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Parque Nacional Jaragua (página 2)

Enviado por fryman59


Partes: 1, 2

Centro de Investigación de Biología Marina de la Universidad Autónoma de Santo Domingo – CIBIMA-UASD

Instituto Dominicano de Tecnología – INDOTEC 

Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña – UNPHU

FEDOMASEC

Sociedad Ecológica de Barahona

Grupo Jaragua

Hábitat

Probatura

Consorcio Ambiental Dominicano

Sociedad Ecológica de Pedernales

Sociedad Ecológica de Oviedo

 

Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica (DED)

Fondo Mundial para la Vida Silvestre – WWF

Agencia de Cooperación Alemana – GTZ 

Asociación Suiza para la Cooperación – Helvetas

USAID

The Nature Conservancy

Center for Marine Conservation

Universidad de Puerto Rico

Museo Nacional de Historia Natural de La Habana

Instituto de Oceanología de Cuba

Instituto Smithsoniano

National Museum of Natural History of New York.

Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM/GEF)

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

El parque nacional Jaragua; Característica e importancia para ser declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO

NOMBRE DEL PAIS: República Dominicana

FECHA: 1 de Noviembre del 2001

NOMBRE DE LA PROPIEDAD: Parque Nacional Jaragua y su zona de amortiguamiento.

LOCALIZACIÓN GEOGRAFICA: Suroeste de la Republica Dominicana, Provincia de Pedernales. Coordenadas geográficas, de 17°, 28" N a 17°, 58" N y de 71°, 16" W a 71°, 44" W.

DESCRIPCIÓN: El Parque Nacional Jaragua fue establecido el 11 de Agosto de 1983 mediante el Decreto Presidencial numero 1,315. Esta constituido por una extensión total de 1,374 km², de los cuales su zona costero-marina abarca 905 km². Esta circunstancia lo convierte en una de las áreas protegidas de mayor tamaño de todo el Caribe Insular. Este parque ocupa la porción Sur del Procurrente de Barahona, incluyendo en sus limites marinos a las islas de Beata y Alto Velo, así como a los cayos denominados Los Frailes y Piedra Negra. Su limite Norte corre paralelo a la carretera Juancho a Cabo Rojo, mientras que al Este, Oeste y Sur consiste en una línea imaginaria situada sobre el mar territorial aproximadamente a 5 Km. de la costa Este y Oeste del Procurrente y a 3 Km. del litoral Sur de la isla Beata, alcanzando su extremo Sur a 1 kilómetro de la costa meridional de la isla de Alto Velo.    Justificación del Valor Extraordinario de la Propiedad Criterios Naturales:

