La educación especial en el Uruguay
La educación especial, léase con formato integración/inclusión en el Uruguay es absolutamente deficiente y los pasos para lograr superar el formato "reparativo" médico son lentos y sin una planificación acorde.
Por nuestras similitudes culturales con los españoles, buscaremos mostrar la diferencia positiva a favor de este modelo, aún cuando resta mucho por lograr, por lo menos existe un "modelo" a desarrollar. Los países latinoamericanos, y en especial del MERCOSUR, son muy similares a lo que se desarrolla en nuestro país. En una palabra, los estudiantes discapacitados, sea cuál sea su discapacidad, permanecen "invisibles", más allá de las leyes y de las resoluciones de los respectivos órganos jerárquicos de la educación nacional.
En Primaria se ha dado una evolución similar a la española, pero con un defasaje de por lo menos 25 años en la puesta en práctica de las decisiones o de los paradigmas regentes, aún cuando desde el Estado se han suscripto declaraciones o convenios (UNESCO, 1990 y Salamanca, 1994, Año Internacional contra la Exclusión, 1996). Por esta razón, no hay aún inclusión en este nivel y sólo se da la integración en menos del 10% del total de las escuelas (ANEXO II), y en la mayoría de ellas sigue existiendo el modelo de "compensación" o "médico terapeútico". Hay razones históricas fundacionales que sostienen este defasaje, entre ellas y no menos importante cuando comparamos España con Uruguay en que en nuestro país se inicia la escolarización con la etapa de la institucionalización de la educación.
En Uruguay, como en la mayoría de los países latinoamericanos, la educación formalizada comenzó tempranamente después de la Independencia y de la consagración de la Carta Magna en 1830. En 1876, José Pedro Varela, fue designado por el dictador y presidente Latorre como Instructor de Educación. Rápidamente, un país recién fundado, con una profusa impronta de inmigrantes españoles e italianos, con los indígenas exterminados y una escasa población de afrodescendientes en un territorio pequeño (177.500 Km²) logró la homogeneidad de la lengua, y con ella eliminó gran parte de la diversidad de una nación para transformarse acelerádamente en Estado. Los 3 prinicipios de la educación vareliana primaria fueron: laicidad, gratuidad y obligatoriedad, los que se mantienen aún y fueron extendidos a la educación media en 1900. La escuela pública (primaria y secundaria) se transformó en un ícono de equidad y de esperanza para la construcción de un Estado democrático y republicano, a tal punto, que a pesar de que las estadísticas señalan que eran escasos los índices de egreso de la educación media a 1945 (menos del 20% de la población habilitada), pero como fue propio de la modernidad la escuela tuvo una presencia social tan fuerte, que los estudiantes egresados de ella (en 1920, egresaban el 60% de los inscriptos) no sólo estaban alfabetizados sino que además gozaban de una matriz enciclopédica informativa muy sólida. La Constitución de 1917 consagró el derecho de todos los niños y jóvenes a la educación y la obligación de sus padres de enviarlos a los centros educativos. La educación secundaria estaba bajo la égida de la Universidad, cultura que aún hoy sigue generando conceptualizaciones que fortalecen la visión atomizada y discplinar de la formación de los jóvenes. En 1911 se crean los liceos en las capitales departamentales, dejando así a Montevideo atrás con el centralismo de acceso a ellos. De todas maneras los costos y el esfuerzo para acceder a cada liceo del departamento sería una barrera para los estudiantes habilitados para cursarlo. La ley que segregaba la Enseñanza Secundaria fue redactada por el entonces Ministro de Instrucción Pública, Dr. Martín Echegoyen y promulgada en 1935. El artículo 1º de esta ley dice: "Con la actual sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria y bajo la denominación de Enseñanza Secundaria, institúyese un Ente Autónomo del Estado, de acuerdo con el artículo 181 de la Constitución de la República (del año 1934)". El artículo 2º: " La Enseñanza Secundaria tendrá como fin esencial la cultura integral de sus educandos. Tenderá a la formación de ciudadanos concientes de sus deberes sociales ". Petit hace notar que se mencionan los deberes, pero no así los derechos y libertades de los jóvenes.
