3. El organismo que expide la licencia deberá poder fijar criterios y rechazar las solicitudes de establecimientos que no satisfagan las normas fijadas. El proceso de la concesión de licencia deberá consistir, por lo menos, de un evalúo de la estructura del capital social de la organización bancaria, sus directores y personal directivo superior, su plan de operaciones y controles internos y de sus expectativas financieras, incluyendo su base de capital; cuando el propietario o la organización matriz propuesta sea un banco extranjero, deberá obtenerse de antemano el consentimiento de la superintendencia bancaria del país de origen.
4. Las superintendencias bancarias deberán tener la facultad de examinar y rechazar cualquier propuesta para transferir a otras entidades una porción considerable de la propiedad o participación mayoritaria de bancos ya establecidos.
5. Los supervisores bancarios deberán tener la facultad de establecer criterios para examinar las adquisiciones e inversiones importantes que haga un banco, con el objeto de asegurarse que las afiliaciones de la entidad o su estructura social no exponen al banco a riesgos indebidos o entorpecen el control eficaz.
Reglas y requisitos prudentes
6. Las superintendencias bancarias deberán fijar requisitos prudentes y apropiados en cuanto a la suficiencia legal de capital para todos los bancos. Tales requisitos deben considerar los riesgos que toman los bancos y deben definir los componentes de capital, teniendo en cuenta su capacidad para absorber pérdidas. Por lo menos en lo que se refiere a bancos con actividades internacionales, estos requisitos no deben ser menos que los establecidos en el Acuerdo de Basilea sobre Capital y sus enmiendas.
7. Parte esencial de todo sistema de control es la evaluación de las políticas, prácticas y procedimientos del banco relacionados con la concesión de préstamos y sus inversiones y la administración corriente de las carteras de préstamos e inversiones.
8. Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que el banco establezca y observe políticas, prácticas y procedimientos para evaluar la calidad de los haberes y la suficiencia de las ??? reservas para pérdidas por préstamos.
9. Las superintendencias bancarias deberán cerciorarse de que el banco tenga un sistema de información para la administración que permita a ésta detectar concentraciones en la cartera y deberán fijar límites prudentes para restringir el monto de préstamos vigentes otorgados a un sólo prestatario o grupos de prestatarios relacionados.
10. Con el fin de prevenir los abusos que pueden originarse de operaciones crediticias conexas, los superintendentes deberán establecer requisitos según los cuales los préstamos que los bancos otorguen a compañías o individuos relacionados tengan como base la independencia mutua de las partes, que sean vigilados en forma eficaz y que se tomen otras medidas apropiadas para controlar o disminuir los riesgos de los mismos.
11. Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que los bancos tengan establecidas políticas y procedimientos apropiados para precisar, vigilar y controlar el riesgo representado por un país y el riesgo de transferencia en sus actividades internacionales crediticias y de inversión y para mantener las reservas apropiadas para tales riesgos.
12. Las superintendencias bancarias deberán cerciorarse de que los bancos establezcan sistemas que midan con exactitud, vigilen y controlen debidamente los riesgos de mercado. Las superintendencias deberán tener facultades para imponer límites específicos y/o un cargo específico de capital por exposición crediticia de mercado, si se justifica.
13. Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que los bancos establezcan un proceso general para la gestión de los riesgos (que incluya vigilancia por parte de la junta y el personal directivo superior) a fin de precisar, medir, observar y controlar todos los demás riesgos importantes y, si es del caso, retener capital para cubrir esos riesgos.
14. Las superintendencias bancarias deberán fijarse que los bancos tengan los controles internos adecuados a la naturaleza y alcance de sus actividades. Estos deben incluir arreglos claros para delegar autoridad y responsabilidad; separación de las funciones de contraer compromisos en nombre del banco, desembolsar ??? sus fondos y responder por sus haberes y obligaciones; así como la armonización de estos procesos; la salvaguardia de sus haberes y la debida auditoría independiente interna o externa y tareas ??? que implican acatamiento con el fin de poner a prueba la observancia de estos controles y de las leyes y reglas aplicables.
15. Las superintendencias bancarias deben asegurarse de que los bancos establezcan las políticas, prácticas y procedimientos apropiados, incluso la regla "conozca a su cliente", para fomentar normas éticas y profesionales en el sector financiero y evitar que los bancos sean utilizados, voluntaria o involuntariamente, por elementos delincuentes.
Métodos para el Control Bancario en Curso
16. Un sistema eficaz de superintedencia bancaria deberá constar de alguna forma de control tanto en el establecimiento como fuera de él.
