Descargar

El PMBOK y la ley 80 de contratación en Colombia


  1. Resumen
  2. Sobre la ley 80 de contratación en Colombia y su relación con el ámbito mundial
  3. Análisis temático de la ley 80 de 1993
  4. PMBOK y la ley 80 de contratación en Colombia
  5. Anexo sobre temas por capitulo en la ley 80 de 1993, sobre contratación publica en Colombia
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

RESUMEN

El objetivo de este trabajo es reconocer la importancia de realizar la contratación pública de acuerdo con los principios fundamentales de apertura, transparencia y debido proceso; y esforzarse por proporcionar cobertura integral de los mercados de contratación pública de las Partes, mediante la eliminación de los obstáculos de acceso a mercados para el suministro de mercancías y servicios, todo ello bajo la normatividad de la Ley 80 de 1993 de Colombia o Ley de contratación publica y los decretos reglamentarios que dieron vida a esta Ley.

Ademas el mostrar como las practicas y conocimientos adquiridos a traves del PMBOK en su capitulo 12 –Gestion de las adquisiciones del Proyecto, son aplicables en el sector publico y privado.

PALABRAS CLAVES:

Contratación, PMBOK, sector público, convocatoria, ente, aprovisionamiento

ABSTRACT:

The aim of this paper is to recognize the importance of public procurement in

accordance with the fundamental principles of openness, transparency and due

process, and strive to provide comprehensive coverage of government

procurement markets of the Parties, by removing obstacles market access for the

provision of goods and services, all under the regulations of Law 80 of 1993, Colombia and public procurement law and decrees that gave life to this Act Besides the show as the practices and knowledge gained through the PMBOK in its Chapter 12-Procurement Management Project, are applicable in the private and public sector.

KEYWORDS:

Recruitment, PMBOK, public sector, call, body, provisioning.

SOBRE LA LEY 80 DE CONTRATACION EN COLOMBIA Y SU RELACION CON EL AMBITO MUNDIAL.

La constitución política colombiana de 1991 establece en su capítulo XII, las disposiciones generales para la contratación del estado ·" Las entidades territoriales elaboraran y elaboraran de manera concertada el plan desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos

En 1993 el legislativo debate y el ejecutivo aprueba la nueva ley de contratación pública colombiana: Ley 80 de 1993 (Octubre 28), estatuto general de contratación de la administración pública.

En su momento fue una herramienta de control tributario, corruptivo y disciplinario. Sin embargo 10 años después esta ley se encuentra tan desfasada en relación con los nuevos acontecimientos de la economía mundial, que se encuentra en trámite un proyecto de ley para reformar algunos artículos de dicha ley. Esto parte de que el Fono Monetario Internacional (FMI) y el Banco interamericano de desarrollo (BID), están pidiendo una reforma nueva que se acomode a los parámetros mundiales de un buen gobierno.

De otro lado la firma de Colombia con Estados Unidos de Norteamérica del Tratado de Libre Comercio (TLC) y su adhesión al ALCA obligan al gobierno colombiano a derrumbar barreras que impidan a la inversión extranjera (Multinacionales), traer sus dineros a nuestro país, o sea:

  • Derogar toda la normatividad que impide la contratación pública de empresas extranjeras, en especial en el sector de hidrocarburos, servicios públicos domiciliarios y telecomunicaciones.

  • Contratar mano de obra tan barata como en los países asiáticos, esto implica reformas pensiónales, exenciones tributarias a la inversión extranjera y el incremento del IVA a los sectores menos favorecidos.

  • Desmonte gradual de cualquier subsidio en todos los sectores económicos.

El nuevo orden mundial donde predomina el interés particular de las transnacionales sobre el interés público de cualquier país, necesita un manejo del FMI de su política de buen gobierno, que pide a todos los países:

  • 1. Tener confianza absoluta en el sector privado.

  • 2. Transparencia en el sector publico, acompañada de una excelente balanza en los indicadores macroeconómicos.

En Colombia con las últimas reformas tributarias y pensiónales, se ha pretendido disminuir el déficit fiscal y así permitir la entrada de la inversión extranjera.

Todo lo anterior esta englobado, hacia la apertura de mercados, globalización, una jurisprudencia publica de contratación similar en todos los países y con absoluta transparencia.