En 1945, ingresaban a estos liceos menos del 30% de los habilitados por primaria. Recién en 1960 comenzaron a crearse otros liceos en diferentes lugares de los departamentos y en 1970 se crean otros en algunas capitales departamentales. Para 1985, con el retorno a la democracia luego de 13 años de dictadura, la matrícula "explotó" de un año para el otro, llevando del 60% de los habilitados de primaria para cursar secundaria al 89%, lo que hizo colapsar las estructuras edilicias y la calidad de la educación, entre otras cosas por la superpoblación. Gradualmente se fueron creando más liceos, y en la década de los ´90, cada capital departamental, llegó a tener más de 2 liceos y hoy hay entre 7 y 8 en aquellas que superan los 100 mil habitantes, además de la oferta privada que sigue siendo no más del 10% de los estudiantes. El Estado mantiene la hegemonía curricular y aún las privadas deben someterse a este mandato para su habilitación, así como a todas las regulaciones que emanan de la Administración de Educación Pública (ANEP), la que tiene rango ministerial, ya que es uno de los pocos países donde el Ministerio de Educación no tiene ingerencias en los niveles primario, secundario y formación docente. El Consejo Directivo Central (CODICEN) es el órgano rector y los desconcentrados por cada nivel tienen autonomía sobre la regulación de cada uno de estos niveles, menos financiera que depende del CODICEN. El Consejo de Educación Secundaria (CES) regula toda la educación secundaria básica y superior del país. En la órbita de este consejo se creó el departamento de Programas especiales desde 1990 que regula la educación para discapacitados, privados de libertad, educación de adultos, y algunos programas de validación para los extranjeros. Si bien en primaria parece darse una atención diferente, en algunos casos con real integración pero sin inclusión, y aún cuando en la formación de maestros no existe una especialización o un abordaje crítico de las discapacidades desde lo pedagógico, y siendo absolutamente insuficiente, ya que ni siquiera se respeta la accesibilidad a los centros, en Secundaria estamos muy lejos de siquiera aplicar el modelo médico terapeútico o la integración. El art. 3 y 4 de la Ley 16.095 deja librado a cada centro la posibilidad de "integrar siempre que sea beneficioso para todos", por lo que se puede negar el ingreso de un estudiante discapacitado basándose en el "bien común". Esta ley fue sustituida por la Ley 18.651, del 19 de febrero de 2010, y tal como lo señala su capítulo sobre Educación (VII), podemos ver que se incorpora el concepto de inclusión, incluso cuando se habla de que todos tienen el derecho de estar en el aula común. Más allá de las diferencias estructurales con España y sus mecanismos legislativos con respecto a la inclusión y educación de los discapacitados, en Uruguay, la gran distancia está entre lo escrito y la instrumentación, la que no sólo no es exigida por la sociedad sino que las respuestas a los reclamos son tan lentas que suelen dejarse de lado a miles de jóvenes con discapacidad. Recordemos que se calculan unos 10.000 jóvenes discapacitados, de los cuales sólo participan de la educación formal secundaria menos del 10%, haciéndolo con un esfuerzo superlativo ya que deben adaptarse a los centros y mentes para "normales" (Binet, 1904). En el liceo que dirijo, uno de los 3 en el país que está llevando adelante la inclusión educativa, por decisión de la comunidad educativa, son múltiples las veces que nos encontramos sin respuestas, pero afortunadamente los resultados obtenidos a la fecha son altamente enriquecedores y nos realimentan positivamente a continuar.
En el siguiente cuadro muestro una cronología sobre la educación especial entre nuestros países, comenzándola luego de nuestro proceso independentista.