  • El Parque Nacional Jaragua y su zona de amortiguamiento representan de manera única e incomparable la naturaleza prístina de las Antillas, particularmente de los ecosistemas áridos y costero-marinos. Es una muestra única bajo protección de ecosistemas pertenecientes a importantes provincias biogeográficas de la Hispaniola y las Antillas, que han servido como centros de especiación. Doce tipos de asociaciones vegetales terrestres han sido descritas, incluyéndose además playas, costas rocosas, humedales, praderas de hierbas marinas, arrecifes coralinos, cayos e islas. No existe otro lugar como este, ni en la isla de Santo Domingo ni el mundo. Su flora y su fauna es única, encontrándose altos niveles de endemismos, a nivel de especie y de otros tasa superiores. Es el único sitio de la Hispaniola donde se encuentran presentes todas las especies de algunos géneros (Ameiva, Uromacer, entre otros). Se encuentran también especies endémicas con distribución geográfica muy restringidas (Anolis altavelensis, Pimenta haitensis, Haitiella ekmanni) Incluye numerosas especies de alto valor económico, de valor pesquero, así como especies en peligro crítico (según UICN). La fauna de invertebrados es todavía relativamente poco estudiada, y se describen especies nuevas para la ciencia en numerosas tasas.
  • El Parque Nacional Jaragua cuenta con lugares naturales de singular belleza escénica. La Laguna de Oviedo, con sus humedales circundantes y los cayos que contiene resulta un lugar espectacular. Las playas vírgenes de arena blanca, como Bahía de las Águilas y Trudillé, permiten disfrutar de amaneceres y atardeceres sin igual. De manera similar los humedales costeros ofrecen vistas escénicas incomparables, como lo ofrecen también los acantilados rocosos de tierra firme y de La Isla Beata.
  • El Parque Nacional Jaragua representa uno de los más importantes y significativos habitats para la conservación in situ de la biodiversidad del Caribe. Representa la única porción bajo protección de zonas bajas, costeras y marinas de la "Paleoisla del Sur", de la Hispaniola. Se considera que la Hispaniola se ha formado por la unión de dos paleoislas que se mantuvieron separadas hasta tiempos geológicos relativamente recientes, y que actuaron como centros de colonización y especiación independientes. En la literatura internacional se conocen estas paleoislas como "paleoislas del norte y paleoislas del sur".
  • Su natural fisiografía y aridez, le ha conferido una protección natural histórica. Esta protección ha sido reforzada después de ser declarado como Parque Nacional en 1983. Esto ha permitido que en su interior sobrevivan importantes especies de la flora y fauna de la Hispaniola y las Antillas, algunas de ellas consideradas hoy día como en peligro crítico, por la UICN. En Jaragua se encuentran importantes manglares, plantas aromáticas y medicinales. Una de ellas, la canelilla (Pimenta haitensis), es de distribución muy limitada y casi restringida al interior del Parque Nacional. Se encuentran también importantes especies potencialmente maderables y de valor ornamental.
  • El Parque actúa como reserva a importantes poblaciones relicto de dos especies endémicas de mamíferos, y en peligro de extinción, el solenodón (Solenodon paradoxus), y la jutía (Plagiodontia aedium). Entre las numerosas especies de aves, nativas, endémicas y migratorias, se encuentran las mayores poblaciones de la isla de paloma coronita (Columba leucocephala), y posiblemente de todo el Caribe insular. Asimismo, posee las poblaciones mas importantes de la paloma ceniza (Columba inornata), especie antillana amenazada. En sus islas y cayos adyacentes anida la colonia de la gaviota oscura (Sterna fuscata) mas grande históricamente conocida de la región del Caribe. Posee la mas importante población de la iguana rinoceronte (Cyclura cornuta), y es ámbito importante de la distribución natural de la iguana de Ricord (Cyclura ricordi), cuya area de anidamiento se encuentra en la llanura arenosa adyacente a la playa de la Bahía de las Águilas y de la tortuga sureña de la Hispaniola (Trachemys decorata) ambas especies endémicas y críticamente amenazadas.
  • En sus ecosistemas marinos se encuentran las zonas más extensas y mejor conservadas de praderas de hierbas marinas de la región, las cuales sirven a su vez de soporte a especies animales amenazadas y/o de valor pesquero. Los arrecifes mejor conservados del Caribe insular se encuentran en sus aguas.
  • Las praderas de hierbas marinas sirven de alimento al lambí (Strombus gigas) y al manatí (Trichechus manatus), presentes en la zona. Esta última con una población muy restringida. Así mismo, a la tortuga verde (Chelonia mydas). Junto a la tortuga verde en el Parque se encuentran las otras tres especies de tortugas marinas reportadas para el Caribe insular, anidando en sus playas (Caretta caretta, Eretmochelys imbricata, y Dermochelys coriacea), todas en peligro. Es además un sitio de importancia regional para el anidamiento de Dermochelys coriacea. En los últimos años se ha registrado la mayor concentración de juveniles de carey (E. imbricata) conocida mundialmente, en sus aguas y sus alrededores, las cuales utilizan la Bahía de las Águilas como playa de deshove. El cangrejo de tierra (Cardisoma guahanumi), el lambí (Strombus gigas) y la langosta espinosa (Panulirus argus), muy importantes especies pesqueras, económica y culturalmente, poseen poblaciones únicas en el Caribe.