ANALISIS TEMATICO DE LA LEY 80 DE 1993

A. DISPOSICIONES GENERALES

Establecen claramente el objetivo de la ley, cuales son las entidades que pueden intervenir en la contratación, los fines de la contratación estatal, derechos y deberes de entidades estatales y contratistas, la capacidad de contratación de los servidores públicos, las inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Aunque ambiguas las razones sobre inhabilidades e incompatibilidades del contratista es clara la competencia administrativa de la delegación y competencia administrativa para dirigir una licitación.

B. PROCESO DE CONVOCATORIA

El proceso de convocatoria, selección y elección de los proponentes están claramente definidos desde el artículo 10 hasta el 31.

Con respecto a cualquier medida que regule la contratación pública cubierta por esta Ley, cada Parte otorgará a las mercancías y a los servicios de la otra Parte, y a los proveedores de la otra Parte de tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte otorgue a sus propias mercancías, servicios, y proveedores. Ningún ente administrativo

edu.red

(b) Discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o los servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública son desfavorables.

Ante el vació en la Ley 80/93 sobre información, una sentencia de 1995 emitida por la corte constitucional determinó que toda entidad pública proporcionará a los proveedores interesados toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas. La documentación incluirá todos los criterios que la entidad considerará para la adjudicación del contrato, incluidos los factores de costo y sus ponderaciones o, cuando corresponda, los valores relativos que la entidad asignará a esos criterios al evaluar las ofertas.

C. MODALIDADES DE CONTRATO

Las diferentes modalidades de contratos están especificadas en el articulo31; faltaría el contrato de riesgo compartido.

El estado tiene el monopolio (según lo establece la constitución de 1991), y este podrá ceder su explotación a particulares. En el articulado del 32 al 43 se establecen cuales son las generalidades para acceder a este beneficio por parte de un particular.

En cumplimiento del derecho constitucional de publicación, todo ente administrativo deberá publicar:

(a) Sus medidas de aplicación general, que regulan específicamente a la contratación pública cubierta por esta Ley; y

(b) Cualquier modificación a dichas medidas, de la misma manera que la publicación original.

Recientemente la corte constitucional determino, frente a los plazos de presentar pliegos: "Una entidad prescribirá los plazos para el proceso de presentación de ofertas, que le den a los proveedores el tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas adecuadas, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad de la contratación pública. Una entidad concederá no menos de 30 días entre la fecha en la cual se publica el aviso de contratación pública futura y la fecha final para la presentación de las ofertas".

D. NULIDAD CONTRACTUAL Y TERMINACION DE CONTRATO

La nulidad contractual, según lo establece el código de comercio, también es explicito para los contratos estatales según el capitulo V. de la ley 80/93.

Las contrapartes tienen derechos y deberes adquiridos al firmar un contrato. En el ámbito público, el espíritu del legislador se ve reflejado al establecer: responsabilidad del estado y el contratante, la acción de repetir la licitación en caso de dolo, la manera prescribir el contrato, causales de infringir normas y los actos sancionatorios.

El proyecto de Ley a la contratación pública y que está radicada en el Congreso de la República actualmente, pretende dar participación plena a la inversión extranjera con artículos como el siguiente:

"A condición de que el procedimiento de licitación no se utilice para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, las entidades podrán adjudicar contratos por otros medios, distintos a los procedimientos de licitación pública, en las siguientes circunstancias, según corresponda:

(a) En la ausencia de ofertas que se ajusten a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación, proporcionada previa invitación a presentar ofertas, incluidas todas las condiciones para la participación, bajo condición de que los requisitos para la contratación pública inicial no sean substancialmente modificados en el contrato adjudicado;

(b) Cundo, tratándose de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tales como patentes o derechos de autor, o información de dominio privado, o ante la ausencia de competencia por razones técnicas, las mercancías o los servicios sólo puedan ser provistos por un proveedor determinado y no exista una alternativa o un substituto razonable"1

El término de un contrato exige su liquidación por terminación en forma normal, o en forma unilateral del contratante. Esto se estipula en los artículos 60 y 61 de esta ley.

E. CONTROL DE LA GESTION PRESUPUESTAL Y VARIOS

Una de las etapas de la planeación estratégica es el control. La ley 80 de 1993 en su capítulo VI dispone el control de la gestión contractual, para ello involucra a los organismos de control gubernamental: Contraloría General, Fiscalía General y Procuraduría general. Además como lo estipula la carta magna, la sociedad civil a través de la comunidad y los cuerpos consultivos, pueden ejercer el control sobre la gestión de contratos efectuadas por el estado (Artículos 61 al 67)

El legislativo introdujo mecanismos de concertación en la ley 80/93, acorde a lo establecido en el código de comercio. Ellas son: solución directa, laudo arbitral, pericia de técnicos y el juez competente.

