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La Educación Social y el control de los adolescentes en conflicto con la ley penal

Enviado por dsilbab


     

    Las sociedades occidentales enfrentan dos problemas principales: la distribución desigual de la riqueza y la distribución desigual del acceso al trabajo remunerado. Ambos problemas pueden dar lugar a disturbios. La industria del control del delito está preparada para enfrentarlos: provee ganancias y trabajo al mismo tiempo que produce control sobre quienes de otra manera perturbarían el proceso social

    Nils Christie

    Hay un acto de violencia / en la fría madrugada, / que no escapa a la conciencia / del que pega sin razón

    Vuelan palos por el cielo / en el suelo buena gente / que aterrada por el miedo / va perdiendo el corazón……

    La Vela Puerca.

    1. INTRODUCCIÓN

    En las intervenciones educativo sociales dirigidas a adolescentes en conflicto con la ley penal conviven como en jano dos caras opuestas: el control social institucional y la educación social. Muchas veces tal paradoja no se hace presente ya que falta una de las caras, en general la educativa. Es necesaria esa doble visión, esos supuestos opuestos que deben procurar reunirse, primero manteniendo un equilibrio, para que luego este se rompa hacia lo educativo social. Estas intervenciones no deben tener un efecto morigerador sobre el sujeto, sino que deben plantearse con las características de conservación y de cambio. Conservación en el sentido de adoptar las pautas de convivencia de la sociedad en que nos toca vivir, y cambio como opuesto a la adaptación servil y como reformulación de los proyectos de vida, tendiente a disminuir los niveles de vulnerabilidad al sistema penal, aumentando la vigencia de sus derechos ciudadanos y potenciando las instancias de inserción comunitaria.

    2. ¿ES POSIBLE SUPERAR LA PARADOJA?

    Partimos de la idea que los adolescentes captados por el sistema de justicia juvenil son extremadamente vulnerables a su poder. El ejercicio del poder punitivo del Estado encuentra en los jóvenes pobres buenos candidatos para sus políticas represivas. Pero malos destinatarios de las políticas sociales, no porque las rechacen, sino porque ellas no les llegan. En estos últimos años hemos experimentado un aumento de las detenciones policiales a los niños, niñas y jóvenes, así como un aumento de las políticas del Ministerio del Interior en áreas que no son su competencia habitual. Esto lleva implícito algunos peligros ya que corremos el riesgo que muchas de las políticas sociales dirigidas a los y las jóvenes queden en manos del órgano encargado de la función represiva del Estado.

    Consideramos necesario entrar en el tema específico de este trabajo con varias preguntas que desde nuestra perspectiva, y desde nuestro marco referencial pretendemos responder, aunque sea en forma parcial. ¿Por qué hablar de acción educativa cuando trabajamos con adolescentes en conflicto con la ley? ¿Medidas socioeducativas o sanción educativo social? ¿Qué quiere decir –para nosotros- una sanción educativo social? ¿Qué significa lo educativo social? ¿Qué contenido tiene una acción educativa en ese contexto?

    Es necesario desenmascarar, problematizar algunos conceptos que se han naturalizado. Cuando se habla de "medidas socioeducativas", "medidas de seguridad educativa", etc. no se da la dimensión real a esos conceptos. Cuando se aplica una "medida" a un adolescente por una infracción parece algo inocuo, algo bueno para él. Pero digamos las cosas por su nombre, tanto las "medidas de libertad asistida", como las "medidas de seguridad educativa" son sanciones, son una respuesta de la sociedad (policía-justicia-administración) a un acto de un adolescente considerado delito por la ley penal. Hablamos de sanción porque estas medidas restringen derechos. Así como la privación de libertad implica una restricción masiva de casi todos los derechos humanos –libertad, intimidad, familia, etc.-, la libertad asistida también implica la restricción de derechos en la medida que involucra la asistencia a entrevistas, hablar de temas que a priori no está dispuesto o en algunos casos no le interesa y un esfuerzo por reflexionar y problematizar su realidad, entre otros aspectos que abordaremos más adelante.

