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Contratos sobre derecho de autor y conexos (Guatemala) (página 3)

Enviado por helencarrera


Partes: 1, 2, 3

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASELUIS ALBERTO FLORES ASTURIASPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONESPAUL WEBER Q. LIC. MANUEL GONZÁLEZ RODASVICEMINISTRO DE ECONOMÍA SUBSECRETARIO GENERAL DEENCARGADO DEL DESPACHO LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,ENCARGADO DEL DESPACHO

ANEXOEl Decreto No. 56-2000 del Congreso de la República, además de aprobar reformas a la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en su artículo 43 modificó expresamente el artículo 274 del Código Penal. El texto de dicha reforma, que entró en vigencia el 1 de noviembre del 2000, es la siguiente:

ARTÍCULO 43. Se modifica el artículo 274 del Código Penal, el cual queda así:"Artículo 274. VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Salvo los casos de excepción contemplados expresamente en las leyes o tratados sobre la materia de los que Guatemala sea parte, será sancionado con prisión de uno a cuatro años y multa de un mil a quinientos mil quetzales, quien realizare cualquiera de los actos siguientes:a) La atribución falsa de la calidad de autor y/o titular de un derecho de autor, de artista, intérprete o ejecutante, de productor de fonograma o de un organismo de radiodifusión;b) La deformación, mutilación, modificación o cualquier atentado que cause perjuicio a la integridad de la obra o al honor y reputación del autor;

c) La reproducción de cualquier obra, de una interpretación o ejecución, de un fonograma o de una emisión, sin la autorización del autor o titular del derecho correspondiente;d) La adaptación, arreglo o transformación de una obra protegida o de parte de ella, sin autorización del autor o del titular del derecho

e) La comunicación al público por cualquier medio o procedimiento de una obra protegida o de un fonograma, sin la autorización del titular del derecho correspondiente;f) La distribución de reproducciones no autorizadas, totales o parciales, de una obraprotegida o de un fonograma, ya sea por medio de la venta, el arrendamiento, el alquiler, el arrendamiento con opción a compra, el préstamo o en cualquier otra forma;g) La fijación, reproducción o comunicación al público, por cualquier medio oprocedimiento de una interpretación o ejecución artística, sin la autorización del artista intérprete o ejecutante o del titular del derecho;

h) La fijación, reproducción o retransmisión de una emisión, transmitida por satélite,radiodifusión o por hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro procedimiento, sin autorización del titular;

i) La comunicación al público de una emisión o transmisión efectuada en un lugar al que el público pueda acceder mediante el pago de un derecho de admisión, o bien, para efectos de consumir o adquirir productos o servicios, sin la autorización del titular del derecho correspondiente;

j) La publicación de una obra protegida con el título cambiado o suprimido, con o sinalteración de la misma;

k) La decodificación de señales transmitidas por satélite o cualquier otro medio detelecomunicación, portadoras de programas de cualquier tipo, sin la autorización deldistribuidor legítimo;

l) La realización de cualquier acto que eluda o pretenda eludir una medida tecnológica implementada por el autor o el titular del respectivo derecho o del titular de un derecho conexo, para evitar la utilización no autorizada de todo tipo de obra, de un fonograma, de una interpretación o ejecución artística o de una emisión protegidas; 

m) La realización de cualquier acto que induzca, permita, facilite u oculte una infracción a cualesquiera de los derechos exclusivos correspondientes a los autores, a los titulares de un derecho de autor, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas o a los organismos de radiodifusión;n) La supresión o alteración no autorizadas de cualquier información electrónica sobre la gestión colectiva de los derechos de autor o derechos conexos;o) La distribución, comercialización, promoción, importación, emisión o comunicación al público sin autorización de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas o emisiones, sabiendo que la información electrónica sobre la gestión colectiva de cualesquiera de esos derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización;

p) El transporte, almacenamiento u ocultamiento de reproducciones o ejemplares, encualquier tipo de soporte material, de obras protegidas, de fonogramas, deinterpretaciones o ejecuciones artísticas o de emisiones, fabricadas sin el consentimiento del autor o el titular del derecho correspondiente; yp) La recaudación de beneficios económicos por la utilización de obras, de interpretaciones artísticas o ejecuciones, de fonogramas o de emisiones de organismos de radiodifusión protegidos, o la realización de cualesquiera otras actividades propias de una sociedad

q) de gestión colectiva, sin estar facultado para tales efectos;

r) La divulgación de una obra inédita sin el consentimiento del autor o del titular del respectivo derecho;

s) La traducción, total o parcial, de una obra sin la autorización del autor o titular del derecho correspondiente;

t) La distribución no autorizada del original o reproducciones legítimas de una obra protegida o de un fonograma, ya sea por medio de la venta, el arrendamiento, el alquiler, el arrendamiento con opción a compra, el préstamo o en cualquier otra forma; y

u) La importación o exportación del original o de reproducciones de toda obra protegida, con fines de explotación comercial, en cualquier tipo de soporte o de fonogramas, sin la autorización del titular del derecho respectivo. La determinación de los supuestos contenidos en esta norma se hará con base en las disposiciones aplicables de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos."