17. Las superintendencias bancarias deberán tener contactos regulares con las gerencias de los bancos, así como una comprensión a fondo de las operaciones de éstos.
18. Las superintendencias bancarias deberán tener los medios para recoger, recibir y analizar informes de prudencia e informes estadísticos de los bancos en forma individual y global.
19. Las superintendencias bancarias deberán contar con los medios para confirmar la veracidad de la información que reciban, bien sea mediante una revisión en la institución o por medio de auditores externos.
20. Un elemento esencial del control bancario es la capacidad de las superintendencias para supervisar el grupo bancario en forma global.
Requisitos de Información
21. Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que cada banco mantenga los registros debidos, llevados conforme a políticas y prácticas contables coherentes que permitan a la superintendencia obtener un cuadro real y justo de la situación financiera del banco y de la rentabilidad de sus actividades, y que publique periódicamente estados financieros que reflejen en buena forma su situación.
Facultades Reglamentarias de las Superintendencias
22. Las superintendencias bancarias deberán tener a su alcance medidas de control apropiadas a fin de lograr en forma oportuna una intervención correctiva cuando los bancos no cumplan con requisitos de prudencia (como coeficientes legales de suficiencia de capital), cuando haya violaciones fiscales o cuando los depósitos corran algún otro riesgo. En circunstancias extremas, ello deberá incluir la posibilidad de revocar la licencia del banco o de recomendar su revocación.
Banca Transnacional
23. Las superintendencias bancarias deberán realizar control mundial consolidado sobre sus organizaciones bancarias con actividades internacionales, vigilando y aplicando debidamente las normas de prudencia a todos los aspectos de las actividades que llevan a cabo estas organizaciones mundialmente, especialmente en sus sucursales extranjeras, empresas conjuntas y subsidiarias.
24. Un componente clave de la supervisión consolidada es establecer contactos e intercambio de información con las otras superintendencias involucradas, especialmente las del país anfitrión.
25. Las superintendencias bancarias deberán exigir que las operaciones locales de los bancos extranjeros se realicen acatando las mismas normas elevadas que se aplican a las instituciones nacionales y deberán tener la facultad de compartir con el país de origen de esos bancos la información que necesite su superintendencia para llevar a cabo un control consolidado.
PILARES DE BASILEA I
Pilar 1 – Requerimientos de capital
El primer pilar establece cuáles son los requerimientos mínimos de capital que debe tener una entidad financiera para cubrir los riesgos de crédito y operativo, principalmente.
Riesgo de crédito
Con relación a Basilea I, la nueva versión del acuerdo representa un avance en la medición de riesgo de crédito, al tornar más sensibles los requerimientos de capital del riesgo en las operaciones activas, y permitir para su cálculo, métodos estadísticos desarrollados en los últimos años en la comunidad académica. BII propone que los bancos puedan escoger entre dos alternativas para estimar el capital mínimo requerido para cubrir este tipo de riesgo: un método estándar y el método de clasificaciones internas.
El método estándar
La primera alternativa se basa en las evaluaciones del crédito que realizan agencias calificadoras, las cuales han sido previamente reconocidas por las autoridades de regulación, cumpliendo algunos requerimientos de objetividad, independencia, divulgación y credibilidad, entre otros.
Estas agencias son las encargadas de calificar los activos de acuerdo con parámetros objetivos y siguiendo procesos estadísticos de alto valor técnico. Para efectos de asignar la ponderación de cada activo, éstos se dividen en grupos de acuerdo con los sujetos pasivos de la operación y la calificación.
Calificaciones internas
La segunda alternativa que contempla el Acuerdo es que las entidades creen sus propias metodologías para medir los cargos de capital derivados de su exposición al riesgo de crédito, definida en función de cuatro variables: la probabilidad de incumplimiento (PD); los recursos comprometidos en el momento del default (EAD); la pérdida dado el incumplimiento; y el plazo al vencimiento de la obligación (M).
Las entidades deberán cumplir con algunos requisitos mínimos antes de entrar a operar con sus modelos internos. En primer lugar, el banco estará obligado a demostrar que su metodología tiene un buen poder de predicción y que sus requerimientos de capital no quedan distorsionados. Deberá contar con un proceso de examen de los datos que se incorporan como argumentos de los modelos, demostrando que son representativos del universo de sus prestatarios.
