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Recursos Financieros

Enviado por jose amado


  1. Introducción
  2. Recursos financieros
  3. Características
  4. Conclusión

Introducción

Históricamente el poder financiero se construye como una manifestación del Estado respecto a sus súbditos, de forma que un ente público podía establecer libremente tributos de cualquier naturaleza en base a una relación de poder, de ahí que se hable de poder financiero. Este poder hace referencia a la idea de establecer prestaciones sin contraprestación. Los tributos, que son los ingresos públicos por excelencia, no se establecen en virtud de una relación de poder, sino en orden a un fundamento constitucional que es el deber de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos. [1]

Actualmente el Estado realiza diversas actividades las cuales tienen como objetivo buscar el bien común para satisfacer necesidades sociales. Entre las actividades más importantes del Estado se encuentran: [2]

  • Creación de Servicios Públicos.

  • Creación de Servicios Asistenciales de Salud.

  • Incrementar y controlar la producción de alimentos básicos.

  • Controlar precios de artículos de primera necesidad.

  • Controlar y manejar su política monetaria.

  • Regular las actividades económicas entre los particulares.

  • Establecer las normas de cooperación a particulares para contribuir al gasto ?público.

  • Coordinar y manejar la economía del país, entre otros.

Recursos financieros

El concepto de finanzas publicas comúnmente escuchado es el relacionado con las erogaciones o gastos que hace el gobierno y con los recursos o ingresos captados por el. Esta es una definición muy general para nuestro entender.

Por otro lado también se las relaciona con los medios o recursos de una persona física, jurídica o de los entes u organismos públicos entre ellos y el propio estado.

Ahora bien sabemos que el Estado tiene que cumplir con ciertas funciones que le son ineludibles. Estas funciones son llamadas "Funciones Publicas" y tiene tal importancia que son identificadas con la razón de ser del estado:

Características:

  • 1. Las funciones públicas son exclusivas e indelegables.

  • 2. Son ejercidas por el estado con todas las prerrogativas provenientes del poder publico.

  • 3. Tienden a satisfacer el interés público. Cuando el estado cumple con su cometido se dice que esta prestando "servicios públicos esenciales".

Comúnmente funciones públicas ( o servicios públicos esenciales) y servicios públicos son usados como sinónimos a pesar de que el servicio público tiende también a satisfacer el interés público pero no hace al cometido esencial del estado. Es por eso que no encuentra su origen en normas constitucionales si no en disposiciones legales. Además, el servicio público no es prestado por el estado en ejercicio de sus prerrogativas del poder público es decir, no es de ejecución directa del poder público sino que se caracteriza por ser delegado a otros organismos o a particulares, los cuales son controlados por aquel. En consecuencia, tanto servicios públicos esenciales como los demás servicios son atendidos por el estado. La diferencia reside en que los primeros deben ser prestados inexorablemente por el estado en forma directa, mientras que los segundos pueden ser prestados por este o por medio de intermediarios particulares o concesionarios bajo el control del estado.

Por otro lado también tenemos las necesidades publicas las cuales podemos dividir en tres grupos:

a) necesidades individuales o privadas: son las que se identifican con la existencia misma de la persona y son congénitas al individuo.

b) necesidades del grupo o colectivas: son las que tienen origen en la vida que realiza el hombre en sociedad. Nacen de la agrupación de los individuos en sociedades. c) necesidades públicas: coinciden con el denominado interés público, es decir que son necesidades comunes y fundamentales a todos los miembros de una comunidad jurídicamente organizada. Ej: seguridad interior. Las necesidades individuales o privadas pueden ser satisfechas por el mismo individuo, por el grupo o por el estado. De la misma manera las colectivas pueden ser atendidas tanto por el grupo como por el estado. Con las necesidades públicas no sucede lo mismo y hace necesario distinguir entre:

  • 1) Necesidades públicas primarias: que surgen como consecuencia de la existencia del estado y se identifican con el cometido esencial de este.

  • 2) Necesidades públicas secundarias: no tiene origen en la propia existencia del estado, sino en la del grupo o del individuo. Son necesidades originalmente calificadas como colectivas o individuales que han sido elevadas al rango de necesidades públicas porque el estado entiende que así lo reclama el interés público.

