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GLP en el Perú (página 2)


Partes: 1, 2

  • El tanque estacionario en su diseño y fabricación deberá cumplir con las especificaciones del Código ASME Sección VIII para recipientes a presión no sometidos a la acción del fuego.

  • Su instalación se efectuará conforme a lo estipulado en la norma 58 de la NFPA"

  • "En las Plantas Envasadoras, los tanques para el almacenamiento de GLP estarán diseñados, fabricados y probados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM".

    "Las Plantas Envasadoras sólo operarán con tanques estacionarios cuando éstos hayan sido fabricados de acuerdo a las especificaciones que señala el artículo anterior, lo que se acreditará mediante certificados otorgados por organismos de certificación acreditados por INDECOPI.

    El certificado indicará, entre otros datos los siguientes:

    • Fabricante

    • Tipo de acero utilizado

    • Porcentaje de Radiografiado del 100% de la soldadura.

    • Presión de prueba hidrostática.

    • Capacidad nominal

    • Fecha de fabricación". (14)

    "Los tanques estacionarios instalados en las Plantas envasadoras deberán contar, por lo menos, con los siguientes accesorios:

    • Medidor de nivel con indicador local.

    • Termómetro ubicado en el nivel mínimo del líquido.

    • Manómetro contrastado (doble manómetro), ubicado en la parte superior.

    • Válvulas de exceso de flujo en todas las conexiones de ingreso y salida del GLP con excepción de las correspondientes a las válvulas de seguridad y de drenaje.

    • Válvulas de seguridad de acuerdo al código de diseño del recipiente y calibrados a presión de diseño.

    • Conexión de drenaje con doble válvula. Siendo la más cercana al recipiente de cierre rápido".

    • EQUIPAMIENTO Y UBICACIÓN QUE DEBEN TENER LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN GLP A GRANEL DENTRO DE LA PLANTA:

    "En adición a lo prescrito en el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, el Transporte de GLP a Granel y en Cilindros deberá cumplir con las disposiciones del presente título.

    Los camiones-tanque, tanques sobre rieles y cualquier otro medio que transporte GLP, deberán contar con autorización expedida por la DGH y estar registrados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM".

    "Los lugares destinados a estacionamientos de vehículos y las zonas de circulación en el interior de la Planta Envasadora señalizados y libres de basura, materiales fácilmente combustibles y de cualquier estorbo para la circulación y/o estacionamiento".

    Todo medio de transporte de GLP deberá contar como mínimo con el número de extintores que a continuación se indica:

    • Camión-tanque, camión cisterna, conjunto tracto-semi remolque para el transporte de GLP en cilindros y tanque sobre rieles: 2 extintores.

    • Otros camiones y camionetas para transporte de GLP en cilindros: 1 extintor Los extintores serán de polvo químico seco tipo ABC con una capacidad de extinción certificada mínima.

    Las camionetas que se dedican al transporte o comercialización de GLP en cilindros, sólo podrán cargar en su plataforma de transporte, como máximo, la capacidad de cilindros de GLP que corresponda a la carga del indicado vehículo y de acuerdo a lo especificado en el presente Reglamento.

    "El transporte de cilindros deberán efectuarse con sus válvulas hacia arriba y colocadas en forma vertical. Además, en el caso de tener que transportar los cilindros en varios niveles, se colocarán uno directamente sobre otro, y de acuerdo con la siguiente escala:

    • Camioneta – Hasta 1 nivel

    • Camionetas tipo baranda – Hasta 2 niveles.

    • Camionetas de transporte. Los cilindros se podrán estibar unos sobre otros hasta una altura máxima de 2 metros.

    Las barandas, así como la puerta posterior deberán tener una altura que sea igual a la altura máxima que alcancen los cilindros del último nivel transportado. Los cilindros no deben golpearse entre sí durante el transporte".

    Los tanques de los camiones-tanque deberán ser diseñados, fabricados y probados de acuerdo con el código ASME, Sección VIII, División I o con códigos equivalentes. La inspección equivalente. La inspección de las soldaduras deberá efectuarse mediante radiografías al 100% Cada camión-tanque deberán contar con los respectivos certificados otorgados por organismos acreditados por INDECOPI, en cuanto a:

    • Fabricante

    • Tipo de acero utilizado

    • Porcentaje de radiografiado

    • Presión de prueba hidrostática

    • Capacidad nominal

    • Peso seco

    • UBICACIÓN DE LOS INTERRUPTORES DE EMERGENCIA:

    El sistema de parada de emergencia o sistema instrumentado de seguridad, será un sistema diseñado para proteger las instalaciones de la Planta de condiciones anormales del proceso como fugas de gas, conatos de incendio, etc.; consta de dos interruptores estratégicamente ubicados, los cuales serán activados manualmente por acción del operador de Planta o personal de seguridad al detectarse una fuga en el poliducto (por confirmación de una fuga mediante el Sistema de Detección de Fugas), llevando todas las áreas de proceso a una condición segura.

