- Introducción
- Concepto y definición de encomienda
- El inicio de la encomienda en el Perú
- Lo acontecido en Cajamarca
- Reflexiones finales
- Lista de referencias
Introducción
El artículo trata de la encomienda de Cajamarca, de sus orígenes, sus territorios y sus encomenderos. Es un artículo tipo monográfico e introductorio que pretende servir como punto de partida para todo aquel que desee conocer un poco de la historia de Cajamarca. Por ello se presenta como una compilación y resumen de lo que han escrito grandes historiadores.
Notamos que si bien la encomienda es una institución que se extenderá durante más de doscientos años, su época inicial es importante por todos los cambios acaecidos en la sociedad de aquel entonces. En verdad, aunque los años siguientes de la historia cajamarquina podrían formar parte de estudios del corregimiento o, de forma general, de la colonia, esto no debe motivar a que se descuide el estudio propio de esta institución que estuvo presente en todas aquellas épocas.
Consideramos que la encomienda cajamarquina, como tal, es poco estudiada en nuestros días, pese a que debería merecer mayor atención por parte de historiadores, no sólo locales sino de todo aquel que se encuentre interesado en conocer el impacto que ocasionó un cambio tan abrupto como el sufrido en aquel entonces. Si bien reconocemos que en más de un trabajo se alude a esta encomienda, no existe un estudio dedicado exclusivamente a ella. Así pues, podemos conocerla gracias a los datos biográficos de su primer encomendero, Melchor Verdugo, en donde resaltan los estudios de Fernando Silva Santisteban (1957), de José Antonio del Busto (1986, 2011)[1] y el de Lockhart (1987). Por otro lado, también es mencionada por Waldemar Espinoza Soriano (1967, 1986a, 1986b) en su afán por reconstruir la organización social pre-inca de esta zona. A la encomienda además se la menciona cuando se estudian los obrajes en Cajamarca (Silva Santisteban 1986a, 2000), el papel de sus curacas (Remy 2011), su corregimiento (Pereyra Plasencia 1996), la educación colonial (Sarmiento Gutiérrez 2010); y claro, tiene que estar presente cuando se escribe sobre la historia de Cajamarca en general (Chávez Aliaga 1958, Villanueva Urteaga 1975, Sarmiento Gutiérrez y Ravines Sánchez 2004, Sarmiento Gutiérrez 2005). Sin embargo, estoy seguro de que si sumamos todas las páginas dedicadas a ella no llegarán a pasar de medio centenar; aunado a esto hay que tener en consideración que mucha de la información se irá repitiendo (desafortunadamente muchas veces sin citar la fuente original). Por ello es factible sostener que hasta nuestros días, el conocimiento que tenemos sobre esta etapa de Cajamarca es en verdad exigua.
Como se manifestó al inicio, en esta oportunidad sólo podemos presentar lo existente, lo ya escrito. Esperamos que esto sirva para que el lector se sienta motivado en conocer más, para lo cual puede partir revisando los textos acá citados. También, si es que lo deseara, podría emprender una propia investigación que permitiera reconstruir el funcionamiento de esta institución en Cajamarca. Es cierto que no sería una tarea fácil, pues para hacer dicha reconstrucción se necesitaría revisar todos los documentos de aquella época, con la esperanza de encontrar algunos datos que nos permitan conocer su sociedad, su forma de vida, sus leyes, sus pleitos y la forma de resolverlos en los tribunales[2]Es un trabajo difícil, pero toda investigación que valga lo es.
Concepto y definición de encomienda
Para esclarecer el concepto de encomienda se ha optado por partir de una definición jurídica, por cuanto estaba regulada por el derecho de aquel entonces. No obstante, por motivos que expondremos luego, no nos conformaremos únicamente con ella pues también veremos la forma en que se presentaba en la realidad social de la época.
Recordemos que en el tiempo de la conquista de América existían documentos legales de diversa índole, de todos ellos sobresalen las Recopilaciones. Estas últimas, tal y como su nombre lo indica, reunían de forma ordenada un conjunto de leyes dadas en un período. Así pues, las creadas para regular esta parte del mundo español se llamaron Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias.
Esta Recopilación fue realizada inicialmente por Rodrigo de Aguiar y Acuña y, más tarde, por Juan Solórzano Pereira. Sin embargo, antes de su promulgación eventual en 1681, fue editada y abreviada por Fernando Jiménez Paniagua. Se trata de la más completa compilación de leyes destinadas a regular las colonias y otorgarles un tratamiento humano a los indios (Encyclopædia Britannica Online, s.v. "Indies, Laws of the" http://geoanalyzer.britannica.com/ebc/article-9042315 [consultada el 09 de septiembre 2012]). Si bien es cierto que la recopilación se publicaría en 1681; en ella, precisamente por tratarse de una compilación, se pueden encontrar leyes dadas desde el siglo XVI. Así pues, la principal ley dada para regular a la encomienda, según se puede leer en su anotación marginal, fue proveída inicialmente por Fernando V en 1509 y luego modificada por Felipe II en 1580 (ver la imagen 1). De ahí que Hampe Martinez manifieste que "la forma típica de la encomienda del siglo XVI quedó configurada a través de un documento fundamental, la real provisión de 26 de mayo de 1536" (1994, 70).
