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Medios de prueba en el ordenamiento jurídico venezolano


  1. Prueba testimonial
  2. Prueba documental. Documentos públicos y privados
  3. Prueba pericial
  4. Posiciones juradas
  5. La confesión

El código civil en el capitulo V del Titulo III, de su libro III, cuando habla de la Prueba de las obligaciones y de su extinción" y su articulo 135 pauta: "quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación". De la forma transcrita se desprende que la teoría de la prueba no solo compete al estudio de las obligaciones, sino que domina todo el derecho; ya que no basta ser titular de un derecho de familia, real o de crédito, porque ese derecho es desconocido, tendrá que probarse su existencia para evitar se le considere como inexistente.

Prueba testimonial

Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona.

Requisitos que debe reunir el testigo al momento de la testimonial

1.- Debe tratarse de un tercero extraño al proceso mismo; como consecuencia de ello, no pueden ser testigos las partes del mismo, sean directas o indirectas.

2.- Debe dar razón de sus dichos: Para que el tribunal pueda cerciorarse debidamente de que efectivamente el testigo tomó conocimiento de los hechos sobre los cuales declara, es indispensable que éste de razón de sus dichos, es decir, que señale las circunstancias en que lo presenció o la forma en que llegaron a su conocimiento.

Características

a) Es una prueba preconstituida, toda vez que el testigo normalmente ha tomado conocimiento de los hechos respecto de los cuales declara antes de que se inicie el proceso en el cual ello son controvertidos.

b) Es una prueba en la que prima el principio de la inmediación, ya que es el juez quien directamente debe recoger los dichos de éste.

c) Es un medio de prueba indirecto, ya que el Juez toma conocimiento de los hechos no por la percepción directa de los mismos, sino que precisamente por la exposición que de ellos efectúa el testigo;

d) Es una prueba formalista, toda vez que la ley la ha regulado en forma rigurosa debido a la desconfianza que existe de parte del legislador hacia la veracidad de los testimonios.

e) Puede ser sobre un contenido en Internet, siempre que este testimonio lo acredite un tercero ajeno al proceso. ades que ofrecen la posibilidad de testimoniar un contenido en la red: Servicio de actas testimoniales de la Asociación de Usuarios de Interne

Clasificaciones

a) Presenciales y de oídas: Testigos presenciales son los que han percibido los hechos sobre los cuales declaran en forma directa, por sus sentidos. Los testigos presenciales que intervienen en el otorgamiento de algún documento reciben además el nombre de testigos instrumentales. Testigos de oídas son aquellos que son sabedores de los hechos por los dichos de otra u otras personas que se los han relatado.

b) Contestes y singulares: Testigos contestes cuando existen varios testigos que declaran en la misma forma respecto de un mismo hecho. Testigos singulares cuando sólo declara un testigo o cuando declarando varios respecto de un mismo hecho, sus declaraciones son diversas.

c) Hábiles e inhábiles: Testigos hábiles aquellos a los cuales no les afecta alguna causal de inhabilidad señalada en la ley e inhábiles, aquellos a quienes afecta alguna de dichas causales.

Prueba documental. Documentos públicos y privados

Es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.

La prueba documental se divide en dos tipos:

1.- Los documentos públicos: son el medio más idóneo para demostrar un hecho. Éstos se dividen en dos tipos:

A.- Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información.

B.- Los instrumentos públicos: son las escrituras emitidas por notarios. Tanto los documentos como los instrumentos públicos hacen plena prueba de los hechos.

2.-Los documentos privados. Son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público. En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que aparece en el documento, éste puede ser dotado de validez ya sea por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma, o por la exanimación del documento por parte de expertos en grafos copia que certifiquen la autenticidad. Su finalidad. Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho.

Prueba pericial

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

CONCEPTO DE PERITO: Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

CONCEPTO DE PERITAJE: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

LOS ASPECTOS MÁS RESALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON:

1.- La Procedencia.- Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

2.- La Proposición.- La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

3.- El Nombramiento.- Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento. Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

4.- El Diligenciamiento.- Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta.

5.- El Dictamen Pericial.- Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

Todo dictamen pericial debe contener:

a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.

b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado.

c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.

d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.

6.- La Ampliación del Dictamen.- No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

7.- La Apreciación y Valoración.- La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos".

LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS. El testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad. Además, mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por encargo del juez.

OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL. El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.

GARANTÍAS DE LA PRUEBA PERICIAL. Son los siguientes:

1.- Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar.

