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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°21

Enviado por Jackson Garcia


Partes: 1, 2

  1. Objetivo
  2. Alcance
  3. Definiciones
  4. Adquisiciones
  5. Reconocimiento de Activos y Pasivos Identificables
  6. Asignación del Costo de Adquisición
  7. Compras Sucesivas de Acciones
  8. Determinación de los Valores Justos de Activos y Pasivos Adquiridos
  9. Crédito Mercantil Originado en la Adquisición
  10. Recuperación del Saldo en Libros – Pérdidas por Deterioro
  11. Crédito Mercantil negativo originado en la Adquisición
  12. Todas las Combinaciones de Negocios
  13. Revelación
  14. Fecha de Vigencia

Instrucciones de Ubicación:

NEC: La información referente al contenido de la NEC 21 (Norma Ecuatoriana de Contabilidad 21). Proceda a grabar el contenido del CD en el disco duro de su computador.

Título general de la obra: Actualización Contable

Título de ésta norma: NEC No.21 : Combinación de Negocios

© International Accounting Standard Committee

Original en inglés: International Accounting Standard

© Adopción y Adaptación: Federación Nacional de Contadores del Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del 09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99 (Federación Nacional de Contadores)

(Superintendencia de Bancos)

02.Q.ICI (Superintendencia de Compañías)

(Servicio de Rentas Internas)

International Federation Of Accountants

International Accounting Standards Committee

Primera Edición : En Recurso Informático 2002

Revisión y Edición: Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda.

Revisión Técnica: Geovanny Córdova J.

Textos: Margoth Cornado V. – Yvette Páez

Tiraje: 1.000 copias Editado en Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de la Obra, por cualquier medio: fotomecánico, informático o audiovisual, sin la autorización escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda., ofrece el contenido de las Norma Ecuatoriana de Contabilidad No.21: Combinación de Negocios. NEC 21, conforme a los textos originales del Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador, órgano técnico de la Federación Nacional de Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la presentación del texto, para facilitar la utilización y comprensión del mismo, y se han corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y se anhela incluir ejercicios de aplicación.

El Editor

COMBINACIÓN DE NEGOCIOS

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la Norma Internacional de Contabilidad NIC No.22. La Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto del material de antecedentes y guías de implantación de esta Norma. No se intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a partidas inmateriales.

Objetivo

El objetivo de esta Norma es señalar el tratamiento contable para las combinaciones de negocios. La Norma cubre tanto la adquisición de una empresa por otra, como también la rara situación de una unión de intereses cuando un adquiriente no puede ser identificado. Contabilizar una adquisición implica la determinación del costo de la adquisición, asignación del costo sobre los activos y pasivos identificables de la empresa que está siendo adquirida y contabilizar el crédito mercantil o crédito mercantil negativo resultante, tanto en la adquisición como subsecuentemente. Otros temas contables incluyen la determinación del monto de interés minoritario, contabilidad de adquisiciones que ocurren durante un período de tiempo, cambios subsecuentes en el costo de adquisición o en la identificación de activos, pasivos y las revelaciones requeridas.

Alcance

1. Esta Norma debe aplicarse al contabilizar las combinaciones de negocios.

2. Una combinación de negocios puede estructurarse de varias maneras por razones de tipo legal, de impuestos u otras. Puede involucrar la compra por parte de una empresa del patrimonio de otra empresa o la compra de los activos netos del negocio de una empresa. Puede ser efectuada por emisión de acciones y por la transferencia de efectivo, de equivalentes de efectivo o de otros activos. La transacción puede ser entre los accionistas de la empresa. Una combinación de negocios puede involucrar el establecimiento de una nueva empresa para tener el control sobre las empresas que se combinan, el traspaso a otra empresa de los activos netos de una o más de las empresas que se combinan o la disolución de una o más de las empresas combinadas. Cuando la sustancia de transacción es consistente con la definición de una combinación de negocios en esta Norma, los requisitos de contabilidad y de revelación contenidos en esta Norma son apropiados sin importar la estructura particular adoptada para la combinación.

3. Una combinación de negocios puede dar como resultado una relación matriz-subsidiaria en la que el adquiriente es la matriz y el adquirido una subsidiaria del adquirente. En tales circunstancias, el adquirente aplica esta Norma en sus estados financieros consolidados. Incluye su interés en el adquirido en sus estados financieros individuales como una inversión en una subsidiaria.