Imagen 1: Parte del titulo ocho de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias
Fuente: Congreso del Perú
En esta compilación, específicamente en el título ocho del libro sexto, podemos encontrar las normas que sirvieron para regular la encomienda (ver la imagen 1). En la ley primera se lee:
"luego que se haya hecho la pacificacion, y sean los naturales reducidos á nuestra obediencia, como está ordenado por las leyes, que de esto tratan, el Adelantado, Governador, ó Pacificador, en quien esta facultad resida, reparta los Indios entre los pobladores, para que cada vno se encargue de los ´q fueren de su repartimiento, y los defienda, y ampare, proveyendo Ministro, que les enseñe la Doctrina Christiana, y administre los Sacramentos, guardando nuestro Patronazgo, y enseñe á vivir en policia, haziendo lo demás, que están obligados los Encomenderos en sus repartimentos, según se dispone en las leyes deste libro".
Estamos convencidos de que las reglamentaciones jurídicas son capaces de darnos solamente alguna noción de lo que ocurría en esa época, de ahí que sería una mala idea si nos basarnos únicamente en ellas, pues nos limitarían la noción de lo que realmente ocurrió. No obstante, conocer la regulación jurídica de aquel entonces es útil como un primer acercamiento, pues nos permite conocer la mentalidad de la época. Comentando las disposiciones legales, el jurista Juan de Solórzano Pereira, define a la encomienda del modo siguiente:
"vn derecho concedido por merced real, a los Beneméritos de las Indias, para percibir i cobrar para si los tributos de los Indios q se les encomendaren por su vida, i la de un heredero, conforme a la ley de la sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual, i temporal, i de habitar, i defender las Provincias dondefueren encomendados, i hazer de cumplir todo esto, omenage, ó juramento particular". (Solórzano Pereira 1648, 258)
Como lo manifestamos antes, es importante no olvidar que "las ideas de la corona variaron de un príncipe a otro; inclusive, de un año a otro, porque los reyes se cuidaron mucho de adoptar disposiciones arbitrarias que pudiesen dañar a los indios" (Puentes 1986, 206). Sin embargo, no es lo único a tener en cuenta pues Lockhart es contundente cuando afirma que "la legislación real fue aparatosamente derrotada, y los encomenderos peruanos siguieron siendo, hasta 1560 e incluso después, poco menos que los dueños absolutos de sus encomiendas, y hacían uso de sus indígenas para todo tipo de servicios personales" (1982, 26).
Notamos que, si bien es cierto, las concepciones jurídicas son útiles, no son suficientes para conocer una realidad social a plenitud. Esto ocurre pues las leyes suelen, en su mayor parte, transmitir buenos deseos de lo que debiera ser y no de lo que en verdad es[3]En ese sentido se pronuncia Torres Saldamando cuando afirma, sobre las leyes de aquel entonces: "si hoy estuviera en vigor la legislación que debió regirlas y se cumpliera con estrictez, nuestros indígenas no, [sic] habrían llegado al estado de abatimiento y degradación en que se encuentran" (1967, 93-94. Las cursivas son nuestras). Es decir, que las leyes dadas por la Corona en aquellas épocas eran mejores para los indígenas que las que luego se darían en la República, pero —siempre hay un pero en la historia peruana— el autor hace notar la necesidad de que no sean únicamente una declaración formal en el texto sino que deben cumplirse en la realidad.
Por lo que se viene manifestando, no hay que conformarnos con las prescripciones jurídicas, por el contrario, debemos ver la forma en que se llevaron a la práctica. En este sentido, una descripción más amplia nos la da Espinosa Soriano, para él, la encomienda era el otorgamiento de
"… centenares y a veces hasta miles de hombres que debían pagar tributo y prestar servicios personales a un determinado español que recibía el nombre de encomendero, que percibía en compensación a los gastos realizados por él durante el descubrimiento, invasión y conquista del Perú. El encomendero, en correspondencia debía, a su vez, velar por el buen tratamiento y adoctrinamiento católico de sus encomendados. O sea que la encomienda incluía dos derechos: 1° imponer o percibir tributos de los habitantes de una o más parcialidades; y 2° gozar de prestación de servicios personales obligatorios, principalmente como trabajadores en el campo y en los hogares." (Espinoza Soriano 1984, 134 y 135)
Esta última descripción de la encomienda puede ser un acercamiento real de lo que en verdad fue; sin embargo debe ser entendida conjuntamente con esta otra: "fue el instrumento fundamental para la explotación española de la mano de obra y la producción indígenas durante el periodo de la conquista" (Lockhart 1982, 20). Por ello, en páginas siguientes de su artículo, Espinosa Soriano (1984,136) hará notar que si bien la encomienda perseguía una finalidad filantrópica, en verdad resultó funcionando como una modalidad de explotación y servidumbre. Aún más, en el siglo XVII se convirtieron en "una simple sesión de tributos debidos al monarca por los vasallos indios [… y] se han constituido en un medio más a disposición del monarca para obtener recursos económicos y para premiar a quienes considerarse oportuno" (Hampe y De la Puente Brunke 1986, 86 y 96).