2.- Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo si no lo hubiere, el Juez designará a persona a personas de reconocida "honorabilidad y competencia en la materia".

3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia.

4.- Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la designación de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.

5.- Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto.

CLASES DE EXAMENES PERICIALES.

1.- Balística Forense.- sus objetivos son:

* Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la escena del delito, para determinar sus características, su estado de conservación y funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.

* Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos.

* Realizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de pólvora, en sospechosos, víctima y vestimentas de los mismos.

* Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las armas de fuego.

* Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para determinar orificios de entrada y salida.

* Realizar exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados que existen en las armas de fuego.

* Realizar exámenes de sustancias explosivas, sujetas a investigación.

* Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.

2.- Biología Forense.- tienen los siguientes objetivos:

* Practicar exámenes rectoscopios en personas cadáveres, para determinar características y posibles causas de las lesiones que presentan.

* Practicar exámenes clínicas forenses en personas embriagadas, drogadas.

* Practicar la re-estructuración de las pupilas dérmicas del cadáver no identificado.

* Practicar análisis de manchas de sangre y semen, para determinar su naturaleza, características.

3.- Pericias Contables.- Aquí se trata de la actividad que necesariamente tiene que desempeñar un contador Público, para formular balances, cuentas, Y planillas.

4.- Dactiloscópicas.- Tienen los siguientes objetivos:

* Identificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los que solicitan certificados en antecedentes policiales.

5.- Físico química.- tienen los siguientes objetivos:

* Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios y cristales.

* Realizar exámenes de marcas, números de serie y otras señales, en objetos y materiales sometidos a peritaje.

* Realizar estudios microscópicos, mediante las diferentes técnicas.

* Practicar exámenes de cortes y roturas en vestimentas y otros materiales.

6.- Fotografía Forense.- sus objetivos son:

* Fotografiar a las personas naturales con fines de identificación, así como a los indicios y evidencia que sirvan en el descubrimiento de los hechos delictuosos.

* Procesar las tomas fotográficas con fines de identificación.

* Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la escena del delito.

7.- La Odontología Forense.- sus objetivos son:

* Identificar a las personas, mediante examen buco palatino, y del macizo cráneo facial.

* Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razón de viaje, trabajo, uso de armas de fuego y residencia de extranjeros en el país deban figurar en el archivo de odontogramas.

* Confeccionar los odontogramas a los cadáveres sujetos a investigación policial.

8.- Pericias Toxicológicas.- Toda muerte sospechosa de criminalidad exige autopsia. A veces junto al cadáver junto al cadáver se encuentra un frasco con sustancias sospechosas. El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede contener veneno y ser ésta la causa de la muerte.

9.- Psiquiátricas.- La pericia psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben opinar acerca del estado mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los trastornos, taras o anomalías han suprimido o solamente disminuido la conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad. Apreciando el mérito de esta opinión técnica, al juzgador corresponde resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental, es necesario el examen psiquiátrico; si no hubiere tal examen, la sentencia es nula.

PARTES DEL DICTAMEN PERICIAL. Este documento comprende tres partes:

a.- Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen.

b.- Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleando así como los resultados.

c.- Conclusión a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados. Emitido el dictamen, los peritos se presentarán al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar la última etapa de la pericia; la diligencia de entrega y ratificación.

LA DILIGENCIA DE ENTREGA Y RATIFICACIÓN PERICIAL. El Juzgado señalara día y hora para la entrega y ratificación del dictamen pericial es diligencia importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que esté ratificado el dictamen presentado por los peritos del juzgado. La notificación permitirá al inculpado y a la parte civil asistir acompañados del perito designado por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique el juez es obligatorio y personal. La segunda parte consiste en las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los peritos, que deberán absolver obligatoriamente. La tercera parte es el debate contradictorio Art. 167 del C.P.P.