Seguros para mantener la integridad de la propiedad:

  • El principal soporte con que cuenta el Parque Nacional Jaragua en orden a mantener su integridad es la existencia de una legislación que ampara su protección (Ley 64-00 o Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • La Subsecretaria de Áreas Protegidas y Biodiversidad y el personal que tiene destinado en el área del parque, permite el estricto control de la fauna y la flora existente en el lugar. Además el área marina del parque es la única superficie protegida en toda la costa Sur de la Republica Dominicana. Para estos fines se cuenta además con el co-manejo del Grupo Jaragua, una ONG nacional que ha trabajado por mas de 10 años junto a la entidad oficial para contribuir a integrar las comunidades cercanas al manejo y protección del parque.
  • La condición física de la geología del parque ha permitido que se mantenga sin ocupaciones humanas de consideración, pues la exhuberancia del bosque y la pobreza agrícola del suelo dificulta sobremanera la penetración de grupos humanos por lo que esta circunstancia no afecta la integridad de la masa forestal del área protegida, encontrándose en perfecto estado de conservación. Sin embargo, pueden observarse algunos conucos, actualmente abandonados y en recuperación. Los incendios no son frecuentes en el parque y hasta el momento no se han detectado hornos de carbón. Por todo ello se puede decir que la cobertura vegetal del parque se encuentra en perfecto estado de conservación y no se dan factores graves que puedan afectarla.
  • La fauna terrestre se encuentra también en perfecto estado de conservación tanto en los bosques como en los humedales, dado que su hábitat no esta afectado por establecimientos humanos y la vigilancia impide la cacería de especies.
  • La fauna marina en cambio, es la mas afectada por la intervención humana, pues la pesca se realiza de forma intensiva, sobre todo en los últimos años, motivado por el aumento de la demanda de pescado y langosta que el auge de la industria turística en el país ha provocado. Aun así, dadas las especiales características estructurales de los arrecifes de coral, las especies marinas, aun cuentan con abundantes zonas de reproducción, lo cual garantiza su supervivencia.  El hecho de contar el parque con amplísimas praderas submarinas de hierbas marinas garantiza un medio de sustento a multitud de especies marinas, con lo cual se garantiza su mantenimiento a pesar de la pesca que se realiza.
  • Es de resaltar el estado de conservación en que se encuentran las colonias de gaviotas de la isla de Alto Velo y las tortugas carey que habitan en estas costas. También las familias de manatíes y de delfines que se encuentran en buenas condiciones.
  • En resumen, podemos afirmar que el estado de conservación del Parque Nacional Jaragua es excelente, presentando una oportunidad única para el estudio de las especies propias del área del Caribe y de un sin numero de especies endémicas de la zona.

Comparación con otras propiedades similares:

  • La única propiedad declarada por la UNESCO que tiene mayor similitud es la Reserva de la Biosfera de Guánica, en el suroeste de Puerto Rico. La misma protege una importante muestra de bosque seco costero. Aunque comparten especies comunes de su flora y fauna, el área de Jaragua es de mucho mayor tamaño, y compleja, con una superficie total de 137,400 hectáreas, de las cuales 36,900 son de superficie terrestre. La Reserva de Guánica sólo tiene 4,015 hectáreas de extensión. Las especies predominantes del bosque, en una extensa superficie del Parque Nacional Jaragua, a diferencia de Guánica, son especies endémicas y restringidas a esta zona, como lo es el caso de la palma macaco (Haitiella ekmanni). De manera similar, la fauna presenta niveles de endemismos importantes, incluyendo especies claves del ecosistema, críticamente amenazadas. Este es el caso de las iguanas de las rocas (Cyclura cornuta y Cyclura ricordi).
  • Otras diferencias importantes lo constituye el hecho de que el Parque Nacional Jaragua presenta: la mayor colonia reproductiva de gaviota oscura (Sterna fuscata) en el Caribe; la mayor colonia reproductiva de la paloma coronita (Columba leucocephala); la mayor densidad de larvas de lambí (Strombus gigas); las mejores poblaciones de la iguana rinoceronte (Cyclura cornuta); los arrecifes mejor preservados del Caribe insular; la mayor concentración registrada a nivel mundial de juveniles de tortuga carey (Eretmochelys imbricata).