    Se colocarán no menos de dos interruptores generales que cumplan con los requisitos del artículo 57º uno dentro del perímetro de seguridad y el otro lo más alejado de éste, preferentemente en una de las puertas de ingreso". (20)

    Respecto a los interruptores de emergencia, debería modificarse la normativa vigente, incrementando la cantidad de interruptores exigidos de acuerdo a:

    • 01 interruptor en la plataforma de envasado (preferentemente en la ruta de escape).

    • 01 interruptor cercano a cada puerta de ingreso o salida

    • 01 interruptor cercano a cada estación de transferencia a granel

    Estos interruptores deberían desconectar todos los equipos eléctricos al interior del establecimiento, salvo los necesarios para la operación de los equipos contra incendio y de comunicación externa, y ser probados una vez al mes ante el Supervisor de Seguridad de la Planta para confirmar su correcto funcionamiento, debiendo quedar registrado en el Libro de Inspecciones de la Planta". (1)

    CAPITULO VI

    Problemática del GLP en el Perú

    Según el Ing. Jorge Manco (19) en el Perú hemos tenidos avances y retrocesos con respecto al precio de los combustibles, particularmente en el GLP más conocido como el gas doméstico q se vende en balones de diez kilos, El caso discutible del GLP es que nosotros somos autosuficientes en la producción del GLP, producimos 47000 barriles diarios aprox. y la demanda interna se satisface con 32000 barriles según información estadística al 2013, aun así en nuestro país se está exportando el precio de gas a precio menor al promedio vigente del mercado interno y las regalías por exportación son una fracción de la regalías que se pagan en el mercado interno.

    Entonces si nosotros somos autosuficientes en la producción y la demanda interna se satisface con la producción porque los precios se deben ajustar hacía arriba y no como diría la teoría económica a una mayor producción lo precios deberían tender a la baja. (19)

    6.1. EL PARQUE DE CILINDROS Y SU PROBLÉMATICA

    6.1.1 SITUACIÓN DEL PARQUE DE CILINDROS DE GLP

    En el Perú existen dos tipos de cilindros de GLP que constituyen el actual parque de envases a nivel nacional : aquellos rotulados en libras que no tenían el rotulo de la marca comercial de la envasadora en el cuerpo del cilindro y aquellos rotulados en kilogramos, que son los cilindros nuevos que sí cumplían la Norma Técnica Peruana y que están rotulados en el cuerpo del cilindro con la marca comercial de la envasadora, esto fue definido a partir de la publicación del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo N°01-94-EM (4)

    Asimismo, este Reglamento estableció la responsabilidad de la empresa envasadora por el mantenimiento de los cilindros rotulados en libras que posean su marca o signo distintivo y de los cilindros rotulados en kilogramos de su propiedad, se dispuso también la exclusividad para el envasado de estos cilindros a la empresa envasadora que los rotuló, lo que trajo como consecuencia la creación de mecanismos de canje de cilindros entre las envasadoras, de forma tal que pudieran intercambiar los cilindros que no les correspondían, esto se sigue aplicando a la fecha sin embargo han surgido inconvenientes no contemplados en la norma que originan problemas recurrentes entre las envasadoras propietarias de los cilindros como la falta de seguridad respecto al estado de conservación de los mismos.

    6.1.2 INCONVENIENTES CON EL PARQUE DE CILINDROS ROTULADOS EN LIBRAS

    Los cilindros rotulados en libras son conocidos como tal a raíz del Reglamento de Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo N°01-94-EM, el cual establece que las empresas envasadoras deben realizar el rotulado de aquellos cilindros de 24 y 100 libras de capacidad, existentes en el mercado al momento de la publicación de dicho Reglamento, a fin de permitir su identificación y otorgar a las empresas envasadoras la responsabilidad por el estado y conservación de sus cilindros. (20)

    Estos cilindros pueden identificarse por la rotulación en el asa con el signo perforado o en alto relieve de la empresa envasadora responsable y porque no poseen un rotulado en el cuerpo del cilindro; normalmente poseen dos asas, tal como se muestra en la Figura Nº 1, sin embargo es posible hallar cilindros con una asa que, debido a la ausencia de rotulación en el cuerpo del cilindro, son considerados como cilindros rotulados en libras.

