Artículo 393 cohecho propio, artículo 394 cohecho impropio, artículo 396 corrupción de auxiliares jurisdiccionales, artículo 397 aprovechamiento indebido de cargo, artículo 398 corrupción activa, artículo 398-A corrupción activa de abogado, artículo 398-B inhabilitación del ejercicio de la abogacía, artículo 399 corrupción activa de funcionarios, artículo 400 tráfico de influencias, artículo 401 enriquecimiento ilícito, artículo 401-A decomiso, y artículo 401-B adjudicación de bienes decomisados.
El 21 de diciembre del año 2000 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 27378, que establece los beneficios por colaborar de manera eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.
El objeto de esta Ley es regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de los siguientes delitos:
1) Perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos
2) De Peligro Común, previstos en los artículos 279, 279-A y 279-B del Código Penal; contra la Administración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; delitos agravados previstos en el Decreto Legislativo Nº 896, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal.
3) Contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XV-A del Libro Segundo del Código Penal; y contra el Estado y la Defensa Nacional, previstos en los Capítulos I y II del Título XV del Libro Segundo del Código Penal, contra el Estado y la Defensa.
Los artículos segundo y tercero indican que los beneficios por colaboración con la justicia alcanzan a las personas que se encuentren o no sometidas a investigaciones preliminares o a un proceso penal, así como a los sentenciados por los delitos detallados anteriormente.
En el artículo cuarto de la ley, se indica que los beneficios por colaborar de manera eficaz son: una exención de la pena; disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal; la suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallo condenatorio, conversión de la pena privativa de libertad de hasta cuatro años, o libertad condicional; y, remisión de la pena para quien está cumpliendo la pena impuesta.
En el artículo sétimo se indica que no podrán acogerse a los beneficios de esta ley, los jefes, cabecillas o dirigentes principales de las organizaciones criminales, así como los altos funcionarios que tienen la prerrogativa de la acusación constitucional, sin importar el delito cometido.
En la cuarta Disposición Transitoria se dispone que la presente ley, tendrá una duración de 2 años computables a partir de su entrada en vigencia.
El 21 de diciembre del 2000 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 27379, Ley de Procedimientos para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares.
Las medidas limitativas que se prevén en la ley se podrán dictar en los casos de delitos perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre que se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios públicos o hayan obtenido el consentimiento de estos últimos. También, en caso de delitos de peligro común, previstos en los artículos 279, 279-A, 279-B del Código Penal; contra la Administración Pública.
En el artículo segundo se declaran ocho medidas limitativas de derechos. La primera, dispone la detención preliminar, hasta por un plazo de 15 días. La segunda es de impedimento de salida del país o de la localidad de domicilio. La tercera es la incautación de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia. La cuarta es el embargo de bienes. La quinta medida es el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. La sexta es la exhibición y remisión de información en poder de instituciones públicas o privadas. La sétima es el allanamiento de inmuebles fuera de los casos de flagrante delito. La octava medida es el de la inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales.
Esta última norma de medidas excepcionales ha generado cierta preocupación sobre su constitucionalidad, debido a que extiende hasta 15 días la detención preventiva para delitos sobre los cuales la Constitución no ha establecido dicha posibilidad.
Análisis
A. El poder que logró reunir Montesinos fue inimaginable y la forma cómo construyó todo un aparato de poder, basado en la corrupción, sorprendió e indignó a la sociedad peruana en general. Se llegó a tales niveles de corrupción que se han proyectado sumas astronómicas de lo que llegó a acumular durante los 10 años de fujimorismo (se cree que habría reunido hasta 1000 millones de dólares).
B. Otro aspecto que sorprende es que las personas implicadas en esta red de corrupción son ex ministros, magistrados del Poder Judicial, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, altos mandos militares, congresistas oficialistas e incluso de oposición, entre otros personajes, quienes desfilaron por las oficinas del SIN para negociar con Montesinos sobre dinero o favores. Incluso hasta la presenta fecha se difunden nuevos Vladivideos en los que se aprecian a hombres insospechados que tuvieron un estrecho nexo con Vladimiro Montesinos y Fujimori.
C. Los casos aquí expuestos no son todos como ya se menciono al principios del presente trabajo, entre los mas de 73 procesos figuran otros como:
1. Caso marcha 4 Suyos
2. Caso Vaticano.
3. Caso Congresistas Tránsfugas
4. Caso Interceptación Telefónica.
Ellos en la medida que las autoridades avancen en los procesos y sea posible acceder a estas informaciones, darán mayores luces sobre los
actos ilícitos que se realizaron usando el poder que la ciudadanía otorga a su gobernantes.
D. Los procesos han de continuar, a decir de algunas autoridades judiciales, por el lapso de cuatro años o mas y se espera se determine la culpabilidad de los responsables y del principal artífice de este conjunto de hechos ilícitos.
La ciudadanía espera que la justicia actúe y se penalice a las ex-altas autoridades, tal como sucede con el común de los ciudadanos. Lo que al entender de la población no está ocurriendo, pues ven que los implicados en corrupción salen de los centros penitenciarios, ya sea con arresto domiciliario, con comparecencia o sin culpa alguna.
Bibliografía
1. Publicación de la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL MINISTERIO DEL INTERIOR (OCOSMIN) 13 de octubre de 2003.
2. Articulo publicado el 20 de Noviembre de la agencia periodística "The Associated Press".
3. Artículos del Diario La republica del 20 Nov.2003, Enero y Febrero 2004.
4. Artículo del diario El Comercio 11 de noviembre de 2000, Lima.
5. Publicaciones de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) Lima – Perú. Ene2004, Dic.2003, Dic.2000
6. Constitución Política del Perú en el Capítulo Cuarto, Título Primero, artículo 41.
7. Código Penal – Título XVIII, Capítulo II "Delitos cometidos por funcionarios públicos.
8. Ley Nº 27378, Ley de beneficios de colaboración eficaz. Diario oficial El Peruano- 21 de diciembre del 2000
9. Ley Nº 27379, Ley de procedimientos para medidas excepcionales de limitación de derechos. El Peruano 21 de diciembre del 2000
Autor:
Santiago Ramon Salazar Navarro
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