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Operaciones de crédito (página 2)

Enviado por yibetza2002


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En la práctica el reporto no consta por escrito, ya está elaborado por un contrato maestro o normativo celebrado entre los bancos para sus reportados.

EL DESCUENTO.

El descuento en su connotación gramatical, no está regulado, ya que ésta sólo regula una especie de descuento y es el descuento de créditos en libros.

El descuento de créditos en libros, es la operación en virtud de la cual el descontador adquiere del descontatario un crédito a cargo de un tercero, mediante el pago de contado del mismo (crédito), menos una tasa de descuento. En la práctica este contrato estrictamente bancario se encuentra en desuso y únicamente se encuentra en la Ley, por lo que se ha comentado que es letra muerta.

ELEMENTOS PERSONALES.

Descontador.- Que es el banco

Descontatario del título.- Es el cliente del banco

El descuento es un derecho de crédito, de una persona acreedor para exigirle a un deudor el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer (es lo contrario a una obligación).

NATURALEZA JURÍDICA.

Las teorías que se han propuesto al respecto son las siguientes:

  • 1. Teoría del mutuo con garantía prendaría.- Sostiene que el descontador le da una cantidad en mutuo al descontatario y el crédito queda en garantía prendaría del pago del préstamo.

  • 2. Teoría de la compraventa.- El descontador le compra el crédito al descontatario.

No obstante lo anterior, el descuento tiene su naturaleza jurídica propia.

El descontador adquiere del descontatario el crédito y éste es subsidiario responsable del crédito.

UTILIDADES PRÁCTICAS.

  • 1. Como medio para ejercer un crédito, los bancos abren a las empresas una línea de crédito.

  • 2. Factoraje Financiero.- En México, esta es una operación de crédito de descuento o documentos que incorporan derechos.

  • 3. En la adquisición de deuda pública (intercambio de deuda pública por inversión) la tasa de descuento está de acuerdo con la calidad del deudor. México nunca ha pagado su deuda, nuestra deuda externa se puede adquirir a descuento (cualquier inversionista).

EL DESCUENTO

Los comerciantes tienen en sus libros cuentas por cobrar, el banco (descontador) le paga por adelantado esos créditos con un descuento.

REQUISITOS DEL DESCUENTO

Los requisitos del descuento de créditos en libros son los siguientes:

  • 1. Que el crédito sea a plazo fijo (exigibles a término o plazo fijo).

  • 2. Que el deudor manifieste por escrito, su conformidad con el importe del crédito.

  • 3. Que la opción de descuento se haga constar en una póliza a la que se agreguen documentos descontados y también poner el tipo de interés pactado, así como los términos y condiciones de pago.

  • 4. Para protección del banco, el descontatario debe girar letras a la orden de aquél, a cargo de los deudores, y se las dará al banco descontador.

No se notifica a los deudores del descuento, hay una previsión en la ley en donde se establece que el descontatario se considerará como mandatario del descontador.

REDESCUENTO

En primer término es de precisar, que no existe definición legal en torno a lo que se entiende por operación de redescuento, razón por la cual se debe acudir a lo expresado por la doctrina.

En efecto, de acuerdo con el profesor Eduardo Álvarez Correa en su obra Contratos Bancarios, la operación de redescuento puede describirse así:

"El redescuento es un contrato reglamentado por la Junta Monetaria según las necesidades económicas de distintos sectores, por el cual un banco comercial endosa a favor del Banco de la República un título valor que le entrega, y que recibió de un cliente en descuento, y el Banco de la República, en contrapartida, le acredita a su cuenta una suma de igual valor a la del título, suma que el banco comercial restituye dentro de un plazo corto además de los intereses cobrados por el Banco Central.

"La operación se efectúa toda vez que el banco comercial carece de liquidez. Se denomina "redescuento" por cuanto los títulos que el banco comercial cede al banco central le fueron cedidos por sus clientes con base en el contrato de descuento. El redescuento y el descuento son esencialmente el mismo género de contrato: para el banco comercial el primero es una operación pasiva, porque recibe moneda, mientras que el segundo es una operación activa porque cede moneda. El banco que descuenta es dueño del título que recibió del cliente del sector no bancario, por tanto, podrá disponer de él como quiera: conservándolo hasta su vencimiento para recuperar sus fondos, o endosándolos a favor del Banco de la República para obtener liquidez.

El redescuento del título ante el Banco Central de emisión es una técnica de refinanciación para los bancos comerciales, dentro de ciertos límites, para la movilización de créditos. La refinanciación por redescuento no siempre se presenta en relación con el Banco Central.

"(.) El redescuento es entonces una operación típicamente comercial en la que el Banco Central se convierte en prestamista de los prestamistas, con miras a regular en una forma más adecuada y efectiva el conjunto de relaciones patrimoniales entre la banca en general y su clientela".

En torno a la regulación de los redescuentos, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 24 de septiembre de 1987, con ponencia del Magistrado Hernando Gómez Otálora expresó:

a) Soberanía monetaria del Estado. Las normas sobre cupos de crédito para redescuento son de carácter monetario; por tanto, corresponde expedirlas al Estado, en ejercicio de su soberanía monetaria, que le ha reconocido entre otros pronunciamientos, la célebre Sentencia de esta H. Corte, fechada el 12 de junio de 1969, que tuvo por ponente a Hernán Toro Agudelo.