Conclusión

Existiendo en Guatemala tres diferentes tipos de contrato en los cuales el autor de una obra, un libro, pintura, música, etc. Puede dar los derechos de publicar y editar sus creaciones y el autor darle una retribución económica al editor por editarle a su obra esta es una de las muchas obligaciones que el autor tiene en uno de los tipos de contratos que existen.

Preguntas

  • 1. ¿Cómo se llama la ley la cual se regirán para la cesión de exportación del derecho de autor?

Ley de derechos de autor y derechos de conexos

  • 2. ¿Cuáles son los contratos que la ley de derechos de autor y derechos de conexo reconoce?

Contrato de edición, el contrato de representación y ejecución pública y el contrato de fijación de obras

  • 3. ¿Mediante la celebración de que contrato el autor de una obra literaria, científica o artística, concede a una persona llamada editor el derecho de reproducir y vender su obra, a cambio de una retribución económica?

Mediante el contrato de Edición

  • 4. ¿Es la persona que se consagra a difundir, a través del libro, el pensamiento inteligente de los hombres, cualquiera que sea su ideología, aunque para algunas personas, es un simple comerciante que se aprovecha del talento ajeno?

El Editor

  • 5. ¿El contrato de fijación de obra se celebra cuándo?

El autor de una obra autoriza la fijación de la misma en un medio audiovisual o fonográfico para su reproducción y distribución, a cambio de una compensación económica.

  • 6. ¿Cuáles son las 3 fuentes de derechos de un fonograma?

  • el derecho del autor de la obra o composición musical, transformada y fijada en sonido

  • el derecho del intérprete o ejecutante sobre su labor de ejecución o interpretación para la producción del fonograma; y

  • el derecho del productor fonográfico sobre la fono grabación realizada, sobre las matrices y demás soportes materiales empleados para fijar la reproducción y difusión de los sonidos.

  • 7) ¿Es el tipo de contrato consiste en que los autores de obras literarias, dramáticas, musicales, dramático-musicales, pantomímicas o coreográficas, facultan al empresario de un establecimiento público para la representación o ejecución pública de sus obras, a cambio de una remuneración?

Contrato de representación y ejecución pública

  • 8) ¿Bajo qué Decreto regula la ley de derecho de autor y derecho de conexos?

Decreto 33-98 del Congreso de la Republica

  • 9) ¿Cuándo y en que Código fueron creados por primera vez los Derechos de los autores?

En el Código Civil en 1964

  • 10) Es todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore:

Artista intérprete o ejecutante

  • 11) ¿Cuáles son las partes interesadas en celebrar un contrato?

El autor de una obra literaria o musical y la persona que se propone difundirla

  • 12) ¿Cuáles son la Obligaciones de un Editor?

a) reproducir y difundir la obra sin alterar el original;

b) distribuir y vender los ejemplares por su propia cuenta;

c) cumplir con el plazo y la calidad pactados;

d) pagar la retribución pactada al titular del derecho;

e) no hacer más ediciones ni tirajes de los pactados en el contrato. Si se hubieran pactado varios tirajes, el editor no puede hacer uno nuevo sin antes comunicarlo al autor ya que éste podría corregir, aumentar o hacerle mejoras a su obra.

f) El editor tiene derecho de fijar el precio de venta, un precio accesible al público para no limitar la circulación de la obra.

g) También puede rescindir el contrato si la obra no le es entregada en el tiempo pactado

  • 13) ¿Cuáles son los derechos del autor?

a) Que se mencione su nombre o seudónimo en la impresión y exigir la fidelidad de su texto;

b) percibir la retribución económica pactada;

c) corregir o mejorar la obra antes de que se imprima;

d) fiscalizar el tiraje.

e) Si al terminar el plazo pactado, el editor todavía conserva ejemplares no vendidos, el titular del derecho podrá comprar los sobrantes de la edición a precio de costo más un10% de bonificación.

f) El autor también tendrá derecho a publicar compendios y traducciones de su obra si en el contrato no se le privó de esta facultad.

g) Asimismo, el autor —que haya celebrado un contrato de edición— está facultado para reproducir la obra por un medio diferente al que se convino en dicho contrato, con el fin de no disminuir las posibilidades de venta de los productos del editor.

  • 14) .Que comprende el derecho de autor?

Comprende los derechos morales y patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la obra.

  • 15) ¿Los derechos conexos gozan de protección por el plazo de?

Setenta y cinco años contados

 

 

Autor:

Helen Carrera

 

Partes: 1, 2, 3
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