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La Impugnación ó Le Contredit


  1. Introducción
  2. La impugnación o Le Contredit
  3. Conclusión
  4. Bibliografía
  5. Anexo: un caso de impugnación

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la vía, medio ó recurso de Impugnación y el Referimiento, dentro del Código Procesal Civil, de la República Dominicana.

Encontraremos que la impugnación o contredit, Cuando el juez decida sólo sobre la competencia la vía de recurso disponible es la impugnación.   Aun en el caso de que para el juez para establecer si es competente o no haya tenido que tocar una cuestión de fondo.Cuando el juez se pronuncia sobre la competencia sin estatuir sobre el fondo del litigio, su decisión no puede ser atacada más que por la vía de la impugnación (le contredit) aún cuando el juez haya decidido el fondo del asunto del cual depende la competencia.

Bajo reserva de las reglas particulares al experticio, la decisión no puede igualmente ser atacada en lo relativo a la competencia más que por la vía de la impugnación (le contredit) cuando el juez se pronuncia sobre la competencia y ordena una medida de instrucción o una medida provisional.

El recurso de la impugnación está sujeto a formalidades distintas a la apelación, su plazo también es diferente. La vía de impugnación se interpone mediante escrito motivado depositado ante el secretario del tribunal que dictó la sentencia atacada, consignando los gastos y expidiéndose recibo .

El referimiento es un medio de defensa que el Legislador pone a disposición de los ciudadanos, con la finalidad de que éstos puedan auxiliarse, en el caso de que sus derechos se vean afectados por una decisión emanada de un Tribunal, ya sea Civil o Comercial.

Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber cómo, cuándo y por qué se utiliza éste procedimiento; al igual de todos aquellos que se interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y los Códigos Civil y de Procedimiento Civil que estatuyen nuestras Leyes.

En este trabajo realizado a partir del tema de la Importancia Desarrollo del Proceso ante el Juzgado de Primera Instancia Contradictoriamente: Procedimiento en materia civil y en materia comercial y el Referimiento (casos y formas), en nuestro país.

Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas.

El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, planteamiento del problema, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía.

Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre las vías, medios ó recursos de Impugnación y el Referimiento, dentro del Código Procesal Civil, de la República Dominicana.

  • Propósitos de la Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor.

Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

  • Objetivo General.

Conocer sobre Importancia de las vías, medios ó recursos de Impugnación y el Referimiento, dentro del Código Procesal Civil, de la República Dominicana.

Objetivos Especifico:

  • Definir la Importancia de las vías, medios ó recursos de Impugnación y el Referimiento, dentro del Código Procesal Civil, de la República Dominicana.

  • Establecer los Precedentes, Plazo, Procedimiento, de las vías ó recursos de Impugnación y el Referimiento.

  • Identificar cuál es la competencia de la jurisdicción administrativa, en nuestro país, en materia de los recursos de Impugnación y el Referimiento.

CAPITULO I:

La impugnación o Le Contredit

La Impugnación ó Le Contredit, Es una vía, Medio ó Recurso extraordinario que la ley pone a disposición de toda parte en una instancia, en todos los casos en que el tribunal apoderado inicialmente estatuya sobre la competencia, no importando en cual y en qué sentido lo ha hecho, pero no fallar el fondo del litigio.

La impugnación o Le contredit esta prevista en el código de procedimiento civil de la República Dominicana y sus modificaciones contenidas en la ley 834, del 15 de julio de 1978 en sus Artículos del 8 al 27.

1.2 Evolución.

Por la naturaleza del contexto o vía en que se ejerce el Le Contredit, introducido en la materia de derecho común sólo aplica para ser tramitado e interpuesto dentro de las normas de procedimiento civil y comercial, no así en otras materias que se rigen su procedimiento por legislaciones especiales

1.3 Precedentes.

El recurso de la impugnación está sujeto a formalidades distintas a la apelación, su plazo también es diferente. La vía de impugnación se interpone mediante escrito motivado depositado ante el secretario del tribunal que dictó la sentencia atacada, consignando los gastos y expidiéndose recibo.

