Los esquemas de trazados de circuitos integrados, breve acercamiento a su protección en Cuba
Enviado por Celia Alvarez Osorio
Los esquemas de trazados de circuitos integrados, breve acercamiento a su protección en Cuba
"…La densidad de datos que es capaz de asimilar un microprocesador se duplica aproximadamente cada 18 meses. Esta progresión de crecimiento exponencial, dobla la capacidad de procesamiento de este tipo de dispositivo cada año y medio…"
Los Esquemas de Trazado de los Circuitos Integrados son también objeto de protección dentro de la Propiedad Intelectual, lo que se justifica al tratarse de una creación del intelecto humano. Al respecto el artículo 35 del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, establece, "los miembros convienes en otorgar protección a los esquemas de trazados (topografías) de circuitos integrados…"
El Acuerdo sobre los ADPIC, en su sección sexta, denominada, "Esquemas de Trazados (topografías) de los circuitos integrados", establece en los artículos del 35 al 38, un marco de normas mínimas de protección relativas a los esquemas de trazados de los circuitos integrados, referidas al alcance de la protección (facultades negativas), la duración de la misma, las licencias obligatorias; pero sin ofrecer una definición de estos. El Acuerdo exige la protección por los Estados, dejando a la libre determinación de estos la forma de llevarla a cabo, siempre que respeten los principios previstos en los artículos del 2 al 7 de dicho texto normativo.
Los circuitos integrados son circuitos eléctricos diminutos que realizan funciones electrónicas, que se han convertido en elementos indispensables en la construcción de aparatos, equipos y productos electrónicos modernos como computadoras, teléfonos, relojes, cámaras de video, equipos de televisión y de sonido, entre muchos otros. De acuerdo a la función que realizan necesitan un orden y una disposición especial, es decir, se debe realizar un plan o diseño de los elementos que componen el circuito integrado, el cual conforma el Esquema de Trazado de Circuitos Integrados.
Los circuitos integrados son pastillas ordinariamente de silicio que contienen muchos componentes internamente (transistores, diodos, resistencias, condensadores etc.) conectados formando un determinado circuito. Estos componentes están conectados de manera que el circuito integrado pueda controlar la corriente eléctrica y, de esta forma, pueda rectificarla, ampliarla, etc. Cada clase de circuito integrado posee un nombre o referencia y efectúa una función distinta de acuerdo a los componentes que posea y a la forma como están conectados con otros componentes.De acuerdo a la función que vayan a realizar necesitan un orden y una disposición especial, es decir, se debe realizar un plan o diseño de los elementos que componen el circuito integrado, el cual conforma el Esquema de Trazado de Circuitos Integrados.
Desde la óptica del mercado internacional, se podría afirmar que el diseño, producción y comercialización de los circuitos integrados se expande a un ritmo acelerado, mostrando un crecimiento acelerado.
Aproximadamente, un 95% de la producción y comercialización de esos sistemas de alta tecnología, provoca lógicamente, la pugna por el control de las estratégicas áreas de mercado que ocupan, para asegurar la retribución de lo invertido en investigación, desarrollo y producción, para de esta forma afianzar el liderazgo alcanzado en el avance tecnológico.
La cuestión de la protección a nivel nacional e internacional de los esquemas de trazado de los circuitos integrados fue y sigue siendo promovida, fundamentalmente, por los países productores de los mismos.
El esquema de trazado, es la disposición tridimensional de los elementos que componen el circuito integrado. La disposición que se da a estos elementos depende de las funciones electrónicas que debe cumplir el circuito integrado diseñado tanto para satisfacer las necesidades de un cliente, como por el interés de mejorar este campo de la tecnología, proporcionando un producto mejor que los existentes. Esta mejora puede ser la reducción del tamaño del producto, mayor velocidad, mayor resistencia a temperaturas extremas o reducción en los costos de producción, por citar algunas.
Para la fabricación y manufactura de los circuitos integrados, se debe establecer un plan de ordenación de los distintos componentes electrónicos.
Es entonces el esfuerzo intelectual que genera la elaboración del plan de ordenación de los elementos electrónicos que conforma el circuito integrado, el que constituye el objeto de protección por la propiedad intelectual. Esfuerzo que merece ser recompensado, ya que implica una inversión tanto intelectiva como de tiempo y recursos, lo que se logra al otorgarse un derecho exclusivo de propiedad industrial sobre estos.
