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Historia del constitucionalismo venezolano desde 1830 hasta 1999

Enviado por OSCAR ALBERTO


  1. Constitución de Venezuela de 1830
  2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
  3. Características comparadas entre las Constituciones de 1830 y 1999

La Historia del constitucionalismo venezolano: La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del pueblo.

Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 30 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. He aquí un breve resumen de cada una de ellas y de su historia.

La primera Constitución de Venezuela, y también de Hispanoamérica, fue aprobada en 1811. Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del siglo XX, causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y gobiernos dictatoriales, en su mayoría las Constituciones son las mismas debido a que solo sufrieron modificaciones menores sobre todo en el pedido del General Gómez 1909-1935. Los cambios más significativos son los contenidos en las Leyes Fundamentales de 1811, 1830, 1864, 1901, 1936, 1847, 1961 y 1999.

A continuación está una lista de estas constituciones junto a algunos documentos que las modificaron, aprobaron o derogaron, y que sirvieron en algunos casos como constituciones de facto.

Constitución de Venezuela de 1830

La Carta Magna surge como consecuencia de la separación del Departamento Venezuela de la Gran Colombia para constituir el Estado de Venezuela. Sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de 1830, se establecía la elección indirecta. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos". Y para senador requiere "ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos". Duro vigente 27 años lo que la convierte en la segunda Constitución de más larga duración después de la de 1961.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

Texto constitucional vigente y único que ha sido aprobado mediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático y Federal.

A esta Constitución le fue introducida la Enmienda N° 1 que contempla la modificación de 5 artículos de la Constitución de 1999 (160, 162, 174, 192 y 230) con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida, propuesta por la Asamblea Nacional, y aprobada en referendo popular el 15 de febrero de 2009.

Características comparadas entre las Constituciones de 1830 y 1999

FORMA DE GOBIERNO:

CONSTITUCIÓN DE 1830:

Se estableció el centro-federalismo es decir fue una constitución mixta de federalismo y centralismo. Debido a la composición del congreso existían estas dos tendencias y optaron por pronunciarse a favor del sistema mixto. Por lo tanto las provincias tendrían autonomía limitada. En ellas existiría una asamblea y un gobernador. Equilibrio del poder nacional con el poder de las provincias. El gobierno será republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. Las provincias tenían el derecho de:- Proponer el presidente y los nombres de los posibles gobernadores- Recuperan importancia al establecerse que cada cantón tendría su concejo municipal con facultades administrativas.

CONSTITUCIÓN DE 1.999:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha nacido enmarcada en una dinámica de contundentes y profundas transformaciones socio-políticas que de forma sustantiva ha propiciado que el sistema de gobierno venezolano acoja prácticas inéditas, visto esto en la procura de mayores espacios y ejercicios democráticos.

La democracia ha sido ampliamente aceptada como la mejor forma política de gobierno y su legitimidad supone la existencia de instituciones que hagan posible la expresión y articulación de la voluntad popular. El sistema de gobierno presidencial contempla las instituciones que canalizan dicho principio democrático; es decir, permite que la decisión sobre quién va a gobernar sea tomada directamente por los ciudadanos.

Dicho sistema ha prevalecido en la mayoría de los países de América como forma institucional por tradición histórica, adoptada desde los procesos de independencia y después de las dictaduras militares del siglo XX. De acuerdo con LINZ, tiene como características principales, en primer lugar, ser un sistema de "legitimidad democrática dual" (1993:33); es decir, tanto el presidente como los representantes del Legislativo son electos por el pueblo (cada uno goza de legitimidad democrática propia) y, en segundo lugar, ambos son electos para períodos fijos, cuya duración es independiente la una de la otra.

DIVISIÓN TERRITORIAL:

CONSTITUCIÓN DE 1830

La república quedaría dividida territorialmente en provincias, cantones y parroquias. Esta división se mantuvo hasta 1864 cuando se adopto la denominación de Estados Unidos de Venezuela y la división territorial se fijo en estados, distritos y municipios. En 1953 volvió a la denominación oficial de República de Venezuela y se mantuvo esta división territorial hasta nuestros días aunque en 1999 se cambio el nombre a república Bolivariana de Venezuela recogió por primera vez el principio de UTIS POSSIDETIS JURIS, que quería decir que lo que se poseyó se seguía. Y al efecto determino como territorio nacional el que había correspondido a la capitanía general de Venezuela en 1810 estaba dividida en 12 provincias, provincias- cantones- parroquias. Gobernadores- prefectos- jueces de paz. Apure, Barcelona, Barinas, Caracas, Carabobo, Zulia, Mérida, Coro, Trujillo, Angostura, Margarita, Cumana.

CONSTITUCIÓN DE 1.999:

Organización territorial de Venezuela es una República federal dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.

Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.

A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.

Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.

DIVISION DEL PODER PÚBLICO:

CONSTITUCIÓN DE 1830

De acuerdo con lo establecido en esta Constitución

Había los tres poderes públicos clásicos:

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

CONSTITUCIÓN DE 1.999:

El Poder Público Nacional- Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

SISTEMA ELECTORAL:

CONSTITUCIÓN DE 1830

Era una votación de varios grados: voto de primer grado en el ámbito de las Asambleas Parroquiales; voto de segundo grado en los Colegios Electorales Provinciales y voto de tercer grado a nivel del Congreso Nacional. Este sistema se denominó Censitario, por las limitaciones que establecía, tanto del derecho a elegir como a ser elegido, sobre la base de ciertas condiciones económicas.

CONSTITUCIÓN DE 1.999:

Se define al sistema electoral venezolano como un sistema mixto ya que combina en su seno elementos del sistema de representación por mayoría con elementos del sistema de representación proporcional. El sistema es similar al sistema electoral alemán, por lo que se afirma que éste constituye un caso obligado de estudio en el derecho electoral comparado.

Tras analizar el espíritu de la legislación venezolana, se concluye que los pilares del sistema son, por un lado, la vinculación de las nominaciones de lista con las nominaciones uninominales por un mismo partido y, por el otro, el mantenimiento de la proporcionalidad.

DERECHOS CIUDADANOS:

CONSTITUCIÓN DE 1830

Sobre los derechos ciudadanos:

"para gozar de los derechos ciudadanos se necesita: ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos"

Para ser diputado es indispensable:

"ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos"

Para ser senador se requiere:

"ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos".

CONSTITUCIÓN DE 1.999:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

 

 

Autor:

Oscar Alberto