- Introducción
- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural
- La Corporación Venezolana Agraria
- Bibliografía
Introducción
EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
DEFINICION: Es una institución creada por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
OBJETO: La Regularización, Redistribución de las Tierras y la Regularización el citado ente; es el encargado de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales y con funciones Administrativas y Operativas relacionadas con la misión del instituto.
Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años.
FUNCIONES O COMPETENCIAS:
Es la de garantizar la administración, distribución y regularización de las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas enmarcadas en las directrices y los planes del Ejecutivo Nacional para impulsar el desarrollo rural integral y sustentable.
PATRIMONIO
Según el artículo 136 de la ley de tierras y desarrollo agrario El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo Rural estará constituido por:
1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
2. Un aporte inicial constituido por el dos por ciento (2%) del presupuesto asignado por el Ejecutivo Nacional al Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal, previo cumplimiento de los trámites correspondientes.
3. Las instalaciones de los sistemas de riego, los bienes muebles destinados al drenaje y saneamiento de tierras adscritos al Ministerio de la Producción y el Comercio.
4. Los ingresos que se obtengan como producto de sus actividades.
5. Los bienes de las entidades públicas que a los fines del desarrollo rural sean transferidos por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal.
6. Los legados y donaciones realizadas por personas e instituciones de carácter privado o público, nacionales e internacionales.
7. Cualquier otro ingreso permitido por la ley.
DIRECCIÓN
Artículo 118.- El Instituto Nacional de Tierras tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Según el artículo 132 de la ley de tierras y desarrollo agrario son atribuciones del Presidente:
1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
2. Administrar el patrimonio e ingresos del Instituto de conformidad con este Decreto Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno.
3. Presentar a la consideración del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del ramo, el presupuesto del Instituto, su memoria y cuenta anual.
4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o especiales.
5. Otorgar y firmar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, hasta por los montos establecidos por el Directorio.
6. Certificar los documentos que cursen en los archivos del Instituto.
7. Ejercer la suprema dirección de las oficinas y dependencias del Instituto.
8. Ejecutar las decisiones del Directorio.
9. Nombrar y remover al personal del Instituto, debiendo informar al Directorio.
10. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
LAS OFICINAS REGIONALES DE TIERRAS
Las Oficinas Regionales de Tierras (ORT), Son las que recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias Técnica, Consultoría Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán enviados a la Consultoría Jurídica. Si la evaluación es aprobada los expedientes pasan a la consideración del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la Consultoría Jurídica para la elaboración de los títulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo recomendado.
Institución donde se realiza esta solicitud: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación . Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenación alguna.
Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria.
Existe una serie de requisitos y recaudos que deben cumplirse y deben entregarse los recaudos a las Oficinas Regionales de Tierras (ORT).
INTEGRACIÓN
Artículo 133. Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto Nacional de Tierras, estarán integradas por cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Coordinador de la misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente del Instituto.
ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES DE TIERRA
Según el artículo 130 de la ley de tierras y desarrollo agrario:
Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros.
Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas.
Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción.
Contra cualquier decisión dictada por las oficinas regionales de tierra se podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del INTI.
La resolución que dicte el Presidente del INTI, agotará la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Tierras se regirá por un estatuto especial que dictará el Directorio del Instituto, previa aprobación del presidente de la República, en el cual reestablecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, suspensiones, la clasificación de los cargos, la remuneración y el egreso.
El Instituto Nacional de Tierras (INTI); es un Instituto autónomo con sede en la ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras por ser el Ministerio del ramo conforme a la gestión que desempeña, descrita en el artículo 119 de la LTDA.
Se atribuye al Instituto personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que implica que ejerce directamente sus funciones, derechos y obligaciones, con las prerrogativas y privilegios que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, las leyes fiscales especiales y la legislación civil confieren al fisco, por tanto:
No le puede ser opuesta compensación por sus deudas.
No queda confeso por omisión en contestar en contestar demandas u oponerse a los recursos jurisdiccionales, contra las providencias administrativas que dicte en ejercicio de sus funciones.
Salvo disposiciones especiales, las sentencias dictadas contra los intereses del INTI deben ser consultadas con el superior.
Es inmune contra la condenatoria en costas, no obstante resulte perdidoso totalmente en juicio o en los recursos intentados.
Deben ser notificados, según el caso, el procurador general de la República y el Fiscal General de la República, por vía más rápida, de toda demanda, sentencia o providencia que involucre al Instituto.
No le puede ser exigida fianza o caución.
Está Exento de medidas preventivas o ejecutivas, debiéndose fijar término para el cumplimiento de sus obligaciones.