4. Una combinación de negocios puede implicar la compra de los activos netos, incluyendo cualquier crédito mercantil de otra empresa, en lugar de la compra de las acciones en la otra empresa. Una combinación de negocios así no da como resultado una relación matriz-subsidiaria. En tales circunstancias, le adquirente aplica esta Norma en sus estados financieros individuales y consecuentemente en sus estados financieros consolidados.

5. Una combinación de negocios puede dar origen a una fusión legal. Una fusión legal es generalmente la fusión entre dos compañías en la cual se puede dar que:

  • a) los activos y pasivos de una compañía son transferidos a la otra compañía y la primera compañía es disuelta; o que,

  • b) los activos y pasivos de ambas compañías son transferidos a una nueva compañía y las dos compañías originales son disueltas.

Muchas fusiones legales se originan como parte de la reestructuración o reorganización de un grupo y no son tratadas en esta Norma porque son transacciones entre empresas bajo control común. Sin embargo, cualquiera combinación de negocios que resultara en que las dos compañías se vuelvan miembros del mismo grupo, se maneja como una adquisición o como una unión de intereses en estados financieros consolidados de acuerdo con los requisitos de esta Norma.

6. Esta norma no trata de los estados financieros individuales de una matriz más que en las circunstancias, descritas en el párrafo 4. Los estados financieros individuales se preparan usando diferentes prácticas de información requeridos para cubrir con una variedad de necesidades.

7. Esta Norma no trata de:

  • a) las transacciones entre empresas bajo control común;

  • b) los intereses en negocios conjuntos (joint venture), ni de los estados financieros de los negocios conjuntos; y,

  • c) del tratamiento de los efectos tributarios, por cuanto rige la normativa tributaria ecuatoriana.

Definiciones

8. Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados:

Una combinación de negocios, es la operación de reunir empresas separadas en una sola entidad económica como resultado de la unión de intereses o de que una empresa obtenga el control sobre los activos netos y operaciones de otra empresa.

Una adquisición, es una combinación de negocios en la que una de las empresas, el adquirente obtiene control sobre los activos netos y operaciones de otra empresa el adquirido, a cambio del traspaso de activos, de incurrir en un pasivo o de emisión de capital.

Control, es el poder de gobernar las políticas financieras y de operación de una empresa para obtener beneficios de sus actividades.

Una matriz, es una empresa que tiene una o más subsidiarias..

Una subsidiaria, es una empresa que es controlada por otra empresa (conocida como matriz).

Interés minoritario, es aquella parte de los resultados netos de las operaciones y de los activos netos de una subsidiaria atribuibles a intereses que no son poseídos por la matriz directa o indirectamente a través de subsidiarias.

Valor justo, es la cantidad por la que un activo podría ser intercambiado o un pasivo liquidado, entre un comprador informado y dispuesto y un vendedor informado y dispuesto, en una transacción de libre competencia.

Fecha de adquisición, es la fecha en que el control de los activos netos y de las operaciones del adquirido, es efectivamente transferido al adquiriente.

Naturaleza de una Combinación de Negocios

9. En la contabilidad de una combinación de negocios, una adquisición es en sustancia diferente de una unión de intereses y la sustancia de la transacción necesita ser reflejada en los estados financieros. Consecuentemente se establece un método contable diferente para cada una.

Adquisiciones

10. Virtualmente en todas las combinaciones de negocios una de las empresas que se combina obtiene control sobre la otra empresa en la combinación, permitiendo por tanto identificar a un adquirente. Se presume que el control se obtiene cuando una de las empresas en la combinación adquiere más de una mitad de los derechos de voto de la otra empresa en la combinación a menos que, en circunstancias excepcionales: pueda demostrarse claramente que dicha posesión no constituye control. Aún cuando una de las empresas que se combina no adquiera más de la mitad de los derechos de voto de la otra empresa que se combina, puede aún ser posible identificar un adquirente cuando, como resultado de la combinación de negocios, una de las empresas que se combinan adquiere:

  • a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto de la otra empresa por virtud de un acuerdo con otros inversionistas;

  • b) poder para gobernar las políticas financieras y de operación de la otra empresa bajo un estatuto o un convenio;

  • c) poder para nombrar o remover a la mayoría de los miembros del Directorio u organismo equivalente de gobierno de la otra empresa; o

  • d) poder para emitir la mayoría de votos en el Directorio u organismo equivalente de gobierno de la otra empresa.