España | Uruguay |
1838 se inició provisionalmente la educación de algunos invidentes en el Colegio de Sordomudos, haciéndose cargo de este centro el profesor Fernández Villabrille. Dicha situación dejó de ser provisional el 20 de febrero de 1842, año en el que se instaló pública y solemnemente la primera Escuela de Ciegos en España. | 1910- se inauguró el Instituto Nacional de Sordomudos. 1913- la Escuela al Aire Libre (para niños débiles). 1914- Fundación del Instituto Nacional para Ciegos. 1917- se organizaron "las clases diferenciales para niños con retardo mental" |
1857 – Al comienzo de la década liberal – sordomudos y ciegos (Ley Moyano de Instrucción pública). | 1929- creación de la Escuela Auxiliar (que luego fue Escuela de Recuperación Psíquica). 1930- la Escuela Hogar para niños de conducta irregular, apoyados por el Prof. Otero del Lab. de Psicopedagogía. 1934- Creación dela Escuela-hogar para niños con irregulares de carácter. El primer impulso sistemático lo da Emilio Verdesio |
1945 – Obligatoriedad de la educación primaria y doble atención con la Ley del 17 de Julio de Educación Primaria, contemplaba la enseñanza elemental de los "retrasados mentales"(Wiliam Stern desarrolló en el año 1912 el concepto de cociente intelectual), haciendo alusión también a las escuelas de anormales, sordomudos y ciegos. | 1949 se organizó la primera Escuela de Recuperación Psíquica con el apoyo de la Dra. Echegoyen. |
1970 – La promulgación de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa supuso una aproximación de la educación especial al sistema educativo. | 1963- Creación de la escuela Taller de Recuperación Ocupacional |
1978- aprobación de la Constitución Española se expresó inequívocamente el derecho de todos los ciudadanos a la educación a la vez que se aseguró la obligación de los poderes públicos a promover una política de integración (artículos 27 y 49 de la citada Carta Magna). | 1979- Creación de escuela para Discapacitados Motrices. |
1982- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos la cual apostaba por la integración del deficiente de manera global. | 1980- entran en vigencia los Programas de Educación Especial elaborados en este período. |
1985- Se publica un Real Decreto es la primera vez que la Educación Especial aparece definida dentro de un texto legal, como parte integrante del sistema educativo. | Se utiliza el Programa de Educación Común en los casos que no hay discapacidad intelectual: discapacitados motrices, ciegos y sordos. |
1986- se crea el Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial. Con su creación se pretendía disponer de una institución capaz de impulsar, coordinar y aunar los esfuerzos que suponía la puesta en marcha de la integración escolar. | 1985- Ley de Emergencia 15.739. 1986- primer proyecto oficial de Integración del Discapacitado. Se transforman las clases de recuperación en clases de apoyo. 1989- Ley 16.095 por impulso de los padres de alumnos discapacitados. |
1990- con la aprobación de la LOGSE en aparece el concepto de necesidades educativas especiales. Refuerza los principios de normalización e integración. | 1990- Ley 17.015 de la universalización y obligatoriedad de la educación Preescolar (4 y 5 años). |
1995- El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación Especial de los alumnos con necesidades educativas especiales. | 1990- Resoluciones de ANEP y el Consejo de Educación Secundaria sobre Programas Educativos Especiales para los adolescentes Ciclo Básico Obligatorio |
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, solamente nombra tres grupos bien diferenciados y etiquetados en el Capítulo VII, Título I, que son: alumnos extranjeros, alumnos superdotados intelectualmente y alumnos con necesidades educativas especiales (bien por una o varias discapacidades). | 2008- Ley de Educación 18.437. Establece la necesidad de la integración/inclusión en todos los niveles de ANEP. Nunca se habla de los superdotados. |
En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se abordan los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo derivadas de discapacidad física, psíquica o sensorial o que padezcan trastornos graves de conducta. También contemplan el tratamiento específico que ha de dárseles a los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español, así como la compensación de las desigualdades a través de programas específicos. | 2010- Ley 18.651, sustituye a la Ley 16.095 en su capítulo VII incluye el concepto de inclusión. |
Actualmente, el tratado de la Constitución Europea, adoptada en Bruselas el 13 de octubre de 2004, aunque pendiente de ratificación por varios países, recoge varias medidas tendentes a favorecer a las personas con discapacidad |
Necesitamos seguir construyendo juntos, pero necesitamos que el Estado no sólo legisle para la palestra, y que la sociedad no se dé por contentada con las leyes sino que exijamos hasta que estén siendo aplicadas. Necesitamos capacitarnos y formarnos en los temas de la educación especial, así como apelar a nuestra humanidad, la que por cierto por momentos está muy ausente a la hora de mirar a la cara a un joven discapacitado. Como decía Paulo Freire, "no es idea que se haga mito, sino condición indispensable al movimiento de búsqueda en que se insertan los hombres como seres inconclusos".
BIBLIOGRAFÍA
Bralich, J. Una Historia de la Educación en el Uruguay. FCU. Mdeo 1996.
Curso Fundamentos educación especial: procesos atención a la diversidad. FUNIBER. 2012.
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, Escuela de Recuperación Psíquica Nro.1, "Una tipología de los objetivos del programa para alumnos retardados mentales", Mdeo,1978.
Departamento de Publicaciones de FHCE. La Educación Rural en Uruguay. Montevideo, 1999.
Freire, P. Pedagogía del Oprimido. Siglo XXI Editores. México 1994.
http://www.oei.es/quipu/uruguay/uru12.pdfReglamentos – Integración de personas con capacidades diferentes.
http://www.discapacidaduruguay.org/index.php/instituciones/instituciones-en-uruguay/307 Organización relacionada con todo tipo de información para personas con discapacidad en Uruguay.
http://www.parlamento.gub.uy Leyes de Educación y sobre discapacitados.
Autor:
Prof. Ángel Ramos Ritzel