    Los cilindros rotulados en libras constituyen el 30% del parque de cilindros de GLP, con una presencia de aproximadamente dos millones (2"000.000) de envases, los cuales fueron introducidos al mercado hasta el 31 de diciembre de 1993, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, el cual permite que se comercialicen hasta su retiro para su destrucción por desgaste o fallas. (4)

    En la actualidad la mayoría de los cilindros rotulados en libras tiene un tiempo de vida superior a los veinte (20) años y es comercializado mayormente en los distritos periféricos, cuyos pobladores cuentan con una menor condición socio-económica.

    La problemática de estos cilindros en libras abarca diversos aspectos. Uno de ellos, estriba en que a partir de su rotulación, según lo señalado en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las Empresas Envasadoras serían, en adelante, responsables por el estado (físico) y conservación de los mismos18, estableciendo además, que dichos cilindros deberán ser sometidos a re inspección mediante un proceso de despintado total y una prueba hidrostática de acuerdo a lo establecido por la Norma Técnica vigente, conforme al Cronograma de Re inspección de los Cilindros emitido por la DGH. (4)

    No obstante, este cronograma no fue publicado, y no se contaba ni se cuenta con una Norma Técnica vigente para la inspección, mantenimiento y destrucción de los cilindros rotulados en libras, situación que ha traído consigo el deslinde de responsabilidad por parte de las Empresas Envasadoras y por consiguiente, el deterioro progresivo de los mencionados cilindros, es importante señalar que los defectos de fabricación en los cilindros son de difícil detección mediante inspecciones visuales.

    Por otro lado, se ha evidenciado que al inicio de la aplicación del Reglamento de Comercialización de GLP en años 1994 y 1995, se produjeron algunas prácticas inadecuadas entre las Empresas Envasadoras, que consistían en desoldar las asas de los cilindros rotulados en libras que ya habían sido rotulados previamente por su competencia, para luego soldar nuevas asas con sus datos de identificación; esta recurrente operación sobre algunos cilindros afectó significativamente la resistencia de los mismos, incrementando su probabilidad de falla. (20)

    Por las razones explicadas se puede concluir que el estado del parque actual de cilindros rotulados en libras no es el apropiado para brindar al usuario la seguridad en su uso, siendo riesgoso mantenerlos en circulación por tiempo indefinido; por ello, resulta necesario establecer los mecanismos para el retiro de estos envases del mercado.

    6.1.3 INCONVENIENTES CON EL PARQUE DE CILINDROS ROTULADOS EN KILOGRAMOS

    Los cilindros rotulados en Kilogramos son aquellos de tres (03), cinco (05), diez (10), quince (15) y cuarenta y cinco (45) kilogramos de capacidad, fabricados de acuerdo a la Norma Técnica Peruana NTP 350.011-1, que poseen rotulado en alto relieve en el cuerpo del recipiente, el nombre o marca de la Empresa Envasadora y la fecha de fabricación.

    Estos cilindros, identificados en el mercado por su única asa (3/4 de circunferencia), tal como puede verse en la Figura Nº 2.2, y el rotulado en el cuerpo del cilindro, representan el 70% del parque de cilindros de GLP con aproximadamente cuatro millones (4"500.000) de cilindros.

    Estos cilindros son de propiedad de las Empresas Envasadoras, quienes son responsables por la inspección, mantenimiento, reparación y destrucción de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas vigentes. (4)

    El problemática con estos cilindros rotulados en kilogramos es que no se puede hacer la trazabilidad por envase, que permita conocer si fue objeto de inspección periódica y/o reparación de conformidad con la NTP 350.011-2, que establece que el recipiente debe ser objeto de inspección externa a la primera recepción antes de ser vuelto a llenar con GLP; asimismo, debe ser objeto de inspección interna y sometido al ensayo de presión hidrostática después de un período de diez (10) años, contado a partir de la fecha de fabricación o de la última reparación o inspección interna, por ello, tomando en cuenta que los primeros cilindros rotulados en kilogramos aparecieron en el año 1994, por la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, una parte de dichos cilindros llevan más de una década circulando en el mercado, por lo que debieron ser sometidos a inspección interna, tal como lo establece la referida Norma Técnica Peruana. (20)