Pero de esto no se deduce que el Congreso Nacional sea quien puede ejercer tal soberanía, en todo caso, como pasa a analizarse.

c) Falta de competencia del Congreso para disponer sobre redescuentos. No corresponde al Congreso Nacional adoptar esa clase de disposiciones, pues nuestra Carta Fundamental no le confiere competencia para ello. Por el contrario, leyes de la República, atribuyen facultades para regular esos aspectos a la Junta Monetaria, entidad que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público. En efecto, se trata de una línea de redescuento.

El redescuento es una operación típicamente monetaria, posiblemente la principal de este género. Se realiza por el Banco Central de la respectiva Nación; en Colombia, por el Banco de la República. El beneficiario del préstamo suscribe el pagaré correspondiente a la deuda; el Banco Comercial que otorgó el crédito lo endosa en favor del Banco de la República y éste se la acredita en su cuenta; cuando el banco comercial utilice los recursos en cuestión, se eleva en igual cantidad el renglón de `billetes en circulación'. Así pues, la operación, en último término, es una emisión, que no afecta las cuentas del Gobierno, a diferencia de lo que ocurre con una inversión pública, hipótesis que se examinará posteriormente.

Si se dejara al criterio político de los congresistas esta delicada labor de técnica monetaria no resulta aventurado prever males para un ordenado y prudente manejo de la moneda, base insustituible de todo proceso de desarrollo sin inflación y por tanto sostenido, estable y justo. A este respecto es pertinente transcribir el siguiente pasaje de la demanda:

`Qué acontecería, podría uno preguntarse si en un momento dado la Junta Monetaria adelanta una política de severa restricción de los agregados monetarios del país porque el plan de desarrollo económico señala como objetivo la estabilidad de precios, y simultáneamente el Congreso expide leyes en las que disponer la apertura de cupos de redescuento aquí y allá, para múltiples actividades o empresas, que aunque loables, no estuvieran contempladas en los `planes y programas' correspondientes ?. Esto sería no solo inconstitucional porque reñiría con lo señalado en el artículo 76 numeral 20, en concordancia con el principio general 4, sino también una situación de inocultable gravedad'.

d) Competencia de la Junta Monetaria en materia de redescuentos. Corresponde a la ley `determinar la estructura de la administración pública', conforme al artículo 76, ordinal 9° de la C.N.

Esta función fue ejercida a través de la Ley 21 de 1963 y del Decreto-Ley 2206 del mismo año, que crearon y organizaron la Junta Monetaria.

El primero de tales ordenamientos creó la Junta y le encargó ` a) estudiar y adoptar las medidas monetarias, cambiarias y de crédito que, conforme a las disposiciones vigentes, corresponden a la Junta Directiva del Banco de la República, y b) ejercer las demás funciones complementarias que se adscriban por el Gobierno Nacional en el futuro por el mandato de la ley'.

Una de las funciones principales de la Junta Monetaria es la de regular el redescuento en el Banco de la República, en todos sus aspectos, inclusive monto, orientación, condiciones y característica." 2 (Subrayados fuera del texto).

EL ANTICIPO

Un descuento dado a un comprador por un pago adelantado de una factura que tiene términos de fecha.

En el derecho comparado existe unidad de criterio al entender que el anticipo es un préstamo que las entidades estatales realizan a favor del contratista para invertir en la ejecución de un contrato, que debe amortizarse en cada cuenta.

De la definición de anticipo deducimos los elementos esenciales del concepto:

1° Es un préstamo que hace la entidad estatal hace al contratista.

2° El préstamo tiene destinación específica, concretamente debe destinarse al gasto que demanda la ejecución del contrato.

3° Como quiera que el préstamo está destinado a la inversión en la ejecución del contrato, se deduce que la figura del anticipo, en cuanto a su aplicación, es propia de los contratos de tracto sucesivo.

Analicemos cada uno de los elementos esenciales del concepto, lo que nos permitid deducir los alcances y consecuencias del otorgamiento y manejo de anticipos:

Es un préstamo que la entidad estatal hace al contratista Como quiera que se trata de un préstamo, es claro que el dinero mantiene la calidad de público, pues le pertenece al Estado, sólo adquiere la calidad de dineros privados en el momento en que se da en amortización de la obligación a cargo del Estado. Esto conlleva a que el contratista al recibir un anticipo se convierte en administrador de dineros públicos y, por tanto, responderá como tal.

El préstamo tiene destinación específica

El contratista al recibir un anticipo se compromete a destinado exclusivamente para la ejecución del contrato, razón de la denominación de la garantía que obligatoriamente debe constituir el contratista: "Póliza de buen manejo e inversión del anticipo», es decir, el contratista adquiere la obligación de dade un buen manejo a los dineros recibidos como

anticipo. Igualmente se obliga a invertidos en la ejecución del contrato. Como quiera que dade a los caudales públicos una aplicación diferente de aquella a la que oficialmente están destinados equivale a administrados mal, hacer de ellos uso indebido es lo mismo que malversados, sustraedos o apropiárseles, es tanto como usurpados, en onsecuencia, si esta conducta se predica del contratista, podríamos afirmar que está incurriendo en peculado. Pareciera aventurado calificar y encuadrar la conducta en el tipo penal mencionado, pues este delito exige la concurrencia de dos elementos:

Que el infractor sea un servidor público, y a que a los efectos o caudales que administre les dé una aplicación diferente de aquella a que estén destinados, o en cualquier forma haga uso indebido de los mismos. Como administrar equivale a cuidar, no hay duda algw~aque el contratista que le dé al anticipo una inversión distinta a la señalada incurre en el delito de peculado.

 

 

Autor:

Yibetza Thais Romero Contreras

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