El inicio de la encomienda en el Perú
La encomienda aparece en España y llega a América con Cristóbal Colón, quien la implanta por primera vez en la isla La Española (Burga 1976, 70). Todo indica que la encomienda que llega a América tuvo sus orígenes en la encomienda de beneficios, institución religiosa que, con el surgimiento de las Ordenes de Caballería, daría origen a una nueva forma de encomiendas (Cfr. Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana. s.v. Encomienda). Recordemos también que luego de producida la reconquista del territorio español se nombraban gobernadores a los jefes militares que contribuyeron en ello. A ellos también se les encomendaba a los moros que permanecían en su territorio con la finalidad de que se los adoctrinara en la fe cristiana. Dichas encomiendas eran hereditarias indefinidamente (Roel 1970, 89).
La encomienda en América se la puede dividir en tres momentos: la antillana, la mexicana y la peruana. La encomienda peruana a su vez se la puede dividir en tres más: la pizarrista, la lagasquiana y la encomienda toledana (Hampe 1982, Del Busto 2011); o en seis: preliminar, de las leyes nuevas y sus consecuencias, la derogación de las nuevas leyes y pacificación del Perú, perpetuidad, reglamentación y últimos tiempos de la encomienda (Belaunde Guinassi 1945). Remy (2011, 25-27) hace una división de la encomienda basándose en el tributo indígena, motivo por el cual considera que la forma antillana estuvo presente en el Perú hasta las reformas de La Gasca, y que luego esto cambiaría con lo impuesto por Toledo. En el cuadro 1 presentamos una comparación entre estas clasificaciones.
Cuadro 1: Comparación de los períodos de la encomienda peruana
En el Perú, su origen se remonta al año 1534, cuando Pizarro las distribuyó "en calidad de "deposito" y no de propiedad definitiva" (Burga 1976, 71). Sucedió que el 23 de mayo de 1534, encontrándose Pizarro en el Cuzco se entera de que el Consejo de Indias le impedía repartir encomiendas, lo que ocasionó un disgusto general por parte de los soldados; quienes, al no soportar más esta decisión que consideraban injusta, "por medio del cabildo, el 27 de junio requirieron al Gobernador que repartiera los indios de la tierra" (Del Busto 2001, 2:243). Sin embargo, Pizarro, al no tener claros los poderes que le daba la Capitulación de Toledo y al querer contentar a los soldados "empezó a señalar los primeros "depósitos" de indios a los conquistadores más antiguos. Esto fue entre agosto y septiembre de 1534" (Del Busto 2001, 2:243).
La fecha de extinción formal de las encomiendas es la de 1721; sin embargo, desde inicios del siglo XVIII ya se discutía su pertinencia. Es así que el 23 de noviembre de 1718 se firma la orden real que declara su extinción, en ella se lee que:
"Habiéndose experimentado que de muchos años a esta parte, es poco o ninguno el fruto que produce el premio que mi real liberalidad señaló a los conquistadores de indios gentiles de la América y pobladores de aquellas provincias en las encomiendas […] he resuelto: que todas las encomiendas de Indias que se hallaren vacas, o sin confirmar, y las que en adelante vacaren, se incorporen a mi Real Hacienda…" (En Roel 1970, 273)
Notamos que las causas de la extinción de la encomienda no fueron humanitarias, pues según se lee en la orden real, primaron las razones económicas. Por otro lado, la encomienda de Cajamarca fue un caso especial, pero esto lo veremos luego.
Lo acontecido en Cajamarca
4.1. El otorgamiento y la posesión
Cajamarca es encomendada "sólo en marzo de 1535 (…) [, cuando] recibió Melchor [Verdugo] formalmente el título de su encomienda" (Lockhart 1987, 2:49). Esta cédula se conserva hasta hoy y, gracias a Remy (2011, 20-21) podemos conocerla íntegramente:
"Don Francisco Piçarro adelantado e capitán general e gobernador por su Magestad destos reinos de la Nueua Castilla e para por su auto a vos Melchior Berdugo vezino desta villa de Truxillo aveis seruido a su Magestad en la conquista e pacificación e población destos reinos con vuestra persona armas e cavallo e sido primero poblador y persona de onrra por la presente en remunerazion de lo suso dicho os deposito en la provincia de Caxamarca el cacique Colquecusma e otro que se llama Tantaguatai y otro Guayua señores de Bambamarca y otro que se llama Pariatongo señor de Pomamarca y otro que se llama Carbasagas señores de Tonda y otro que se llama Puculla señor de Yizanga / y otro que se llama Espicol señor de Cuzmango y otro que se llama Atusco con la persona del cacique principal de la dicha provincia que se llama Carbaarayco señor de Chuquimango y en el valle de Chimo un principal que se llama Chicamivanaques señor del pueblo de Chingullo con todos sus indios e principales contando que dexeis al dicho cacique su mujer e hijos e los otros indios para su seruicio como su Magestad manda e que auiendo religiosos que doctrinen los hijos de los dichos caciques en las cosas de nuestra santa fee católica e doctrina cristiana los traigáis antellos para que sean ynstruydos en ella de los quales dichos indios vos aueis de ser señor en vuestras haciendas e labranças y en sacar oro de las minas contando que seais obligado a los doctrinar y enseñar en las cosas de nuestra santa fee católica y les hazed todo en buen tratamiento como su Magestad lo manda y si asi no lo hizieredes cargue sobre vuestra conciencia e no sobre la de su Magestad ny mia e que en su real nombre os los deposito y mando a qualesquier justicia e visitadores que vos pongan en la posesión de los dichos indios ques hecho en la villa de Truxillo a zinco días del mes de março de myll y quinientos y treinta / e zinco años Francisco Piçarro por mandado de su señoria Antonio Picado (AGI, Justicia 1063). Las negritas son nuestras.
