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Historia y desarrollo del Comité de Basilea


Partes: 1, 2

  1. Declaración de prensa
  2. Principios de Basilea I
  3. Pilares de Basilea I

El Comité de Basilea sobre el Control de los Bancos es un comité de superintendencias bancarias, establecido en 1975 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de Diez países. Está integrado por altos representantes de las superintendencias y de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia, Suiza. Generalmente se reúne en el Banco de Pagos Internacionales en Basilea, donde se encuentra su secretaría permanente.

A continuación una traducción extraoficial de la declaración de prensa del Comité de Basilea sobre Control de Bancos, del Banco de Pagos Internacionales, en ocasión de la publicación de los "Principios Esenciales para el Control Bancario Eficaz". La declaración de prensa, dada a conocer el 22 de septiembre de 1997, describe la labor del Comité y enumera 25 principios de control eficaz.

DECLARACIÓN DE PRENSA

El Comité de Basilea sobre Control de Bancos, con la aprobación de los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de Diez países, publica hoy los Principios Esenciales de Basilea para el Control Bancario Eficaz. Este documento, que es una versión revisada de un informe consultivo dado a conocer en abril de 1997, establece un conjunto de veinticinco principios básicos que en consideración del Comité de Basilea deben ser adoptados para lograr un sistema de control eficaz.

Los Principios Esenciales de Basilea fueron redactados por el Comité de Basilea, en estrecha colaboración con las superintendencias bancarias en quince países de mercados emergentes y después de extensas consultas con muchas otras superintendencias bancarias en todas partes del mundo.

Estos Principios constituyen los elementos básicos de un sistema eficaz de control. Son amplios en su alcance, comprenden las condiciones previas para un control bancario eficaz, la concesión de licencias y estructura, las reglas y requisitos de prudencia, los métodos de control en curso, los requisitos de información, las facultades reglamentarias de las superintendencias bancarias y la banca transfronteriza.

Los Principios Esenciales de Basilea tienen por objeto servir de referencia básica para que los superintendentes y demás autoridades públicas en todo el mundo los apliquen en el control de todos los bancos en su jurisdicción. Se invitará a las superintendencias bancarias de todas partes del mundo a que den su aprobación a los Principios Esenciales a más tardar para octubre de 1998. Dicha aprobación incluirá la tarea de revisar los arreglos para el control en vigencia tomando como guía los Principios. La rapidez con que se puedan introducir los cambios variará, dependiendo de las facultades reglamentarias necesarias ya en manos de las superintendencias. En casos en que se requieran modificaciones legislativas, se solicita a los legisladores nacionales considerar, con carácter urgente, los cambios necesarios para lograr que los Principios puedan ser aplicados en todos sus aspectos substanciales.

Los Principios Esenciales de Basilea tienen por objeto servir de referencia para los superintendentes y demá autoridades públicas dentro de los países e internacionalmente. Es cuestión de las superintendencias nacionales, muchas de las cuales buscan fortalecer su actual régimen de control, utilizar el documento adjunto para revisar los arreglos de control que estén en vigencia e iniciar un programa para remediar cualquier deficiencia tan rápidamente como sea práctico dentro de sus facultades legales.

PRINCIPIOS DE BASILEA I

Condiciones previas para la el Control Eficaz de Bancos

1. Un sistema eficaz de control bancario asignará responsabilidades y objetivos claros a cada uno de los organismos involucrados en el control de las organizaciones bancarias. Todos estos organismos deberán tener independencia para funcionar y los debidos recursos. El control bancario también requiere un marco jurídico apropiado, incluyendo disposiciones relativas a la autorización de organizaciones bancarias y su control en curso; facultades para atender al cumplimiento de las leyes, así como las cuestiones de seguridad y solidez, y protección jurídica para los superintendentes. Deberá contarse con arreglos para el intercambio de información entre los éstos y para la protección de la reserva de tal información.

Concesión de licencias y estructura

2. Deberán definirse claramente las actividades que se permiten a las instituciones autorizadas para funcionar como bancos, sujetas a control. La utilización del nombre de "banco" deberá controlarse tanto como sea posible.

Partes: 1, 2
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