    Las intervenciones educativo sociales en términos generales podemos decir que revisten dos caracteres primordiales: la prevención y la promoción. Puede ser criticable la expresión prevención para referirse a este tipo de intervenciones educativas ya que tiene implícito algunos aprioris, que tienen que ver con la asignación de categorías de "buenos y malos" a las personas. Aquellos que tienen una "potencial malignidad" que debemos prevenir que se consolide en hechos, usualmente son jóvenes con escaso nivel educativo, sin oportunidades y que viven en barrios al margen de la ciudad. Esta es una visión de la prevención basada en criterios reñidos con los derechos humanos y la doctrina de la protección integral de niños, niñas y adolescentes, ya que las contradicciones que mencionamos vician el concepto de elementos de carácter médico, tratando a los adolescentes responsables de infracciones como enfermos que hay que sanar.

    En otro sentido, conceptualizamos y concebimos a la prevención, en este tipo de intervenciones caracterizadas por la selectividad del control social, desde una perspectiva distinta que implica disminuir los niveles de vulnerabilidad de los sujetos a la violencia del sistema penal. Por ello preferimos hablar de promoción social, es decir que estas intervenciones tiendan a garantizar los derechos de las personas, que aunque consagrados legalmente no se efectivizan en sus vidas cotidianas.

    Estamos aquí ante dos visiones claramente diferentes, que requieren un posicionamiento ideológico entre una visión de seguridad ciudadana y otra de Derechos Humanos. Nuestra mirada no esta fijada en el control social a través de la prevención de la delincuencia, sino que suscribimos los diferentes análisis criminológicos críticos acerca de la selectividad brutal del sistema de control social. Que nos deja como resultado la criminalización de los sectores sociales de menores ingresos, aquellos donde el límite entre los privado y lo público se torna más difuso y quienes se encuentran a mayor distancia relativa a los círculos de poder, tanto económico como político.

    Hecha esta precisión, volvamos a la idea de la libertad asistida y las sanciones educativas en general, que se integran de dos componentes: el control social y la acción educativa social. Lo cual seguramente genera en el lector algunas interrogantes: ¿Cómo conviven estos dos componentes? ¿Por qué "el infractor" que cumple una sanción debe ser "forzado" a una acción educativa?.

    Las respuestas a la infracción de los jóvenes deben tener contenido educativo, ya que estamos ante sujetos que se encuentra en proceso de desarrollo físico y psicológico, para quienes la sociedad establece toda una serie de dispositivos de formación de sus ciudadanos ( ej.: escolarización). Su situación de haber cometido una infracción a la ley no implica que no se trabaje para que el resto de sus derechos puedan efectivizarse, o al menos iniciar una trayectoria hacia su concreción.

    En ese sentido la educación social es una disciplina propicia para dar sustento a una tarea educativa con jóvenes que han cometido infracciones a la ley, ya que involucra espacios y estrategias más amplias para intervenir, existiendo "un más allá de la escolaridad en el que encuentran expresión una serie de contenidos valiosos para la movilidad y circulación social, que resultan fundamentales al momento de concretar y conservar la inclusión social del individuo y expresar una dimensión amplia de la cultura"

    Dicho esto sin perder de vista la perspectiva de los derechos humanos. Primero, porque no es posible educar a nadie si no quiere, el sujeto debe tener la libertad de optar, y para optar debe conocer, porque se trata de un ciudadano, y como tal con derecho a la educación. Ampliando la idea, volvamos a referirnos a las especiales condiciones de vida de los jóvenes con los que trabajamos, que los hace particularmente vulnerable al sistema punitivo por su condición social de pobreza y hasta de exclusión. Pero, claro está, que no dejan de ser ciudadanos, y como tales titulares de derechos y responsabilidades. La responsabilidad que lo hace responder a las normas de convivencia democrática (y por ello responsable de infracción) y el derecho -entre otros- a recibir educación, ya que como se ha dicho, esta sanción implica cierta restricciones, pero no suspende el ejercicio de sus derechos.