Lo resaltado con negritas, en la cédula transcrita, hace notar que Verdugo recibió, a parte de la que llamamos encomienda de Cajamarca, una que se encontraba en el reino de Chimú, ubicado en Trujillo. A cerca de esta encomienda podemos decir que luego del regreso de Verdugo de España, una duda sobre sus indios tributarios propició uno de sus muchos juicios que tendría. Esta vez demandó a Rodrigo Lozano para recuperar sus derechos de encomendero sobre el curaca Guamán. Verdugo alegaba que era desencinte de Chicamyanaque (en la cédula Chicamivanaques), el curaca que le había encomendado Pizarro, mientras que Lozano afirmaba que descendía de un tronco distinto. El juicio sería ganado definitivamente por Lozano en 1562. María Rostworowski (1989, 129-164) descubrió este documento y lo ha utilizado para hacer notar que en la costa se solía dividir el territorio en pequeños señoríos, y es de este estudio del que nos hemos valido para presentar la información de este párrafo.
Pero regresemos a lo ocurrido con Verdugo luego de que Pizarro le otorgará su encomienda. Después de este acto hay que hacer notar que la posesión de ella únicamente la tomaría tres años más tarde. En efecto, tal como lo indicaban las formalidades de la época, la posesión se realizó ante el Teniente Gobernador, el escribano y sus curacas encomendados. Para lo cual Verdugo debió llevar el título dado por Pizarro. Podemos leer esta acta de posesión en seguida:
"Posesion.— En villa de Trujillo destos Reynos de la Nueva Castilla, veynte días del mes de Mayo, año Señor de myll e quinientos e treinta e ocho años, ante el señor Garzia Holguín. Tenyente de Gobernador de esta dicha villa, e en presencia de my escribano yuso scripto, paresció Melchior Verdugo e presentó la cédula de su Señoría de esta otra parte contenida, de los caziques e yndios en ella contenidos: e visto por el dicho Señor Tenyente, estando presente el cazique Carna-arayco, e Otusco, e Parintinco, e Anco, e Ponelli, e Caranasas, e Lliaxaca-llanga, e Camreetra, e otros muchos yndios caziques principales dixo que metía y metió en la posesyon de los dichos caziques principales e al dicho Melchor Verdugo, para que de ellos de todos los demás contenydos en la dicha cédula (se) sirva tal como el dicho Señor Gobernador lo manda; e el dicho Melchor Verdugo lo pidió por testimonio: e el dicho Señor Tenyente lo firmo en su nombre.— Garzia Holguin. Pedro Gonzales. escribano". (En Belaunde Guinassi 1945, 244-245)
Nótese que el teniente gobernador ante quien toma posesión Verdugo fue García Holguín. El transcurrir del tiempo hará que muchos años después nos encontremos con estos personajes enfrentados en una disputa judicial referida a una parte de esta misma encomienda.
4.2. Los territorios de la encomienda
Debemos aclarar que lo que denominamos "la encomienda de Cajamarca" no debe confundirse con el actual distrito, ni con la actual provincia, ni mucho menos con el actual departamento de Cajamarca. En realidad Cajamarca de aquel entonces estaba formada sobre la wamani inca de Caxamarca que los españoles nombraron provincia (Espinoza Soriano 1967, 13). Es decir, que no nos referimos a la provincia actual de Cajamarca sino a aquella del siglo XVI. Esta wamani de Cajamarca fue reorganizada por los incas sobre los territorios que ocupaba el reino de Cuismanco[4]
Recordemos que en sus orígenes este reino contaba con cinco huarangas[5]y pasó a tener siete luego de la conquista de Túpac Yupanqui (aproximadamente en 1470). Éstas fueron: Bambamarca (Pampamarca), Pomarca (Pomamarca), Chondal (Chonta), Cajamarca (Caxamarca), Guzmango (Cuismanco) y Chuquimango y una de Mitmaes (mitimaes serranos). Debemos aclarar que Remy (1992, 50)[6] incluye como huaranga original a Pomamarca, a pesar de haber sido creada por los incas, aunque no sabemos sus razones, podemos especular diciendo que Remy hace esto pues estuvo constituida por los "ayllus-pachacas nativas sacadas de dos de las huarangas del reino invadido: Chuquimanco y Cajamarca" (Espinoza Soriano 1986a, 114).