  • Se puede decir que el Parque Nacional Jaragua es una propiedad única en el Caribe, ya que posee características singulares que no existen en áreas protegidas similares, declaradas por la UNESCO como sitio de patrimonio mundial, en el área del Caribe insular.

Cabo Rojo

La Playa de Cabo Rojo colinda con Bahía de las Águilas. Estas playas excelentes, de varios kilómetros de extensión, son la alternativa que se propone para edificar los hoteles sin afectar al Parque Nacional Jaragua. Su calidad, como se puede observar es mejor incluso que la de la playa de la Bahía de las Águilas. Por ello es incomprensible que se pretenda destruir el Parque Nacional Jaragua pudiendo edificar los hoteles a menos de un kilómetro de la Bahía de las Águilas en terrenos no protegidos y con playas excelentes.

La Bahía de Cabo Rojo cuenta con una extensión de playas tres veces mayor que la de la Bahía de las Águilas. Mucho mejor comunicada, más cerca de Pedernales y con un muelle en el centro ya construido. Estas playas se pueden recuperar para el turismo simplemente cambiando de lugar la cantera que contamina toda esta área. Por si fuera poco además se está construyendo ilegalmente una cementera junto a esta playa. No es admisible destruir estas playas que son un tesoro turístico, y además destruir el Parque nacional Jaragua que está a solamente cinco kilómetros de este lugar.

La Perla del Parque Nacional Jaragua

En pleno Parque Nacional Jaragua se encuentra una de las maravillas de la naturaleza mejor conservadas que podemos visitar en el Sur de la República Dominicana: la Bahía de las Águilas. Siete kilómetros de playas vírgenes donde reposan cristalinas aguas calmas, protegidas por la extensa bahía que las contiene. Los visitantes del parque tienen acceso a estas playas bien por un camino solo apto para vehículos de tracción, o bien desde el vecino poblado de la Cueva, donde pueden contratar una yola que en pocos minutos los dejará en cualquiera de los puntos de blanca arena que constituyen el frente de playa de la bahía.

Tras la banda de arenas encontramos una estrecha llanura poblada de diferentes especies de hermosos cactus y matorrales propios del bosque tropical seco que compone la mayor parte del área terrestre del parque. Esta llanura está flanqueada por un farallón de roca caliza de escasa altura que convierte el área terrestre de la Bahía de las Águilas en un acogedor espacio natural donde la flora y la fauna marina y terrestre tienen un refugio perfecto, a la vista de los turistas que habitualmente visitan esta zona.

Entre los animales que más presencia tienen en la Bahía de las Águilas se encuentra la iguana verde, que tiene en la llanura aledaña a la playa el punto de anidamiento más grande que existe en la isla de esta espacie endémica de Santo Domingo. La playa de la bahía es igualmente el centro de anidamiento más grande que se conoce en todo el Caribe de la tortuga carey, así como de otras tres especies de tortugas. La protección de esta área del Parque Nacional Jaragua ha permitido que estas especies tan cotizadas a la hora de ser observadas por el turismo, se hallan multiplicado y sean una de las principales atracciones marinas y terrestres respectivamente, del Parque Nacional Jaragua.

Pero este paraíso natural propiedad del pueblo de la Republica Dominicana se encuentra actualmente en un grave peligro, pues los intereses de los especuladores, avalados por un Decreto Presidencial y promocionados por la Secretaria de Turismo, pretenden convertir la Bahía de las Águilas en un centro hotelero de habitaciones de bajo costo. Esas playas no les interesan a pesar de estar dentro de un Polo de Desarrollo Turístico y ser perfectamente urbanizables. Pretenden destruir el Parque Nacional Jaragua para su propio beneficio y en detrimento del Patrimonio Nacional. No les basta la frontal oposición del sector hotelero a la utilización de los Parques Nacionales como áreas edificables, ni la legislación vigente, ni la necesidad de generar un desarrollo sostenible con la naturaleza para promocionar turísticamente el país.