    Además de lo mencionado en el párrafo anterior, existe también el problema latente del ingreso al mercado interno de cilindros rotulados en kilogramos que no cumplen con las normas técnicas y que comprende básicamente los lotes de cilindros fabricados a pedido de determinadas empresas y que son rechazados por éstas al no cumplir los requisitos de establecidos en la NTP 350.011-1, aquellos fabricados con la marca de una empresa envasadora (pero no ordenados por ésta) y comercializados informalmente, así como aquellos cilindros procedentes del contrabando en las fronteras con Ecuador y Bolivia, principalmente.

    Ante todo lo mencionado se concluye que es necesario implementar mecanismos que permitan tener la trazabilidad del mantenimiento de cilindros rotulados en kilogramos y evitar el ingreso de nuevos cilindros que no cumplan con la NTP 350.011-1.

    6.1.4 INCONVENIENTES EN EL CANJE DE CILINDROS DE GLP ENTRE ENVASADORAS.

    En el Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por el Decreto Supremo N° 01-94-EM (4), se establece en los artículo 52° y 53° las disposiciones legales que regulan el canje de cilindros de GLP, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado de comercialización de GLP envasado, permitiendo el intercambio de los cilindros de GLP entre las empresas envasadoras propietarias o responsables de los mismos, sin embargo existen diversos inconvenientes respecto a la correcta aplicación del canje de cilindros rotulados en libras y en kilogramos, de acuerdo a la normativa vigente (3), los mismos que se detallan a continuación:

    6.1.4.1 TRASLADO DE CILINDROS AJENOS FUERA DE LA LOCALIDAD DE OPERACIÓN

    Se en el mercado de GLP envasado a nivel nacional que existen envasadoras que trasladan los cilindros vacíos que no son de su propiedad fuera de su zona de influencia, a fin de que éstas pierdan masa de cilindros rotulados con su logo y se les dificulte su normal operación, constituyendo esto una mala práctica comercial.

    Esto se registra con mayor incidencia en los cilindros rotulados en kilogramos por ser más cotizados debido a su menor antigüedad con respecto a los cilindros rotulados en libras, evitando así el retorno de éstos a la planta de la Empresa Envasadora propietaria de los mismos, dificultando el canje de los mismo y contribuyendo a que éstos sean repintados y envasados por otras empresas.

    6.1.4.2 AUSENCIA DE CENTROS DE CANJE AUTORIZADOS

    Son muy pocas las envasadoras que cumplen con recepcionar y segregar los cilindros de la competencia para realizar los canjes de cilindros con las envasadoras de la competencia, según lo señala el primer párrafo del artículo 52º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, esta obligación debería realizarse por lo menos una vez por semana y de ello se debería contar con evidencias, sin embargo como realizar canje representa un gasto y la paralización de cilindros, las envasadoras pequeñas no se pueden dar el lujo de tener cilindros parados y optan por envasar y pintar los cilindros que no son de su propiedad perjudicando a otras envasadoras. (20)

    El segundo párrafo del artículo 52º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM señala que la Empresa Envasadora que haya recibido cilindros rotulados por terceros, deberá comunicar este hecho por escrito a la Empresa Envasadora correspondiente. (4)

    6.1.4.3 PROBLEMAS EN EL CANJE DE CILINDROS ROTULADOS EN KILOGRAMOS

    El segundo párrafo del artículo 53º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM (4), establece que para el caso de los cilindros rotulados en kilogramos, el intercambio será obligatorio para cada empresa sólo hasta una cantidad igual al número de cilindros rotulados en kilogramos de su propiedad que reciba de un tercero, quedando facultadas para retener el excedente de envases no intercambiados.

    La dificultad para el cumplimiento de esta exigencia, radica principalmente en la falta de acuerdo entre las partes para el intercambio de cilindros, en ocasiones las envasadoras manifiestan no contar con cilindros rotulados en kilogramos de la otra empresa para efectuar el intercambio, o que cuenta con una cantidad diferente a la que posee la otra empresa, dificultando el acuerdo para efectuar el canje. (20)

    También es parte de la problemática las ubicaciones distantes entre las plantas de las Empresas Envasadoras, lo cual dificulta el acuerdo para llevar a cabo el intercambio.