En la actualidad no se ha podido determinar con certeza el territorio de estas siete huarangas, consideramos que esto se debe a que "lo que se encomendaba no eran territorios, ni siquiera indios en sentido estricto, sino curacas" (Trelles Arréstegui 1983, 158). En efecto, el licenciado Polo de Ondegardo, refiriéndose a la repartición realizada por Pizarro escribió: "que ni él sabía lo que daba ni nadie lo que recibía sino a tientas, y a poco más o menos; y así muchos que pensaron que se les daba poco se hallaron con mucho y al contrario" (apud. Del Busto 2011, 143). Aunado a este desconocimiento hay que tener en cuenta que la territoriedad andina no era como la europea, y se podría hablar de discontinuidades en el territorio (Murra 1975), las cuales fueron encontradas en Cajamarca (Rostworowski 1992, 20-21).
Sin embargo, y pese a estos obstáculos, Remy (1992, 40; 2011, 20) afirma que la encomienda de Verdugo comprendía las actuales provincias de Cajamarca, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc y San Miguel. Julien (1988) es quien se aventura a ubicarlas en un mapa, como se puede ver.
Mapa 1: Provincia inca de Cajamarca
Fuente: Julien 1988, 182
4.3. La reforma
El gobernador Vaca de Casto, quien había sido enviado por el rey Carlos V para reformar las encomiendas, tuvo que esperar el informe de la visita de Barrientos de 1540, en donde se indicaba que la encomienda de Verdugo es "eçeçibo repartimyento e muncho numero de yndios e como excezibo repartimyento conviene que se reforme". Por ello, en 1543 Vaca de Castro dividió la encomienda en dos. La parte arrebatada a Verdugo se la dio a Hernando Alvarado, a quien le sucedió en la encomienda Diego de Urbina y luego García Holguín (Remy 1992, 43). Después de esta división de la encomienda, según Espinoza Soriano (1986a, 119), una se llamó de "las tres huarangas", la de Hernando Alvarado, mientras que la otra, la "encomienda de las cuatro huarangas" (Guzmango, Chuquimango, Caxamarca y mitimaes serranos) permaneció en poder de Verdugo.
Pese a tal división, y de restarle casi la tercera parte de su encomienda (Remy 1992, 43), la de Verdugo era tres veces mayor a la de Alvarado. Esto lo sabemos gracias a la informaron que elaboraron desde el Cuzco, el 16 de abril de 1548, Diego de Mora y Franco Lezcano. Loredo (1958, 255) nos ha permitido consultar dicho informe del cual transcribimos la parte correspondiente:
"Caxamalca de Melchior Verdugo podrán sacar de minas de plata seis mil pesos, por lo qual se les ha de dar minero i heramientas; y demas desto hacen tapicería, dan carne, maiz, i trigo i sustentan abundantemente la casa de su amo; La otra parte de Caxamalca que fue de Hernando de Alvarado, parecemos ser la tercia parte de lo Verdugo y conforme a ello podrán dar".
4.4. Los encomenderos
Como se viene diciendo y es harto conocido, fue Melchor Verdugo el primer encomendero que tuvo Cajamarca. La primera vez que pisa su suelo lo hace con las huestes de Pizarro, a pie, con diecinueve o veinte años (nace dentro de las murallas de Ávila alrededor de 1514), fue uno de los más jóvenes de los que llegaron. Siguiendo a Lockhart (1987, 1:40) sólo cinco hombres estuvieron entre los 15 y 19 años. Verdugo, seguramente, como el resto de españoles que llegaron el 15 de noviembre de 1532 y sufrieron la noche de San Eugenio, pensaría que éste sería el último suelo y el último cielo que llegaría a mirar (ver Del Busto 2001, 2: 27-33).
Su infancia, a pesar de ser hidalgo, había sido dura, pobre y sin fortuna, eso le habría motivado a embarcarse como criado del licenciado Gaspar de Espinosa (hombre cruel con los indios de Panamá). Luego de un tiempo en el nuevo mundo, el licenciado queda en mala situación económica, motivo por lo cual se ve obligado a "cancelar a sus criados" (Del Busto 1986, 54). Así es que Verdugo tuvo que buscar un nuevo trabajo para poder sobrevivir, esto lo llevaría a encontrarse con Pizarro en la costa de Coaque, a donde arribó con el contingente de refuerzos, en el navío de Pedro Gregorio. Su aspecto era deplorable. Además "no fue bien recibido por sus compañeros. Antipático, apocado y enfermizo (…), allí se estaba formando el hombre cruel, díscolo, intrigante y ambicioso, el soldado resentido y el encomendero falaz" (Del Busto 1986, 55).