1.4 Plazo, deber del secretario.

El plazo de le contredit es de 15 días a partir del pronunciamiento de la sentencia.

Si la cámara civil se declara competente no puede continuar conociendo el asunto hasta que no pase el plazo de la impugnación ni tampoco puede continuar hasta que la corte conozca del recurso. Cuando se recurre en impugnación el presidente de la corte tiene que fijar plazo en el más breve plazo posible.

Cuando el secretario recibe el recurso de la impugnación debe:

  • Remitir el recurso a la parte contraria o a su representante.

  • Remitir el expediente a la corte correspondiente con una copia del expediente junto con el dinero de los gastos.

El secretario del tribunal que ha rendido la decisión notificará sin plazo a la parte adversa una copia de la impugnación (le contredit) por carta certificada con acuse de recibo, y lo informará igualmente a su representante si lo hubiere. Transmitirá al mismo tiempo al secretario de la corte el expediente del asunto con la impugnación (le contredit) y una copia de la sentencia; procederá al mismo tiempo a remitir las sumas referentes a los gastos de la instancia ante la corte. (Art. 11 de la ley 834). Por tanto no hay acto recordatorio o de avenir ni nada de eso. El secretario comunica a las partes por carta certificada con acuse de recibo (Art. 12 de la ley 834).

1.5 Procedimiento.

La impugnación se interpone por un escrito en la secretaría con las motivaciones del recurso y la consignación de los gastos anexos. La ley no dice cómo se consignan los gastos.

En la práctica las secretarias de las cámaras exigen 200 pesos (para los trámites del recurso). Inmediatamente el secretario recibe el recurso debe remitirlo por carta certificada con acuse de recibo a la otra parte y luego enviar el expediente a la corte.

El presidente de la corte fija fecha para una audiencia. Se celebra solamente una audiencia. La corte tiene que fallar dentro de 15 días.

Si el juez se declara competente, la instancia es suspendida hasta la expiración del plazo para intentar la impugnación (le contredit) y, en caso de impugnación (le contredit) hasta que la corte de apelación haya rendido su decisión (Art. 9 de la ley 834). La impugnación (le contredit) debe a pena de inadmisibilidad, ser motivado y entregado al secretario del tribunal que ha rendido la decisión, dentro de los 15 días de ésta. La entrega de la impugnación (le contredit) no es aceptada más que si su autor ha consignado los gastos referentes a la impugnación (Art. 10 de la ley 834). Se expedirá recibo de esta entrega.

Como todos los plazos, es franco si empieza a correr con una notificación a persona o a domicilio. Si la sentencia ha sido dictada estando presentes las partes, entonces empieza a correr el plazo a partir de ese momento.

1.6 Demandas incidentales.

Puede suceder que una parte apodere a un tribunal de una demanda cualquiera. La parte demandada no se da cuenta de que el tribunal es incompetente y hecha el pleito completo. El tribunal puede que sea quien compruebe que es incompetente, y puede "de oficio" declarar su incompetencia. Sin que por ello falle sobre cosas no pedidas. (Recuerden que en materia ordinaria al juez le está prohibido fallar sobre cosas no pedidas (Extra Petita) y sobre cosas más de las pedidas (Ultra Petita).

En este caso las conclusiones de las partes son las que deslindan lo que el juez tiene que fallar. Pero de conformidad con este texto, si el juez comprueba que existe una incompetencia "de atribución (en razón de la materia) puede acoger la incompetencia de oficio. De aquí se deduce que si la incompetencia es territorial no se pude declarar la incompetencia de oficio.

Además debe ser una regla de competencia de atribución, porque este tipo de reglas son de orden público. Cuándo una regla es de orden público? Esto se le deja a la consideración del juez.