    Lo que tiene que ver con su derecho a la educación pasaría por su acceso al sistema formal, al cual todo niño y adolescente uruguayo accede en el marco de su derecho a la educación, y como obligación de los padres para con sus hijo. Pero en el caso de cualquier niño o adolescente su derecho a la educación, no es del tipo "social". La sociedad no ha establecido formalmente la educación más allá de la escuela, que es el único instrumento laico, gratuito y "obligatorio" (Constitución y CIDN). La intervención educativa social para "todos los niños", depende de la voluntad del sujeto de la educación, de aceptar ser parte de la relación educativa y por tanto receptor de los contenidos culturales transmitidos por el educador. Entonces, en la libertad asistida en el marco del control social, por causa de una infracción a la ley penal, lo que entraría en juego cuando hablamos del "derecho a la educación", es el derecho a participar en el sistema educativos (escuela y liceo), y uno de los contenidos de la educación social es favorecer el ejercicio de ese derecho a través del apoyo al acceso a la educación formal. Por lo tanto, si fundamentamos lo educativo más allá de la responsabilización por la infracción, hablemos de la oportunidad de "ofrecer" ser parte de una relación educativa para transmitirle contenidos culturales que mitiguen la exclusión, que el propio proceso judicial, muchas veces consolida por los efectos de estigmatización secundaria. Producto de que la vida del joven se torna más publica para la policía, el sistema de Justicia y el INAME

    Otro argumento, tal vez controvertido, aunque nuestra hipótesis es que de plantearse el trabajo con el joven en razón de la infracción cometida, lo que la Convención refiere a medida educativa, implica el abordaje educativo social. Es decir, la transmisión de contenidos culturales que favorescan la inserción y el ejercicio de los derechos por parte del o la joven. ¿Por qué? Porque la personalidad de un sujeto no puede dividirse en parcelas diferenciadas, de manera de abordar concretamente aquella que involucra lo delictivo, aunque pueda ser posible, lo cual es dudoso, fragmenta al sujeto. Por el contrario, hablamos de que el adolescente responde por una acto infraccional, y en el marco de una sanción penal se le aplica una "medida" de carácter "educativo", como lo indica la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Así es que debe concurrir a un programa de libertad asistida donde deberá hablar de lo sucedido, y donde también se le hará una oferta educativa. El adolescente tendrá la oportunidad de aceptar ser parte en una relación educativa social, y en ella, estará la otra cara de Jano, el espacio que ofrecerá bienes culturales, que aportará a su promoción y a mitigará su vulnerabilidad al sistema punitivo que lo captó.

    Por lo tanto, la acción educativa social es necesaria para abordar la responsabilización por la infracción, en tanto lo mandata la ley, surge de un evento de lo social (infracción), e involucra a un ser social. Pero en esta intervención, para que no se transforme en la manipulación de un "objeto de derecho en situación irregular", se debe tener bien presentes su condición de sujeto de derecho, en el respeto absoluto de su derechos humanos y sus derechos especiales como persona en proceso de desarrollo. Motivo por lo cual el programa respetará su libertad, su intimidad, su opinión y le apoyará en su progresiva efectivización del resto sus derechos civiles, políticos y sociales.

    Hasta aquí nos hemos esforzamos en explicar él por qué de esta mixtura entre sanción y educación. Pero, ¿por qué educación social? Para ello acudimos a Violeta Nuñez, que define a la educación social, como "…un conjunto de prácticas diversas, (que) encuentra lo específico de su definición en el cruce de la labor pedagógica con diversas instituciones de política social; trabaja en pro de la promoción cultural de los sujetos para su inclusión en lo social propio de cada época." En ese sentido la educación social dada sus flexibilidad para el trabajo educativo en múltiples espacios se constituye en la disciplina y conjunto de acciones idóneas para la práctica pedagógica con jóvenes en conflicto con la ley penal. Y así cómo la educación social ha ido más allá de la escuela, directo al barrio, al encuentro con los niños y jóvenes, también debe llegar al propio sistema de control, ya que ella "…se desplaza a muchos lugares para que la exclusión no lo ocupe todo".

    En suma, lo educativo social de la sanción se explica como medio para garantizar derechos y generar oportunidades que rompan con el circuito que parte de la vulnerabilidad social, pasa por el sistema punitivo y vuelve a la situación de vulnerabilidad con riesgos de cronificación.

    Por ello este tipo de intervenciones con una doble cara, cumplen una función de control social y por otro lado una educativo social, tendiente a propiciar los caminos y trayectos para que los sujetos puedan integrarse de la mejor forma posible en su sociedad.