Como encomendero, Melchor Verdugo se hizo conocido por su crueldad. Se cuenta que, entre 1554 y 1556, cuando se encontraba de visita en Bambamarca, Verdugo mandó pedir una cantidad excesiva de oro al curaca Tantahuata, quien se excusó por no tenerla; entonces, Verdugo, alegando un mal trabajo del hijo del curaca mandó que lo traigan, al tenerlo en su presencia "acusándolo de sabe Dios qué, le soltó a "El Bobo" instándole a que lo atacara" (Del Busto 1986, 88), el perro destrozó en pocos minutos al indio ante los ojos de su padre, quien "supo frenar el dolor con el estoicismo de su raza. Cuando de su hijo no quedó sino un montón de carne sanguinolenta y huesos; el curaca se acercó a los despojos, tomó tan sólo un trozo de cuero cabelludo, y guardándolo en su bolso se alejó" (Del Busto 1986, 88). El curaca reaparecería luego en Trujillo, reclamando justicia, llevaba la "guedeja de cabellos con un pedaço de carne y el cuero de la cabeça" (A.G.I. 439. Justicia, en Del Busto 1986, 88).
Luego de una impresionante vida, Melchor Verdugo se ve obligado a viajar a España para defenderse de las acusaciones de los mercaderes de Nombre de Dios. Ya en España las cosas no le fueron tan bien; sin embargo, gracias a sus artilugios, el Príncipe lo nombró Caballero de la Ecuestre y Militar Orden de Santiago, honor que compartió, entre los que estuvieron en la captura del Inca, sólo con Francisco Pizarro, Hernando Pizarro y Hernando de Soto (Lockhart 1987, 2:52).
Verdugo no podía regresar a su encomienda pues recibió la orden del Príncipe que le obligaba a permanecer en España, motivo por el cual viaja a Ávila a descansar con su hermana y otros Caballeros. Una vida tan apacible como la que ahora llevaba, lejos de sus aventuras le ocasionó un aburrimiento. Esto hace pensar que "el soldado se sentía triste y una compañera era indispensable para hacerle olvidar su soledad" (Del Busto 1986, 83). Es así que entre 1548 y 1550, "Verdugo casó con Doña Jordana Mejía natural de Espinar, a poca distancia de Ávila. Hija de un Capitán del Virrey Blasco Núñez" (Lockhart 1987, 2:52).
Junto con su bella esposa regresarían al Perú para ocuparse de su encomienda. Sus crueldades serían tantas que aún a mediados del siglo XX, los ancianos de Porcón, conservaban algunas historias incompletas de los sucesos perpetrados por el encomendero (Espinoza Soriano 1967, 20). El licenciado Castro tuvo que haber oído y leído más de alguna de estas atrocidades realizadas por Verdugo, tanto así que le dirige una carta a su majestad en 1565, en donde le comunicaba que "los indios de la prouincia de caxamalca me escriuieron vna carta en que me rogauan que por amor de dios los proveyese de corregidor porque no tenían quien los defendiese ni anparase los daños que les hazian" (En Villanueva Urteaga 1975, 20).
Como vimos, Vaca de Castro dividiría la encomienda de Verdugo en dos, dándole a Hernando de Alvarado los indios de Pomarca, Bambamarca y Chondal en 1543, los cuales se sumarían a sus encomiendas anteriores de Chachapoyas y Huánuco. Alvarado fue teniente gonzalista cuando se produjo la Gran Rebelión, producto de ello moriría tratando de sorprender al virrey Núñez Vela en Chinchicharra, de donde escaparía "con dirección al monte, donde los indios lo mataron a macanazos despedazando luego su cuerpo" (Del Busto 1986-1987, 1: 110). Su encomienda se la darían a Diego de Urbina, de quien, para no caer en errores de homonimia, solamente sabemos que fue "vezino de la ciudad de trugillo"[7].
García Holguín fue nombrado Teniente Gobernador de Trujillo el mismo año en que Verdugo recibía el título de su encomienda (recordemos que ante él Verdugo tomó su posesión). En este cargo permaneció hasta el 7 de marzo de 1541. En Trujillo fue vecino y encomendero de Santa y Huambacho (Del Busto 1986-1987, 2: 268-269). Además tuvo los indios de la encomienda de Urbina, por los cuales sostuvo un litigio con Melchor Verdugo, como lo veremos luego.
La muerte de Verdugo tuvo lugar en 1567, en la costa norte del Perú, en Trujillo, ciudad en donde estuvo acompañando a Francisco Pizarro en el acto fundacional. Como no tuvo ningún hijo legítimo, fue doña Jordana quien heredaría la encomienda. Sin embargo, no la recibiría completa, pues según Villanueva Urteaga (1975, 21) los indios de los pueblos de San Antonio o Cajamarca, Jesús, Trinidad y Asunción, pasaron a poder de la viuda de García Holguín, doña Beatríz de Isásaga. Aclaramos que las cosas no fueron tan simples como nos la cuenta Villanueva Urteaga, pues en realidad el litigio iniciado entre Verdugo y Holguín continúo primero entre la viuda de Holguín y Verdugo (ver imagen 2) y, finalmente entre las viudas de ambos. Fue este litigio el que ocasionó que se produjera la visita a Cajamarca de 1571-72/1578, ordenada por el Rey Felipe II, con la intención de zanjar definitivamente ese pleito que estaba pendiente en el Consejo de Indias desde 1568 (Remy 1992, 39). El resultado del litigió no lo sabemos hasta hoy, pero según Del Busto debió perderlo doña Jordana "porque en su testamento legó gran cantidad de bienes a los indios de Cajamarca, incluyendo Huamango y Contumazá, pero en cambió dejó de mencionar los pueblos en litigio, posiblemente porque los había perdido" (1986,102).
