuestiones que profundizaremos con un análisis estadístico del asunto en particular.

Los datos reflejados en los ANEXOS demuestran que las principales causas y condiciones, que generan este fenómeno en las entidades y Organismos maestreados son a nuestro juicio las que a continuación enunciamos:

  • Los directivos empresariales, en la mayoría de los casos han hecho caso omiso al carácter obligatorio de cumplir con las normas jurídicas que regulan las relaciones monetario mercantiles, contribuyendo con su débil exigencia, falta de responsabilidad, y ausencia de una capacidad de pensamiento y análisis, a obtener resultados satisfactorios en su gestión, que permita alcanzar una disciplina estricta y conciente, en cuanto a la importancia que reviste este fenómeno y las consecuencias negativas que trae aparejado.

  • Existencia de un débil conocimiento técnico en los cuadros, dirigentes y funcionarios sobre la materia en cuestión, como consecuencia de la carencia de voluntad de los directivos sobre la necesidad de elevar sistemáticamente los conocimientos.

  • Morosidad en el momento de efectuar los pagos y cobros de los servicios o ventas de mercancías que se realizan, lo que trae consigo en la gran mayoría de los casos, penalizaciones por mora o la solicitud de créditos financieros con el consiguiente interés a pagar al Banco.

  • La no exigencia de los acreedores del pago por concepto de mora, o en su caso de la concesión de crédito comercial a los deudores, lo que trae consigo que estos hagan su economía con la de los acreedores.

  • La no implementación de un sistema organizado, dirigido a realizar los cobros y pagos, entre lo que podemos señalar:

a) El no funcionamiento de los Consejos Económicos, regulados en la Resolución 297/03 del Ministerio de Finanzas y Precios,

b) La falta de exigencia, control y adopción de medidas organizativas oportunas por parte de las Delegaciones Territoriales, Sectoriales y Empresas Provinciales, respecto a sus entidades subordinadas, sobre el fenómeno de las cuentas por cobrar.

  • c) La insuficiente realización por parte de los consultores jurídicos que atienden estas entidades, referente a inspecciones dirigidas a las áreas Comerciales y Económicas, en aras de detectar las insuficiencias, violaciones, ausencia de acciones que atentan directamente a las gestiones de cobros y pagos, entre la entidad atendida, sus clientes y proveedores, debiendo el letrado realizar un dictamen legal, donde se refleje la problemática, proponiendo recomendaciones objetivas para la solución del problema.

  • d) Un alto número de Empresas atendidas por consultor, lo que imposibilita un trabajo sistemático y estable, incidiendo negativamente en la calidad de su trabajo, debido a que estos no cuentan con el tiempo requerido, para realizar análisis y valoraciones sobre el universo de su trabajo y por ende la imposibilidad de darle seguimiento a todas las operaciones de cobros y pagos, las que debido a su objeto social tienen una significativa complejidad producto al gran número de proveedores y clientes con los que realizan sus actividades, afectando el promedio de entidades atendidas por los consultores en las empresas y organismos muestreados el que asciende a 7, situación a que en la actualidad la Dirección Provincial de Justicia no puede resolver al no contar con el personal calificado, lo que unido a la inestabilidad de los consultores que ingresan y causan bajas de la consultoría por diferentes causas, inciden negativamente en la calidad del trabajo.

  • e) La no aplicación de responsabilidad material a cuadros, dirigentes, técnicos y funcionarios que omitan o incumplan las obligaciones contraídas sobre cobros y pagos y que de esta se deriven, penalizaciones por concepto de mora, costas procesales etc., previstas en el artículo 3 del Decreto-Ley 156 de fecha 16 de Noviembre de l989, complementario del Decreto Ley 92 de fecha 22 de Mayo de l986, así como la resolución Conjunta No. 1 de 18 de Noviembre de l983 del MINCIN-Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social

  • f) La no contratación del ciento por ciento de los clientes y proveedores, situación que deja en un sensible estado de indefensión legal a las entidades, organismos y empresas, documento legal mediante el cual se obliga a las partes en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación monetario mercantil contraída y a responder de las responsabilidades materiales exigibles en los casos de incumplimiento total o parcial de dicha obligaciones, pactándose los términos en que deben ser cumplidas las obligaciones de pago.

  • g) La práctica ha demostrado que no en todos los casos, la concertación del contrato económico se realiza con la solemnidad y exigencia que este requiere, utilizando proformas que no poseen los requerimientos técnicos jurídico, ni el nivel profesional adecuado donde las partes discutan en igualdad de condiciones la concertación de este, obviándose la importancia de establecer cláusulas medibles donde se obliguen a realizar los cobros y pagos del objeto del contrato.