Un decreto reglamentario posterior a la ley 80/93, exige la publicación en Internet de todos los registros e informes relacionados con los procedimientos de licitación y la adjudicación de contratos por un período no inferior a tres años.

En el capítulo VIII, los varios van desde contratos de explotación hasta derogatoria y vigencia (artículos 75 al 81)

La ley de contratación colombiana al contrario de la Ley costarricense no establece disponibilidad presupuestaria y previsión de verificación, requisitos previos en Costa Rica para que los entes gubernamentales demuestren su posibilidad en recursos humanos y técnicos para poder abrir una licitación pública.

1 Proyecto de Ley para reformar la ley 80/93, tomado textualmente de la ley de contratación de Chile.

Tampoco existe en la ley colombiana de contratación pública, los contenidos del cartel, oferta, selección y adjudicación fundamentales para poseer una contratación sin preferencias con los nacionales.

Si comparamos la ley 80/93 con la ley Chilena de contratación, observamos que en la colombiana no están estipulados los mecanismos para una revisión nacional por parte de los competidores en la licitación

edu.redEL

PMBOK Y LA LEY 80 DE CONTRATACION EN COLOMBIA

Para realizar esta comparación tomemos los siguientes cuadros: PROCESO DE ADQUISICIONES SEGÚN PMBOK

Fuente: Comprobación de Lectura y Comprensión, Capítulo 12 PMBOK® Guide, Edición 2000

edu.redAutor: Diego Villalobos

Desde una visión general de los principales procesos de la gestión de adquisiciones de la administración de proyectos, por un lado el PMBOK este solo tiene en cuenta tres procesos; la planificación, la ejecución, y el cierre. Mientras el grupo de procesos dado por la Ley 80 de 1993 posee cinco procesos; el de iniciación, la planificación, la ejecución, el control y el cierre.

Se descompone cada uno de los procesos a su interior en subprocesos para hacer una comparación del proceso utilizado por Ley 80 de 1993 y la gestión de adquisiciones del proyecto del PMBOK.

El grupo de procesos de planificación tienen en cuenta generalidades de la gestión de adquisiciones del Proyecto, incluye los procesos requeridos para la adquisición de bienes y de servicios de afuera de la organización ejecutora. Proporciona una visión general de los siguientes subprocesos, Disposiciones generales – Contrato estatal-Principios de contratación estatal-Nulidad de contratos-Responsabilidad contractual-Solución de controversias contractuales-Control de la gestión contractual-Liquidación de contrato

La gestión de adquisiciones del proyecto del PMBOK vista desde los grupos de procesos los resume en dos, en la planificación y la ejecución mientras que la Ley 80 /93 lo determina en los cinco procesos propuestos por la grafica del grupo de procesos; iniciación, planificación ejecución y control del PMBOK es mucha más optimo y productivo.

edu.red

ANEXO SOBRE TEMAS POR CAPITULO EN LA LEY 80 DE 1993, SOBRE CONTRATACION PUBLICA EN COLOMBIA

edu.red

edu.red

edu.red

CONCLUSIONES

Las leyes de contratación en todos los países son diferentes, la globalización o transnacionalización han obligado a tomar medidas al Fondo Monetario Internacional, para que todos los países en especial los de Latinoamérica, dejen el camino expedito para la inversión extranjera.

La ley 80 de 1993, posee procesos que se pueden analizar a la luz del proceso de adquisiciones según el PMBOK

BIBLIOGRAFIA

1. Standards Committe, Project Management Institute, A Guide to The Project Management Body of Knowledge. 2000.

2. Martínez Henao Jesús Emilio. Compras y Suministros. UNAD. Bogota.1998.

3. Constitución Política de Colombia. 1991

4. Ley 80 de 1993. Estatuto general de la Contratación de la Administración Pública. Congreso de Colombia. Octubre 28 de 1993.

5. Sentencia No C-508/95. Senado de la República de Colombia. 1995

6. Sentencia C-23 del 11 de Febrero de 1998. Corte constitucional de Colombia. 1998.

 

 

Autor:

Carlos Alberto Palacio Londoño

Economista, M. Sc. Administración de Proyectos, UCI de Costa Rica Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia Unidad de Emprendimiento