Posiciones juradas

son cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento ante el juzgador. El Código de Procedimiento Civil venezolano, art. 403: "Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal", algunos juzgadores, la consideran contraria a lo establecido en el art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en relación al debido proceso señala textualmente lo siguiente: "…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad". De allí la controversia del tema entre algunos autores. Otros señalan, que no existe ningún tipo de coacción, porque el juramento de decir la verdad durante el desarrollo del proceso, de acuerdo con lo estipulado en el art. 170 del C.P.C., son declaraciones voluntarias del absolvente que tienen por finalidad tratar de buscar mediante interrogatorio con el compromiso manifestado a través del juramento del absolvente, encontrándose exento de coacción física o de violencia, por tanto, no es inconstitucional la confesión de la parte contraria, de tal manera, que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos, Se trata pues, de declaraciones voluntarias donde la ley deja libertad al absolvente para responder de manera de no proporcionar elementos en su contra. Con la búsqueda de la verdad; lo que ayudará al Juez ha tomar la decisión más justa, tomando como base dichas declaraciones. El TSJ ha señalado en su Sentencia Nº RC.00381 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 03-552 de fecha 14/06/2005. "La doctrina de la Sala tiene establecido como no indispensable, para cumplir con el extremo de una debida motivación de la cuestión de hecho, que se reproduzcan en su totalidad las preguntas y respuestas del caso. Pero sí exige que en su exposición, el Juez haga una síntesis de la totalidad de los hechos inquiridos y de las respuestas dadas, a fin de que las partes litigantes sepan en que elementos se basó el sentenciador para juzgar que el absolvente confesó o no confesó hechos o circunstancias que interesen a la suerte del juicio". Se trata de que el absolvente tiene el deber de decir la verdad y esta deber se potenciada mediante la solemnidad del juramento el cual es una forma y no una coacción (…).

JURAMENTO DECISORIO. Es la confesión prestada por una parte a pedido por la otra, para que según su resultado, se decida la controversia.

EL JURAMENTO DECISORIO ES DE CARÁCTER:

1. Personal, en el sentido que ningún litigante puede negarse a prestarlo por sí, aunque tengan apoderado.

2. Obligatorio, porque como se acaba de expresar no puede eludirse, es dado por confeso.

3. Indivisible, como la confesión, debiendo advertirse que el problema es menos común, desde que la respuesta debe ser escueta.

4. Irrevocable, no cabe prueba en contrario.

5. Definitivo, desde que por su solo mérito se debe decidir la controversia.

El juramento decisorio, no sólo tiene fuerza plena, sino decisiva para el pleito. Después de él todas las demás prueba son inútiles. El Juez debe sentenciar necesariamente según el mérito que arroje el juramento decisorio.

Artículo 1408 del C.C. El juramento decisorio puede deferirse en toda especie del juicio civil. No puede deferirse sobre un hecho delictuoso, ni sobre una convención para cuya validez exige la ley un acto escrito, ni para contradecir un hecho que un instrumento público atestigua haber pasado en el acto mismo ante el funcionario público que la ha recibido. (ARTICULOS 1409 – 1418).

JURAMENTO: "Juramentum", que significa una afirmación o una negación, de lo que es cualquier cosa, poniendo como testigo al Ser Supremo. En sentido general, es el juramento judicial la afirmación solemne que una persona hace, ante un juez, de decir la verdad en la declaración que rinde.

La confesión

es el medio probatorio que consiste en el reconocimiento de un hecho que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera resulta desfavorable al confesante. Artículo 1400 del C.C. La confesión es judicial y o extrajudicial

CONDICIONES ESENCIALES DE LA CONFESIÓN:

1. Capacidad. 2. Espontaneidad. 3. Oportunidad.

CLASIFICASIÓN:

1. EXPRESA Y FICTA. Que el confesante concurra a expresarla, actuando el mandato del Tribunal o que sea remiso, a él, obligando a darlo por confeso. 2. Tácita. Si implícitamente reconoce como exacto el punto interrogado. 3. Simple y calificada. Si expresamente la reconoce sin dar explicaciones de su dicho o si lo hace dando una explicación a favor o en contra.

4. Compleja. Cuando se expresa varios hechos, uno modificatorio o extintivo del otro. Artículo 1401. La confesión hecha por las partes o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba. Artículo 1402. La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, si se hace a la parte misma o a quien la representa. Si se hace a un tercero produce sólo un indicio. Artículo 1403. La confesión extrajudicial no puede probarse por testigos, sino en los casos en que la ley admite la prueba de testigos. Artículo 1404. La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante. Este no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho. No puede revocarse so pretexto de un error de derecho. Artículo 1405. Para que la confesión produzca efecto deben hacerse por personas capaz de obligarse en el asunto sobre que recae. LA Terminación del proceso. Podemos determinar que la culminación del proceso es el momento en que finaliza un juicio. En la terminación del proceso encontramos, según el Código de Procedimiento Civil Venezolano los siguientes: 1.- La Sentencia. 2.- La transacción y de la conciliación. 3.- El Desistimiento y del Convenimiento. 4.- La Perención de la Instancia.

 

 

Autor:

Carmen Cecilia Espinel