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural
Definición:
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dándole fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales.
Somos un instituto público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos democráticos participativos, comprometido con el protagonismo y la corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de apoyo a la producción agrícola. Capacita y proporciona asistencia técnica para potenciar la formación de la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la seguridad alimentaria, la calidad de vida del venezolano y el desarrollo socio-económico del país. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural al incorporarse al Ministerio de Agricultura y Tierras, profundiza sobre su competencia principal y asume el reto de planificar con justicia y equidad social para incluir a los hombres y mujeres del campo en el proceso productivo del país. Entendiendo que el desarrollo rural no puede verse sólo como la construcción de obras de infraestructura hidroagrícola, asumimos con responsabilidad los diez objetivos planteados en el Nuevo Mapa Estratégico y profundizamos el trabajo de formación y organización con los productores y productoras del campo a través de las Gerencias de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario.
Objeto
Según El Artículo 133 Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario se contempla El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.
FUNCIONES O COMPETENCIAS
Según El Artículo 135 Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario
1) Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el registro y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional.
2) Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas de riego.
3) Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación y comercialización de rubros agroalimentarios.
4) Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia
5) Fomentar, coordinar y ejecutar partes y programas destinados al establecimiento de formas de organización local para la utilización común de las aguas.
6) Fomentar, coordinar y ejecutar partes y programas destinados a la organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión contempladas en las leyes.
7) Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores del medio rural.
8) Fomentar la creación y consolidación de organizaciones para la autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de riego y el saneamiento de tierras.
9) Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios para el desarrollo de capacidades de autogestión y cogestión de la población rural.
10) Promover y ejecutar programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos y otros sectores de la sociedad civil para el desarrollo sostenible de áreas rurales
11) Promover y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas.
12) Promover y ejecutar programas de innovación tecnológica para el desarrollo rural sustentable.
13) Fortalecer las relaciones de cooperación con organismos técnicos o científicos vinculados con las áreas de su competencia
14) Las demás que se le atribuyan por ley o reglamento.
PATRIMONIO
En el artículo 136 de LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo Rural estará constituido por:
1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
2. Un aporte inicial constituido por el dos por ciento (2%) del presupuesto asignado por el Ejecutivo Nacional al Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal, previo cumplimiento de los trámites correspondientes.
3. Las instalaciones de los sistemas de riego, los bienes muebles destinados al drenaje y saneamiento de tierras adscritos al Ministerio de la Producción y el Comercio.
4. Los ingresos que se obtengan como producto de sus actividades.
5. Los bienes de las entidades públicas que a los fines del desarrollo rural sean transferidos por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal.
6. Los legados y donaciones realizadas por personas e instituciones de carácter privado o público, nacionales e internacionales.
7. Cualquier otro ingreso permitido por la ley.
DIRECCIÓN
Artículo 138. El Instituto de Desarrollo Rural tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Según el artículo 145 de LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO , Corresponderán a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, las siguientes atribuciones:
1. Aprobar la programación y el presupuesto anual del Instituto, que deberá ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del ramo.
2. Aprobar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto.
3. Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y de las oficinas que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto.
4. Evaluar los planes y programas anuales de las actividades del Instituto.
5. Las demás que le confieren la ley y los reglamentos.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Según el artículo 146 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, las siguientes:
1. Formular la política general del Instituto, dirigir y controlar su ejecución.
2. Ejercer la administración del Instituto.
3. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales y particulares que dicte la Junta Directiva del Instituto.
4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios.
5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva, contratos de obras, de adquisición de bienes o suministros de servicios, de conformidad con la ley que regula la materia de Licitaciones y su reglamento.
6. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración de la Junta Directiva del Instituto de conformidad con la ley.
7. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Instituto.
8. Elaborar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto y de sus oficinas regionales o estadales.
9. Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria sobre el mismo, de conformidad con la ley.
10. Convocar la Junta Directiva, con carácter ordinario o extraordinario y presidir sus sesiones.
11. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o especiales.
12. Elaborar y presentar la memoria y cuenta del Instituto a la consideración del Ministerio del ramo.
13. Las demás que le confieran la ley y los reglamentos.
LAS OFICINAS REGIONALES O ESTADALES: Según el artículo 145 de la ley de tierras y desarrollo agrario las oficinas regionales o estadales tendrán la organización que determine el Reglamento Interno del Instituto.
ATRIBUCIONES
Según el artículo 144 de la ley de tierras y desarrollo agrario:
Las oficinas regionales y estadales ejercerán las siguientes funciones:
1. Planificar y ejecutar las actividades del Instituto de conformidad con las directrices impartidas por la Junta Directiva y el Presidente del Instituto.