Imagen 2: Parte de la primera página de la tasación de las costas de un proceso actuado en grado de apelación ante la Audiencia de Lima, entre Beatriz de Isasaga y Melchor Verdugo, sobre los indios de Pomamarca y Bambamarca.
Fuente: Portal de archivos españoles en red
Varios años después de la muerte de su esposo, doña Jordana fundaría un obraje en el mismo pueblo de Cajamarca. Según Silva Santisteban (2000, 34) hubo un obraje que venía funcionando desde la época en que estaba vivo Melchor Verdugo. El historiador hace tal inferencia basándose en la información recogida por Barrientos en 1540, en donde se puede leer que "daban para Melchor Verdugo, su amo, que daban indios para hacer[le] ropa de lana e paños de corte". Podría ser cierto pues en la Provisión que hiciera el virrey Toledo, el 20 de abril de 1579, se lee:
"Por cuanto doña jordana Mejía me ha hecho relación diziendo que en la prouincia de caxamarca de que es encomendera tiene un obrage de sayales y paños con que se ayuda a sustentar en el qual Los indios de la dha. su encomienda sin salir de sus tierras y temples solían trabaxar assi Los grandes como Los pequeños y ganauan de comer y con que pagar sus tassas y por su parte se les hacía todo buen tratam.to. y paga y que por mandar yo por las nuebas tassas que los encomenderos no se pudiesen seruir de sus indios havían dexado de trabajar en el dho. obraje y ella lo tenía perdido y no se aprouechaba del." (apud. Silva Santisteban 1986a, 181)
Esta provisión hace notar que en efecto, ya existía un obraje antes que el de doña Jordana. Además vemos que se le ordena al corregidor de Cajamarca, Don Francisco Álvarez Cueto, que "haga dar a la dha. doña jordana Los indios que uviese menester para el dho. obraje". La provisión sería obedecida el 24 de agosto de 1580, fecha en que el corregidor le entregó 150 indios para que pueda funcionar nuevamente este obraje.
Posteriormente, doña Jordana fundaría otro obraje en Porcón (localidad ubicada a 30 km del pueblo de Cajamarca). Hasta el momento la fecha de creación no ha podido establecerse. Evelio Gaitán Pajares afirma que fue creado la última década del siglo XVI, aunque hace notar que "no existe datos acerca de la fecha en que fue fundado el obraje, no obstante parece ser que fue fundado en la década indicada" (Gaitán Pajares 1975, 19).
Si bien es cierto que en un inicio se pensaba que este obraje había sido heredado de forma directa a los indios por doña Jordana (Ver Silva Santisteban 1986a y Villanueva Urteaga 1975), ahora sabemos que pasó a ser administrado por la hermandad fundadora del Hospital de Nuestra Señora de la Piedad de la Villa de San Antonio de Cajamarca (Ver Espinoza Soriano 1967, 20; Gaitán Pajares 1975, 10; Silva Santisteban 2000, 40). La muerte de doña Jordana debió acaecer entre 1602 y 1603.
Hasta donde conocemos no se tienen más datos ni de doña Jordana ni de los otros encomenderos. Al morir ella y doña Beatríz de Isásaga, es decir ya en 1603, debió culminar esta etapa de la encomienda de Cajamarca. Sin embargo, por decisión real se reunificaron sus territorios y se los encomendaron al conde de Altamira, residente en España. Si mal no entendemos la información dada por De la Puente Brunke (1991, 12) y por Pereyra Placencia (1996), la encomienda inicial de Melchor Verdugo pasó a formar parte de la casa de Altamira y, por la fecha dada (1603), el primer conde que tuvo la encomienda debió de ser Lope de Moscoso Osorio y Ruíz Castro, VI Conde de Altamira (1555 -1613), a quien le seguiría Gaspar de Moscoso Osorio y Sandoval (VII Conde de Altamira)[8]. Efectivamente esta suposición resultó ser correcta pues, recientemente hemos encontrado un artículo de Hampe y De la Puente Brunke (1986, 97) en donde publican la Relación de las mercedes que se han hecho de encomiendas de indios vacos de las provincias del Perú a diferentes personas, encontrada en el Archivo de Indias de Sevilla. En ella se lee: "El Conde de Altamira goza la encomienda de Cajamarca y Cajamarquilla, en las provincias del Perú, en virtud de la merced que S.M. hozo de ella al Conde D. Lope de Moscoso Osorio, por dos vidas, por cédula de 15-III – 1603. Y por otra de 14-III – 1624 se concedió al Conde D. Gaspar otra vida más".
