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La conciliación entre la vida laboral y familiar

Enviado por Aida A.


Partes: 1, 2

    1. La sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007 de 15 de enero
    2. El Principio de Igualdad y la prohibición de discriminación
    3. La nueva legislación europea y española en materia de igualdad
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    edu.red

    La Sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007

    de 15 de enero

    Una situación de discriminación sexual indirecta

    La conciliación entre la vida laboral y familiar sigue siendo un asunto pendiente para las mujeres españolas. En 2007, el 97% de las personas que no buscaron trabajo para poder cuidar de niños o enfermos eran mujeres (casi 825.000). Otras 343.000 se emplearon a tiempo parcial para poder atender estas obligaciones familiares[1]

    El artículo 14 de la Constitución Española establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Sin embargo, continúa habiendo violaciones a este derecho fundamental. Actualmente, la mujer sigue sufriendo situaciones de discriminación sexual, principalmente en el ámbito laboral.

    La sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007 de 15 de enero

    La Ley del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las trabajadoras ciertos derechos en su condición de madres:

    37.4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. (…) Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

    37.4.bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. (…)

    37.5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla (…)

    La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres (…)»

    A pesar de ello, algunas mujeres han tenido dificultades para ver reconocido este derecho. Esto le ocurrió a Raquel García Mateos, quien trabajaba como cajera en un supermercado Alcampo, en Madrid. Raquel desarrollaba su jornada de trabajo en turnos rotativos de lunes a sábado. El horario de mañana era de diez a cuatro, mientras que, cuando trabajaba de tarde, lo hacía de cuatro a diez y cuarto. El 26 de febrero de 2003 solicitó a su empresa una reducción de jornada para poder cuidar a su hijo, menor de seis años. Como la empresa le denegó esta reducción, Raquel acudió a los tribunales.

    La sentencia, dictada el 25 de septiembre por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, desestimó la petición de reducción de jornada, al considerar que más bien se trataba de una modificación de la misma. Este órgano judicial se basó en que la petición de Raquel no se ajustaba a los límites que establecía la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pues habría de eliminarse por completo el turno de mañana y, de esta manera, excluir jueves, viernes y sábado de los días laborables.

    Pero Raquel consideró que, sobre esto, prevalecía su derecho a conciliar la vida laboral con la familiar. Por eso, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid constituía una discriminación indirecta por razón de sexo. El Tribunal Constitucional le dio la razón, otorgándole a Raquel el amparo el 15 de enero de 2007. Así, el TCE consideró que el artículo 14 de la Constitución Española determina que los órganos judiciales deben velar por el principio de igualdad, no pudiendo limitar su juicio a un examen de legalidad ordinaria, pues el Juzgado de lo Social se basó en que la petición de la demandada era de modificación de jornada y no de reducción de la misma, basándose, por tanto, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y no en dicho artículo 14.

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