11. Aunque a veces puede ser difícil identificar un adquirente, generalmente hay señales de que existe uno, Por ejemplo;

  • a) el valor justo de una de las empresas es significativamente mauro que el de la otra empresa que se combina. En tales casos la empresa mayor es la adquirente;

  • b) la combinación de negocios es efectuada por medio de un intercambio de acciones por efectivo. En dichos casos, la empresa que entrega efectivo es la adquirente; o,

  • c) la combinación de negocios da como resultado que la dirección de una empresa pueda dominar la selección del equipo de dirección de la empresa combinada resultante. En tales casos la empresa dominante es la adquirente.

Adquisición Inversa

12. Ocasionalmente una empresa obtiene la propiedad de las acciones de otra empresa, pero como parte de la transacción de intercambio emite suficientes acciones, de modo que el control de la empresa combinada pasa a los propietarios de la empresa cuyas acciones han sido adquiridas. Esta situación se describe como una adquisición inversa. Aunque legalmente la empresa que emite las acciones puede ser considerada como la matriz o la empresa permanente, la empresa cuyos accionistas ahora controlan la empresa combinada es la adquirente que goza del derecho de voto u otros poderes identificados en el párrafo 10. Se considera que la empresa que emite las acciones han sido adquiridas por la otra empresa, esta última es considerada como la adquirente y aplica el método de compra a los activos y pasivos de la empresa que emite las acciones.

Unión de Intereses

13. En circunstancias excepcionales, puede no se posible identificar a una adquirente. En vez de que surja una parte dominante, los accionistas de las empresas que se combinan se unen en un convenio sustancialmente equitativo para compartir el control sobre el total, o efectivamente, el total de sus activos netos y operaciones. Además, las direcciones de las empresas que se combinan participan en la dirección de la entidad combinada. Como resultado, los accionistas de las empresas que se combinan comporten en forma mutua los riesgos y beneficios de la entidad combinada. Esta combinación de negocios se contabiliza como una unión de intereses.

14. Compartir mutuamente los riesgos y beneficios generalmente no es posible sin un intercambio sustancialmente equitativo de acciones entre las empresas que se combinan. Dicho intercambio asegura que los intereses relativos de propiedad de las empresas que se combinan, y consecuentemente, sus riesgos y beneficios relativos en la empresa combinada, se mantengan y que los poderes de decisión de las partes se conserven. Sin embargo, para que el intercambio sustancialmente equitativo de acciones sea efectivo no puede haber una reducción significativa en los derechos que atañen a las acciones de una de las empresas que se combinan, pues de otra manera la influencia de esa parte se debilita.

15. Para lograr compartir en forma mutua los riesgos y beneficios de la entidad combinada:

  • a) la mayoría sustancial o el total de las acciones de las empresas que se combinan se intercambian o agrupan;

  • b) el valor justo de una de las empresas no es significativamente diferente del de la otra empresa; y,

  • c) los accionistas de cada empresa mantienen sustancialmente los mismos derechos y el mismo interés en la entidad combinada, relativos entre si, igual después que antes de la combinación.

16. El compartir mutuamente los riesgos y beneficios de la entidad combinada disminuye y aumenta la probabilidad de que pueda ser identificado un adquirente, cuando:

  • a) la igualdad relativa en valores justos de las empresas que se combinan se reduce y el porcentaje intercambiado de acciones disminuye;

  • b) convenios financieros proporcionan una ventaja relativa a un grupo de accionistas sobre los demás accionistas. Tales convenios pueden tener efecto ya sea antes o después de la combinación de negocios; y,

  • c) la participación de una de las partes en el patrimonio de la entidad combinada depende de cómo el negocio estaba controlado previamente y como subsecuentemente opera luego de la combinación de negocios.

Adquisiciones

Contabilización de Adquisiciones

17. Una combinación de negocios que es una adquisición, debe contabilizarse utilizándose el método de compra, según se expone en las normas contenidas en los párrafos 19 al 76.