Dicho plan de ordenación ha recibido diferentes denominaciones según el área geográfica. Estados Unidos los identifica como medios de enmascaramiento; Japón los denomina trazados de circuitos; la Unión Europea, Reino Unido, Alemania, Francia y los Países Bajos, lo nombran Topografía y por su parte la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual lo denomina Esquema de Trazado.
Igualmente, varias han sido las vías acogidas por los países para asegurar la protección de esta creación del intelecto. Siendo las que a continuación se relacionan las de mayor trascendencia:
La protección mediante el sistema de patentes o modelos de utilidad,
la protección dentro del régimen de derechos de autor,
la protección dentro del régimen de competencia desleal,
sistema de protección "sui generis".
El sistema de patentes como marco de protección presenta como dificultad, que requiere un nivel de actividad inventiva que no cumplen convenientemente los circuitos integrados. Podría considerarse más adecuado, para la protección de los esquemas de trazados, el régimen de los modelos de utilidad, en aquellos países que los contemplan, que, por definición, requieren una menor actividad inventiva, bastando para su admisión, que se trate de una nueva disposición o conformación de elementos conocidos en un dispositivo que permita una mejor utilización o mejor resultado para la función a que está destinado.
La segunda vía de protección planteada, o sea, la inclusión de los esquemas de trazado en el sistema de protección de los derechos de autor, se ve obstaculizada porque el objeto protegido en este campo son las creaciones literarias, artísticas o científicas, entre las que difícilmente pueda subsumirse un esquema de trazado, que aunque creación intelectual, en esencia tiende a la producción de un resultado utilitario, material y práctico.
Debido a lo anterior, también resultaría inadecuada la inclusión de los esquemas de trazado en el régimen de protección de los diseños industriales, ya que en aquellos, el diseño de trazado es el objeto principal de la creación, que conlleva a un determinado resultado, siendo irrelevante la configuración de sus líneas desde el punto de vista estético.
Como se señaló anteriormente, también ha sido manejada la posibilidad de protección del esquema de trazado de los circuitos integrados mediante las previsiones sobre competencia desleal, sin embargo, esta vía de protección ha sido tildada de inadecuada por ser incierta y relativamente ineficaz con respecto a este objeto en específico.
Por último, fundamentalmente, los países que han alcanzado un cierto nivel de desarrollo de la industria electrónica, promueven la adopción de un sistema de protección especial o sui-generis, a nivel nacional e internacional.
Este último sistema fue adoptado por numerosas legislaciones nacionales, tales como, la de Estados Unidos en 1984, Japón en 1985; además, la Comisión de la Comunidad Económica Europea adoptó una directiva al respecto en 1986, que fue secundada por las leyes inglesa, alemana, francesa, etc. de 1987
Como se expresó, en 1984 entró en vigor en Estados Unidos la norma legal que protege a los chips semiconductores, dentro del régimen general del derecho de autor, pero con una reglamentación especial, siendo este el modelo que sirvió de guía a las legislaciones nacionales posteriores. Mediante dicha norma se protegen los diseños del trazado de un semiconductor que constituyen topografías originales o novedosas, confiriendo a su titular, derechos exclusivos por 10 años para la reproducción de la máscara, la importación, o distribución de un chip en el cual el trazado del diseño registrado se encuentre incorporado y se prevé que el titular del registro confiera autorización a terceros para efectuar los referidos actos.
Esta ley limita los derechos de exclusividad cuando se reproduce la máscara, con fines de enseñanza, ésta se incorpora a otro chip que resulta original, la importación, distribución, etc. se efectúa por un tercero sin fines de reproducción y cuando se trata de infracciones inocente. Asimismo, se confiere al titular del derecho diversas acciones aplicables contra las infracciones de derechos legalmente reconocidos. La ley de Estados Unidos no exige el examen de fondo, no obstante, deja recaer sobre el titular del registro, la carga de la prueba sobre la originalidad del objeto protegido, en caso de controversia.
En el ámbito internacional, principalmente los países productores de estas tecnologías, promueven la protección sui-géneris, argumentando que sus características propias justifican la creación de previsiones específicas que, además son necesarias para desalentar la competencia desleal y la piratería en esta área de la tecnología.
Por su parte, los países que se han opuesto a esta forma de regulación internacional sui géneris consideran que este tratamiento pone en riesgo los principios tradicionales de protección de la propiedad intelectual y que, al existir poderosos intereses económicos, comerciales y políticos en juego, debería atenderse también a la posición de los países consumidores, requiriendo entonces, que se proceda con prudencia en esta materia.
En la Conferencia Diplomática convocada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Washington que se efectuó del 8 al 26 de mayo de 1989, con la participación de más de 70 países, se aprobó el Tratado sobre la propiedad intelectual respecto a los circuitos integrados, conocido como Tratado de Washington.