    Somos absolutamente concientes de los riesgos de intervenciones educativas en el ámbito del control social, ya que existen muchas posibilidades de caer en la trampa de un discurso educativo con prácticas de mero control. ¿pero cual es la opción? ¿dejar que el control social lo ocupe todo? ¿O generar una brecha en ese control social para apostar por la reflexión crítica y la integración social? Nuestra opción no es otra que asumir ese riego, por ello se hace impostergable la fundamentación pedagógica de las acciones, la crítica y el análisis de nuestras prácticas cotidianas.

     

    3. LA ACCIÓN EDUCATIVO SOCIAL DE LA LIBERTAD ASISTIDA

    Para iniciar este apartado consideramos importante acotar los límites de este trabajo. Ya que nos vamos a referir a la acción educativo- social que se lleva acabo con adolescentes de 14 a 18 años que derivados por el Poder Judicial cumplen la sanción de libertad asistida.

    En ese sentido entendemos a la libertad asistida como una sanción de carácter educativo-social dirigida a adolescentes que han cometido infracción a la Ley Penal, ejecutada desde el marco de la vida cotidiana del adolescente, que mantiene el goce de la libertad, desarrollando su vida integrado a un medio familiar.

    Con el objetivo de desarrollar este concepto, y con fines analítico, abordaremos sus tres componentes esenciales.

    Sanción: la libertad asistida es una respuesta a un acto infraccional de un adolescente donde necesariamente se produce la restricción de ciertos derechos.

    Carácter educativo-social: la sanción no tiene un carácter punitivo en el sentido de infringir algún tipo de dolor, sino que implica una propuesta educativa social tendiente a propiciar la inserción social del individuo y su circulación por los diferentes ámbitos barriales y sociales amplios.

    Vida cotidiana: Toda acción educativa intencionada parte de la evaluación de las necesidades educativas del sujeto de la educación, en este caso con especial énfasis en el conocimiento de su cotidianeidad. Por ello debemos tomar en cuenta -que como ya lo hemos dicho-, el adolescente mantiene su libertad ambulatoria, sólo restringida por la concurrencia a entrevistas en nuestra sede. Pero de hecho continúa en su hogar, con los estímulos y relaciones cotidianos. La relación educativa surgida, será una ruptura de su rutina. Ya que en esas entrevistas con su educador se quebrará su cotidianeidad, problematizando su esquema rutinario, con el fin de introducir la reflexión y la critica como instrumentos que mediaticen la acción.

    En el caso de la libertad asistida. la relación educativa contiene particularidades propias. Si tomamos en cuenta los modelos más tradicionales, como lo es el caso de los Internados o el trabajo en el propio entorno del joven, en nuestro caso tendremos que existen aspectos de ambos modelos.

    Primero porque el joven mantiene su vida cotidiana prácticamente inalterada, en tanto viven en su casa, con sus contactos habituales. Por otro lado, el encuentro con el educador no surge de un proceso en el cual se capta la atención y la voluntad del joven, sino que es producto de un evento intempestivo, obligado por una disposición judicial. Tenemos entonces, un joven en su vida cotidiana que se vincula con el educador -en un principio- de forma obligatoria.

    De manera que un proceso que aspire a una acción educativa que ofrezca oportunidades de cambio, y no el mero control, implica que el educador destine particulares esfuerzos en propiciar la consolidación de una relación educativa basada en el interés del sujeto y su participación. De no producirse la relación educativa, difícilmente podrán transmitirse contenidos y menos podrá apropiarlos el sujeto de la acción. Sólo obtendremos cierto control y en el mejor de los casos un refuerzo temporal sobre las consecuencias negativas de las acciones ilegales –moralización-, quedándonos con un rol de observancia de la decisión judicial.

    Educar en el marco de una sanción penal, da para pensar en educación obligatoria, al igual que en la escuela. Claro que si los niños no concurren a la escuela, estos no son sancionados penalmente. De hecho la deserción escolar es moneda corriente y se tiene claro que la respuesta para paliar esta situación no pasa por la represión sino por políticas sociales que favorezcan la escolarización. En Libertad Asistida, al menos en nuestra práctica, la filosofía es la misma, en tanto que si el proyecto educativo del joven no puede llevarse adelante (no hay interés o participación), la respuesta del educador no pasa por servirse de la coerción judicial informando del incumplimiento del joven. La respuesta estará en el esfuerzo por motivar al joven para que visualice los beneficios de la propuesta. No estará en juego el "incumplimiento de la medida" por no querer "ser educado", si lo estará por no concurrir a las entrevistas.