Riesgo operativo
El otro tipo de riesgo que se incluye en el Pilar 1 para estimar el nivel de capital adecuado, es el riesgo operativo (operaciones internas del banco). Este se define como aquella pérdida resultante de manejos inadecuados o provocados por eventos, fallas en los procesos internos, las personas, los sistemas, o eventos externos. A pesar de que este tipo de riesgo siempre ha estado presente en todas las líneas de negocios de las entidades bancarias, lo novedoso de BII es que lo incorpora en la medición de capital adecuado.
Pilar 2 – Proceso de revisión del supervisor
Este pilar complementa lo que las entidades financieras iniciaron con el análisis de los requerimientos de capital. Recomienda dar al supervisor las herramientas legales y técnicas, para que pueda evaluar qué tan bien se están midiendo los riesgos en las entidades financieras y si el nivel de capital es adecuado para sus operaciones activas.
El pilar se fundamenta en los siguientes cuatro principios de supervisión:
o Los bancos deben contar con procesos para establecer el nivel de capital asociado con su perfil de riesgo y las estrategias para mantenerlo a niveles adecuados.
o Los supervisores deben revisar y evaluar los procedimientos de los bancos y las estrategias para cumplir con los requerimientos de capital.
o Los supervisores deben procurar que las entidades operen con niveles de capital por encima de los mínimos requeridos.
o Los supervisores deben tener la capacidad para intervenir anticipadamente con el fin de prevenir que los niveles de capital de las entidades caigan por debajo de los mínimos requeridos.
Pilar 3 – Disciplina de mercado
El último pilar establece una serie de principios de divulgación de información para que los participantes del mercado estén en capacidad de evaluar el perfil de riesgo de un banco y su nivel de capitalización. Esto permitirá fomentar la disciplina que pueden imponer los acreedores a las entidades financieras. La amenaza latente que éstos puedan subir las primas de riesgo o reducir el monto de financiación a los bancos, crea los incentivos necesarios para que las instituciones financieras se comporten de manera prudente, reduciendo el azar moral que conlleva la existencia de un sistema de seguro de depósitos o la falta de información pública sobre el monto de riesgos y la estructura de capital.
El pilar 3 pretende que los bancos hagan pública la información relacionada con su capital regulatorio, con su exposición al riesgo y con su nivel de capital, medido a través de los activos ponderados por riesgo de acuerdo con las metodologías del Pilar 1.
2.3.1 Cobertura de riesgos4
Los riesgos de pérdidas que asumen los bancos al intermediar fondos y prestar servicios financieros se pueden clasificar en los que toman en forma deliberada y en aquellos que asumen en forma involuntaria. La principal característica de los primeros es que los bancos los pueden medir y gestionar.
Basilea II recurre a funciones de probabilidad y a herramientas estadísticas para medir los riesgos y para desglosarlos en pérdidas esperadas e inesperadas. La derivación de estas funciones parte de la base de un gran número de eventos que se repiten con el tiempo.
Los riesgos de pérdida involuntarios se originan principalmente en eventos esporádicos e inciertos. Provienen principalmente del entorno económico y financiero y pueden ocasionar importantes pérdidas inesperadas en un amplio grupo de bancos, ante bruscas caídas en la actividad económica que impactan negativamente el valor de sus carteras de préstamos, y/o movimientos adversos en las tasas de interés y en los tipos de cambio que reducen el valor de sus carteras de inversiones o aumentan el valor de sus pasivos exigibles. En consecuencia, se trata de pérdidas inesperadas en las carteras de préstamos e inversiones por eventos que responden al riesgo sistémico de ese entorno. Los bancos pueden gestionar estos eventos pero pueden precaver las pérdidas inesperadas que ocasionan mediante mayores dotaciones de capital en el Pilar II (las pérdidas inesperadas de capital en los bancos ante riesgo sistémico del entorno y severas fallas operacionales, demanda más capital que el 8% del Índice de Basilea del Pilar I en los enfoques estandarizados del riesgo).
Perspectivas económicas desfavorables, o movimientos adversos en el sistema de precios, también pueden afectar la capacidad de pago de grupos de deudores en determinados sectores económicos, regiones o industrias. Por ello, el riesgo de crédito en la banca también tiene una dimensión sectorial que puede exceder la evaluación de deudores individualmente considerados, en particular, en bancos que tienen carteras de crédito concentradas.
2.3.2 Riesgo de crédito y régimen de provisiones5
El capital de un banco, y por consiguiente su Índice de Basilea, reflejan su situación patrimonial sólo si las pérdidas esperadas por riesgo de crédito están bien medidas y completamente aprovisionadas. Contar con provisiones que cumplen estas condiciones tiene decisiva importancia para la solvencia y estabilidad financiera de los bancos. La falta de provisiones en relación con las pérdidas esperadas compromete directamente el capital de los bancos y pone en jaque el objetivo de suficiencia de capital que persigue Basilea II.