El Tratado en cuestión constituye el primer instrumento multilateral que regula sustantivamente los circuitos integrados e introduce principios novedosos que confirma la tendencia de regular objetos específicos de Propiedad Intelectual en forma sui géneris.
Son partes contratantes del Tratado, Bosnia y Herzegovina, China, Egipto, Ghana, Guatemala, India, Liberia, Santa Lucía, Serbia y Zambia. El Tratado aún no ha entrado en vigor, pero lo han ratificado o se han adherido a el los siguientes estados: Bosnia y Herzegovina, se adhirió el 8 de marzo de 2007; Egipto, lo ratificó el 26 de julio de 1990; Santa Lucía; se adhirió el 18 de diciembre de 2000. El Tratado entrará en vigor tres meses después de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión en poder del Director General.
Por su parte, el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto a los circuitos integrados, en su artículo 2 establece que, "se entenderá por «circuito integrado» un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo y/o de la superficie de una pieza de material y que esté destinado a realizar una función electrónica…". Asimismo, prevé que, "se entenderá por «esquema de trazado (topografía)» la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado. Definiciones que en iguales términos, aparecen recogidas en la Decisión 486 de 2000, de la Comunidad Andina de Naciones.
El Tratado establece la obligación de cada parte contratante de asegurar, en su territorio, la protección de la propiedad intelectual respecto de los esquemas de trazado (topografías) de conformidad con el mismo. En particular, exige la adopción de medidas adecuadas para impedir los actos considerados ilícitos y asegurar recursos legales adecuados cuando se hayan cometido tales actos.
El texto aprobado se caracteriza por lo siguiente aspectos:
Se establece la obligación de cada parte contratante de asegurar en su territorio la protección de los esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados protegidos; definiendo a estos últimos, por su función electrónica, y a los esquemas de trazado, por su disposición tridimensional, requiriendo que este preparado para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
Forma jurídica de la protección: se deja a las Partes en libertad para determinar la vía de protección que permita el cumplimento de las obligaciones contraídas, siempre que garanticen las medidas adecuadas para impedir los actos considerados ilícitos, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 del Tratado, y se aseguren recursos legales necesarios cuando se hayan cometido tales actos.
Requisito de originalidad: se requiere la originalidad de los esquemas de trazado para ser protegidos, en tanto resultado del esfuerzo intelectual de su creador, admitiéndose los elementos corrientes que conforman una combinación original.
Explotación, registro y divulgación: De exigirse la presentación al registro, se establece que tal solicitud no podrá requerirse en un plazo inferior a dos años desde la primera explotación comercial ordinaria en cualquier parte del mundo. Para el caso que el circuito integrado haya sido explotado comercialmente, podrá requerirse una muestra del mismo junto a la información que defina la función electrónica que cumple, pudiendo ser excluidas las partes relativas a la fabricación.
Duración de la protección: no será inferior a ocho años.
Licencias no voluntarias: prevé la concesión de licencias no voluntarias en caso de circunstancias que no sean ordinarias, cuando estas sean necesarias para salvaguardar un objetivo nacional considerado vital, sujeta al pago de una remuneración equitativa. Las partes Contratantes quedan facultadas por lo tanto, para la aplicación de otras medidas, incluyendo la concesión de licencias no voluntarias, a fin de asegurar la libre competencia y para prevenir abusos por parte del titular de los derechos concedidos.
Exigencia de la fijación: facultativa
Ratifica el principio de trato nacional.
Lógicamente, el Tratado en cuestión constituye un importante paso hacia la internacionalización de la protección sui géneris de los esquemas de trazados de circuitos integraos, que implica su regulación mediante nuevos y específicos estándares de protección. No obstante, debe tenerse en cuenta que el modelo sui géneris propuesto, incorpora solo en cierta medida las aspiraciones de los países en desarrollo, que se ven reflejadas en las normas relativas a la explotación, registro, divulgación, licencias no voluntarias y solución de controversias. Al respecto, debe destacarse que no se obliga a la real y efectiva explotación de los circuitos integrados cuyo esquema de trazado se protege, lo que dejaría a los esquemas de trazados como a las patentes de invención, para las cuales no contamos con mecanismos idóneos para obligar a sus titulares a explotar las invenciones por ellas protegidas.