     

    4. OBJETIVOS DE LA ACCIÓN

    Los objetivos de la acción educativa son básicamente dos:

    1. Responsabilización por la infracción cometida, que implica asumir las cosas que le sucedieron, reflexionar críticamente acerca de la infracción, sus implicancias tanto para él, cómo para la víctima. Ese asumir importa una toma de conciencia reflexiva, proyectar las consecuencias de los actos para poder optar. Y llevado a un extremo, aunque dicha opción sea el cometer un delito, que pueda comprender las consecuencias y responsabilidades de tal opción.
    2. Ofrecer una oportunidad de participar de un proceso educativo que apunte al desarrollo de sus potencialidades, la autoestima, la autonomía, así como tienda a disminuir su vulnerabilidad al sistema penal. Esta es la propuesta educativa que implica ofrecer una oportunidad de cambio, para que el propio joven pueda ser actor y director de ese proceso.

    Existe en este punto un problema importante, ya que en la educación social ni los contenidos, ni la técnicas, ni la didáctica están demasiado desarrolladas o reguladas. Por lo que quedaría librada al criterio, la formación o ganas de cada educador. Este no es un problema exclusivo del trabajo con adolescentes responsables de infracciones a la ley, sino un déficit actual de la disciplina.

    La idea que guía la acción es la de presentar información nueva, dar oportunidad de conocer nuevos elementos culturales que sirvan al sujeto para hacer un ejercicio más libre en sus elecciones vitales. Pudiendo tener al menos algunos elementos que le permitan analizar reflexiva y críticamente sus elecciones, así como las eventuales alternativas posibles.

    Dos son las visiones que tienen que ver con este punto, por un lado la de aquellos que pueden pensar que si se trata de una sanción, de carácter educativo, el trabajo educativo que corresponde es exclusivamente el de transmitir las formas "aceptadas para la vida social". Porque ese ha sido el mandato judicial. Desde esa lógica puede criticarse el abordaje de otros contenidos que nada tienen que ver con infracciones a la ley o la convivencia social, como el caso de la lectoescritura, el apoyo a la inserción en el sistema educativo, etc. Pues bien, nos preguntamos ¿Es posible transmitir aisladamente las formas aceptadas de convivencia social? ¿Ello le servirá al joven para algo? ¿Es educativo o moralizante?

    Por otro lado, están quienes renegando toda palabra, aunque no todo acto que implique control, plantean que estas instancias son medidas puramente socioeducativas, donde debe expresarse la libertad del adolescente, al extremo de conducir su propio proceso educativo.

    Ante estas dos visiones o posiciones extremas, es esperable por el lector, que nos ubiquemos en el medio de ellas, pero no. Nos ubicamos comprometidos en una visión compleja, que parte del sistema social ya que la intervención nace en una sanción judicial, pero desde una visión crítica. Formulando una propuesta que aspira a la utopía de una "democracia crítica", donde todos los ciudadanos estén integrados, habiendo superado las actuales inequidades y exclusiones. Exclusiones reales ocultas detrás de ciudadanías formales. En ese sentido, entendemos nuestra misión social como educadores orientada a la formación de ciudadanos críticos. Sabemos que por la escasa formación de los adolescentes con los que trabajamos, muchas veces, tal adquisición implicaría acceder a un umbral muy alto, pero ello debe ser "el sur" que oriente cada acción educativa que desarrollemos. Tal acción apunta, como lo dijimos más arriba, a la responsabilización por la infracción que en síntesis no es otra que el reconocimiento del otro lesionado en su derecho –la víctima-, y la propuesta de participación en un programa educativo social que aspira a la inclusión en la dinámica social y al ejercicio de sus derechos. Si se habla de acción educativa "social", se genera la oportunidad de recibir cultura, ofreciendo herramientas que le permitan circular socialmente.