18. El uso del método de compra da como resultado que una adquisición de una empresa se contabilice en forma similar a la compra de otros activos. Esto es apropiado ya que una adquisición implica una transacción en la que se traspasan activos, se incurre en pasivos o se emite capital a cambio de control de los activos netos y operaciones de otra empresa. El método de compra usa el costo como la base para registrar la adquisición y se apoya en la transacción de intercambio subyacente a la adquisición para la determinación del costo.

Fecha de Adquisición

19. A partir de la fecha de adquisición, una adquirente debe:

  • a) incorporar en el estado de resultados, los resultados de operaciones del adquirido; y,

  • b) reconocer en los estados financieros los activos y pasivos del adquirido y cualquier crédito mercantil o crédito mercantil negativo originado en la adquisición.

20. La fecha de adquisición es la fecha en la que se traspasa efectivamente al adquirente el control de los activos netos y de las operaciones del adquirido y la fecha cuando comienza la aplicación del método de compra. Los resultados de operaciones de un negocio adquirido se incluyen en los estados financieros del adquirente a partir de la fecha de adquisición, que es la fecha en que es traspasado efectivamente el control del adquirido al adquirente. En sustancia la fecha de adquisición es la fecha a partir de la cual el adquirente tiene el poder de gobernar las políticas financieras y de operación de una empresa para obtener beneficios de sus actividades. No se considera que se ha traspasado el control al adquirente sino hasta que hayan sido satisfechas todas las condiciones necesarias para proteger los intereses de las partes involucradas. Sin embargo, no se necesita que una transacción haya sido cerrada o finalizada legalmente antes de que el control pase efectivamente al adquirente. Para determinar si el control ha sido traspasado efectivamente, necesita considerarse la sustancia de la adquisición.

Costo de Adquisición

21. Una adquisición debe contabilizarse a su costo, siendo éste la cantidad de efectivo o equivalentes de efectivo pagados o el valor justo a la fecha de intercambio, considerando el valor entregado por el adquirente a cambio del control sobre los activos netos de la otra empresa, más cualquier otro costo directamente atribuibles a la adquisición.

22. Cuando una adquisición implica más de una transacción de intercambio el costo de la adquisición es el costo agregado de las transacciones individuales. Cuando una adquisición se logra por etapas es importante la distinción entre la fecha de adquisición y la fecha de transacción de intercambio. Si bien la contabilización de la adquisición comienza a partir de la fecha de adquisición, se utiliza información de costo y de valor justo según la fecha de cada transacción de intercambio.

23. Los activos monetarios entregados y los pasivos incurridos se cuantifican a su valores justos a la fecha de transacción de intercambio. Cuando se difiere la liquidación del valor de compra, el costo de la adquisición es el valor presente de dicho valor, tomando en cuenta cualquier sobre-precio o descuento en el que sea probable incurrir a la liquidación, y no el valor nominal de la obligación pagadera.

24. Al determinar el costo de la adquisición, los valores negociables emitidos por el adquirente son cuantificados a su valor justo que es su precio de mercado en la fecha de la transacción de intercambio provisto, que las fluctuaciones indebidas o la estrechez del mercado no conviertan al precio de mercado en un indicador no confiable. Cuando el precio de mercado en una fecha particular no es un indicador confiable, necesitan ser considerados los movimientos de precios por un período razonable antes y después del anuncio de los términos de la adquisición. Cuando el mercado no es confiable o no existe cotización, el valor justo en los valores emitidos por el adquirente es estimado tomando como referencia el interés proporcional en el valor justo de la empresa adquirida, cualquier que sea el más claramente evidente. El valor de compra que se paga en efectivo a los accionistas del adquirido como una alternativa de los valores puede también proporcionar evidencia del valor justo total dado. Necesitan considerarse todos los aspectos de la adquisición, incluyendo factores significativos que influyan las negociaciones y pueden usarse valuaciones independientes como una ayuda para determinar el valor justo de los valores emitidos.

25. Además el valor de compra el adquirente puede incurrir en costos directos relativos a la adquisición. Estos incluyen los costos de registro y emisión de acciones, y honorarios profesionales pagados a los contadores, asesores legales, valuadores y otros consultores para efectos de la compra. Los costos administrativos generales, incluyendo los costos de mantener un departamento de adquisiciones, y otros costos que no pueden ser atribuidos directamente a la adquisición particular que se contabiliza, no se incluyen en el costo de la adquisición pero son reconocidos como un gasto cuando se incurren.

