3. JURISPRUDENCIA. Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
4. DOCTRINA. Son estudios realizados por especialistas en la ciencia del derecho con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho.
=FUENTES REALES= Son el cauce o canal por donde se manifiestan las fuentes formales. (Factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas).
=FUENTES HISTORICAS= Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
JUICIO ENUNCIATIVO.- Se refiere siempre a "lo que es".
JUICIO NORMATIVO.- Se refiere siempre al "deber ser".
Clasificación de las normas jurídicas
Según su ámbito de validez.
Espacial.
General.
Locales.
Temporal.
Vigencia.
Determinada.
Indeterminada.
Material.
Público.
Privado.
Personal.
Genéricas.
Individualizadas
DERECHO PÚBLICO.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberado, con los ciudadanos o con otros estados.
DERECHO PRIVADO.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
Elementos de validez de los contratos
1.- Consentimiento.- La manifestación exterior de la voluntad. (Oral o escrito). (Tácito: el silencio que guardan las partes o expreso).
2.- Objeto.- Crear, transmitir, modificar, extinguir derechos y obligaciones. Es la cosa que el obligado debe dar, hacer o no hacer.
Requisitos:
Debe de existir en la naturaleza.
Determinado en cuanto a su especie.
Debe estar en el comercio.
Si falta alguno de los 2 (consentimiento u objeto), hay nulidad absoluta, el acto surte provisionalmente los efectos, los cuales serán destruidos a la fecha de su celebración retroactivamente.
Características de las Nulidad Absoluta:
Imprescriptible.- No prescribe el derecho a demandar por el sólo paso del tiempo.
Inconfirmable.- No se perfecciona
Puede ser demandada por cualquier interesado.
Nulidad Relativa.- Vicios del consentimiento.
a) Error: la falsa apreciación de una realidad, o el desconocimiento de ella.
b) Dolo: es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra.
c) Mala fe: la disimulación del error de alguno de los contratantes una vez conocido.
d) Violencia: física o moral, siendo aquélla la que por medio del dolor se coacciona la voluntad para que se exteriorice en la celebración del acto jurídico, moral amenazas o intimidaciones.
e) Lesión: cuando alguno de por su ignorancia, inexperiencia o miseria se ve obligado a celebrar un contrato leonino.
Características de la Nulidad Relativa.
Prescriptible. El derecho a demandar prescribe por el solo transcurso del tiempo
Confirmable. Se perfecciona por la realización de un acto jurídico posterior.
Sólo puede ser demandada por el interesado.
CAPACIDAD DE GOCE.- Actitud para ser sujeto de derechos (inicia en el nacimiento).
CAPACIDAD DE EJERCICIO.- Actitud para ser sujeto de derechos y obligaciones (inicia con la mayoría de edad).
EL ESTADO.- La organización jurídica de una sociedad constituida en determinado territorio y bajo un poder de mando. (Impenetrable e indivisible).
COEIMPERIO o CONDOMINIUM.- dos o más estados internacionales forman un imperio.
ELEMENTOS DEL ESTADO.-
TERRITORIO.- Espacio geográfico en que el estado ejerce su poder. (Aspecto material).
Positivo: Todos los individuos que se encuentran dentro del estado están sujetos a la autoridad de él.
Negativo: Ningún poder ajeno puede ejercer su poder dentro de otro poder.
POBLACIÓN.- Todos los individuos que están dentro del estado. (Aspecto formal).
PODER.- Toda sociedad organizada necesita de un poder que la gobierne.
SOBERANIA.- Ningún poder ajeno o extraño puede ejercer su pode dentro de otro.
Jurisprudencia técnica
Tiene por objeto (1) la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados y (2) el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.
Ramas de la Jurisprudencia Técnica.
(1) SISTEMATICA JURÍDICA.-
Institución: Nucleó de preceptos que reglamentan relaciones de igual naturaleza.