El Parque Nacional Jaragua figura en la Lista Tentativa de propiedades que la Republica Dominicana entrego a la UNESCO el pasado año. ¿Dónde quedara la credibilidad internacional de nuestro país si permitimos que desmantelen el Parque Nacional Jaragua? Confiemos en que predominara la honestidad y el buen criterio para que la Republica Dominicana no pierda una de sus maravillas de la naturaleza más emblemática.

  Bahía de las Águilas

Bahía de las Águilas es una parte integral del Parque Nacional Jaragua. Constituye el principal ecosistema de playa de baja energía protegida dentro del Parque.

En sus aguas y en las de Cabo Rojo se encuentra la mayor densidad de careyes juveniles conocida del mundo. Esta zona se acaba de elegir en una reunión internacional como sitio de monitoreo para la región del Caribe, de esta especie críticamente amenazada de extinción. 

En la zona se encuentran los arrecifes coralinos mejor preservados del Caribe, según lo ha dicho el Dr. Apperldorm, principal especialista mundial en lambí (Strombus gigas) y ecosistemas marinos, de la Universidad de Puerto Rico. Es también una zona de cría del manatí antillano, otra especie en peligro crítico. 

Los estudios que se realizaron por la Subsecretaria de Recursos Naturales de la Secretaria de Estado de Agricultura para proponer el área como protegida, incluyeron un estudio de las poblaciones y asentamientos locales. Estos estudios se realizaron entre 1981 y 1982, por el sociólogo Jesús Díaz, con inventarios de cada población existente. La inexistencia de asentamientos humanos en Bahía de las Águilas está bien documentada. Igualmente, se hicieron los estudios catastrales correspondientes. Cualquier operación de asentamiento en papeles, y posibles ventas, se habrían hecho muy posteriormente a la existencia del Parque Nacional.

El Plan de Manejo del Parque Nacional Jaragua publicado en 1986 establece en su zonificación el uso extensivo/recreativo de Bahía con recomendaciones para su desarrollo. El Plan de Manejo Marino, realizado y propuesto por el Grupo Jaragua dentro del marco del proyecto GEF/PNUD/ONOPLAN (1997) hace recomendaciones para la zonificación y uso de la parte marina del Parque, incluyendo Bahía de las Águilas. En este trabajo, se caracterizaron los principales hábitats marinos, y se reconoce la fragilidad de la estructura costera marina de la zona. Esta mantiene en delicado equilibrio las arenas de las playas, más susceptibles a erosionarse que las de otras regiones del país.

Leyes, Decretos, Disposiciones y Convenios Internacionales violados por los decretos presidenciales 273-01 y 1144-00

Los decretos presidenciales emitidos por las actualidades autoridades de la República Dominicana afectan y reducen considerablemente el área y los límites del Parque Nacional Jaragua y el Parque Nacional del Este, en forma inconstitucional e irregular.

En total nada menos que 15, entre leyes, decretos, disposiciones, acuerdos, etc., incluso una Constitución, son violados por estos dos decretos que pretenden desmantelar dos de los Parques Nacionales mas importantes del Caribe.

La situación jurídica que se crea en el Estado Dominicano ante la no derogación de estos decretos es muy grave, y lo es aun más el conflicto que se crea con organizaciones internacionales como Naciones Unidas, UNESCO, Organización de Estados Americanos, etc.

La credibilidad internacional de la República Dominicana quedará en entredicho si no se soluciona de inmediato esta situación jurídica que atenta contra la conservación del Medio Ambiente, el Desarrollo Sostenible, el Patrimonio Nacional y los Acuerdos Internacionales que en materia de Medio Ambiente han sido suscritos por nuestro país.

1.  Constitución de la Republica Dominicana.

SE VIOLAN LOS ARTICULOS 46 y 47, que dicen: 46 – "Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución". 47 – "En ningún caso la ley ni poder publico alguno podrá afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior".

2. Ley 64-00. De 18 de agosto del 2000

SE VIOLA EL ARTICULO 34 PUNTO 6, en el que se ratifica el decreto de creación del Parque Nacional del Este con sus limites actuales.