Reconocimiento de Activos y Pasivos Identificables

26. Los activos y pasivos adquiridos identificables deben ser reconocidos separadamente en la fecha de adquisición, cuando:

  • a) es probable que cualesquier beneficios económicos futuros asociados fluyan a o del adquirente; y,

  • b) se encuentra disponible para el adquirente una cuantificación confiable de su costo o valor justo.

27. Los activos y pasivos adquiridos que cumplen con los criterios de reconocimiento del párrafo 26 se describen en esta Norma como activos y pasivos identificables. Al grado en que se compren activos y pasivos que no satisfagan estos criterios de reconocimiento hay un impacto resultante sobre la cantidad de crédito mercantil o crédito mercantil negativo que se origina en la adquisición, porque el crédito mercantil o crédito mercantil negativo se determina como el costo residual de adquisición después de reconocer activos y pasivos identificables.

28. Los activos y pasivos identificables sobre los cuales obtiene control el adquirente pueden incluir activos y pasivos que no fueron previamente reconocidos en los estados financieros del adquirido. Esto puede ser porque no calificaron para reconocimiento previamente a la adquisición. Este es el caso, por ejemplo, cuando un beneficio por impuesto originado por pérdidas fiscales del adquirido califica para reconocimiento como un activo identificado como un resultado de que el adquirente gane suficiente ingreso gravable.

29. Sujeto al párrafo 31 los pasivos no deben ser reconocidos a la fecha de la compra si éstos resultan de las intenciones o acciones del adquirente. Así mismo, no deben reconocerse pasivos por futuras pérdidas u otros gastos que se espera incurrir como resultado de la compra, ya sea que se relacionen al comprador o a la empresa adquirida.

30. Los pasivos a los que se refiere el párrafo 29, no son pasivos de la empresa adquirida a la fecha de la compra. Por lo tanto, no es relevante asignarlos al costo de la adquisición. Sin embargo, esta Norma contiene una excepción específica a este principio general. Esta excepción aplica si el adquirente ha desarrollado planes que se relacionan con el negocio de la empresa adquirida y una obligación surge como consecuencia directa de la compra. Debido a que estos planes son una parte integrante del plan de compra total del adquirente, esta Norma requiere que una empresa reconozca una provisión por los costos resultantes (ver párrafo 31). Para propósitos de esta Norma, los activos y pasivos identificables adquiridos incluyen las provisiones reconocidas bajo el párrafo 31. El párrafo 31, establece condiciones estrictas diseñadas para asegurar que los planes fueron una parte integrante de la compra, y que en el corto plazo, tres meses a partir de la fecha de la compra, el adquirente ha desarrollado planes de tal forma que requieren que la empresa reconozca una provisión de reestructuración según la norma relacionada con Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes. Esta Norma también requiere que una empresa reverse dichas provisiones si el plan no se implanta en la forma esperada o en el tiempo originalmente esperado (ver párrafo 75), y revelar la información sobre dichas provisiones (ver párrafo 92).

31. El adquirente debe reconocer, en la fecha de compra, una provisión, la cual no fue un pasivo de la empresa adquirida en esa fecha, si y solamente si, el adquirente ha:

  • a) desarrollado en, o antes de la fecha de compra las principales cifras del plan, que involucran la terminación o reducción de las actividades de la empresa adquirida y que se refiere a:

i) compensar a empleados de la empresa adquirida por terminación de labores;

ii) cierre de fábricas, sucursales o agencias de la empresa adquirida;

iii) eliminar líneas de productos de la empresa adquirida; o

iv) dar por terminado contratos de la empresa adquirida que se han convertido en onerosos, porque el adquirente ha comunicado a la otra parte, en o antes de la fecha de la compra, que el contrato se dará por terminado;

  • b) generado una expectativa válida, mediante el anuncio de las principales cifras del plan, en o antes de la fecha de compra, a aquellos afectados por el plan; y,

  • c) desarrollando dentro de los tres meses de la fecha de la compra las principales cifras en un plan formal detallado identificando por lo menos:

i) el negocio o parte del negocio involucrado;

ii) las ubicaciones principales afectadas;

iii) la ubicación, función y número aproximado de empleados, a los cuales se les compensará por la terminación laboral;

iv) los gastos que se llevarán a cabo; y

v) cuando será implantado el plan.