(2) TÉCNICA JURÍDICA.-
a. Interpretación.- Desentrañar el espíritu que guarda la Ley.
i. Legislativa o autentica. Pronunciada por los legisladores.
ii. Judicial. A cargo de los tribunales en sus diferentes resoluciones judiciales.
iii. Doctrinal. A cargo de los especialistas en ciencia del derecho.
iv. Privada. A cargo de los particulares.
b. Integración.- Llenar las lagunas que guarda la Ley.
i. Prohibida en materia Penal.
ii. Permitida en materia Civil.
c. Retroactividad.- Aplicar una norma jurídica a un caso ocurrido con posterioridad.
i. A ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
d. Conflicto de Leyes.
i. Tiempo.- Se refiere a la retroactividad.
ii. Espacio. La pluralidad de legislaciones.
e. Vigencia. El estado considera obligatorio iniciar.
EL STATUS DEL INDIVIDUO ESTA CONFORMADO POR LOS DERECHOS DE:
Petición. Libertad. Acción. Políticos.
EL DERECHO DE PETICIÓN permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, tanto a los órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido puede ser muy diverso.
Hechos y actos jurídicos
HECHOS NATURALES.- No interviene la voluntad del hombre, sin embargo ocasiona consecuencias de derecho.
HECHOS DEL HOMBRE.- Si interviene la voluntad del hombre y ocasiona consecuencias de derecho.
ACTO JURÍDICO.- Manifestación de la voluntad.
HECHO JURÍDICO.- Es la denominación tradicional, es preferible dejar la denominación tradicional por la de SUPUESTO JURÍDICO.
SUPUESTO JURÍDICO.- Es la hipótesis de cuya realización depende el cumplimiento por la norma.
HIPÓTESIS.
DISPOSICIÓN.
División de los supuestos jurídicos.
-Simples.- Sólo tiene una hipótesis. (Homicidio simple).
–Complejos.- Está conformado por más de una hipótesis. (Homicidio calificado).
De eficacia:
-Inmediata. Surten efectos en el momento mismo de su realización (Enajenación).
-Diferida. Surten sus efectos momento a momento (Enajenación a plazos).
-Dependientes. Para su eficacia necesita estar unido a otro supuesto jurídico.
–Independientes. Vale por si solo sin necesidad de hallarse unido a otro supuesto jurídico.
–Compatible. Son compatibles entre sí, cuando al realizarse suman consecuencias o producen otros nuevos.
–Incompatibles. Al enlazarse con él, aniquila sus efectos.
FILOSOFÍA. General (El descubrimiento. (El problema absoluto y el absoluto problema).
CIENCIA. Fragmenta ( Las bases piramidales.
DERECHO DE ACCIÓN: se define como la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos ya sea con el propósito de esclarecer una situación dudosa, o con el fin de aclarar la existencia de una obligación y en ese caso hacerla efectiva.
SANCIÓN: Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
Clasificación de las sanciones:
1. Cumplimiento + indemnización.
2. Cumplimiento + castigo.
3. Indemnización + castigo
4. Cumplimiento + indemnización + castigo.
COACCIÓN: Es la aplicación forzada de la sanción. Cuando un juez dicta sentencia, condenando a una persona a que pague voluntariamente con el fallo, tiene el actor derecho a pedir que la sanción se imponga por la fuerza.
Método exegético (escuela exegética)
La interpretación de la ley consiste en interpretar exclusivamente la voluntad del legislador, para determinar lo que quiso decir (búsqueda del pensamiento del autor de la ley), tomando en consideración las necesidades del momento en que la aplicación de la
Ley ha de realizarse.Para encontrar la verdadera voluntad del legislador el intérprete debe auxiliarse de los
siguientes medios:1. Examen de los trabajos preparatorios, exposiciones de motivos, diario de debates parlamentarios.2. Análisis de la tradición histórica y de la costumbre con el fin de conocer las condiciones que prevalecían en la época en que la ley fue expedida.CRITICA A LA ESCUELA EXEGETICA.- (Peniche Bolio):Los exegetas no pueden superar el problema que con frecuencia se presenta de dos disposiciones legales contemporáneas que ofrecen una contradicción irreductible. Estos problemas no pueden ser superados a través de "descubrir la voluntad del legislador", pues la contradicción de las disposiciones legales conduce a la destrucción recíproca.
Autor:
Salomón Gutiérrez Barajas
Prof. Jesús Francisco Ramírez Estrada
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