  • h) Incorrecta interpretación de lo regulado el artículo 9 de la Resolución 56 del 2000 del Presidente del Banco Central de Cuba, cuando establece que "Solo podrán acordarse plazo de pagos de productos o servicios mayores de treinta días (30) a través de la concesión por parte del vendedor de un crédito comercial. Estos créditos no podrán otorgarse por un plazo mayor de 360 días". En tal sentido existen interpretaciones erróneas por parte de empresarios y por que no de juristas, al momento de establecer las formas de pagos en la concertación de un contrato, al establecer en la mayoría de los casos el término de pago de 30 días, sin tener en cuenta la experiencia y la estabilidad de sus vínculos económicos recíprocos con la otra parte para llegar a un acuerdo de la fecha del pago, a partir de la entrega del producto o la prestación del servicio, no agotándose la posibilidad de utilizar el universo de los instrumentos de pagos mencionados en el presente trabajo, pudiéndose señalar que no se combina estos instrumentos para lograr una mayor eficacia en esta gestión.

  • i) El Sistema Comercial y Económico en las entidades, por lo general adolece de una cultura profesional adecuada, motivado por la ausencia de la indisoluble unión entre el área comercial, económica y Jurídica para lograr que se cumpla la forma de pago preestablecida en el contrato económico, donde el primero deberá realizar las gestiones amigables respecto al cumplimiento de esta, lo que unido a la falta de análisis en los órganos colectivos de dirección y la despreocupación del Director, propician inexorablemente, que los impagos continúen afectando la economía empresarial, aspecto esencial para lograr una correcta, eficaz y oportuna gestión económico comercial.

  • j) Los procedimientos para lograr la obligación de pago, están establecidos, no obstante, no es un secreto para los profesionales del derecho, que en su gran mayoría las cuentas por cobrar que arriben a la fecha de pago, no son puestas a nuestra disposición, para realizar las acciones correspondientes en cada caso, como tampoco se realiza por parte del personal competente, la gestión en la vía amigable, faltando además la reclamación comercial dentro de los términos pactados en el contrato a la fecha en que la obligación debió cumplirse, según lo establecido en la J 118, lo que implica que la demanda ante el órgano de arbitraje correspondiente no se pueda interponer, a tenor de lo establecido en el derogado Decreto 89 de fecha 21 de Mayo de l981 del Presidente del Consejo de Estado y su sucesor el Decreto –Ley 241 de fecha 26 de Septiembre de 2006 y de las Resoluciones 429 y 430 del Ministro de la Agricultura, conllevando en definitiva a que las cuentas transiten de una a otra edad de envejecimiento, hasta que al final tiene el estado que asumir la deuda a costa del presupuesto de este.

  • k) Las resoluciones 429, 430 del Ministro de la Agricultura y la 32 del Ministro del Azúcar, sobre el sistema de arbitraje en ambos Sectores de la economía, lejos de tender a resolver la problemática, constituyen un freno en la agilización, celeridad y solución final de los pocos casos que a su amparo se presentan, dado ello en lo fundamental por una situación objetiva y una subjetiva, la primera por la estabilidad de un Departamento Jurídico que puede enfrentar esta tarea con la rigurosidad requerida y la segunda, por no poseer las resoluciones dictadas por este, la fuerza legal ejecutiva en las instituciones financieras, como lo ejerce una sentencia del Tribunal, pudiendo sólo requerir a los directivos de las empresas o entidades a que estos cumplan con su obligación de pago, tal situación incide negativamente en el buen desenvolvimiento de la actividad monetario mercantil en las entidades subordinadas a este Ministerio.

  • l) Cuando los directivos de las entidades que acuden a la Sala de lo Económico como demandados en Diligencias Previas al Proceso Ejecutivo (Reconocimiento de Deudas ), tanto por medio de testimonios como por reconocimiento de documentos, faltan a la verdad al no suministrar a la autoridad judicial los datos relativos a la misma, negando su existencia, a pesar de que resulta cierta; los representantes de las entidades demandantes no hacen uso de la vía penal, formulando la correspondiente denuncia por un delito de Ocultación u Omisión de Datos previsto en el artículo 223 del Código Penal al establecer que, "se sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a mil cuotas o ambas al que:

  • a) teniendo por razón del cargo que desempeña en una entidad económica, la obligación de suministrar a las autoridades, funcionarios o empleados estatales competentes informes o datos, a consecuencia de presentarlos ocultando, omitiendo o alterando los verdaderos, ocasionen prejuicios a la economía nacional"

  • b) a consecuencia de incumplir las obligaciones que le estén impuestas por razón del cargo que desempeñaa en una entidad económica, respecto a la conservación de documentos, legajos, papeles u otras fuentes de información relacionado con los controles de recursos materiales o financieros de lugar a su extravío, deterioro, destrucción o cualquier otra circunstancia que impida su utilización.

