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Administración pública

Enviado por Amaranta Dutti


  1. Basamentos legales de la Administración Pública
  2. Ley de Presupuesto de la Administración Pública
  3. Reglamento de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública

Es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

Se puede definir como el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

Basamentos legales de la Administración Pública

Concepto: Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.

Artículo 2.- La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios Constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.

Características:

La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público emana disposiciones en relación con el sistema presupuestario en cuanto a:

  • La vinculación del sistema presupuestario con el Ministerio de Finanzas y su coordinación con los otros sistemas de administración financiera: Tesorería, Crédito Público, Contabilidad y Control Interno.

  • Vinculación de lo Presupuesto públicos con los planes nacionales, regionales y locales, elaborados siguiendo lo lineamientos del plan de desarrollo económico y social, al mismo tiempo, que se ajustara a los dispuesto en el Marco Plurianual del presupuesto como el Plan Operativo anual.

  • Las Responsabilidades que son aplicadas a los funcionarios encargados de la administración financiera del sector público.

  • En materia presupuestaria, el reglamento señala disposiciones específicas a las cuales se deben ceñir los entes descentralizados sin fines empresariales, de conformidad con el artículo 6 de esta ley.

Artículo 6.- Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:

  • 1. La República.

  • 2. Los estados.

  • 3. El Distrito Metropolitano de Caracas.

  • 4. Los distritos.

  • 5. Los municipios.

  • 6. Los institutos autónomos.

  • 7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.

  • 8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinarla gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

  • 9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

  • 10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

  • Así mismo, contempla que los órganos y entes mencionados cumplirán el proceso presupuestario con base en el plan de cuentas presupuestario prescrito por la Oficina Nacional de presupuesto (Onapre).

Importancia:

Esta ley se refiere a las disposiciones que manifiestan los aspectos más importantes y relevantes existentes en la administración pública del estado venezolano. En ella se encuentran objetivos como por ejemplo el que dice que allí se regula la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional. También se dice que los sistemas de presupuestos como crédito público, tesorería y contabilidad y la administración de bienes, conforman en conjunto la administración financiera del sector público.

Se habla también de los entes descentralizados sin fines empresariales, a los que no realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados ala venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República; mientras que, por entes descentralizados con fines empresariales se conocen aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados ala venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esa actividad. Los ingresos de capital, son aquellos ingresos por concepto de ventas de activos y por concepto de transferencias con fines de capital. Todo esto es de gran importancia para el sector público porque estos van a influenciar en los bienes producidos por dicho sector.

En esta ley, se presenta todo lo concerniente a los presupuestos, donde se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios prevista. Cuando en dichos presupuestos se incluyan créditos para obras, bienes o servicios, a su vez se incluirá la información correspondiente a su monto total, el cronograma de ejecución, los recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se erogarán en el futuro y la respectiva autorización para gastar en el ejercicio presupuestario correspondiente; también, para el presupuesto de gastos de la República se identificará la producción de bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes.

Los presupuestos de los entes descentralizados, comprenderán los ingresos, gasto todo esto correspondiente al ejercicio económico en el que se encuentre. Los presupuestos de gastos identificarán la producción de bienes y servicios, así como los créditos presupuestarios requeridos para ello.

Los funcionarios que se encargan de la administración y liquidación de ingresos nacionales o de la recepción, custodian y manejan los fondos o bienes públicos, los cuales prestarán caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y forma que determine el reglamento de esta Ley. La siguiente ley busca la sistematización de toda la información financiera, en aras de construir un verdadero sistema de información, como herramienta clave para el ejercicio equilibrado y transparente de la función financiera del sector público.

Esta ley orgánica tiene como objeto de regulación la compilación jurídica del régimen de administración financiera del sector público, de materias antes dispersas en el ordenamiento jurídico. Así mismo persigue la organización del sistema presupuestario, ordenándose así la creación las Oficinas Nacionales, dentro de las cuales se instituye la Oficina Nacional de Presupuesto, ONAPRE, con facultades de coordinador de la política financiera en materia presupuestaria (art. 21 LOAFSP).

Ley de Presupuesto de la Administración Pública

Concepto: La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Características:

La ley orgánica de la administración pública expresa los principios y lineamientos que rigen la organización, funcionamiento de la Administración Pública. Indica las responsabilidades civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria derivada de la violación o menos cabo de los derechos humanos de un particular, por un acto a orden de un funcionario público.

La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública en el Artículo 15: "Los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia distinta de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios.

Son órganos las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo."

