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La violencia como generadora de delitos que impiden el buen desarrollo de las relaciones familiares


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Resultados que motivan la reflexión
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

La violencia como generadora de delitos que impiden el buen desarrollo de las relaciones familiares. Su incidencia en el municipio de güines. Necesidad de atención directa por la sociedad a las causas que los motivan

Resumen

En los últimos años se ha venido observando un incremento de los delitos provocados por la violencia, que comienzan por las amenazas y penosamente terminan con lesiones graves y hasta el asesinato.

En el presente trabajo se presenta la incidencia de los delitos de amenazas, lesiones, homicidio, violación y pederastia en el territorio del sudeste de la provincia de La Habana, mostrando cómo se comportan los dos primeros en el municipio de Güines.

En el mismo se muestra la necesidad de una Línea Ayuda para la familia del agresor tal y como existe para los enfermos con VIH y los drogadictos, quienes pueden tener acceso a psicólogos, médicos y asesores jurídicos a través del teléfono sin necesidad de identificación, lo que permitirá que pierdan el miedo a comunicar su problema y finalmente acudan a la P.N.R. o a la Fiscalía y denuncien estos hechos para la debida punición de estos delitos que tanto dolor y vergüenza traen a muchas familias cubanas.

Introducción

Con este trabajo la autora se plantea la necesidad de proteger a la familia de la agresividad de uno o varios miembros de la misma contra el resto sus integrantes. En los últimos años se ha venido observando un incremento de los delitos provocados por la violencia, que comienzan por las amenazas y penosamente terminan con lesiones graves y hasta el asesinato.

Esta agresividad no puede permanecer dentro de un núcleo familiar, donde las personas más vulnerables sean las mujeres, los niños y los ancianos, que sufren la acción de un agresor muchas veces alcohólico o bebedor ocasional, pero que llega a modificar su personalidad convirtiéndolo en un abusador sexual, un violador y hasta en un asesino.

La Sociedad y sobre todo la nuestra que esgrime como bandera la igualdad de sexo, el respeto a los derechos del niño y del anciano, requiere con urgencia de una Línea ayuda para los familiares del agresor.

Si ya tenemos ese frente de asesoramiento tanto psicológico, médico y hasta legal para los que sufren de VIH y los drogadictos, por qué no ofrecer estos servicios a los que sufren de maltrato físico y psíquico para las familias cuyas relaciones de convivencia se ven obstruidas, difíciles sobre todo para los niños que crecen con traumas que pueden desarrollar graves trastornos de la personalidad y que pueden evitarse cuando son atendidos a tiempo.

S.O.S. (Niños agredidos).

Este trabajo tiene como objetivo argumentar la necesidad de una Línea Ayuda para la familia del agresor.

Desarrollo

Los recientes sucesos de violencia contra la mujer (madre, esposa, hija, trabajadora, ser social) acontecidos en el territorio del sudeste de La Habana y que se califican como delitos graves, han motivado a la autora de este trabajo a tratar de conocer el alcance y consecuencias de algunos delitos que muchas veces no trascienden al conocimiento de la sociedad, por el resultado de dolor y vergüenza que traen a la familia, sin que por ello no sean merecedores de una respuesta legal en forma de sanción impuesta por un Tribunal de Justicia.

Estos delitos van desde la amenaza proferida a cualquier miembro de la familia de hacer o dejar de hacer algo so pena de sufrir una agresión física, tanto a esta persona amenazada como a cualquier otra relacionada con ella, hasta el homicidio.

Esta acción, la Amenaza, generalmente se desarrolla contra la mujer quien, amenazada de sufrir lesiones corporales o de muerte, muchas veces guarda silencio y cuando por su reiteración se decide a pedir ayuda y produce la denuncia en la P.N.R., el resultado es una multa para el amenazador quien, en muchos casos, continúa con el mismo actuar llegando a producir lesiones menos graves y hasta la muerte de la víctima.

Es por ello que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dispuso imponer sanciones privativas de libertad en los delitos de amenazas. Igual sufrimiento causan los delitos de abusos lascivos, pederastia con violencia y violación.

En cuanto a ellos debemos decir que la Ley Revolucionaria 1249 de junio de 1973, modificó el Título XI del Libro II del Código de Defensa Social, cambiando totalmente su redacción, quedando como sigue: "Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud", que anteriormente se designaban como delitos contra las buenas costumbres y del orden de la familia.

Esto dicho así constituye un eufemismo, pues intentaba ocultar la verdadera objetividad de esos delitos que estaban relacionados con la sexualidad, pero que la clase burguesa desde su nacimiento, había falseado, había simulado, ocultando el pecado que llevaba dentro y para ello opuso como simulación, la honestidad en materia sexual e inventó el tabú sexual.