  • c) No proporcione a las autoridades competentes, teniendo la obligación por razón del cargo que desempeña en una entidad económica, la información o los elementos de comprobación suficiente acerca de la existencia o la utilización de los recursos financieros o materiales bajo su custodia. Cuando sea requerido en forma legal.

  • m) La no aplicación de todas las posibilidades legales previstas para lograr el efectivo cobro de los adeudos entre empresas, que resulta atribuible a sus representantes legales, ha generado pérdida de recursos financieros, en detrimento de la economía de las mismas, por los consecuentes daños y perjuicios que ocasionan a estas, afectación en la que incide el incumplimiento de las medidas que por razón del cargo le son impuestas a estos, por lo que no podemos obviar la aplicación del Derecho Penal, que aunque de última fila, sí resulta aplicable a aquellos que pasan por alto las normas especiales para mantener el equilibrio de la economía de la empresa que dirige, encontrando respaldo legal en la conducta que regula el artículo 222-1 del Código Penal (Incumplimiento del Deber de Preservar los Bienes de Entidades Económicas). Que establece, "el que, a consecuencia de incumplir las medidas a que esta obligado por razón del cargo, ocupación u oficio que desempeña en una entidad económica, para impedir que se deteriore, corrompan, alteren, inutilicen, desaparezcan, o sustraigan materias primas, productos elaborados, frutos, equipos, maquinas, maquinaria, herramienta, medios técnicos, recursos financiero, ocasione un daño o perjuicio incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a trescientas cuotas o ambas".

Conclusiones

Luego de haber realizado un análisis sobre la problemática existente en las principales Empresas, Organismos y entidades del territorio en cuanto a las cuentas por cobrar y pagar, los mecanismos mas utilizados así como las deficiencias mas relevantes, las que a nuestro entender afectan considerablemente la gestión económica en todas las entidades analizadas, llegamos a la conclusión de que a pesar de estar implementadas todos las normas jurídicas y procedimientos el fenómeno lejos de ir sobre la base de erradicarse, tiende a agravarse progresivamente.

Los medios y los procedimientos referidos precedentemente no actúan cohesionadamente, lo que provoca que las cuentas por cobrar no se documenten a través de los procedimientos legales establecidos y finalmente los deudores no se ven obligados a satisfacer las obligaciones de pago, incumpliendo lo establecido oportunamente en el cuerpo legal del contrato económico imposibilitando establecer la correspondiente demanda económica ante la sala de los asuntos económicos en el Tribunal Provincial de este territorio.

Los directores de Empresas y los jefes de los Órganos de los diferentes sectores de la economía en la Provincia son los máximos responsables de cohesionar los mismos, para lograr el objetivo final que es el cobro al deudor, vale en ello la capacidad de pensar que los directivos posean para el mejor desenvolvimiento financiero de la entidad que dirigen. No obstante a esta afirmación, podemos decir que a pesar de la responsabilidad directa que tienen los cuadros a los diferentes niveles encargados de organizar de forma conciente y con un elevado nivel profesional las operaciones de cobros, la realidad en esta Provincia demuestra, que no se agotan todas y cada una de las posibilidades para erradicar de una vez y por todas este fenómeno que atenta sensiblemente a la economía

A pesar de existir la voluntad política desde los más altos niveles de la dirección del país referente a eliminar las principales causas y condiciones que inciden desfavorablemente sobre este fenómeno, aún es insuficiente las medidas adoptadas al respecto, pues se aprecia que la capacitación y divulgación, por parte de los órganos especializados es en la actualidad insuficiente

Que ante la inobservancia de las normas especiales para lograr el cobro efectivo de los adeudos entre empresas, por incumplimiento de las medidas que en razón del cargo le son atribuibles a sus directivos, no puede obviarse la presencia del Derecho Penal, que aunque de última fila, sí puede contribuir al restablecimiento del Derecho conculcado.

Recomendaciones

PRIMERA: Que la máxima dirección de la Provincia de seguimiento a las entidades, empresas y organismos que a pesar de haber sido alertadas en reiteradas ocasiones sobre la importancia de los cobros y pagos, estas reincidan, adaptándose las medidas administrativas correspondientes con los máximos responsables de su cumplimiento.