Cualquier provisión reconocida bajo este párrafo debe cubrir solamente el costo de los items listados en a) (i) a (iv) antes mencionados.

Asignación del Costo de Adquisición

Tratamiento referencial

32. Los activos y pasivos identificables reconocidos de acuerdo al párrafo 26 deben ser cuantificados según el agregado de:

  • a) el valor justo de los activos y pasivos identificables adquiridos en la fecha de la transacción de intercambio hasta el monto por el cual el adquirente ha obtenido el interés en la transacción de intercambio; y,

  • b) la participación minoritaria de los valores en libros previos a la adquisición de los activos y pasivos identificables de la subsidiaria.

Cualquier crédito mercantil o crédito mercantil negativo debe contabilizarse de acuerdo con esta Norma.

33. El cos6to de una adquisición se asigna a los activos y pasivos identificables de acuerdo al párrafo 26 con referencia a sus valores justos en la fecha de la transacción de intercambio. Sin embargo, el costo de la adquisición solo ser refiere al porcentaje de los activos y pasivos identificables comprados por el adquirente. Consecuentemente, cuando un adquirente compra menos del total de las acciones de la otra empresa, el interés minoritario resultante es establecido según la proporción de la minoría de los valores en libros previos a la adquisición de la minoría no ha sido parte de la transacción de intercambio para efectuar la adquisición.

Tratamiento Alternativo Permitido

34. L os activos y pasivos reconocidos de acuerdo al párrafo 26 deben ser cuantificados a sus valores justos en la fecha de adquisición. Cualquier crédito mercantil o crédito mercantil negativo debe contabilizarse de acuerdo con esta Norma. Cualquier interés minoritario debe declararse según la proporción de minoría de los valores justos de los activos y pasivos identificables de acuerdo con lo indicado en el párrafo 26.

35. Bajo este enfoque los activos netos identificables sobre los que el adquirente ha obtenido control son establecidos a sus valores justos, sin importar si el adquirente ha adquirido todo o sólo parte del capital de la otra empresa o ha adquirido los activos directamente. Consecuentemente, cualquier interés minoritario es establecido según la proporción de la minoría de los valores justos de los activos netos identificables de la subsidiaria.

Compras Sucesivas de Acciones

36. Una adquisición puede implicar más de una transacción de intercambio, como por ejemplo cuando se logra en varias etapas por medio de compras sucesivas en la bolsa. Cuando esto ocurre, cada transacción significativa se trata separadamente para el propósito de determinar los valores justos de los activos y pasivos identificables adquiridos y para determinar la cantidad de cualquier crédito mercantil o crédito mercantil negativo sobre esa transacción. Esto da como resultado una comparación paso a paso del costo de las inversiones individuales con el interés porcentual del adquirente en los valores justos de los activos y pasivos identificables adquiridos en cada etapa significativa.

37. Cuando una adquisición se logra por medio de compras sucesiva, los valores justos de los activos y pasivos identificables pueden variar en la fecha de cada transacción de intercambio. Si todo los activos y pasivos identificables relacionados con una adquisición son reexpresados a valores justos en el momento de las compras sucesivas, cualquier ajuste relacionado con el interés del adquirente previamente poseído es una revaluación y se contabiliza como tal.

38. Antes de calificar como una adquisición, una transacción puede calificar como una inversión en una asociada y ser contabilizada usando el método de participación. Si es así, la determinación de los valores de los activos y pasivos identificables adquiridos y el reconocimiento del crédito mercantil o crédito mercantil negativo, ocurre teóricamente a partir de la fecha cuando se aplica el método de participación. Cuando la inversión no calificó previamente como una asociada, los valores justos de los activos y pasivos identificables se determinan según la fecha de cada etapa significativa y el crédito mercantil o crédito mercantil negativo se reconoce desde la fecha de adquisición.

