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Reglamento de disciplina universitaria EAPA-FCA-UNH


  1. Disposiciones generales
  2. Del tribunal de honor
  3. De las faltas y sanciones
  4. De los estudiantes
  5. De los docentes
  6. Disposiciones finales

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º El presente reglamento establece las normas y procedimientos que rigen la conducción del proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes de la Escuela Académico Profesional de Agronomía, Facultad de Ciencias Agrarias Universidad Nacional de Huancavelica por falta disciplinaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2° La bases legales en las que se sustenta el presente reglamento son:

a) La Constitución Política del Perú.

b) La Ley Universitaria Nº 23733, sus ampliatorias y conexas. c) Ley del Código de Ética de la Función Pública Nº 27815.

d) Ley de la Contraloría General de la República Nº 29622.

e) Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú. f) El Estatuto de la UNH.

g) ROF – UNH.

h) MOF – EAPA.

i) El Reglamento General UNH.. j) Reglamentos – EAPA

k) El Reglamento Académico y demás normas legales de la Facultad de Ciencias Agrarias e institucionales.

Artículo 3° Es una obligación de la Facultad de Ciencias Agrarias, en su condición de órgano de dirección la promoción y ejecución de la práctica de un permanente estado de disciplina y armonía.

Artículo 4º El estado de disciplina que posibilite el desenvolvimiento armónico de las actividades universitarias de la Facultad exige:

a) Conocer y comprender las obligaciones que cada quien tiene dentro del sistema y quehacer universitario. b) Comprender que no existe inmunidad por la comisión de actos de indisciplina lesivos al interés universitario y a los recursos de la institución.

c) Practicar el respeto mutuo entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

d) Practicar la permanente observancia de la moral y de las buenas costumbres, así como la plena abstención de actos que perjudiquen el patrimonio físico y/o documentario de la Universidad, su imagen institucional y/o la integridad física y moral, el buen nombre y el libre desenvolvimiento de la personalidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, incluyendo al personal jerárquico.

e) Reconocer que, en todo caso, la duda se presume y la culpabilidad se demuestra en los casos sujetos a acción disciplinaria.

f) Reconocer que la facultad disciplinaria, en cuanto a su aplicación, es inherente al desarrollo de la función organizativo-directiva, porque el órgano que la identifica en la práctica legal actual es el responsable de canalizar los esfuerzos y recursos de diferente índole, para conseguir progresivamente los objetivos de calidad de la Universidad.

g) Reconocer que la facultad disciplinaria es de naturaleza ejecutiva y coactiva, pero no debe ser considerada irrestricta o ilimitada, dado que la justicia y el Derecho le sirven como término de sustancial referencia.

Artículo 5º El respeto y el cumplimiento de las leyes y normas vigentes, así como de los dispositivos que emanen, constituirán serán fuente de permanente mejoramiento y optimización académica, científica y administrativa de la Universidad.

Artículo 6º El incumplimiento o trasgresión de las normas y reglamentos vigentes y demás disposiciones del estamento universitario de la Escuela Académico Profesional de Agronomía, es causal de las sanciones que contiene el presente reglamento. Son consideradas como estamento universitario de la EAPA: el Consejo

Directivo, el Director de Escuela, los docentes adscritos a la EAPA, ordinarios y contratados, jefes de práctica y personal administrativo.

TÍTULO II

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 7° Los Tribunales de Honor de la UNH., son el órgano encargado de realizar, en forma escrita y sumaria, el proceso administrativo disciplinario que se instaure al docente y/o estudiante de la Escuela Académico Profesional de Agronomía por faltas disciplinarias, previa investigación y examen de las pruebas que se presenten.

Artículo 8° Los miembros del Tribunal de Honor son elegidos por el Consejo Universitario el mismo que también aprueba los Reglamentos correspondientes.

Artículo 9° Los Tribunales de Honor de cada estamento de la UNH., son elegidos por cada uno de sus estamentos y, en cada caso, estarán integrados por tres miembros. En el primer caso, deben ser profesores principales de mayor antigüedad; en el segundo, alumnos de los dos últimos ciclos de estudio .

Artículo 10° Están impedidos de integrar los Tribunales de Honor los miembros integrantes del Consejo Universitario y Consejo de Facultad.

Artículo 11° Los miembros del Tribunal de Honor son responsables de guardar absoluta reserva y discreción sobre los acuerdos tomados en las reuniones de trabajo.

Artículo12° El Tribunal de Honor de la UNH., es autónomo en el ejercicio de sus funciones.

Artículo13° El informe final del Tribunal de Honor deberá contar con el voto conforme de por lo menos dos de sus miembros y, además, deberá contener los cargos y descargos debidamente acreditados por las partes correspondientes, y los fundamentos de su recomendación.

Artículo14° El Tribunal de Honor presentara sus informes al Rector respectivo para acuerdo del Consejo Universitario y, esta instancia a su vez comunicara a la Facultad de Ciencias Agrarias del veredicto final. Artículo15° El docente o estudiante sancionado podrá apelar ante el Consejo Universitario, dentro del término de quince (15) días hábiles contados desde su notificación.

Artículo 16° El recurso de apelación indicado en el artículo anterior deberá presentarse con los requisitos previstos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y estar dirigido al Decano de la Facultad de ciencias Agrarias para su trámite ante el Rectorado de la UNH.. Contra lo resuelto por el Consejo Universitario, podrá solicitar recurso de revisión ante el Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 17° Las funciones del Tribunal de Honor son:

a) Ejecutar los procesos administrativos disciplinarios contra los docentes o estudiantes de la Universidad por faltas graves.

b) Citar por escrito al o a los infractores, especificando lugar, fecha, hora y cargos atribuidos para su correspondiente descargo.

Artículo 18° Los miembros de los Tribunales de Honor se abstendrán de intervenir en los siguientes casos:

1. Si el procesado es su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

2. Si ha intervenido en el proceso como investigador o testigo, o si ha denunciado la falta grave, o ha solicitado la apertura del proceso.

3. Si a la fecha en que se abre el proceso es jefe inmediato superior del procesado.

TÍTULO III

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 19º Se consideran las siguientes faltas:

a) Falta leve

b) Falta grave

c) Falta muy grave

Artículo 20º Las sanciones a quienes incurren en falta disciplinaria son:

a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Suspensión

d) Separación.

Artículo 21º Las sanciones se aplicarán de la siguiente manera:

a) La falta leve con amonestación verbal o escrita. b) La falta grave con suspensión.

c) La falta muy grave con separación de la Universidad.

Artículo 22º Para la aplicación de sanciones se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Naturaleza de la falta.

b) Antecedentes del infractor.

c) Situación y rol del infractor dentro de la estructura de la Universidad.

Artículo 23° El Consejo de Facultad será el encargado de sancionar tanto a docentes como a estudiantes en casos de separación, previa investigación por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional de Huancavelica. Artículo 24º La notificación por escrito al infractor de los cargos atribuidos, se realizará en el domicilio real del infractor y por conducto notarial. Si se desconociera el domicilio real, se notificará mediante edictos en el diario oficial de la localidad.

Artículo 25º En caso que el(los) infractor(es) no concurra(n) a la citación será(n) considerado(s) rebelde(s), sin embargo, el fallo tendrá la misma validez que si el (los) infractor (es) hubiera (n) asistido.

Artículo 26º El Consejo de Facultad es la primera instancia administrativa de decisiones sobre la aplicación de sanciones, tanto a docentes como a estudiantes. El Consejo Universitario ejercerá en instancia revisora.

TÍTULO IV

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 27º Se consideran faltas leves:

a) Incumplimiento de obligaciones encomendadas por la autoridad universitaria en relación a los fines de la Universidad.

b) Falta injustificada a sus evaluaciones.

c) No entregar a tiempo los libros de la Biblioteca u otros materiales de enseñanza, solicitados en calidad de préstamo.

d) Perturbar el normal desarrollo de las clases.

e) No aceptar a los docentes en el dictado o desarrollo de clases.

f) No estar al día en los pagos de derecho de pensiones de enseñanza y otras cuotas o responsabilidades que acuerde el Consejo Universitario.

g) Convocar o asistir a reuniones o asambleas dentro del campus universitario sin previa autorización del Rector o de quien lo represente.

h) Las demás que señalan las leyes, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad.

Artículo 28º Se consideran faltas graves, debidamente comprobadas:

a) Transgredir lo dispuesto en la normatividad vigente.

b) Concurrir ebrio a clases o a cualquier ambiente de la Universidad.

c) Pintarrajear las paredes de la Universidad.

d) Crear, por cualquier razón, el desorden institucional.

e) Reincidir en forma permanente en no entregar a tiempo los libros de la Biblioteca u otros materiales de enseñanza, solicitados en calidad de préstamo.

f) Acusar grave e infundadamente a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

g) Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad universitaria. h) Suplantar a postulantes y/o estudiantes en los exámenes.

i) Falsificar y/o adulterar documentos oficiales.

j) Cometer actos que contravienen la moral y las buenas costumbres.

k) Reiterar acciones que impidan el normal funcionamiento de la actividad académica.

l) Publicar y/o distribuir información difamatoria o agraviante contra los miembros de la comunidad universitaria.

m) Demandar maliciosamente a la institución o a sus miembros.

n) Las demás que señalan las leyes, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad.

Artículo 29º Se consideran faltas muy graves, debidamente comprobadas:

a) Atacar con arma de fuego u otras armas a los miembros de la comunidad universitaria. b) Tomar como rehenes a las autoridades, docentes, no docentes o estudiantes.

c) Tomar locales universitarios o interrumpir el desarrollo académico y o administrativo.

d) Interrumpir de facto las actividades académicas y/o administrativas. Faltar de palabra, de obra o amenazar a un docente o autoridad administrativa o Académica.

e) Apoyar la formación de organismos paralelos en la Universidad, al margen del ordenamiento legal vigente.

f) Provocar chantaje sexual y/o sobornar al docente por notas.

g) Reincidir en los incisos del artículo 26° e incisos a) y c) del artículo 27º del presente reglamento. h) Apropiarse ilícitamente los bienes de la Universidad o hacer uso ilegal de ellos.

i) Consumir o incitar al consumo de estupefacientes.

j) Elaborar y/o distribuir panfletos, difamatorios o fomentar rumores atentatorios contra la Universidad o miembros de la comunidad universitaria.

k) Destruir total o parcialmente los bienes de la Universidad.

TÍTULO V

DE LOS DOCENTES

Artículo 30º Se consideran faltas leves y causales de amonestación verbal:

a) Presentar los sílabos, actas de calificación de las asignaturas a su cargo e informes fuera del plazo establecido.

b) A u s e n c i a injustificada a reuniones de comisiones, actividades académicas y/o administrativas a las que haya sido citado.

c) Llegar tarde o faltar injustificadamente al dictado de sus clases. d) Incumplir con su carga horaria completa.

e) Faltar el respeto a los miembros de la comunidad universitaria. f) Otras faltas leves que no necesitan calificación especial.

g) No cumplir con las actividades programadas en el campus virtual y/o Software Académico.

Artículo 31º Es causal de amonestación escrita, la reiteración de cualquiera de las causales del artículo anterior. La amonestación escrita quedará en su foja de servicios.

Artículo 32 ° Se consideran faltas graves, causales de suspensión por:

a) Reincidir en las situaciones que han dado lugar a la amonestación escrita.

b) Faltar injustificadamente a más del 15% de horas en el semestre académico respectivo en un curso. El dictado de clases extraordinarias en el último mes del ciclo académico no subsanará las referidas inasistencias.

c) Prevaricar con la tutoría y/o consejería encargada por la Dirección de Escuela corroborada mediante encuesta estudiantil de Agronomía de manera inopinada.

d) Incumplir con las diferentes funciones y responsabilidades asignadas por la Dirección de Escuela a nivel de las Áreas de: Investigación, Grados y Títulos, Proyección y Extensión Social, Practicas Pre Profesionales, Académica, Centro de Producción, órganos de apoyo y otros cargos administrativos.

e) Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

f) Mostrar una conducta inmoral o gravemente reprensible en relación a su función docente. g) Cometer actos de coacción académica contra los estudiantes.

h) Acudir ebrio o drogado al dictado de clases o a los ambientes universitarios. i) Participar o insinuar en la toma de locales de la Universidad.

j) Apoyar a los estudiantes o trabajadores para la creación del desorden institucional. k) Incurrir en falta grave a sus deberes, establecidas en el Estatuto y los reglamentos.

l) Otras faltas previamente tipificadas.

Artículo 33° El profesor suspendido podrá apelar, en vía de revisión, al Consejo de asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 34º Se consideran faltas muy graves y causales de separación:

a) Violar los principios que rigen a la Universidad.

b) Cometer actos inmorales y de violencia que interfieran la libertad de enseñanza o el funcionamiento general de la Universidad.

c) La reiteración de las causales por suspensión.

d) Abandonar injustificadamente sus labores por tres días consecutivos o cinco alternos en el año. e) Falsificar y/o adulterar documentos oficiales.

f) Abusar de su autoridad, prevaricar o usar la función con fines de lucro.

g) Resistir o negarse a cumplir con las disposiciones relacionadas con las funciones de su cargo, dictadas por las autoridades universitarias

h) Crear y apoyar la formación de organismos paralelos en la Universidad, sin perjuicio del ordenamiento legal vigente.

i) Provocar o adoptar chantaje sexual o soborno por notas los alumnos. j) Incitar al consumo de estupefacientes.

k) Desprestigiar a la Universidad o a los miembros del órgano de gobierno. l) Participar o inducir a la toma de locales de la Universidad.

m) Causar escándalo grave dentro del recinto de la Universidad.

n) Elaborar o distribuir panfletos difamatorios contra cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o fomentar rumores atentatorios.

o) Apropiarse de los bienes de la Universidad o hacer uso ilegal de ellos. p) Destruir total o parcialmente los bienes de la Universidad.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO: Todo lo que no contempla el presente reglamento será consultado en última instancia al Consejo Universitario.

SEGUNDO: El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario.

TERCERO: La modificación del presente reglamento se realizará por acuerdo expreso del Consejo Universitario.

 

 

Autor:

Ing. Jesus Antonio Jaime Piñas

ACOBAMBA-HUANCAVELICA

2012