Propuestas para el crecimiento económico peruano (página 2)
Enviado por Fernando Jesús Torres Manrique
A continuación estudiaremos los derechos intelectuales, por lo tanto, debemos precisar que en pocas ocasiones se aportan los referidos a las personas jurídicas y a los entes autónomos, y en estos pocos casos no logran inscripción en las oficinas registrales, por lo tanto, se deben crear fuertes incentivos en el Perú, para que se puedan inscribir los mencionados, y de no procederse de esta manera se atentaría contra el crecimiento económico peruano. Otro es el caso de la inscripción de derechos intelectuales en Indecopi, ya que en esta institución pública se exige demasiados requisitos, lo cual ha traído como consecuencia que casi nadie inscriba los derechos citados, lo que ha generado un rechazo a esta actitud, porque la institución citada, no cumple su finalidad, el cual es un problema que hasta ahora no ha tenido solución. Por ejemplo, en la misma institución nos han informado que cuando se solicita la inscripción de los derechos de autor sobre un libro, no se inscribe si el texto tiene una redacción imprecisa o inadecuada, o no se ha citado en forma correcta o en forma perfecta, lo cual genera muchos problemas, ya que esta institución pública no puede constituirse como profesor de los tratadistas, sino simple y llanamente debe ser un verificador que inscribirá los derechos citados cuando no se encuentran inscritos, es decir, en ningún caso debe verificar otros aspectos en el supuesto planteado. Y hemos consultado con otros abogados sobre esta institución pública y existe consenso que se niegan a inscribir, pero en forma injustificada los derechos de autor, lo cual genera que dichos derechos tengan escaso valor en el mercado por no estar inscritos, pero esto no ocurre cuando la solicitud la presentan algunos estudios jurídicos, es decir, en este último caso la inscripción de los derechos citados es sencilla y sin ningún tipo de problema, lo que no debe ocurrir, porque la constitución establece la igualdad ante la ley. El autor del presente ha publicado casi 40 libros, pero ninguno lo ha inscrito en Indecopi, por temor a que el trámite sea rechazado, y al parecer esto ha ocurrido también con otros autores, lo cual atenta contra el derecho de propiedad, contra el crecimiento económico peruano y contra la constitución vigente en Perú, que es la Constitución Política peruana de 1993.
Se debe crear el Ministerio de Comercio en la República peruana
1. GENERALIDADES
El estado peruano se encuentra conformado por ministerios y otras instituciones públicas, y con las reglas actuales no existe en el primero Ministerio de Comercio, lo cual ha generado que exista poco desarrollo del comercio peruano, lo cual trae como consecuencia poco crecimiento económico. Dejando constancia que los ministerios son instituciones importantes, es decir, determinan notoriamente el crecimiento económico en el estado peruano.
2. DERECHO COMPARADO
En Estados Unidos de Norteamérica existe Secretaría de Comercio y a los ministerios se conoce en dicho país como secretarías. Es decir, lo que en Perú es un Ministerio, en Estados Unidos de Norteamérica es una Secretaría de Estado, y la autoridad a cargo es Secretario de Estado. En Perú los Ministros se encuentran a cargo de los ministerios.
3. VICEMINISTERIOS
Por lo tanto, sugerimos que en el estado peruano exista Ministerio de Comercio, con cinco viceministerios, que serían los siguientes: 1) Viceministerio de análisis económico de comercio, 2) Viceministerio de desarrollo del comercio y de los negocios, 3) Viceministerio de incremento del número de actividades comerciales, 4) Viceministerio de Formalización del comercio, y 5) Viceministerio de Capacitación comercial.
4. FINALIDAD DEL MINISTERIO
El Ministerio cuya creación se propone debe tener como finalidad dirigir la política comercial en todo el estado peruano, es decir, no sólo en la ciudad de Lima, y no sólo en las ciudades principales de Perú. Sino se debe aplicar fuertes incentivos para que todos los peruanos creen sus propias empresas, y en el futuro comercialicen sus productos a gran escala con muchas sucursales y concentraciones empresariales, sea cual fuere la ciudad, caserío, comunidad campesina, centro poblado, o asentamiento humano, en el cual radiquen.