Basilea II dedica considerable atención a los factores que determinan el riesgo de crédito en vista de su importancia en la actividad y en los resultados de la banca. En línea con las mejores prácticas en la materia, propone medir el riesgo de crédito a partir de sus principales componentes: el riesgo del deudor y el riesgo de la transacción.
3 Consideraciones sobre el impacto de Basilea II en la gestión de riesgos ambientales y sociales
Para efectos de establecer el impacto de Basilea II en la gestión de riesgos ambientales y sociales, concentraremos nuestras consideraciones en aspectos relacionados con la gestión de riesgos por parte de los bancos. En principio, es de aclarar que estas consideraciones no obedecen a un análisis exhaustivo sobre los tres pilares de Basilea II, únicamente corresponden a las propuestas de este acuerdo donde consideramos se presentan oportunidades para que los bancos integren la gestión de riesgos ambientales y sociales en el análisis de riesgos generales de sus operaciones.
Nos concentraremos en algunos aspectos claves del Pilar I, donde se podrían establecer los beneficios y consecuencias para que los bancos implementen acciones para minimizar estos riesgos en empresas y en el sector minorista. Para esto revisemos algunos de los conceptos de Basilea II para las instituciones financieras que decidan adaptarla:
1. Basilea II representa un avance en la medición del riesgo de crédito al establecer requerimientos mínimos de capital que debe tener una institución financiera para cubrir los riesgos de crédito.
2. Basilea II recurre a funciones de probabilidad y herramientas estadísticas para medir los riesgos y para desglosarlos en pérdidas esperadas e inesperadas.
3. Los bancos pueden escoger entre dos alternativas para estimar los riesgos de crédito: A través de evaluaciones realizadas por agencias calificadoras; o crear sus propias metodologías para medir los cargos de capital derivados de su exposición al riesgo.
4. Los bancos estarán obligados a demostrar que sus metodologías tienen un buen poder de predicción y que sus requerimientos de capital no quedan distorsionados.
5. El capital de un banco, y por consiguiente su Índice de Basilea, reflejará su situación patrimonial sólo si las pérdidas esperadas por riesgo de crédito están bien medidas y completamente aprovisionadas.
Ahora, y con base en los puntos anteriores se puede establecer la relación entre los riesgos ambientales y sociales con los riesgos de crédito y la predicción de perdidas esperadas e inesperadas propuestas en Basilea II.
La mayoría de los bancos establecen sus estimados de pérdidas con base en riesgos financieros, técnicos, gerenciales, económicos y de mercado, excluyendo de esta manera riesgos reales y potenciales causados por asuntos relacionados con el medio ambiente y con la comunidad.
Muchas de las pérdidas inesperadas sufridas por los bancos obedecen a aspectos relacionados con contaminación de sitios en terrenos recibidos como garantías, así como demandas, multas, boicots y mala imagen entre otras, enfrentadas por sus clientes por serios impactos de sus actividades contra el medio ambiente y en perjuicio de la comunidad. Adicionalmente, muchas de esas pérdidas pueden ocasionarse por fenómenos naturales que afectan directa o indirectamente a sus clientes como por ejemplo: inundaciones o sequías que afectan grandes extensiones de cosechas; escasez de agua potable, huracanes, deslizamientos entre otros. Sus clientes también pueden enfrentar riesgos sistémicos como exigencias de compradores porque los productos de sus clientes cumplan con procesos ambientalmente y socialmente responsables; la gripa aviar y la aftosa cuya sola sospecha causa medidas de prevención inmediatas como el cierre de mercados para productores en estos sectores.
Obviamente, los riesgos anteriormente expuestos deben ser considerados como riesgos de crédito. Así mismo, aunque no se dice explícitamente, estos riesgos deben ser considerados al momento de estimar los requerimientos mínimos de capital, exigidos en Basilea II; de hecho, en este acuerdo se hace una breve referencia sobre los riesgos ambientales, específicamente en la parte relacionada con los requisitos adicionales para la gestión del colateral, donde se enuncia: "Los bancos deberán realizar un seguimiento adecuado de riesgo de responsabilidades medioambientales relativas al colateral, tales como la presencia de materiales tóxicos en la propiedad" (párrafo 510)6.
Autor:
Christian Elizondo
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