Algunos entienden que las reglas de competencia de atribución son precisamente establecidas para que las partes las respeten y no hagan los procedimientos a tontas y locas. Entonces, todas las reglas que rigen la competencia de atribución son de orden público. En la práctica cuando el juez se da cuenta de que es incompetente en razón de atribución, se declara incompetente de oficio.

1.7 Referimiento.

– Definición del Referimiento: es un es un trámite rápido y sencillo tendiente a obtener del presidente del tribunal civil o de comercio una ordenanza que resuelva provisionalmente una incidencia, sin decidir sobre el fondo del asunto, y en caso urgente o de dificultad en la ejecución forzada de un título.

La ordenanza de Referimiento como decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un Juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias, están tipificados en el código de procedimiento civil de la República Dominicana y sus modificaciones contenidas en la ley 834, del 15 de julio de 1978, en sus Artículos del 101 al 112.

El Referimiento tiene dos características:

  • 1. El proceso tiene un carácter contencioso – contradictorio y

  • 2. La decisión tiene un carácter provisional.

Es un procedimiento práctico y difiere del procedimiento ordinario en las formalidades propias de éste, porque descartan la idea de rapidez y en que a través del Referimiento no se dilucida el fondo del asunto. Cuando se emite la Ordenanza en Referimiento esta es ejecutoria a título provisional sin fianza, a menos que el juez ordene la prestación.

Incluso que la ejecución sea ordenada sobre minuta, lo cual lleva como consecuencia que no sea necesario su registro, para fines de dicha ejecución. En especial debe notificarse a la parte contraria, conforme a las reglas generales que rigen la ejecución de las sentencias, en caso de necesidad puede ordenarse que la ejecución tenga lugar a la vista de la minuta y esta se le entrega a la parte que la vaya a ejecutar, con la obligación de reintegrarla.

La Ordenanza de Referimiento produce los mismos efectos que una decisión en justicia y produce hipoteca judicial. Sin embargo, tiene una autoridad de cosa juzgada muy limitada, no se impone al Juez de fondo. Posee una autoridad relativa y provisional, en el sentido de que puede ser revisada en Referimiento en caso de circunstancias nuevas.

1.8 Competencia de la jurisdicción administrativa.

La aceptación por el Secretario del recurso es un acto administrativo, no un requisito de admisión. La única consecuencia de la aceptación del recurso sin los gastos es que la responsabilidad solidaria del secretario queda comprometida.

Cuando el juez estimare que el asunto es de la competencia de una jurisdicción represiva, administrativa, arbitral o extranjera se limitará a declarar que las partes recurran a la jurisdicción correspondiente. En todos los otros casos el juez que se declare incompetente designará la jurisdicción que estime competente. Esta designación se impondrá a las partes y al juez de envío. (Art. 24 de la ley 834). El juez solamente dice que se vaya ante la jurisdicción competente. Aunque en muchos casos es mejor que lo haga precisando cuál es esa jurisdicción competente.

1.9 La corte apoderada de la impugnación.

La impugnación (Le Contredit) es el recurso para atacar la decisión en que el Juez se pronuncia sobre la competencia sin estatuir sobre el fondo. La Corte de Apelación apoderada de este recurso puede resolver el fondo sólo cuando la competencia depende de lo principal o si la Corte entiende de buena justicia dar al asunto una solución definitiva.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.

Hemos llegado a la conclusión de todos los estudiantes o letrados del derecho civil, deben de dominar todos los procedimientos dentro del ámbito civil, ya que la materia civil es la base de sustentación de todas las demás ramas del derecho, ya que a falta de base se procede ir al derecho común o civil.

Por otro lado hemos tocado el tema de los la vía, medio ó recurso de Impugnación y el Referimiento, que son de suerte de jurisdicción de derecho común que ha sustituido la regla, derogada hace mucho tiempo, de que prohibía al juez de primera instancia perjudicar a lo principal.

En esta investigación podemos demostrar que la consecuencia lógica de la ausencia de autoridad de cosa juzgada inherente a la ordenanza de referimiento, por ejemplo, es que permite descartar la regla según la cual lo penal mantiene lo civil en estado.