     

    5. ETAPAS DE LA INTERVENCIÓN

    Esta división de la intervención en diferentes etapas tiene un fin puramente analítico, ya que no podemos pensar en una ejecución tan esquemática. Es un marco, una guía que orienta la acción educativa, estableciendo un orden una secuencia general, que será personalizada en cada acción especifica que se realiza junto al adolescente.

    En el presente apartado intentaremos realizar una descripción general de los pasos que seguimos en nuestra intervención, desde la derivación judicial, hasta el egreso del adolescente del programa. Es una descripción general que no pretende ser un programa rígido y estructurado que se debe seguir a pie juntillas.

    1. Entrevista en sede judicial, el encuadre de la intervención.

    2. Evaluación de la situación personal y familiar, así como de las necesidades educativas. Trabajo de responsabilización por la infracción.

    3. Presentación de la evaluación al equipo de trabajo y definición de las estrategias básicas de la intervención.

    4. Trabajo educativo partiendo de los intereses y metas del o la joven. Apoyo y seguimiento del logro de las metas.

    5. Preparación y concreción del egreso.

    La intervención procura desarrollar estrategias de transmisión de contenidos que se fueron construyendo y mejorando de entrevista a entrevista, adquiriendo cierto formato estándar en tanto fueron eficaces en el trabajo con los jóvenes que transitaron por el programa. El abordaje de los contenidos es un vehículo apropiado para que el joven adquiera "herramientas culturales". En ese sentido las estrategias de búsqueda de empleo, el apoyo para la formación laboral o educación formal, la adquisición de habilidades sociales, el desarrollo de la conciencia crítica, etc., son esenciales para su inclusión. La responsabilidad del educador es transmitir con éxito el contenido cultura considerado útil, y estará en manos del joven apropiarse de esos contenidos. Dichos contenidos implican una oferta hacia el joven en el marco de la concreción de sus proyectos, no aplicados como paquete, sino tomando en cuenta su individualidad y opinión

     

    6. LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS

    Respecto a los contenidos de la educación son varios los autores que desde la pedagogía, la psicología de la educación, etc., aportan elementos interesantes, sobre los cuales nos hemos basados para el presente trabajo. En el mismo sentido hay algunos desarrollos específicos de los contenidos de la educación social, que utilizaremos como guía para este apartado.

    La temática de la definición de los contenidos está indefectiblemente relacionada con los objetivos que se pretenden alcanzar y con la metodología utilizada para su transmisión. Al respecto es interesante lo que plantea Violeta Núñez con relación a que "la dimensión verdaderamente creativa en la educación social está tanto en el planteamiento de contenidos valiosos en el contexto social amplio (esto es, que respondan a la actualidad cultural y a las exigencias de lo social), como en saber transmitir dichos contenidos, de manera tal que los sujetos puedan realizar un verdadero trabajo de apropiación de éstos".

    Producto de la experiencia en el trabajo educativo con jóvenes responsables de infracciones a la ley penal hemos definido las siguientes áreas de contenidos y algunos contenidos que las integran:

    Identidad: esta área de acción educativa es clave ya que implica su reconocimiento como persona con derechos. Así el reconocimiento de la identidad personal, apoyo para la tramitación de documentación (cédula de identidad, partidas de nacimiento, etc.), inscripción en el registro o reconocimiento de los padres, son temas fundamentales para el trabajo con los jóvenes.

    De la misma forma son trabajados algunos contenidos de historia, muchas veces elementales pero que apuntan a dar sentido a lo actual. Una opción es iniciar dicho trabajo partiendo del reconocimiento de su identidad e historia personal y familiar.

    DERECHOS: Los derechos representar contenidos concretos que hacen a la difusión y formación en torno a los derechos humanos en general y los de la niñez y adolescencia en particular. Por otro lado se trata también de un conjunto de contenidos que "hacen" y atraviesan a todos los demás. Así mismo forman parte del marco referencial del educador, como soporte ético y como guía de la acción educativa.

    Educación y Capacitación: un alto porcentaje de la población atendida ha desertado o expulsado del sistema educativo, tanto a nivel de Primaria como de Secundaria, incluyendo también casos de jóvenes analfabetos.