    Los problemas mencionados son motivo de diversas denuncias por parte de las empresas envasadoras, puesto que existe el argumento de una supuesta negación al canje por parte de la empresa denunciada y la falta de acuerdo para el retiro de los cilindros que conlleva al reclamo, por parte de la denunciante, del pago correspondiente por los mismos, el cual podría ser excesivamente alto cuando se trata de centenares de cilindros.

    Conclusiones

    • El gas licuado de petróleo (GLP), es un combustible que se obtiene mediante dos procesos las cuales son destilación fraccionada del gas natural y refinación del petróleo. Este combustible permanece en estado gaseoso, presentando de esta manera una combustión limpia y eficiente.

    • El descubrimiento del gas al principio de nuestra era, no fue considerado importante debido a la falta de conocimiento sobre su uso y a .la falta de la tecnología para uso y transporte del GLP. Después de la segunda guerra mundial el uso del gas creció rápidamente como consecuencia del desarrollo de la redes de gasoductos y sistemas de almacenamiento, Hoy en día se da importancia del GLP por ser fuente de energía en el mundo.

    • Referente al panorama internacional del GLP en la última década se observó a nivel mundial un aumento en la demanda y producción del GLP, siendo Norteamérica considerado como el primer productor de GLP. Con respecto a América Latina se estima que para el año 2026 los principales productores de GLP serán Venezuela, Brasil, Perú y Bolivia.

    • La estructura de mercado nacional de GLP ha evolucionado con los años. Antes de 1993, en el Perú existía un monopolio de la empresa estatal Petroperú. Con el paso del tiempo y a través de sucesivas normas que favorecen el libre mercado, actualmente el mercado es oligopólico: la producción de GLP se encuentra altamente concentrada a causa de las economías de escala y bajo un productor dominante, una gran envasadora y numerosos pequeños envasadores En los últimos meses se han reportado alzas en el precio del GLP, específicamente del balón de gas de 10 kg.

    •  

    • Respecto a la legislación en Peruana en materia de Seguridad en el abastecimiento, equipamiento, transporte y ubicación del GLP, se puede decir que este sector esta deficientemente regulado y peor aún fiscalizado, siendo además muy poco transparente, y que dadas las características del producto sobre todo en materia de precios, de ser un insumo energético imprescindible, en muchos casos imposible de sustituir destinado a cubrir necesidades primarias de la población que en una gran proporción tiene necesidades básicas insatisfechas, éste debería ser objeto de un Marco Regulatorio específico y de una más activa vigilancia por parte de los poderes públicos, revirtiendo la tendencia actual caracterizada por un bajo nivel de regulación gubernamental sobre la misma.

    • El Perú en las últimas décadas ha tenido avances y retrocesos con respecto al precio de los combustibles, particularmente en el GLP más conocido como el gas doméstico. El caso discutible del GLP es que nosotros somos un país autosuficientes en la producción del GLP, y, aun así en nuestro país se está exportando el precio de gas a precio menor al promedio vigente del mercado interno y las regalías por exportación son una fracción de la regalías que se pagan en el mercado interno.

    edu.red

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    21.

    Decreto Supremo que modifica y complementa el Reglamento para la Comercialización de GLP. D.S. N° 001-2007-EM. El Peruano, n°337523. (13-01-2007)..

    22.

    Modifican el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. D.S. N° 045-2010-EM. El Peruano, n°422604. (22-07-2010)..

    Anexos

    Anexo (1)

    PLANTA ENVASADORA

    edu.rededu.red

    Anexo (2)

    PLANTA ENVASADORA DE GLP REPSOL HUANCAYO

    edu.rededu.red

    Anexo (3)

    edu.red

    edu.red

    Anexo (4)

    TRANSPORTE DE GLP

    edu.red

    Anexo (5)

    DEMANDA MUNDIAL DE GAS LP

    edu.red

     

    Anexo (6)

    DISTRIBUCIÓN DEL PARQUE VEHICULAR A GLP

    edu.red

     

    AUTORES:

    CONTRERAS ALVAREZ, Rosario del Pilar

    FLORES AVILA, Yessica Laura

    MALLCO LLOCLLA, Miguel Walter

    OSORIO BERAUN, Xiomara

    RIVERA DIEGO, Mahali

    RODRIGUEZ BENDEZU, Fredy

    RODRIGUEZ GASPAR, Jhonatan Ángel

    TELLO FERNANDEZ, Luis Fernando

    HUANCAYO – PERÚ

    OCTUBRE – 2014

    Partes: 1, 2
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