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Las cuentas por cobrar, "un reto a los directivos empresariales"


Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Conclusiones
    3. Recomendaciones
    4. Bibliografía

    Resumen

    Nuestro sistema económico Socialista ha transitado por diferentes etapas desde el mismo triunfo de la Revolución, implantándose en los diferentes niveles de dirección, un sin numero de regulaciones jurídicas encaminadas a organizar la actividad económica, financiera y mercantil entre las diferentes empresas, entidades y organismos que inciden en la economía nacional, dichas normas se han atemperado al momento y las condiciones históricas concretas existentes, las que de hecho se han ido perfeccionando en la medida en que se ha desarrollando la economía nacional; en tal sentido nuestro Estado, debido a la importancia que reviste el saneamiento de la economía dentro de las empresas y en aras de que se cumplan las obligaciones contraídas entre estas referente al pago y cobro de las ventas y los servicios que se brindan, ha instrumentado normas específicas para regular las relaciones económicas entre estas, no obstante la práctica ha demostrado que a pesar de ello en la actualidad subsisten dificultades en el orden de su aplicación, con las consecuentes afectaciones a la actividad monetario mercantil de nuestra economía, razón que nos motivó a un estudio del fenómeno, siendo nuestro objetivo determinar las causas y condiciones que lo han favorecido.

    Para ello, partimos del estudio y análisis de las normas legales que regulan esta actividad y su aplicación, tomando como muestra un grupo de empresas y entidades subordinadas al Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de Sancti Spíritus y las subordinadas a los Ministerios de la Agricultura y el Azúcar en la propia provincia, por tratarse de las de mayor volumen de ventas y prestaciones de servicios, haciendo un análisis comparativo del estado financiero de sus cuentas por pagar y cobrar al cierre del año 2006, en relación con igual periodo del año 2005.

    Lo anterior nos permitió detectar factores objetivos y subjetivos que han incidido directamente en el detrimento de la economía de estas empresas, que han puesto al relieve una insuficiente gestión económica, derivada de la deficiente aplicación de los instrumentos legales establecidos, de ahí las conclusiones a las que arribamos y las recomendaciones que se deducen.

    Desarrollo

    Nuestro Estado por la importancia que reviste el saneamiento de la economía dentro de las empresas y para garantizar que se cumplan las obligaciones contraídas entre estas referente al pago y cobro de las ventas y los servicios que se brindan, ha instrumentado normas específicas que regulan relaciones económicas entre estas, siendo las que a continuación relacionamos las más significativas y aplicadas según niveles jerárquicos.

    • El Decreto-Ley 15 de fecha 3 de Julio de l978 del Presidente del Consejo de Estado, en su segundo por cuanto señala que, " Las obligaciones dimanantes de las relaciones económicas, monetario-mercantiles, entre las personas jurídicas y naturales que participan en la ejecución del Plan Único de desarrollo Económico-Social de la Nación, deben ser establecidas y expresadas jurídicamente mediante contratos económicos que obliguen a las partes al cumplimiento de las mismas y a responder de las responsabilidades materiales exigibles en los casos de incumplimientos total o parcial de dichas obligaciones."

    • El Articulo 352 de la Ley 59, de fecha 16 de Julio de l987, (Código Civil Vigente) establece entre las obligaciones del comprador, las de pagar el precio del bien adquirido, cuyo pago se hace en el lugar y tiempo acordado, pero si no se hubiera convenido, en el lugar y tiempo en que se efectúa la entrega del bien.

    • El Decreto 172 de 28 de Mayo de l997, del Presidente del Consejo de Estado, en su Articulo 36 inciso a) facultó al Presidente del Banco Central de Cuba, para que en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, pudiera dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, las que tienen carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población, de ello se infiere que todas las disposiciones emitidas por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba tienen carácter obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que son sujetos a estas,

    • El Decreto 42 de fecha 24 de Mayo de l979, "Reglamento de la Empresa Estatal Socialista", así como las Normas de la Empresa Estatal Socialista, establecen la primera en el artículo 1 inciso f) la obligatoriedad para el Director de la Empresa, de cumplir y hacer cumplir la Ley y el inciso j) establece concertar los contratos con otros organismos y empresas y acordar las modificaciones de los mismos que surjan en la practica.

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