Práctica preprofesional. Situación actual del proceso educativo
Enviado por Gustavo Rodríguez Montero
La Resolución No.210, de fecha 31 de julio de 2007, del Ministro del MES, establece en su artículo 104, las formas organizativas fundamentales del proceso-docente educativo en la educación superior, entre las que se encuentra señalada en su ordinal tercero: La Práctica Laboral.
Llamada también actividad pre-profesional de los estudiantes es mucho más que una forma organizativa del proceso docente, dispuesta por las reglamentaciones ministeriales.
Es en sentido general, el eje central de una concepción pedagógica de nuevo tipo que sirve de fundamento a los actuales planes de estudio y a su perfeccionamiento, concepción que descansa en la filosofía de aprender pensando, investigando y haciendo.
En un ámbito más reducido, constituye el modo más idóneo de cumplir con lo que desde hace aproximadamente una década viene orientando nuestro Partido, la formación de un jurista de perfil amplio capaz de aplicar prontamente los conocimientos adquiridos en la universidad, apartándolo de todo normativismo y evitando que sea un practico de la jurisprudencia, siendo capaz de analizar cada situación dada y enfrentar la solución de la cuestión puesta a su competencia de una manera objetiva.
En su rotulado, desde el punto de vista metodológico, se han tenido muy en cuenta las habilidades que en forma de objetivos aparecen definidas en el "Modelo del profesional", en las instancias y niveles en que tiene lugar su concreción, tanto vertical como horizontalmente (en la asignatura y en el año académico).
El logro de esta experiencia en la formación del jurista es de carácter fundamentalmente práctico y conlleva una ruptura con la enseñanza tradicional, normativista y positivista, solo adquirida en las aulas de la universidad.
La Nueva Universidad Cubana (NUC), demanda de una decisiva contribución de las entidades del sector jurídico a través de una cuidadosa y rigurosa selección de las entidades laborales, como unidades docentes, para obtener los resultados esperados, lo que significa que éstas deben convertirse en una extensión de la universidad. Por la aludida participación en la formación de hábitos y habilidades profesionales en los educandos, a la vez, pueden ellas beneficiarse de la labor calificada que realizan éstos y sus profesores.
Este propósito no siempre es logrado porque estas entidades o unidades que debían convertirse en extensiones de la Universidad no están, por lo general, preparadas ni concientizadas de la importancia de esta forma organizativa del proceso docente-educativo.
Por otra parte los profesionales ya instituidos en estos centros, a causa entre otras razones, de estar imbuidos en su trabajo no prestan la debida atención a los estudiantes ni facilitan, ni dan participación a estos, de asuntos de su competencia que estén tramitando en ese momento, convirtiéndose los estudiantes en meros observadores distantes de toda práctica judicial.
Todo este embrollo hace que no se cumpla cabalmente lo estipulado en los artículos 185 y siguientes de la mencionada Resolución No.201/2007, en cuanto a la calificación de la práctica laboral convirtiéndose a criterio del autor en un rito, en el que casi siempre se evalúa asistencia y participación en las actividades político-sociales de la entidad laboral, ante la imposibilidad del estudiante de poder demostrar independencia, iniciativa o dominio de la materia.
Asimismo, la práctica laboral o pre-profesional debe estar avalada por normas de carácter específico y convenios o contratos que gocen de toda la fuerza legal, para exigir que la permanencia de estudiantes en esos centros de extensionismo universitario no sea una formalidad y cumplan su verdadero objetivo de preparar a los futuros graduados para su ejercicio profesional y logren adquirir los hábitos, habilidades y las convicciones éticas, profesionales y políticas propias de un jurista, así como haber cumplido un adiestramiento adecuado, que le posibilite desempeñarse eficazmente en la detección y solución de los problemas inherentes a los diferentes campos de acción del Derecho.La creación de un Centro de Pedagogía Universitaria y Didáctica para la enseñanza del Derecho cuyo objeto sea la formación pedagógica y didáctica del claustro de profesores que imparten las distintas asignaturas de los planes de estudio que rigen hoy esta carrera (Plan "C" y "D") constituye una necesidad, pues no bastan los conocimientos teóricos y prácticos del profesorado, sino es necesario un dominio cabal de las formas metodologícas y pedagógicas para transmitir el caudal de conocimientos necesarios.
Con la creación de este centro se da una respuesta científico-técnica ante la demanda nacional por el mejoramiento de la enseñanza y el perfeccionamiento de la Nueva Universidad Cubana (NUC), elevando considerablemente la calidad de la actividad didáctica del profesorado de Derecho.
La práctica pre-profesional a la vez que constituye un proceso educativo y un medio de enseñanza, es una disciplina que no se ha desarrollado paralelamente a los planes de estudio de la carrera de Derecho. Independientemente de que en dichos planes aparecen los Ejercicios Jurídicos I, II, III y IV como asignaturas a cursar, éstas no se desenvuelven de la mejor manera. Los estudiantes, en muchos casos, concurren a las instituciones vinculadas al Derecho a realizar un acto formal de presencia, sin que su permanencia allí les aporte ningún conocimiento práctico o teórico.
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