3. Decreto 1311 de 16 de septiembre de 1975, con el que se crea el Parque Nacional del Este.

4. Ley 64-00. De 18 de agosto del 2000 

SE VIOLA EL ARTICULO 34 PUNTO 9, en el que se ratifica el decreto de creación del Parque Nacional Jaragua con sus limites actuales.

5. Decreto 157-86 de 26 de febrero de 1986, mediante el que se crea el Parque Nacional Jaragua.

6 – Ley 67. De 8 de noviembre de 1974.

SE VIOLA EL ARTICULO 15, que dice: "Una vez creados los parques y reservas, sus limites no podrán ser modificados sin la aprobación del Congreso Nacional".

7.  Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.

Firmada por la Republica Dominicana el 12 de octubre de 1940. En vigor desde el 5 de mayo de 1942. Ratificada el 3 de marzo de 1942. Efectiva desde el 3 de junio de 1942.

SE VIOLA EL ARTICULO III, que dice: "Los gobiernos contratantes convienen en que los limites de los Parques Nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotaran con fines comerciales.""

Además se violan los artículos: IV, V, VII, VIII.

8.  Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Ratificada por la Republica Dominicana el 12 de febrero de 1985. Efectiva a partir de mayo de 1985.

SE VIOLA EL ARTICULO IV, que dice: "Cada uno de los estados partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, PROTEGER, CONSERVAR, rehabilitar y TRANSMITIR a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente." Además se violan los artículos V y VI.

La violación de esta convención presenta el agravante de haberse presentado a la UNESCO el día 30 de enero del 2002 la documentación pertinente sobre el Parque Nacional del Este para solicitar su declaración como Patrimonio de la Humanidad por motivos naturales y culturales. Igualmente el Parque Nacional Jaragua ha sido presentado a la UNESCO en el 2001 como parte de la Lista Tentativa de la Republica Dominicana para ser solicitada su proclamación como Patrimonio de la Humanidad. En estos momentos se esta preparando el documento para integrarlo también dentro de la primera Reserva de la Biosfera tramitada por la Republica Dominicana ante la UNESCO.

9.  Convención Para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. 

Ratificado por la Republica Dominicana el 24 de noviembre de 1998.

SE VIOLA EL ARTICULO X, que dice: "Las partes contratantes adoptaran individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las espacies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción." Además se violan los artículos XII y XV.

10.  Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas.

Aprobada el 16 de junio de 1976

SE VIOLA EL ARTICULO VIII, que dice: "Cada estado es responsable de la identificación, registro, promoción, CONSERVACION y vigilancia de su patrimonio cultural…" Además se violan los artículos III, VII y XVII.

11.  Convención Sobre Biodiversidad Biológica. 

Ratificada el 25 de noviembre de 1996.

SE VIOLA EL ARTICULO VIII, puntos d), e), f), i), k) y l), que dicen: d) – Promoverá la protección de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales. e) – Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas. f) – Rehabilitara y restaurara ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación. i) – Procurara establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales de la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. K) – Establecerá o MANTENDRA la legislación necesaria y / u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas. Además se violan los artículos X, XI, XII, XIII y XIV.

12.  Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

SE VIOLA EL ARTICULO IV, punto 1, que dice: Cada parte contratante fomentara la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquellos, estén incluidos o no en la Lista, y tomara las medidas adecuadas. Además se violan los artículos III y V.

13.  Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar.

Firmada en 1982.

SE VIOLA EL ARTICULO 145, que dice: Los estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino. Además se violan los artículo 193, 194, 204 y 206.

14.  Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 

Aprobada en junio de 1992.

SE VIOLA EL PRINCIPIO 4, que dice: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. Además se viola los principios 3, 8, 10, 11, 15 y 17.

15 – La Carta de la Tierra.

SE VIOLA EL PRINCIPIO II, que dice: Proteger y restaurar la integridad de los sistemas ecológicos de la tierra, con especial preocupación por la diversidad biológica y los procesos naturales que sustentan la vida.

BIBLIOGRAFIA

Fuente de Investigación:

Plataforma Cívica para la defensa de los Parques Nacionales.

 

Sustentado por:

Kristopher Kuret

Partes: 1, 2
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