    En función de ello, esta área de contenidos tiene para nosotros una especial relevancia. En ella los contenidos que generalmente se proponen para el trabajo con los jóvenes son: el apoyo para la inserción en el sistema educativo formal; la alfabetización; orientación en las distintas opciones de capacitación en oficios; utilización de recursos comunitarios relativos a la formación (coordinación con instituciones y talleres de capacitación); "desarrollo de estrategias de estudio; búsqueda de estrategias de complementariedad del desarrollo de los cursos escolares".

    habilidades sociales: No puede establecerse una definición única respecto a las habilidades sociales, ya que depende de la perspectiva de los autores que han tratado el tema. Nos interesa rescatar la que define a las habilidades sociales como el "conjunto de conductas emitidas por el individuo en un contexto interpersonal que expresa los sentimientos, actitudes, deseos, opiniones o derechos de este individuo de un modo adecuado a la situación, respetando esa conducta en los demás, y que generalmente resuelve los problemas inmediatos de la situación mientras minimiza la probabilidad de futuros problemas". Esta definición merecería un análisis crítico, en el cual no nos detendremos en este momento, ya que excedería los objetivos de este trabajo, por lo que la tomamos solo como un insumo para analizar este tema en concreto.

    Dentro del área de habilidades sociales se abordan con mayor frecuencia las siguientes sub-áreas:

    • Comunicación: desarrollo de habilidades verbales, no verbales, y de interacción personal.
    • Desempeño social autónomo: Motivación para la circulación social y la interacción social con otros sujetos, así como la utilización de diferentes servicios que se encuentran en la comunidad –policlínicas, instituciones educativas, espacios de recreación y deporte, expedición de distintos documentos, etc.
    • Reflexión sobre las emociones: analizar desde su experiencia lo que siente, sus reacciones frente a diferentes hechos, a fin de reflexionar sobre situaciones cotidianas, pudiendo desarrollar ciertas estrategias de previsión.
    • Pensamiento Crítico: a diferencia de la adaptación acrítica o pasiva, es necesario desde lo educativo instrumentar una estructuración de contenidos que fomenten la reflexión a fin de que el sujeto no tome la realidad como "normal" sino que tienda a cuestionarla y así vaya formando un pensamiento crítico. Asimismo es clave el "desarrollo de las capacidades críticas y reflexivas del sujeto en torno a situaciones sociales (prensa, conflictos, publicidad, vida cotidiana, etc.)".
    • Convivencia: abordaje de distintas estrategias de resolución de conflictos interpersonales; así como el "desarrollo de mejores posibilidades relacionales grupales y sociales".

     

    Laboral: el área laboral es un reclamo constante de los y las adolescentes y jóvenes, no podemos descontextualizarlo de la situación social del país con un 15% de desempleo, miles de sub empleados o intentando "sobrevivir" en múltiples actividades informales (recolección y clasificación de residuos, limpiando parabrisas en las esquinas, vendiendo en los ómnibus, etc.).

    Los contenidos abordados con mayor frecuencia son: orientación y apoyo para la búsqueda de empleo; realización de cartas, currículo para solicitar empleo; conocimiento y reflexión respecto a las reglas del mundo del trabajo, los derechos, las responsabilidades; desarrollo de distintas estrategias para el ingreso al mercado laboral.

    Recreación y deporte: con el objetivo de "mostrar el mundo" y de propiciar la circulación social, se organizan diversas salidas recreativas al cine, teatro, estadio, etc.. Por otro lado se motiva la participación de los y las adolescentes en diferentes espacios, clubes juveniles, plazas de deportes, grupos de recreación, equipos de fútbol, artes marciales, etc.

    Salud: esta área de contenidos involucra dos componentes:

    • Lo relativo a información sobre la promoción de formas de vida saludable; higiene y salud bucal; sexualidad, enfermedades de transmisión sexual, métodos anticonceptivos; consumo de sustancias psicoactivas; hábitos de higiene personal, etc.
    • Lo relativo a la utilización de servicios de salud; obtención de la documentación para asegurarse la atención médica (carnet de asistencia y salud); conocimiento de los servicios de atención a los que puede recurrir, etc.