El recurso de la impugnación está sujeto a formalidades distintas a la apelación, su plazo también es diferente. La vía de impugnación se interpone mediante escrito motivado depositado ante el secretario del tribunal que dictó la sentencia atacada, consignando los gastos y expidiéndose recibo.  

El plazo de le contredit es de 15 días a partir del pronunciamiento de la sentencia. La impugnación se interpone por un escrito en la secretaría con las motivaciones del recurso   y la consignación de los gastos anexos.   La ley no dice cómo se consignan los gastos.  

En la práctica las secretarias de las cámaras exigen 200 pesos (para los trámites del recurso).   Inmediatamente el secretario recibe el recurso debe remitirlo por carta certificada con acuse de recibo a la otra parte y luego enviar el expediente a la corte.  

El presidente de la corte fija fecha para una audiencia.   Se celebra solamente una audiencia.   La corte tiene que fallar dentro de 15 días.

  Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Código de Procedimiento Civil, con Legislación Complementaria. 2010.

  • Ley 834 del año 1978, sobre Procedimientos Civil, de la República Dominicana.

  • Pérez Méndez, Artagñán, "Procedimiento Civil tomo I y II", Edición 4ta, Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 1989.

  • R. Estévez Lavandier, Napoleón, "Ley No. 834, de 1978", 2da. Edición, Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2007.

  • Tavares hijo, Froilán, "Elementos del código de procedimiento civil francés", Tomo II, 5ta Edición, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana, 1989.

  • Butten Romero P. Carlos. "Manuel del Derecho Civil". 3ra. Edición, Ediciones del economato Universitario de la UASD, Sto. Dgo. Rep. Dom., 1985.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial De palma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

  • González Canahuate, Almanzor. "Recopilación Jurisprudencial Integrada de las Decisiones de LA Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Materia Referimiento. 24 años (1970-1993)". Editora Corripio, C. X A, Santo Domingo, 1994.

  • Headrick, William C. "Compendio Jurídico Dominicano: Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia durante el período 1970-1998 e índice de la legislación vigente en la República Dominicana". 2 ed. Editora Taller, Santo Domingo, 2000.

  • Moya P., Frank; Florén R., Marisol. "Bibliografía del Derecho Dominicano 1844-1998". Editora Amigo del Hogar, Santo Domingo, 1999.

  • Moreta C., Américo. "Le contredit: Recurso ordinario". En Coloquios Jurídicos, 1(1): 13-25. Santo Domingo, julio-diciembre de 1986.

  • Ramos M. Reynaldo. "La avocación en contredit: Diferencias con la avocación en apelación". En Revista de Ciencias Jurídicas, 1(8): 1-9. Santo Domingo: octubre 1992.

Anexo: un caso de impugnación

A : AURORA MERCEDES GUZMAN SOSA SECRETARIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.

IMPUGNANTE : R. P.

ABOGADOS : LICDO. YUNIOR ANDRES CASTILLO.

ASUNTO : PRESENTACION DE RECURSO DE IMPUGNACION (LE CONTREDIT).

IMPUGNADOS : D. M.

SENTENCIA IMPUGNADA : IN-VOCE, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2014, DE ESTE HONORABLE TRIBUNAL.

Señora Secretaria:

El impugnante, señor R. P., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, domiciliado y residente en la calle14, casa número 139, del Reparto Altos de Rafey, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-1234567-0, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciado YUNIOR ANDRES CASTILLO, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, miembros activos del Colegio de Abogados, matriculado bajo los Nos. 9874-666-00, titular de las Cédula de Identidad y Electoral número 031-7654321-0, con domicilio, residencia y estudio profesional en la avenida Juan Pablo Duarte, número 293, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, tiene a bien informarle lo siguiente:

PRIMERO: Que por el presente acto, está interponiendo formal recurso de impugnación (Le Contredit), contra la sentencia civil in-voce, de fecha 13 de diciembre de 2014, de este honorable tribunal, con todas sus consecuencias de derecho.