Pasando ahora al fenómeno financiero en el estado, podemos ver que para satisfacer las necesidades públicas, tanto primarias como secundarias, el estado debe recurrir a los distintos factores de la producción de la economía privada. Para ello utiliza dos procedimientos de captación de esos recursos:

  • 1. Método directo: el estado recurre a los factores de producción de la economía privada utilizando para ello su poder de coerción o poder de imperio y obteniendo así, sin contraprestación alguna, todos los bienes o servicios que sean necesarios para cumplir con sus funciones.

  • 2. Método indirecto: consiste en obtener los recursos necesarios mediante una contraprestación, retribución o pago de aquellos. Dicha contraprestación representa un gasto o erogación para el estado, el cual solo puede pagarla porque cuenta con los medios o recursos monetarios que obtiene en gran parte mediante el ejercicio del poder de imperio.

Cuando el estado gasta al igual que cuando obtiene medios o recursos monetarios para atender a los primeros. Esta desarrollando una actividad llamada "actividad financiera". Esta consiste en un conjunto de operaciones o fenómenos financieros con el objetivo final de satisfacer las necesidades públicas. Los fenómenos financieros tiene la particularidad de no ser simples sino de naturaleza compleja pues presenta distintos aspectos donde coexisten varios elementos, como son:

a) políticos: pues cada operación financiera supone la elección a priori de fines y medios para realizarla. b) Económicos: pues los medios usados son siempre de naturaleza económica. c) Jurídicos: ya que cada una de las operaciones financieras del estado están reguladas por normas y principios del derecho público. d) Sociales: todas las operaciones financieras tienden a la satisfacción de la necesidades públicas. e) Administrativas: lo relacionado con la parte técnica o funcional de cada operación.

Es así como podemos ver que la actividad financiera tiene finalidades propias. Por ello debemos distinguir entre: a) Fines fiscales: se materializan con la obtención de recursos con los cuales se efectúan los gastos que atenderán a las necesidades públicas. b) Fines extra fiscales: son aquellos que procuran atender el interés público en forma directa. Ello se logra materializando a través de la actividad del estado una intervención en las distintas actividades desarrolladas por la comunidad. Tal intervención se lleva a cabo no solo mediante la política de gastos públicos sino también por medio de recursos públicos, por ejemplo aplicando elevados impuestos al consumo de bebidas alcohólicas. En tales circunstancias, el estado no procura la obtención de recursos, sino directamente atender el interés público, o sea reducir el consumo de tales bebidas o su venta. c) Fines mixtos: participan de las características de los dos anteriores. Se manifiesta por ejemplo, cuando se trata de un impuesto que no solo se aplica para lograr medios financieros, sino además para atender directamente el interés público mediante exenciones o deducciones para determinados grupos sociales o la aplicación de alícuotas más elevadas a otra categoría.

Existen muchas definiciones de recursos públicos, las cuales en su mayoría vinculan a tales ingresos con las nociones de satisfacción de necesidades públicas o directamente con la prestación de servicios públicos, clásica finalidad que se le adjudicaba a todo gasto público. Pero estas definiciones no atienden a la realidad de las finanzas públicas.

En consecuencia se hace necesario un nuevo concepto de recursos públicos que sea lo suficientemente amplio como para comprender en el los muy variados tipos de ingresos con que cuentan los tesoros del estado. Por lo que entendemos lo siguiente:

Recursos públicos es toda riqueza devengada a favor del estado y acreditada como tal por su tesorería. Esta amplia definición nos permite incluir dentro de ellos no solo a ingresos de origen tributario, como las tasas y las contribuciones especiales, o como los provenientes del uso del crédito público, sino también a otros de muy diversa naturaleza como son los ingresos provenientes de la emisión de títulos de la tesorería, las multas, las subvenciones de otros estados, entre otros.

Además, comprende tanto a los recursos denominados fiscales como a los extra fiscales como anteriormente mencionamos.

Existen diferentes tipos de recursos, a los que tradicionalmente, se les ha clasificado de esta manera "ordinario y extraordinario". Se entiende por recursos ordinarios a todos los percibidos por el estado en forma regular y continua destinándolos a cubrir erogaciones prevista en el presupuesto financiero. Y los extraordinarios son aquellos destinados a cubrir erogaciones literalmente extraordinarias.