La Voluntad del Pueblo erigida en Ley es el Derecho, y el pueblo se defiende de las acciones que le causan daño a través de las sanciones que, con el decursar del tiempo, se han venido imponiendo mediante las llamadas figuras delictivas, Por ejemplo, el Código de Defensa Social tenía los llamados Delitos Contra las Buenas Costumbres derogando así el anterior Código Penal de 1870 que los denominaba Delitos Contra la Honestidad, incluyendo otras figuras delictivas, llegando a plantear la no punición de la violación de la prostituta sobre la base de que la mujer que comercia con su cuerpo carece de honestidad.

También se pretendía llamarlos como delitos contra el pudor y habría que plantearse que el pudor no es un sentimiento que nace con la persona, sino que surge y se desarrolla cuando la conciencia individual es capaz de recibir y de admitir las prácticas sociales. Por ello quedaría fuera de la tipicidad del delito de violación la de una menor de dos años o de una mujer adulta que padeciera de un trastorno capaz de anularle este sentimiento (el pudor).

Y no fue hasta después del triunfo de la Revolución, con la anteriormente mencionada Ley 1249 de 1973 contentiva de normas reguladoras de los delitos reprimidos en el Título XI del código de Defensa Social, que el tabú sexual desapareció de la legislación penal, porque era necesario introducir cambios inmediatos para definir y sancionar, y en su caso agravar especialmente conductas antisociales irritantes y repugnantes a la nueva y más elevada conciencia social imponiendo, en el caso de la Violación, sanciones de hasta 30 años de privación de libertad y también la pena de muerte, en dependencia de las circunstancias concurrentes en el hecho.

Igualmente ocurre con el delito de Pederastia con violencia (Pederastia del griego país, paidós (niño) y erastés (amante, amor erótico) que se corporifica cuando un hombre comete violación contra un niño o menor de 14 años, donde también puede imponerse una sanción de 30 años de privación de libertad y hasta pena de muerte.

Por último tenemos el delito de Abusos lascivos donde el autor no tiene deseo de acceso carnal con la víctima, pero pretende satisfacer su apetito sexual mediante tocamientos lúbricos y por supuesto contra la voluntad de la persona que los recibe.

Todos estos delitos son llamados silenciosos porque rara vez se hacen en público y son solamente la víctima y su familia quienes lo conocen hasta que se deciden a formular la denuncia o si es objeto de lesiones que necesitan asistencia médica donde la denuncia es obligatoria. Aunque el juicio oral en todos estos delitos se hace en privado (sin la asistencia de público), no deja por ello de causar daño porque hay que volver sobre los hechos, recordarlos, hablar de ellos; es decir, volver a sufrirlos.

Necesitamos que ese agresor o violador sepa que: no prever las consecuencias de su actuar, causa dolor y vergüenza a su familia. Que la sociedad tome conciencia de que con su alerta pone una luz roja en el camino del delito de esta persona y puede evitarse el daño físico y psicológico de los niños y ancianos que con ella conviven.

Resultados que motivan la reflexión

A continuación se presenta el comportamiento de los delitos de amenazas, lesiones, abusos lascivos, violación, pederastia y homicidio que llegan a constituir una causa en los Tribunales Populares Provinciales (del Sudeste de La Habana) en los últimos dos años y Municipales (Municipio Güines), en los últimos cinco años, donde se puede observar un incremento de los delitos provocados por la violencia.

Provinciales (del Sudeste de la Habana)

Año

Amenazas

Lesiones

Abusos lascivos

Violación

Pederastia

Homicidio

2007

1

15

7

3

0

6

2008

1

33

6

6

2

6

Municipio (Güines)

Año

Amenazas

Lesiones

2004

113

52

2005

33

20

2006

41

15

2007

33

14

2008

44

22

Conclusiones

Los niños, mujeres y ancianos agredidos necesitan nuestra ayuda AHORA, no esperemos para mañana. Comencemos YA. Para ello es necesario establecer una Línea Ayuda para la familia del agresor tal y como existe para los enfermos con VIH y los drogadictos, quienes pueden tener acceso a psicólogos, médicos y asesores jurídicos a través del teléfono sin necesidad de identificación, que permita ofrecer estos servicios a los que sufren de maltrato físico y psíquico, sobre todo para los niños que crecen con traumas que pueden desarrollar graves trastornos de la personalidad y que pueden evitarse cuando son atendidos a tiempo.

Bibliografía

Código Penal Español 1848.

Código Penal Español 1870.

Código Penal Cubano.

Código de Defensa Social.

Código de Familia.

Constitución de la República de Cuba.

Grillo, José A. 1982. Los delitos en especie. Editorial Ciencias Sociales. La Habana. Cuba

Vega, Juan. 1976. Los Delitos. Editorial del MINJUS. La Habana Cuba.

 

 

Autor:

Lic. Hilda Julia Rivero Alvarez

INSTITUCIÓN: Universidad Agraria de la Habana "Fructuoso Rodríguez Pérez"