SEGUNDA: Elevar el nivel técnico profesional de cuadros, dirigentes funcionarios y especialistas en relación con el tema objeto de este trabajó, a través de cursos, conferencias, talleres, seminarios, los que deberán impartirse acorde al nivel cultural de las personas que la recibirán.

TERCERA: Realizar sistemáticamente un control sobre el estado de las edades de las cuentas por cobrar y pagar, previendo que las mismas no envejezcan innecesariamente, evitando penalizaciones por concepto de mora y pagos por costas procesales.

CUARTA: Exigir por parte de Directores de entidades, Empresas y Organismos un sistema organizativo que permita ejecutar y accionar oportunamente en todas las operaciones de cobros y pagos, informando al nivel correspondiente cuantas de las deudas se encuentran debidamente documentadas a tenor de lo establecido en la legislación vigente, adoptando medidas administrativas a aquellos que incumplan con lo que está legislado

QUINTA: Que los clientes con sus consultores o abogados del Bufete, realicen una valoración objetiva referente a las necesidades que posea el primero en cuanto al papel protagónico que debe asumir el letrado referente a materia de cobros y pagos, debiendo ser estas operaciones debidamente documentadas ya sea mediante reconocimiento de deudas, reclamaciones comerciales o procesos judiciales etc.

SEXTO: Estimular el ingreso de licenciados en derecho a la consultoría jurídica con el fin de disminuir el número de entidades atendidas por consultor, lo que permitirá elevar el nivel de calidad en la atención de las mismas .

SEPTIMO: Aplicar la responsabilidad material a aquellos dirigentes, funcionarios o técnicos que por su actuar violatorio en cuanto al pago o cobro, la entidad sufra alguna afectación económico, según lo preceptuado en el artículo 3 del Decreto 156 de l989.

OCTAVO: Que toda relación monetaria mercantil entre personas jurídicas, tienen que estar respaldadas por un contrato económico, tal como lo establece la Resolución 2253 del 2005, dicho documento jurídico deberá elaborarse con todo el rigor profesional requerido, realizando las interpretaciones adecuadas según sea el caso.

NOVENO: Que toda acción dirigida a exigir el cumplimiento de cualquier relación monetario mercantil entre personas jurídicas se realice dentro del término legal establecido según sea el caso.

DECIMO: Que el Ministerio de la Agricultura, realice un análisis minucioso de la aplicación de las resoluciones 429 y 430 del titular del Organismo, a fin de demostrar si estas normas jurídicas en las condiciones actuales en que se desarrolla la economía, pueden jugar un papel preponderante en la solución de los litigios y conflictos que se suscitan en el sistema.

DECIMO PRIMERO: Que el Tribunal Supremo luego analizar los efectos resultantes de la instrucción 182/06 de ese Órgano valore la disminuir la cuantía ($3000.00) a una cuantía inferior de $200.00, debiendo establecer ademas como política que para exigir penalizaciones no se tengan en cuenta limites en la cuantía

Bibliografía

  • 1- Decreto-Ley 15 de fecha 3 de Julio de l978. (NORMAS BASICAS DE LA CONTRATACION ECONOMICA)

  • 2- Ley 59 (Código Civil)

  • 3- El Decreto 172 de 28 de Mayo de l997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros

  • 4- Resolución 56 de fecha 7 de Agosto de 2000, del Presidente del Banco Central de Cuba

  • 5- Resolución 64 de fecha 19 de Octubre del 2000, del Presidente del Banco Central de Cuba

  • 6- Decreto 42 (REGLAMENTO DE LA EMPRESA ESTATAL SOCIALISTA)

  • 7- La resolución 297 de fecha 23 de Septiembre de 2003 del Ministerio de Finanzas y Precios.

  • 8- Resoluciones 429 y 430 del Ministro de la Agricultura

  • 9- Decreto 156 de fecha 16 de Noviembre de l989.

  • 10- Decreto-Ley 92 de fecha 22 de Mayo de l986

  • 11- Resolución 2253 de fecha 8 de Junio del 2005 (INDICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN ECONÓMICA)

  • 12- Instrucción 42/06 del superintendente del BCC "SOBRE LOS CREDITOS FORSOSOS "

  • 13- Instrucción 182/06 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo "QUE ESTABLECE LAS CUANTIAS MINIMAS PARA ACUDIR A LAS SALAS DE LOS ASUNTOS ECOMICOS"

 

 

 

 

Autor:

Lic. Yoel Onyle Cruz Rodríguez

MSc. Mirta Luisa Rodríguez Ávarez

Tec. Rosalia Valle Rodríguez

Lic. Jorge Félix Gual Hernández

Lic. Alveo Luis Oliva Uriarte

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