De modo que, corresponde a los países en vías de desarrollo, obrar con cautela al momento de implementar mediante legislaciones internas los términos que propone el Tratado sopesando sus intereses tecnológicos y económicos a fin de poder lograr un equilibrio, en aras de no resultar desfavorecidos. En cuanto al principio de trato nacional que consagra el Tratado existen ciertas inquietudes. Se plantea el conocido principio del Trato Nacional, mediante el cual "…cada Estado contratante concederá a las personas naturales que sean nacionales o estén domiciliadas en cualquiera de los otros Estados contratantes y a las personas jurídicas o personas naturales que posean un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en cualquiera de esos Estados, el mismo trato que conceda a sus propios nacionales…". Sin embargo, podría hablarse de igualdad de trato entre países con diferentes niveles de desarrollo.
En otro sentido, debe señalarse que diez años o inclusive cinco, son un período de tiempo muy extenso para la protección y exclusividad de explotación comercial de los esquemas de trazados de circuitos integrados. El grado de obsolescencia en materia de circuitos integrados es muy acelerado, por lo que resulta, exagerado un lapso de protección superior a los tres años.
Por su parte, Cuba con el propósito de instrumentar en la legislación nacional las normas mínimas establecidas por el Acuerdo sobre los ADPIC para la protección de los esquemas de trazados de circuitos integrados, promulgó el Decreto-Ley número No. 292, "De Los Esquemas De Trazado De Circuitos Integrados" de fecha 20 de noviembre de 2011, primera norma jurídica nacional referente específicamente a la protección de esta modalidad de la propiedad industrial, de modo que se opta en este sentido por un sistema sui generis de protección.
La norma jurídica de referencia, acoge las definiciones que ofrece el Tratado de Washington tanto para los circuitos integrados, como para los esquemas de trazado y, según lo previsto en la misma, resultan registrables en Cuba aquellos esquemas de trazado que reúnan el requisito de originalidad. Expresando la propia norma que, "…se considera original cuando su concepción resulta del esfuerzo intelectual de su creador y no es habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o entre los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación."
Asimismo, la citada norma, en su artículo 4.2, contempla la posibilidad de comercialización del esquema de trazado previo a la solicitud de registro del mismo, siempre y cuando esta se presente en un término que no exceda los dos años posteriores a la fecha de inicio de dicha explotación comercial. Igualmente, puede solicitarse el registro de un esquema de trazado que se encuentre o no incorporado a un determinado circuito integrado.
Debe destacarse el carácter constitutivo que le confiere el legislador de la citada norma, a la presentación de la solicitud de registro y no a la concesión del mismo, cuando en el artículo 4.1, establece, "Los esquemas de trazado de circuitos integrados se benefician de los derechos exclusivos conferidos con arreglo al presente Decreto-Ley, cuando se presente una solicitud de registro ante la Oficina".
Por su parte, el artículo 15, de la comentada norma jurídica, establece el contenido negativo de los derechos exclusivos que adquiere el titular de un esquema de trazado a partir del registro, cuestión esta que muestra cierta incongruencia con lo previsto en el aludido artículo 4.1, del cual se infiere que los derechos exclusivos se adquiere a partir de la presentación de la solicitud de registro.
La aludida norma jurídica cubaba refrenda una vigencia de diez años para el registro, contados estos a partir de la fecha más antigua entre la presentación de la solicitud o la de la primera explotación comercial del esquema de trazado, de forma separada o incorporada a un circuito integrado.
El Decreto Ley 292, exige para la solicitud de registro de un esquema de tazado ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:
título del esquema de trazado;
la declaración relativa a la fecha de la primera explotación comercial;
la declaración de que el esquema de trazado es original;
una representación gráfica del esquema de trazado y, cuando el circuito integrado haya sido explotado comercialmente, una muestra de ese circuito integrado, junto a la información que defina la función electrónica que el circuito integrado debe realizar.
Estando sujeta la presentación de la solicitud de registro al pago de una tarifa.
En estrecha relación con lo anteriormente expuesto encontramos el artículo 21, de la comentada norma legal, referido al Examen, el que constituye un examen formal, a tenor del alcance que se prevé para el mismo, aún cuando no se denomine de este modo, en la citada normativa. Cuestión esta que se concatena con lo analizado respecto al artículo 4.1 de la norma en cuestión, o sea, cobra sentido el hecho que el legislador haya reconocido el surgimiento de los derechos exclusivos, al momento de la mera presentación de la solicitud, justamente, cuando solo se realiza un examen formal de la solicitud y de los documentos que la acompañan.
Autor:
Irina Oña Triana
Mercedes Hernández Guilarte
Ana María Moreno Gómez
Celia Caridad Alvarez Osorio.