Nuestra búsqueda también nos llevó a encontrarnos con unas Ordenanzas publicadas en 1690 que tienen como autor a Don Luis de Moscoso Osorio de Mendoza Sandoval y Rojas, según se puede ver en la primera página de esta publicación. Lo importante para nosotros es que en ella también se lee lo siguiente: "Ordenanzas de las cárceles, hechas por […] Don Luis de Moscoso Ossorio […] Conde de Altamira […] comendador de Caxa Marca, y Caxa Marquilla […]"(ver imagen 3)[9].
Decir que era comendador equivale a decir que era encomendero. Este uso se puede ver en el Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española de 1729, en donde se dice que comendador es "El Caballero que tiene Hábito, y Encomienda en alguna de las Ordenes Militares, ù de Caballería. Llamaronse assi, porque las rentas que tienen se les dán en Ecomienda, y no en título". Además, la propia Academia, ahora en 1732, en el lema encomienda se lee: "Mandámos que los Caballeros que no tienen encomienda, no se llamen Comendadóres, por escrito ni por palabra"[10]. La sinonimia aún puede observarse en los diccionarios actuales de la Academia.
Imagen 3: Primera página del libro del Conde de Altamira Don Luis de Moscoso Osorio de Mendoza Sandoval y Rojas
Fuente: Fondos digitales de la Universidad de Sevilla
Es claramente notorio que el propio gobierno español vulneró sus leyes, pues, según la Ley 15 del Lib. VI., tit. VIII, de la Recopilación, los encomenderos estaban obligados a vivir en su encomienda, lo cual evidentemente nunca sucedió con los condes de Altamira. En efecto, los condes residían en España y no tenemos noticia de que alguno hubiera llegado a Cajamarca. Pero ahí no quedaría todo, pues "En un caso verdaderamente insólito, esta encomienda fue aún gozada por la casa de Altamira por tres vidas más, luego de 1720 (año fijado -por lo visto en teoría– para la incorporación de toda encomienda vacante en el patrimonio de la corona)"[11]. Conocemos también, gracias a la información de Villa Gracia de 1738, que don Tomas de Velásquez era "el cobrador de los tributos de la encomienda de "Las siete guarangas" que disfrutaba la condesa de Altamira" (Espinosa Soriano 1986a, 127). Pero no sabemos cuál era el número de vida que disfrutaba esta condesa.
Ahora bien, si la encomienda permaneció en la casa de Altamira por tres vidas más luego de 1720, y si calculamos un promedio de 35 años por vida, es muy probable que durara hasta la independencia[12]Aunque aclaramos que De la Puente Brunke (1991, 12) señala como fecha de extinción de la encomienda los mediados del siglo XVIII y no cree que hayan durado tanto como nuestra hipótesis (comunicación personal).
Sin embargo, si ingresamos en el campo de la especulación (lanzaremos una hipótesis), podría ser que el duodécimo conde de esta casa, Don Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, quien moriría en 1816, hubiera sido aún encomendero de Cajamarca. Ahora bien, ¿cuál es el motivo de mencionar a este conde? Pues lo hacemos porque de él se conserva una pintura de cuando tenía diez años. La importancia de este cuadro es que fue pintado por Goya (es el que vemos la imagen 4). De hecho, algunos años después, el propio Goya también retrataría a su primera esposa, Doña María Ignacia Alvarez de Toledo y Gonzaga Caracciolo, sentada con su hija María Agustina.
Imagen 4: El conde de Altamira a los diez años en una pintura de Goya
Fuente: Palaciodevelada 2004
A continuación nos gustaría transcribir una importantísima información sobre este conde y la casa de Altamira:
"El Conde de Altamira murió en su palacio de Madrid en 1816. Este magnifico Palacio neoclásico tiene una curiosa historia; mandado construir a Ventura Rodríguez, sin reparar en gastos, fue diseñado con tal lujo de detalles que hasta el mismo Carlos III se sintió celoso de su magnificencia y temiendo que pudiera superar en categoría al propio Palacio Real, mandó parar las obras. Actualmente se conserva sólo una pequeña parte de aquel suntuoso edificio en la calle de la Flor Alta de Madrid, detrás de la Gran Vía." (Palaciodevelada 2004)
El motivo por el cual introducimos la última cita fue para hacer notar que los condes de Altamira fueron personajes importantes en la nobleza de aquel entonces, tanto así que llegaron a competir de iguales con la Casa Real. Si bien es cierto que no conocemos pormenores del papel que cumplió la encomienda de Cajamarca en la consolidación de esta casa, estamos convencidos de que los tributos y demás beneficios recogidos desde acá, cumplieron un papel importante para que esto sea posible.
Reflexiones finales
Lo que les hemos presentado es un breve resumen de lo que se conoce sobre la encomienda de Cajamarca. Hemos visto que fue la primera forma de administración española que se impuso en esta zona del país, pero sus características feudales-castellanas le permitieron que exista conjuntamente con las instituciones gubernativas de los corregimientos e incluso podría haber llegado a existir cuando se los cambiaron por las intendencias.
Página siguiente |