    Estas áreas de contenidos no se plantean como un "paquete" a ser aplicado de forma rígida, sino que ofician de guía para orientar la acción educativa que lleva adelante el educador junto a el o la joven, para ello se parte de una evaluación de sus necesidades educativas a fin de poder personalizar una propuesta acorde a sus intereses, necesidades y deseos.

    Los contenidos deben ser significativos para el joven, dotados de sentido. Para ello se parte de lo conocido por él o ella, para desde allí caminar hacia rumbos diversos e inciertos, intentando rescatar la esperanza de un cambio posible, que en definitiva procure una vida mejor para el educando.

    Desde lo que el joven conoce debemos ir más allá, ya que no hay educación en quedarse en lo sabido, siendo impostergable la búsqueda de nuevos aprendizajes, y la resignificación de lo conocido. Por otro lado debemos tener claro, como educadores, que toda transmisión de contenidos implica transmisión de valores y de ideología, ello nos debe motivar para plantear contenidos que promuevan la solidaridad y la conciencia crítica de los sujetos.

    No es deseable, ni siquiera posible por suerte, escribir el proyecto de vida –destino- del sujeto de la educación, sino tan solo ofrecerle algunas herramientas de la cultura para que pueda, si lo desea, asirse de ellas en algún momento de su vida. La responsabilidad del educador es la de transmitir con éxito el contenido cultura considerado útil, es decir que favorezca el ejercicio de sus derechos, y será decisión del o la joven optar por ello o inclinarse por una forma alternativa de alcanzar recursos para cubrir sus necesidades y satisfacer sus intereses.

     

    7. CONCLUSIÓN

    No es únicamente el maestro, profesor o el educador social quienes presentan los pormenores del entorno global de la época, sino que existen otros medios, carentes de teoría pedagógica, que también lo hacen, y muchas veces con mayor éxito. Nadie puede dudar acerca de la incidencia en la transmisión de cultura que representan los medios masivos de difusión, y dentro de ellos la televisión cumple un papel fundamental. Son ejemplos paradigmáticos los programas de Marcelo Tinelli, o los actuales que muestran la "vida en directo", con masiva audiencia entre los uruguayos. Como educadores no podemos ser ciegos ante esta realidad, debemos utilizar esos elementos de tanto impacto para problematizarlos, discutir acerca de ellos y evitar su naturalización.

    El joven sometido a los constantes estímulos de una cultura globalizada, no encontrará otro sentido más allá del consumo excesivo y superfluo. La educación no puede estar paralizada ante estos hechos, debe discutirlos, reflexionarlos y criticarlos junto a los jóvenes, superando la naturalización por muy repetidos. La propuesta educativa debe incluir instrumentos que los ayude en la tarea de entender el "mundo", donde pueda ubicar su lugar y sobre todo elegir un camino, una trayectoria que se inicia sin un destino predeterminado. Acá volvemos a tomar un concepto de Violeta Nuñez que es clarificador de la función y el rumbo de la educación social: el ANTIDESTINO, (en ninguna otra parte se habla expresamente del antidestino) que en el marco de nuestra práctica emerge como sustancial al tiempo de pensar y concretar el proyecto educativo. Porque si con la práctica educativa esperamos que el sujeto de la educación adquiera un tipo de comportamiento o forma de vida, estamos moralizando no educando en y para lo social. Mientras que la verdadera educación social es la que persigue el antidestino, es decir la transmisión de contenidos culturales para que el sujeto se desempeñe con ellos de su manera particular, y en el rumbo que elija. Y esta acción educativa, no es otra cosa que la expresión de la responsabilidad de toda la sociedad, de combatir la desigualdad desde el terreno de la educación. Aunque debiendo dejar de lado cierta omnipotencia de creernos seres especiales por "realizar la dura tarea de trabajar con los más pobres", y asumir que dicha tarea es una responsabilidad como ciudadanos, y por otro lado, nuestra responsabilidad profesional como educadores.

    En definitiva, el desafío está en la integración social real del sujeto de la educación, integración que no significa su adiestramiento en la habilidad de ser joven y pobre sin afectar los intereses del resto de la sociedad, sino en la asunción de su condición de ciudadano, en el ejercicio de sus derechos, y en el cuestionamiento del orden social.

     

     

    Diego Silva Balerio:

    Martín Rosich: