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Delitos financieros


  1. Introducción
  2. Delitos financieros
  3. ¿Cuáles son los tipos comunes de delitos financieros?
  4. Lucha contra la delincuencia organizada
  5. Legitimación de capitales conocida en otras jurisdicciones como lavado de dinero, lavado de activos o blanqueo de capitales
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

Las Nuevas Tecnologías, son una fuente de bienestar en muchas de las tareas de la vida cotidiana, ya que nos permiten resolver situaciones de todo tipo a diario, pero, sin duda alguna, también muchas veces se ha convertido en una herramienta útil para cualquier disciplina, habilidad, trabajo e incluso hasta el fraude, y muchísimo más específicamente, en el área del fraude financiero.

La cuestión de los Fraudes Financieros, es uno de los temas que más deben ser estudiados y analizados con precisión, con el fin de comprender sus formas y sus consecuencias, es por ello que estaremos estudiando acerca de los delitos financieros, su concepto, clases de delitos, y lo que significa como fraude penal.

Delitos financieros

El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial con el objetivo de ganar dinero. Estos delitos no son violentos, pero ocasionan pérdidas a compañías, inversores y empleados. Estos delitos incluyen fraude, hurto y algunas otras violaciones de la ley.

¿QUÉ SON DELITOS FINANCIEROS?

Los delitos financieros, incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de los más grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y financieras. Los delincuentes financieros profesionales han venido incrementando su habilidad y sofisticación, gracias a los avances en la tecnología disponible, tales como las computadoras personales, scanners y fotocopiadoras de color.

Se ha estimado que las pérdidas anuales debido a depósitos y cheques fraudulentos montan miles de millones de dólares. Las pérdidas continúan creciendo constantemente a medida que los delincuentes continúan buscando formas de vida mediante la comisión de fraudes.

Para el consumidor, la cantidad de ansiedad é inconveniencias causadas por la necesidad de resolver problemas con contadores, comerciantes locales así como posibles repercusiones a los burós de crédito, pueden ser considerables. Estos delitos también afectan a los consumidores al incrementarse los honorarios que tienen que pagar a los bancos debido a que los bancos tienen que contratar especialistas sobre riesgos de identificación y comprar software especializado para protegerse de futuras pérdidas.

Muchas falsificaciones se hacen a través de publicidad desde el escritorio y copiando o duplicando un documento financiero verdadero, así como mediante una alteración química, la cual consiste en quitar parte o toda la información y manipulándola en beneficio del delincuente. Las víctimas incluyen a instituciones financieras, negocios que aceptan y expiden cheques y a los consumidores.

En la mayoría de los casos, estos delitos son perpetrados mediante la sustracción de un cheque en blanco de su casa o vehículo durante un robo, buscando cheques cancelados o usados en la basura, sustrayendo del buzón de correos el cheque que usted envía para pagar una cuenta estados bancarios y tarjetas ATM que hayan expirado así como otros métodos de alta y baja técnica para adquirir información de su cuenta bancaria.

¿Cuáles son los tipos comunes de delitos financieros?

Los siguientes son delitos financieros cometidos típicamente contra los bancos e instituciones financieras:

  • Kiting: Este tipo de fraude con cheques utiliza una combinación del tiempo entre el depósito de un cheque y su presentación para su pago por el banco y la buena voluntad del banco receptor para anticipar los fondos contra el balance no cobrado. En muchos esquemas de kiting, varias cuentas son manipuladas cuidadosamente en diferentes bancos para hacer aparecer que el comportamiento de la cuenta es predecible y de bajo riesgo por lo que tienta al banco a anticipar los retiros contra fondos aún no cobrados. Dado que muchas de las cuentas de negocios honestos operan con balances de cuentas al descubierto o escasos, con frecuencia es difícil detectar el verdadero esquema del kiting. Al dejarlos pasar sin detectarlos, los kitings pueden acarrear importantes pérdidas a los bancos.

  • Falsificación: Para un negocio, la falsificación típicamente tiene lugar cuando un empleado expide un cheque sin la adecuada autorización. Los delincuentes roban un cheque, lo endosan y lo presentan para su pago en una compra local o en el banco en la ventanilla del cajero, utilizando probablemente una falsa identificación personal. La falsificación también puede significar la fabricación completa de un cheque utilizando equipo de impresión de escritorio actualmente disponible, consistente en una computadora personal, scanner, software sofisticado y una impresora láser de alto grado o simplemente duplicando un cheque con fotocopiadoras de color avanzadas.

  • Alteración: La alteración principalmente se refiere a la utilización de químicos y solventes tales como acetona, líquido de frenos y removedor de manchas o modificando la escritura a mano y la información del cheque. Cuando esto se realiza en lugares específicos en el cheque tales como el nombre del beneficiario o la cantidad, se llama alteración de un lugar, cuando se intenta borrar la información de la totalidad del cheque, se llama "lavado del cheque".

  • Robo de cheques: Una manera de atacar la cuenta de cheques de otra persona es robar, o de alguna otra manera apropiarse indebidamente del cheque correspondiente a la cuenta. Esto puede ocurrir mediante la búsqueda de cheques en el correo, o mediante la infiltración en una casa o negocio, en el lugar en donde se guardan los cheques. A veces, unos cuantos cheques son utilizados como base de la falsificación. Sin métodos de detección apropiados, los cheques pasan sin ser descubiertos hasta que él cuenta habiente lo advierte al revisar su estado de cuenta al final del mes.

  • Colgado de Papeles: Este problema principalmente tiene que ver con las personas que intencionalmente emiten cheques contra cuentas que ya están cerradas (propias o de otros).

  • Lavado de dinero: Es el dinero que se ha obtenido por actividades ilegales y que necesita ser incorporado al sistema bancario de manera que pueda ser movilizado eficientemente de un lugar a otro y guardado en forma segura. Efectivo (dinero en efectivo, órdenes de pago, cheques de viajero, etc.) Una variedad sin fin de esquemas se ha desarrollado con el propósito de "estructurar" y "lavar" dinero en el proceso de convertir los fondos de "sucios" a "limpios". El mayor riesgo para un banco está en el potencial para la complicidad y violación de los requerimientos de la Ley del Secreto Bancario.

  • Fraudes con Cuentas Nuevas: Las cuentas de cheques se abren fácilmente debido a que la mayoría de los bancos están ansiosos de tener más clientes. La facilidad con la que los documentos de identidad pueden ser falsificados, las limitaciones impuestas por las disposiciones de la Ley de Privacía y el costo de investigar los antecedentes o la confiabilidad de los cheques contribuyen a facilitar que se lleven a cabo las fraudes con cuentas nuevas. Una vez que una nueva cuenta es abierta y se establece un bajo perfil de riesgo de esta actividad, el delincuente defraudador puede llevar a cabo una amplia variedad de diferentes esquemas de fraudes.

Malversación: Cualquiera que tenga un fácil acceso a las cuentas financieras tiene el potencial para llevar a cabo la malversación. Las cuentas del banco ó la cuenta de los clientes del banco pueden ser atacadas. Los métodos usados para la mal.

Lucha contra la delincuencia organizada

La FGR inauguró la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público y la Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos

 En la historia contemporánea encontramos ejemplos de grupos o personas que actúan bajo el manto de la delincuencia organizada, esos grupos del crimen organizado, que funcionan bajo una estructura jerárquica asociados para obtener beneficios económicos, o de cualquier otra índole, ejecutan actividades ilícitas como el tráfico de drogas, legitimación de capitales, robo, terrorismo, contrabando y tráfico de indocumentados.  Es así como la delincuencia organizada ha pasado a ser un tema de discusión por ser un problema de carácter global, que afecta la seguridad y estabilidad de los Estados. 

En Venezuela se cuenta con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en la cual se establecen, entre otros aspectos, las penas para quienes incurren en delitos como el tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo, tráfico de armas, manipulación genética ilícita, y tráfico ilegal de órganos. 

También penaliza el tráfico, comercio, fabricación, posesión, suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, estafa, delitos bancarios o financieros, robo, hurto, falsificación de monedas, trata de personas y migrantes, secuestro y extorsión, entre otros. 

El legislador venezolano, consciente de un problema que ha trascendido fronteras y que para combatirlo se requiere la cooperación internacional y la asistencia judicial mutua, contempló en el mencionado instrumento legal la creación de una dependencia del Ministerio Público (MP) con la estructura necesaria para enfrentar dicha especie delictiva. 

En el artículo 58 de la Ley se señala que "El Ministerio Público creará una Dirección General Contra la Delincuencia Organizada, dotada de un equipo técnico especialista en investigación y análisis de los delitos objeto de esta Ley". 

Se precisa que de esa Dirección dependerán, al menos, una Dirección Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y otra relacionada con la legitimación de capitales y delitos financieros y económicos. El MP creará programas especiales de información, formación y capacitación para los fiscales en el área. 