5. FINALIDADES DE LOS VICEMINISTERIOS
El Viceministerio de análisis económico de comercio se dedicaría a regular y estudiar los temas comerciales con las herramientas del análisis económico del derecho. El Viceministerio de desarrollo del comercio y de los negocios tendría como finalidad incentivar el desarrollo del comercio y también de los negocios. El Viceministerio de incremento de actividades comerciales tendría como objetivo aumentar o incrementar el número de actividades comerciales. El Viceministerio de Formalización del Comercio estaría orientado a que los comerciantes y empresarios se formalicen sobre todo en registros públicos, Sunat y municipalidades. El Viceministerio de Capacitación Comercial tendría como finalidad capacitar, educar, y enseñar a los futuros y actuales comerciantes, y a los que fueron comerciantes.
6. DIRECCIONES REGIONALES
El ministerio propuesto tendría Direcciones Regionales en todos los departamentos, las cuales servirían para descentralizar las actividades del Ministerio. Todo lo cual contaría con varios organigramas y con esto se incentivaría el crecimiento económico peruano. Estas Direcciones estarían a cargo de un Director Regional, el cual contaría con un equipo completo de trabajo, los cuales trabajarían en la capital del departamento de su competencia.
7. DIRECCIONES SUBREGIONALES
Existirían además Direcciones Subregionales en todas las provincias de cada departamento las cuales dependerían de la Dirección Regional competente. Estas Direcciones Subregionales estarían a cargo de un Director Subregional que contaría con un equipo completo de trabajo, los cuales trabajarían en la capital de la provincia de su competencia.
8. CAMARAS DE COMERCIO
La creación del ministerio que se propone no implicaría la eliminación de las Cámaras de Comercio, ni tampoco la reducción de su competencia, por lo tanto, las últimas no se verían afectadas con la creación del Ministerio que se propone.
AFPS para militares y policías
1. CLASES DE REGIMENES PENSIONARIOS EN PERU
Los régimenes pensionarios en el derecho peruano son dos: 1) para militares, y 2) para civiles. En los primeros se encuentran ubicados los policías y militares. Mientras que en los segundos se encuentran ubicados los no militares, como son los jueces, congresistas, fiscales, ministros, profesores, médicos, enfermeros, entre otros. Debemos precisar que esta clasificación es poco conocida en el derecho peruano, por ello, se justifica investigar sobre tan importante tema.
2. REGIMEN PENSIONARIO ACTUAL EN PERU PARA MILITARES Y POLICIAS
El régimen pensionario actual en Perú para militares y policías es la cédula viva, y no se regula en leyes del congreso la afiliación de los indicados a afps, pero esto es inconstitucional porque los civiles si pueden afiliarse.
Es decir, los civiles tienen dos sistemas pensionarios que son los siguientes: 1) sistema público, y 2) sistema de afps. Pero los militares y policías en Perú sólo tienen el primero de los indicados, lo cual atenta contra la constitución política peruana de 1993, la cual consagra la igualdad de las personas ante la ley.
3. CEDULA VIVA
Los militares y policías en el derecho peruano tienen cédula viva, lo cual debe permanecer en esta situación.
4. AFPS
Las AFPS, son las administradoras de fondos de pensiones, las cuales reciben los aportes de sus afiliados y cuando se jubilan estos últimos, las primeras de las indicadas les otorgan una pensión.
Es decir, en el derecho peruano existen AFPS, las cuales son pocas empresas, pero las existentes administran una gran cantidad de dinero de sus afiliados.
Las AFPS son empresas que captan los aportes de sus afiliados para invertirlo en el mercado de valores, y en este orden de ideas los han invertido en acciones y bonos del registro público del mercado de valores, lo cual ha traído como consecuencia que haya acumulado hasta ahora noviembre del 2010 la suma de 25,000 millones de dólares americanos, lo cual trae como consecuencia que sea una suma de dinero importante en la economía peruana, e incluso se ha incrementado la tributación, por ello, se aprobó inicialmente que hasta el 30% del total pueda invertirse en el extranjero, y luego se incrementó dicho monto.
5. CRECIMIENTO ECONOMICO
La existencia de las AFPS incentiva directamente el crecimiento económico, porque los aportes de los trabajadores son invertidos en el mercado de valores, en el cual se canaliza los aportes indicados hacia las empresas, a efecto de ser invertidos de la manera más segura y transparente y en este sentido existen clasificadoras de riesgo, las cuales se rigen por la ley del mercado de valores.