Determinación de los Valores Justos de Activos y Pasivos Adquiridos

39. Los lineamientos generales para llegar a los valores justos de activos y pasivos identificables adquiridos son como sigue:

a. valores negociables, a sus valores actuales de mercado;

  • b. valores no negociables, a valores estimados que toman en consideración características como índices de ganancias / precios, rendimientos de dividendos y tasas esperadas de crecimiento de valores comparables de empresas con similares características;

  • c. cuantas por cobrar, a los valores presentes de las cantidades por recibir, determinados según tasas de interés actuales apropiadas, menos provisiones para falta de cobro y costos de cobranza, si es necesario. Sin embargo, no se requiere descuento para cuentas por cobrar a corto plazo cuando la diferencia entre la cantidad nominal de la cuenta por cobrar y la cantidad descontada no es sustancial;

  • d. inventarios:

i) productos terminados y mercancía, a precios de venta menos la suma de (a) los costos por disposición y (b) una cantidad razonable por utilidad por el esfuerzo de venta del adquirente basada en la utilidad para productos terminados o mercancías similares;

ii) trabajo en proceso, a precios de venta de productos terminados menos la suma de (a) costos para completar, (b) costos por disposición y (c) una cantidad razonable por utilidad por el esfuerzo de terminación y venta basada en la utilidad para productos terminados similares; y,

iii) materias primas, a costos actuales de reposición;

  • e. terreno y edificios, a su valor de mercado;

  • f. planta y equipo, a su valor de mercado determinado por valuación. Cuando no hay evidencia del valor de mercado por la naturaleza especializada de la planta y equipo o porque estas partidas rara vez se vencen, excepto como parte de un negocio en marcha, se valúan a su costo de reposición depreciado.

  • g. activos intangibles, a su valor justo, determinado:

i) en referencia a un mercado activo (véase NEC 25, Activos Intangibles), y

ii) si no existe un mercado activo, sobre la base que refleja el monto que la empresa hubiera pagado por el activo en una transacción de libre competencia entre las partes conocidas ("de buena fe"), basados en la mejor información disponible (véase NEC 25, Activos Intangibles).

  • h. activos u obligaciones por beneficios netos de empleados y planes de pensiones a su valore presente de la obligación del beneficio definido menos el valor justo de cualquier activo del plan. Sin embargo, un activo sólo es reconocido al grato que sea probable que estará disponible para la empresa;

  • i. activos y pasivos de impuestos pagaderos con respecto de la utilidad o pérdida neta, determinada desde la perspectiva de la entidad o grupo combinado resultante de la adquisición. El activo o pasivo por impuestos se determina después de hacer la provisión por el efecto de impuestos por restablecer los activos y pasivos identificables a sus valores justos y no es descontado. Los activos de impuestos incluyen en cualquier activo diferido por impuestos del adquirente que no fue reconocido con anterioridad a la combinación de negocios, pero el cual, como consecuencia de la combinación de negocios satisface ahora el criterio de reconocerlos (véase NEC, relacionada con el Impuesto a la Renta);

  • j. cuentas y documentos por pagar, deuda a largo plazo, pasivos acumulados y otros reclamos por pagar a valores presentes de cantidades a ser desembolsadas al liquidar el pasivo, determinadas a tasas de interés actuales apropiadas, sin embargo, no se requiere descuento para pasivos a corto plazo cuando la diferencia entre la cantidad nominal del pasivo y la cantidad descontada no es sustancial; y,

  • k. contratos onerosos y otros pasivos identificables del adquirido, a los valores presentes de cantidades a ser desembolsadas al liquidar la obligación, determinadas a tasas de interés actuales apropiadas.

  • l. Provisiones por actividades de terminación o reducción del adquirido según el párrafo 31, por un monto determinado por la norma relacionada con Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes (véase NEC 26).

Algunos de los lineamientos anteriores suponen que los valores justos se determinarán con el uso de descuento. Cuando los lineamientos no se refieren al uso de descuento, puede o no usarse el descuento para determinar los valores justos de losa activos y pasivos identificables.

40. Si, el valor justo de un activo intangible no puede ser medido en función de un mercado activo, el monto reconocido para ese activo intangible a la fecha de adquisición, debe limitarse al monto que no cree o incremente el crédito mercantil negativo originado en dicha adquisición.