2. Coordinar acciones con organismos públicos y privados, para el desarrollo de actividades en las materias que le competen al Instituto.
3. Conformar una base de datos sobre la infraestructura rural existente en la región y municipios que la conforman, que reflejen las especificaciones técnicas de los mismos.
4. Elaborar los diagnósticos de necesidades en materia de desarrollo rural integral.
5. Las demás que le atribuyan la ley y aquellas que le sean asignadas por el Presidente o la Junta Directiva del Instituto.
La Corporación Venezolana Agraria
DEFINICIÓN: La Corporación Venezolana Agraria (CVA) fue creada el 13 de noviembre de 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como un Instituto Autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, tiene como finalidad impulsar el aparato productivo agrario, coordinar, desarrollar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país. A tales fines podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios como: CVA Lácteos, CVA Azúcar, CVA Cereales y Oleaginosas y CVA Café.
OBJETO
La Corporación Venezolana Agraria tiene por objeto desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A tales fines, podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto.
FUNCIONES O COMPETENCIAS
Funciones, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente con las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PATRIMONIO El patrimonio de la Corporación Venezolana Agraria estará integrado de la forma siguiente:
1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
2. Un aporte inicial constituido por el tres por ciento (3%) asignado por el Ejecutivo Nacional para el ejercicio fiscal 2002, previo cumplimiento de los trámites presupuestarios correspondientes.
3. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean transferidos por la República.
4. Los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera en la realización de sus actividades.
5. Los aportes anuales de las empresas bajo su control por concepto de gestión corporativa.
6. Los aportes o donaciones de organismos públicos o privados.
7. Cualquier otro ingreso permitido por la ley.
DIRECCIÓN
La Corporación Venezolana Agraria tendrá su sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara
FUNCIONES O ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
1. Aprobar los planes y programas anuales de las actividades de la Corporación.
2. Dictar los actos administrativos generales o particulares, según corresponda, para la ejecución de los objetivos de la Corporación.
3. Ejercer el control accionario y estatutario sobre las empresas y demás entes bajo su adscripción.
4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y de las empresas y demás entes bajo su adscripción.
5. Aprobar los programas de expansión y desarrollo de la Corporación, conforme a las pautas del Ejecutivo Nacional.
6. Aprobar el informe anual de la Corporación a ser sometido al Ministro del ramo.
7. Elaborar el Reglamento interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto.
8. Las demás atribuciones que de conformidad con la ley le correspondan.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Corporación Venezolana Agraria será la máxima autoridad ejecutiva de la Corporación y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
2. Ejercer la suprema autoridad jerárquica, administrativa y disciplinaria de la Corporación.
3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio.
4. Ejercer la suprema autoridad en materia funcionarial de la Corporación.
5. Nombrar y remover los Presidentes y demás miembros de las Juntas Directivas de las empresas y demás entes adscritos a la Corporación.
6. Celebrar todo tipo de contratos, acuerdos o convenios nacionales o internacionales que interesen a la Corporación para la consecución ordinaria de sus actividades de conformidad con la legislación aplicable.
7. Celebrar los contratos de interés público nacional vinculados con los objetivos de la Corporación o de sus empresas, previa aprobación del Directorio y del cumplimiento de las formalidades y requisitos de ley.
8. Ejercer la administración y supervisión directa de la Corporación, así como resolver otros asuntos que le atribuya el Directorio en el Reglamento Interno de organización de la Corporación.
9. Someter a la consideración del Ministro del ramo los asuntos de la Corporación o de las empresas o entes bajo su control que éste debe conocer o resolver.
10. Conferir poderes para la representación judicial o extrajudicial relacionados con los asuntos en que tenga interés las Corporación.
11. Las demás atribuciones que legalmente le correspondan y las que le sean inherentes a la naturaleza de su cargo y no hayan sido atribuidas expresamente al Directorio.
Bibliografía
Ley de tierras y desarrollo agrario
Autor:
Karla Ayestaran
Eluz Gallegos
Cornelia Correa
María Gabriela González
Mariana Peña
José Sojo Bolívar
María Tello
Radomy Hernández
Luis Daniel Hernández
Enviado por:
Amaranta Dutti
Profesor:
Abg. Tibisay Delgado
3er Año Sección Nro. 3
Universidad Rómulo Gallegos
Aérea: Ciencias Políticas y Jurídicas
Programa Municipalizado de Derecho
Departamento de Derecho Público
Unidad Curricular: Protección y Garantía Ciudadana I
CALABOZO- OCTUBRE DE 2013