Para comprender este tema debemos tener nociones de mercado de valores, dentro del cual lo estudiamos como un mecanismo de financiamiento, al que se le denomina financiamiento bursátil, que compite con el financiamiento bancario y financiero, dejando constancia que existen otros mecanismos de financiamiento, que desarrollaremos en otra oportunidad, porque esta no es la sede para ello. Y cuando ambos tipos de financiamiento compiten en un mismo mercado, genera automáticamente que el financiamiento sea más económico, que se conoce como "crédito barato", lo cual beneficia a quienes solicitan créditos. Con esto se colocan más créditos y por mayores montos, lo que ponen en movimiento la economía peruana y de esta manera se consigue u obtiene mayor crecimiento económico.
6. PROPUESTA
Proponemos que se apruebe una ley del congreso o decreto legislativo en la República Peruana para que los militares y policías puedan elegir si se afilian o no a las administradoras de fondos de pensiones, pero con las mismas condiciones y requisitos que los civiles o no militares, todo esto en estricta aplicación del principio constitucional de igualdad de las personas ante la ley. Es decir, proponemos que los militares y policías en Perú, puedan elegir entre el sistema pensionario público y el sistema pensionario privado, porque en la actualidad no se permite afiliar policías y militares y si los afilian es en condiciones totalmente desventajosas, pero las instituciones competentes – entre ellas la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP – no han tomado cartas en el asunto, ni tampoco han solucionado el problema, lo cual atenta contra los derechos humanos, estado de derecho y estado constitucional de derecho.
Datos del Autor:
I. SITUACION ACTUAL: Empresario. II. FUNCIONES QUE HA DESEMPEÑADO: 1) Juez Decano Titular de Moyobamba (San Martín), 2) Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba, 3) Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, 4) Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, 5) Apoderado de la Oficina Registral referida, 6) Presidente de la Comisión Especial de Transferencia de los Registros de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transportes, 7) Miembro de la Comisión de Transferencia del Registro de Vehículos Menores a la indicada Oficina Registral, 8) Representante del Procurador Público del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales que era parte la Oficina Registral citada, tramitados en el Distrito Judicial de Huancavelica, 9) Ha redactado materiales de estudio en calidad de profesor de Diplomados Internacionales de Derecho organizados por University of International Business (Estados Unidos), 10) Investigador jurídico, y 11) Ejercicio de la abogacía. III. OTRAS ACTIVIDADES: 1) Expositor en Perú y en el extranjero, 2) Asesor y organizador de eventos académicos, y 3) Ha participado en Congresos Internacionales y en Encuentros Latinoamericanos. IV. ESTUDIOS: 1) Abogado por la Universidad Católica de Santa María (Arequipa), 2) Estudios parciales de Maestría en Derecho de la Empresa en la misma Universidad, 3) Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 4) Doctorado en Derecho (ocupó primeros puestos al ingresar y al egresar) en la misma Universidad, 5) Estudios en la 5.1) Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP, 5.2) Universidad del Pacífico UP, 5.3) Academia de la Magistratura AMAG – Sede Lima, y 5.4) Colegio de Abogados de Lima CAL. V. OTROS ESTUDIOS: Ha seguido cursos de: 1) Contabilidad, 2) Administración, 3) Pedagogía universitaria, 4) Marketing, y 5) es Técnico Operador de Sistemas. VI. PUBLICACIONES: 1) Autor de 35 libros, 2) Coautor de 4 libros, y 3) Autor de 224 artículos publicados (màs de 1,000 publicaciones en 76 medios) en 8 países.
Dedico el presente libro a:
Mis queridos padres, que son: el señor Abogado y Profesor Isaac TORRES GONZA y la señora Profesora Esther MANRIQUE DE TORRES.
Mis queridos hermanos, que son: Patricia Esther, Jorge Isaac y Sandra Mónica TORRES MANRIQUE.
Porque gracias a su apoyo constante e incondicionales consejos pude redactar el presente libro.
El autor.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
fhernandotorres[arroba]hotmail.com
http://www.articuloz.com/authors/55448
/usuario/perfiles/fernando_jesus_torres_manrique_2/datos
http://fernandocv.files.wordpress.com/2011/02/curriculum-vitae-internet-urgente.doc
Ocupación: Empresario
[1] Colaboradores de Wikipedia. Crecimiento econ?mico [en l?nea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2011 [fecha de consulta: 4 de febrero del 2011]. Disponible en .
[2] Ibid.
[3] Ibid.
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