Crédito Mercantil Originado en la Adquisición

Reconocimiento y medición

41. Cualquier exceso del costo de adquisición sobre el interés del comprador en el valor justo de los activos y pasivos identificables adquiridos en la fecha de la transacción de intercambio, debe describirse como crédito mercantil y reconocerse como un activo.

42. El crédito mercantil en la compra representa un pago efectuado por el comprador en previsión de beneficios económicos futuros. Los beneficios económicos futuros pueden resultar de la sinergia entre los activos identificables adquiridos o entre los activos, los cuales, individualmente no califican para reconocimiento en los estados financieros, pero para los cuales, el comprador está listo a efectuar un pago en la compra.

43. El crédito mercantil debe registrarse al costo menos cualquier amortización acumulada o pérdida acumulada por deterioro.

Amortización

44. El crédito mercantil debe amortizarse sobre una base sistemática en función de su vida útil. El período de amortización debe reflejar el mejor estimado del período durante el cual se espera que los beneficios económicos futuros fluyan hacia la empresa. Existe una presunción refutable que la vida útil del crédito mercantil no excederá veinte años desde su reconocimiento inicial.

45. El método de amortización utilizado debe reflejar el esquema en el cual se espera que se consuman los beneficios económicos futuros originados en el crédito mercantil. El método de línea recta debe ser adoptado, a menos que exista evidencia persuasiva que otro método es el apropiado en las circunstancias.

46. La amortización de cada período debe ser reconocida como un gasto.

47. Con el paso de l tiempo, el crédito mercantil disminuye, reflejando el hecho de que su servicio potencial ha decrecido. En algunos casos, puede parecer que el valor del crédito mercantil no decrece en el tiempo. Esto ocurre porque el potencial de los beneficios económicos futuros que fueron comprados inicialmente, ha sido reemplazado progresivamente por el potencial de benéficos económicos futuros de mejoras posteriores del crédito mercantil. En otras palabras, el crédito mercantil que fue comprado, ha sido reemplazado por el crédito mercantil generado internamente. La norma Activos Intangibles (véase NEC 25), prohíbe el reconocimiento como activo el crédito mercantil generado internamente. Por lo tanto, lo apropiado es amortizar sobre una base sistemática el crédito mercantil, en función del mejor estimado de su vida útil.

48. Es necesario considerar muchos factores al estimar la vida útil del crédito mercantil, incluyendo:

a. la naturaleza y vida previsible del negocio adquirido;

b. la estabilidad y vida previsible de la industria a la cual se refiere el crédito mercantil;

  • c. información pública sobre las características del crédito mercantil en negocios o industrias similares; y ciclos de vida típicos de negocios similares;

  • d. los efectos de obsolescencia del producto, cambios en la demanda y otros factores económicos

  • e. las expectativas del tiempo de servicios de los individuos o grupos de empleados clave, y si el negocio adquirido puede ser administrado eficientemente por otro equipo gerencial;

  • f. el nivel del gasto de mantenimiento o el nivel de fondos requeridos para obtener los beneficios económicos futuros esperados del negocio adquirido; la habilidad de la compañía e intento para alcanzar tal nivel;

  • g. las acciones que se esperan de los competidores o potenciales competidores; y,

  • h. el período de control sobre le negocio adquirido, y las provisiones legales, regulatorias o contractuales, que afectan su vida útil.

49. Debido a que el crédito mercantil representa, entre otros, los beneficios económicos futuros debidos a la sinergia o a activos que no pueden ser reconocidos por separado, es difícil estimar su vida útil. Los estimados de su vida útil se vuelven menos confiables a medida que aumenta la vida útil. Esta Norma supone que normalmente el crédito mercantil no tiene una vida útil que excede veinte años desde su reconocimiento inicial.

50. En raros casos, puede existir evidencia sustancial que la vida útil del crédito mercantil será un período específico mayor a veinte años. Aunque no es fácil encontrar ejemplos de estos casos, pueden ocurrir cuando el crédito mercantil está tan claramente relacionado con un activo identificable o un grupo de activos identificables, que puede esperarse razonablemente que beneficie el comprador sobre la vida útil del activo identificable o del grupo de activos. En estos casos, la presunción de que la vida útil del crédito mercantil no excederá veinte años es refutable, y la empresa:

a. amortiza el crédito mercantil en función del mejor estimado de su vida útil;

Partes: 1, 2
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