Los recursos ordinarios son los que provienen de los bienes patrimoniales del estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por este. Estos tiene la característica económica común de ser obtenidos por el estado en condiciones similares o análogas a aquellas bajo las cuales los particulares obtiene sus propios ingresos. Desde el punto de vista jurídico, presentan la característica de ser ingresos que tiene siempre su origen en relaciones establecidas entre el estado y los particulares sin mediar coercitividad. Son relaciones gobernadas por el derecho administrativo.

Dentro de esta categoría se distinguen tres tipos de ingresos: a) las rentas o resultados provenientes de la explotación directa o delegada, o de la venta de bienes patrimoniales. b) Las tarifas o precios cobrados por las dependencias administrativas del estado que prestan servicios públicos. c) Las contribuciones o aportes de utilidades que deben realizar al tesoro las llamadas empresas del estado.

Por otro lado tenemos los llamados ingresos extraordinarios que son los que percibe el Estado en circunstancias excepcionales y que sirven para hacer, frente a necesidades imprevistas como sucede en caso de guerra, epidemias, catástrofes, entre otros.

De la Garza,[3] también divide a los ingresos Públicos en Ingresos Tributarios e Ingresos No Tributarios. En la primera quedan comprendidos exclusivamente los impuestos, los derechos y las contribuciones especiales. En la segunda quedan comprendidos todos los demás ingresos públicos, sea que deriven de un acto de utilidad pública, o de un acto de derecho público.[4] Pasando a los bienes patrimoniales del estado son los denominados por el código civil como bienes privados del estado. Ellos, no deben ser confundidos con los bienes de dominio publico.Los bienes privados del estado producen la primera clase de recursos originarios. Es necesario reconocer dentro de esta especie a las siguientes subespecies:a) las rentas de capitales mobiliarios del estado o sea, los dividendos e intereses percibidos por la participación en el mercado financiero o la tenencia de acciones y obligaciones de empresas privadas. b) Las rentas provenientes de la explotación directamente o por delegación de los bienes de dominio privado. c) El producido por enajenación o venta de los bienes antes mencionados.

Cabe destacar que los bienes públicos del estado, nunca pueden ser considerados como recursos del estado. Bienes tales como los mares interiores, los ríos, las playas, las plazas, etc. Son bienes de primer grado es decir que satisfacen directamente las necesidades públicas. En consecuencia estos bienes prácticamente reemplazan la actividad financiera en la referente a satisfacción de necesidades. Por ello no se deben incluir en la actividad financiera del estado ya que esta se caracteriza por ser un procedimiento indirecto para la atención de necesidades. La ultima de las tres especies de ingresos que conforman los recursos originarios lo constituyen contribuciones o porcentual de beneficios o utilidades que debido a disposiciones legales, deben aportar las empresas del estado al tesoro publico. En la Republica de Argentina, por ley las empresas deben aportar al tesoro hasta el 20% de sus ganancias. Desde el punto de vista económico, cuentan con personería jurídica propia y patrimonio propio. Desde el punto de vista económico, operan como las empresas privadas.

Ventajas de las empresas del estado:1) evitan la monopolización privada de sectores básicos de la economía Nacional.

2) Permiten la necesaria coordinación de los sectores básicos. 3) En tiempos de recesión, permiten sustituir la disminución de inversiones privadas.4) En actividades monopólicas, permiten determinar el volumen de la producción y el monto de los precios en función de la utilidad general.

Desventajas: 1) al desaparecer la búsqueda de utilidades, el temor a la quiebra y la competencia tienden a ser ineficientes. 2) La fijación de precios políticos, no remunerativos, conduce a explotaciones con resultados negativos los cuales deben ser soportados por los contribuyentes.

Pasando a los tributos que forman parte de los recursos derivados y configuran el más importante género de recursos con que cuentan las finanzas públicas. Esta importancia se manifiesta en un doble carácter: Cuantitativo: la importancia cuantitativa se debe simplemente a que es el mayor rubro de ingresos de la mayoría de los tesoros públicos. Cualitativo: desde el punto de vista cualitativo, son los recursos que más se distinguen puesto que los tributos cumplen una función especial como medios aptos para dar cumplimiento a la política económica y a la política social de cualquier estado.