Tal mandato legal se materializó el pasado 2 de diciembre, cuando la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, inauguró la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada del MP, además de la Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, acción que se realiza bajo la premisa de fortalecimiento de esta institución. 

La nueva Dirección General está conformada por la recién creada Dirección Contra la Legitimación de Capitales y la Dirección Contra las Drogas; esta última pertenecía a la Dirección General de Actuación Procesal. 

Ortega Díaz destacó que entre las atribuciones de la dependencia está el diseño de estrategias que permitan sancionar efectivamente a los responsables de la comisión de delitos de delincuencia organizada. Además, de coordinar las relaciones con los organismos nacionales e internacionales encargados de la prevención, control y represión de los delitos cometidos por grupos delictivos.  Adicionalmente, fue inaugurada la Fiscalía 83° Nacional con competencia en el área de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.  

Legitimación de capitales conocida en otras jurisdicciones como lavado de dinero, lavado de activos o blanqueo de capitales

Es el proceso mediante el cual una organización delictiva, un delincuente o una organización de legitimación de capitales, intenta esconder o disimular el origen de los fondos provenientes de una actividad ilícita, para hacerlos aparentar que provienen de una fuente lícita.

 La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada de la República Bolivariana de Venezuela tipifica como delito el mencionado proceso en su artículo 4, cuando establece: "Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

  • La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

  • El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

  • La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

  • El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos."Asimismo, en el artículo 5 tipifica el delito de "Legitimación de Capitales por negligencia, Imprudencia, Impericia o Inobservancia", al establecer:

"Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión".

Los Sujetos Obligados establecidos en la norma son:

  • Los bancos, empresas, personas naturales e instituciones financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Público del Estado Venezolano.

  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, productores de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros y demás personas y empresas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

  • Las sociedades anónimas de capital autorizado, los fondos mutuales de inversión, sociedades administradoras, corredores públicos de títulos valores, intermediarios, bolsa de valores, agentes de traspasos y demás personas naturales y jurídicas que intervengan en la oferta pública, regida por la Ley de Mercado de Capitales.

  • Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad profesional o empresarial, tales como:

  • Las casas de juegos, salas de bingo y casinos legalmente establecidos.

  • Las que realicen actividades de promoción inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles.

  • Las empresas dedicadas a la construcción.

  • Las joyerías y demás establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas.

  • Los hoteles y las empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.

  • Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.

  • Los establecimientos destinados a la venta de repuestos y vehículos usados.

  • Los anticuarios, vendedores de objetos de arte o arqueología.

  • Las empresas de Marina Mercante.

  • Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.

El órgano descentralizado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada podrá extender mediante Reglamento la categoría de sujeto obligado a otros actores cuando lo estime conveniente y les establecerá las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica sujetos a las sanciones administrativas y penales previstas en esta Ley, y establecerá el organismo de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectivo.

Conclusión

El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial con el objetivo de ganar dinero, no son violentos, pero ocasionan pérdidas a compañías, inversores y empleados.

Los delitos financieros, incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de los más grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y financieras. Las víctimas incluyen a instituciones financieras, negocios que aceptan y expiden cheques y a los consumidores.

Los siguientes son delitos financieros cometidos típicamente contra los bancos e instituciones financieras, son: Kiting, Falsificación, Alteración, Robo de cheques, Colgado de Papeles, Lavado de dinero, Fraudes con Cuentas Nuevas, y Malversación.

La FGR inauguró la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público y la Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada de la República Bolivariana de Venezuela tipifica como delito el mencionado proceso en artículo 4.

Bibliografía

http://espanol.getlegal.com/legal-info-center/crimen-de-finanzas

http://resources.lawinfo.com/es/Preguntas-Frecuentes/delitos-financieros/Federal/qu-son-delitos-financieros.html

http://resources.lawinfo.com/es/Preguntas-Frecuentes/delitos-financieros/Federal/cules-son-los-tipos-comunes-de-delitos-financ.html

http://www.ciprec.com/legislacion.html

http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/fiscalia-con-competencias-en-delitos-comunes;jsessionid=BCEAAB8510E836790929DE26F9749934?p_p_id=62_INSTANCE_9lkZ&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&_62_INSTANCE_9lkZ_struts_action=%2Fjournal_articles%2Fview&_62_INSTANCE_9lkZ_groupId=10136&_62_INSTANCE_9lkZ_articleId=197321&_62_INSTANCE_9lkZ_version=1.0

 

 

Autor:

Maria de los A .Pérez