Importancia:

Esta Ley fue creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Reglamento de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública

Concepto: Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar los aspectos inherentes al sistema presupuestario, establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2. Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas, entendidas estas como las categorías presupuestarias de mayor nivel y por acciones especificas como categorías de menor nivel. Esta técnica se aplicará en las restantes etapas o fases del proceso presupuestario, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual podrá crear de oficio o autorizar a solicitud de los órganos o entes, categorías presupuestarias equivalentes a las señaladas en este artículo.

Características:

El reglamento nº 1 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público, sobre el sistema presupuestario es explicito en la técnica de programación presupuestaria a utilizar. Así pues, la técnica de elaboración del presupuesto por programa es la que deben formular y aplicar en las distintas etapas del proceso presupuestario los órganos y entes sujetos a la Ley orgánica e administración financiera el sector público. Así mismo, contempla que los órganos y entes mencionados cumplirán el proceso presupuestario con base en el plan de cuentas presupuestario prescrito por la Oficina Nacional de presupuesto.

Hace especial mención a las normas relacionadas con la elaboración del presupuesto en los entes descentralizados sin fines empresariales. Detalla el correcto proceder en lo referente a la formulación, ejecución y liquidación del presupuesto, entre otros aspectos.

Los Artículos 49, 50 y 51 señalan disposiciones con respecto a la facultad de la delegación de autoridad en cuanto a ordenar compromisos de pagos, manejar los créditos presupuestarios y la centralización de gastos, según el artículo 99. "Los responsables de los fondos en anticipo y de las cajas chicas deberán reintegrar los remanentes de fondos que tengan en su poder, en los términos y en la oportunidad que se establezcan en las normas que al efecto dicten la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y la Oficina Nacional de Presupuesto."

En el capitulo IV del Reglamento en mención, el artículo 93 señala las disposiciones con respecto a los ajustes al anteproyecto de presupuesto.

Artículo 93. "Se denominan reprogramaciones de la ejecución del presupuesto, a las variaciones en la programación inicialmente aprobada de las metas y volúmenes de trabajo y de los gastos causados en cada una de las categorías presupuestarias, partidas, genéricas, específicas y sub específicas, así como del presupuesto de caja y demás estados financieros, que surjan como consecuencia de modificaciones presupuestarias aprobadas por el nivel Competente o de desviaciones significativas de la ejecución en relación con la programación por subperíodos, siempre que no modifiquen los totales anuales de los créditos presupuestarios, las cuales serán aprobadas según se indica en los apartes siguientes, a los fines del control de la ejecución física y financiera del presupuesto.

Las reprogramaciones originadas por las modificaciones presupuestarias cuya autorización le compete al órgano o ente de adscripción o tutela, deberán ser aprobadas por el citado órgano o ente en la oportunidad de la aprobación de las correspondientes modificaciones.

El resto de las reprogramaciones originadas en las modificaciones de aprobación interna, así como aquellas que surjan por las desviaciones significativas entre los montos programados y los ejecutados por subperíodos, serán autorizadas por el respectivo ente.

Las reprogramaciones en referencia, se tramitarán de conformidad con las normas que establece este Reglamento y las que establezcan la Oficina Nacional de Presupuesto."

En los artículo subsiguientes 94, 95, 96, 97 y 98 se hace referencia a la distribución administrativa; y a la programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria.

Con respecto a las modificaciones de los créditos previstos a los entes descentralizados, el artículo 113 especifica que estos deben ser aprobados por la ONAPRE. Si dicha oficina no se pronuncia en término de treinta (30) días hábiles, el sistema propuesto se considerará aprobado.

Artículo 113. "Las sociedades mercantiles y los entes descentralizados con fines empresariales, de acuerdo a las instrucciones que emita la Oficina Nacional de Presupuesto, tramitarán las modificaciones presupuestarias referidas a: la disminución de los resultados operativos o económicos previstos, que alteren sustancialmente la inversión programada o incrementen el endeudamiento autorizado, a través del órgano o ente de adscripción a la citada Oficina, la cual emitirá opinión y la someterá a la aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público."

Importancia:

Es importante ya que debido a la importancia que reviste la correcta formulación, ejecución y control del presupuesto publico es necesario, que los funcionarios que tienen la responsabilidad de estimar los ingresos y egresos del estado contaran con un documento que explicara la manera en que deben desarrollar el proceso presupuestario cumpliendo con lo establecido en las leyes.

 

 

Autor:

Noguera Grecia

Oliveros Rosa

Rodríguez María

Zapata Milagro

Sección "7" Sabatino

Facilitador (a):

MsC. Irma Rodríguez.

Enviado por:

Amaranta Dutti

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Instituto Politécnico de los Llanos

Núcleo Calabozo

PNF Administración de Empresas

edu.red

Calabozo, Febrero de 2012.