SEGUNDO: Que el presente recurso está fundado básicamente en las siguientes razones y motivos:

  • A) A que la jurisdicción a-quo estaba en la obligación ineludible de acoger las conclusiones incidentales vertidas en dicha audiencia, y en la cual se solicitaba el desapoderamiento y declinatoria por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original No. 1, del Departamento de Santiago; a fin de que conozca de la presente instancia de demanda en nulidad de sentencia de adjudicación, de poder, contrato de hipoteca y cancelación de certificado de título; incoada por el señor D. M; contra el concluyente incidental, que lo es el señor R. P; y en el interés de que se dé una buena y sana administración de justicia, por las razones de litispendencia y conexidad, existentes entre las dos instancias abiertas entre las partes, en ambos tribunales.

  • B) A que los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, textualmente nos expresan:

Art. 8. Cuando el juez se pronuncia sobre la competencia sin estatuir sobre el fondo del litigio, su decisión puede ser atacada más que por la vía de impugnación (le contredit) aún cuando el juez haya decidido el fondo del asunto del cual depende la competencia.

Bajo reserva de las reglas particulares al experticio, la decisión no puede igualmente ser atacada en lo relativo a la competencia más que por la vía de la impugnación (le contredit) cuando el juez se pronuncia sobre la competencia y ordena una medida de instrucción o una medida provisional.

Art. 9. Si el juez se declara competente, la instancia es suspendida hasta la expiración del plazo para intentar la impugnación (le contredit) y, en caso de impugnación (le entredit), hasta que la corte de apelación haya rendido su decisión.

Art. 10. La impugnación (le contredit) debe a pena de inadmisibilidad ser motivado y entregado al secretario del tribunal que ha rendido la decisión, dentro de los 15 días de ésta.

La parte de la impugnación (le contredit) no es aceptada más que si su autor ha consignado los gastos referentes a la impugnación (le contredit).

Se expedirá recibo de esta entrega.

Art. 11. El secretario del tribunal que ha rendido la decisión notificará sin plazo a la parte adversa una copia de la impugnación (le contredit) por carta certificada con acuse de recibo, y lo informará igualmente a su representante si lo hubiere.

Transmitirá al mismo tiempo al secretario de la corte el expediente del asunto con la impugnación (le contredit) y una copia de la sentencia; procederá al mismo tiempo a remitir las sumas referentes a los gastos de la instancia ante la corte.

  • C) A que es procedente que en esta nueva instancia, el tribunal de alzada, condene a los señores D. M; al pago de las costas del procedimiento, al tiempo de ordenar su distracción en provecho del abogado postulante, el LICDO. YUNIOR ANDRES CASTILLO, quien afirma estarlas avanzando íntegramente y de sus propios peculios.

Que en base a los motivos arriba consignados, en adición a los que aleguen en su oportunidad si hubiere lugar a ello, es procedente que el tribunal de alzada decida en la forma siguiente:

  • 1) Declarando bueno y válido el presente recurso por haberse hecho en tiempo hábil y con sujeción a los cánones legales y procesales vigentes.

  • 2) Obrando por propia autoridad y contra imperio, y en consecuencia, revocando la sentencia civil in-voce, de fecha 13 de diciembre de 2014, procedente de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por ser contraria al derecho.

  • 3) Condenando a los señores D. M; al pago de las costas del procedimiento, al tiempo de ordenar su distracción en provecho de los abogados postulantes, el LICDO. YUNIOR ANDRES CASTILLO, quien afirma estarlas avanzando íntegramente y de sus propios peculios.

TERCERO: También y por el presente acto, el impugnante está depositando en manos de la señora A. G; la suma de RD$1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100), para gastos del procedimiento.

BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).

_________________________

LICDO. YUNIOR ANDRES CASTILLO

Abogado

RECIBIDO CONFORME:__________________________

Secretaria

Fecha _______________________

Recurso Impugnación Le-Contredit

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.