Características

1) todo recurso tributario es de carácter económico 2) consiste invariablemente en un traspaso o detracción de parte de la riqueza de los particulares a favor del estado o del ente que este designe. Esta detracción puede tener una finalidad fiscal, extra fiscal o mixta. 3) Las detracciones no son voluntarias, es decir que no se trata de liberalidades de los particulares a favor del estado, sino que involucran una coerción ejercida por el estado. Para los particulares esas detracciones de riqueza significan prestaciones exigidas coactivamente por el estado en ejercicio de su poder tributario. 4) El estado solo puede ejercitar su poder tributario a través de leyes. Esto quiere decir que las detracciones de riqueza de los particulares que exige el estado solo pueden operarse por mandatos legales. 5) Las detracciones de riqueza de los particulares tienen la única y excluyente finalidad de promover el bienestar general. De otra manera , los tributos no serían legítimos.

Clasificación de los recursos tributarios:

  • Impuestos

  • Tasas

  • Contribuciones especialesLa clasificación de los recursos tributarios tiene en cuenta tres circunstancias: 1) Tipo de necesidades satisfechas con el servicio público. 2) clase de demanda con que se requiere a dicho servicio. 3) posibilidad de medir el grado de ventaja o utilidad obtenido por los particulares con ese servicio, o sea la prorrateabilidad del servicio público.

Para poder tener una mejor visión de lo tratado podemos definir al impuesto como el medio de financiación de los servicios públicos indivisibles, de demanda coactiva, que satisfacen necesidades publicas ya sean primarias o secundarias. Los impuestos ingresan al tesoro público como recursos corrientes o rentas generales del estado y están primordialmente destinados a la atención de erogaciones que derivan del normal desenvolvimiento de los servicios.

Las tasas son el medio de financiación de servicios públicos divisibles, la demanda es coactiva y satisfacen necesidades publicas o colectivas.

A diferencia del impuesto, el servicio publico se materializa a través de una serie de prestaciones que aunque sirven al interés publico, benefician particularmente a aquellas personas que lo solicitan.

Contribuciones especiales, son el medio de financiaron de determinadas obras y servicios públicos divisibles, de demanda coactiva, que satisface necesidades publicas o colectivas de las cuales derivan ventajas especiales de índole patrimonial para determinados particulares.

La característica distintiva de este tipo de recurso es justamente esa ventaja o beneficio patrimonial que deriva solo para un determinado grupo de personas.

Conclusión

Las finanzas administrativas se fundamentan en las actividades que el estado realiza entre gastos y recursos, en la presente pudimos ver las formas en que el estado obtienes los recursos para ofrecer los servicios a la ciudadanía y de la forma en que son clasificados conjuntamente con su definición.

Englobando todo esto podemos ver la importancia que tiene esta actividad estatal ya que nos afecta de manera directa sabiendo que el estado tiene la potestad de regular las finanzas públicas, de una manera impositiva que lo caracteriza como estado, mediante leyes o reglamentos para una claro y transparente proceso de recaudación para la administración de los servicios del estado, aunque en muchos casos no es proporcional el servicio brindado en comparación con los tributos realizados.

Al transcurrir el tiempo podemos ver los diferentes tipos de recaudos que la administración a impuesto a la ciudadanía y la eficiencia en que estos son recaudados, el mismo es necesario para que la vida en sociedad sea factible y segura, y con el paso de los años el mismo se ha ido mejorando para dicho fin, ya que todo estado para su bienestar democrático necesita de manera obligatoria el recaudo de los tributos de sus ciudadanos.

 

 

Autor:

José Amado

 

[1] Consultado en internet el 2 de diciembre del 2013 en la siguiente dirección (http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/diez_r_r/capitulo2.pdf )

[2] PUGLIESE, Mario. Derecho Financiero. Fondo de Cultura Económica. 1939. p. 22

[3] DE LA GARZA, Sergio Francisco. Ob. Cit. pp. 115,116.

[4] Ob. Cit. 1