Descargar

La culpabilidad


Partes: 1, 2

    1. Definición
    2. Concepto normativo de Culpabilidad
    3. El juicio de culpabilidad y sus elementos
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    Introducción

    Se puede entender por culpa la posibilidad de prever o previsibilidad el resultado no requerido. Esta es otra de las formas de participación psicológica del sujeto en el hecho, junto al dolo el cual se puede definir como la conciencia de querer y la conciencia de obrar, traducidas estas en una conducta externa, es decir, es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.

    La preterintención es el resultado punible que sobrepasa la intención del autor denominase delito preterintencional. El diccionario jurídico de Cabanellas , define al delito preterintencional como aquel que resulta más grave que el propósito del autor, es decir, que el autor del delito obtiene un resultado que no se esperaba y que sobrepasa a lo que el busco o tenia como fin a cuando cometió el delito.

    En la civilización actual se le debe prestar una atención especial a los delitos culposos, en razón de el aumento y el progreso de las maquinas porque cada vez más frecuentemente los accidentes que estos producen y con el conocimiento de los distintos puntos relevantes del dolo, la culpa y la preterintención se podrá determinar si dichos accidentes fueron accidentes como tal y de esta manera determinar el grado de culpabilidad de la persona y así poder establecer una sanción. He aquí la importancia del tema y el objeto principal del trabajo el cual va a radicar a expresar los distintos puntos relevantes a la culpa, el dolo y a la preterintención para facilitarnos el estudio y el entendimiento de estos temas

    Para la recopilación de esa materia fue necesaria la investigación en textos y libros especializados en la materia que nos permitieran el entendimiento mejor de los temas.

    Dicha información obtenida fue recopilada en el siguiente trabajo

    Definición:

                          Según el libro de Alfonso Reyes E. "la culpabilidad", es la ejecución de un hecho típico y antijurídico por alguien que lo hizo como resultado de operación mental en la que intervinieron consciente y libremente las esferas intelectiva, afectiva y volitiva de su personalidad.

                          Según Vela Treviño: "la culpabilidad", es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta.

                          Según los libros de Luís Jiménez de Asúa y Hernando Grisanti Aveledo: "la culpabilidad", en su más amplio sentido puede definirse como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

    1.       Concepto normativo de Culpabilidad

    La culpabilidad es normativa, implica, para su definición, una referencia de la norma, a la valoración de la norma, a un juicio de valor, propiamente desaprobación de reproche, en razón de una conducta que se presenta como contraria al deber impuesto por la norma.

    La culpabilidad como contrariedad a la norma en cuanto al deber impuesto por ella, no implica confundir la denominada antijurídicidad objetiva con la culpabilidad.

    La culpabilidad consiste en el reproche que se dirige al individuo por a haber conservado un comportamiento psicológico contrario al deber, por haberse determinado a un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus prescripciones. Ahora bien, precisado que la culpabilidad consiste en un reproche, en un juicio de valor que se dirige al sujeto en razón de la contrariedad del deber de su comportamiento, debe señalarse que tal juicio es objetivo, a cargo del ordenamiento jurídico y del juez y no del propio sujeto y que se trata de un juicio por el cual a luz de la norma penal se considera la actitud interior del individuo como disconforme con las exigencias de la norma; se le reprocha no haberse comportado con el deber impuesto sino en forma contraria a la exigida.

    2.     El juicio de culpabilidad y sus elementos

    –     La imputabilidad.

    Es la posibilidad condicionada por la salud mental del autor para obrar según el justo conocimiento del deber exigente.

    La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad, y es por ello que a la imputabilidad se le llama "capacidad de culpabilidad"; para ser culpable hay que ser imputable.

    Solamente las personas imputables en Venezuela, es decir, las personas que hallan alcanzado la edad de 18 años y gocen de perfecta salud mental, pueden ser culpables, y serán culpables cuando perpetren un delito determinado que se les pueda reprochar.

    Se dice que un individuo considerado como capaz ante la ley es imputable siempre que pueda probarse que obro con plena comprensión del alcance de su acto, así como de las consecuencias del mismo.

    El Código Penal Venezolano no hace alusión expresa a la imputabilidad ni enuncia sus requisitos en forma positiva, sin embargo nuestro código establece en el articulo 62, al consignar la formula de imputabilidad por enfermedad mental, que no es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental, suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

    De esta manera, en nuestro ordenamiento positivo, el concepto de imputabilidad implica la capacidad de entender o de comprender la significación de los propios actos y la capacidad de querer o libertad del sujeto en el momento de la acción, sin lo cual no podrá formularse juicio alguno de reproche.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente