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Algunas particularidades de los pleitos familiares (Virreinato del río de la plata. 1785-1812) (página 2)

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5. Algunas reflexiones acerca de los pleitos familiares

Del contraste entre el ideal de familia delineado a través de la legislación y la doctrina, con la realidad que le tocó vivir a actores y demandados de este tipo de contiendas, de los planteos de cada uno de ellos ante los estrados judicales, de las soluciones a las que se arribó en cada caso particular, podemos efectuar una serie de consideraciones acerca de la posibilidad de diferir el cumplimiento de los deberes familiares , la trascendencia del conflicto, el fin perseguido y el papel de las justicias ante este tipo de situaciones.

La postergación del cumplimiento de los deberes y derechos familiares Los deberes y derechos emergentes de las relaciones familiares respondían en general a necesidades que no admitían dilación. En este sentido, algunos maridos y esposas, buscaron otras alternativas para sustraerse, aunque fuere momentáneamente, al rigor de los preceptos que ordenaban volver a convivir. Es por ello que a veces los maridos reclamados solicitaban un plazo de prórroga para reunirse con sus mujeres, proponiendo períodos que iban desde los tres meses y hasta los ocho años, fianza mediante; arriesgaban un término o sugerían el que "el regulado arbitrio del juez juzgara necesario". Las mujeres, a su turno, también admitían la dilación, otorgando licencias bastante largas para aceptar la separación de sus maridos. Sin embargo, toda postergación que no tuviera causa justificada estaba mal vista, y por ello se consideraba que la dilación en el pleito de divorcio generaba peligros

La preocupación por el qué dirán en los pleitos de familia La contienda judicial nos muestra una familia preocupada por el "qué dirán", que se esfuerza por circunscribir el conflicto dentro de los límites del hogar y evitar la divulgación de las disputas. Y así un padre sostendrá que permitir que trasciendan las rencillas paterno-filiales implicaría dar a conocer la falta de educación y crianza de los miembros de la familia y tal vez hasta la prostitución de sus integrantes, produciendo escándalos mayores. Ese mismo padre concluirá afirmando que a veces es preferible callar los excesos para evitar males mayores . Los integrantes de este núcleo rioplatense sienten que la inconducta de uno perjudica a toda la familia y que la ventilación ante los tribunales de esos mismos excesos daña a todos sus partes . En razón de ello, no todos estaban dispuestos a ofrecer al público sus intimidades, encontrando maridos que se resistían, alegando que "entablar instancia de divorcio es publicar los excesos" de la esposa, "por las malas ideas que pudiera ofrecer a los que le favorecen y le dan la mano", mientras que algunos maridos, sin embargo, solicitaban la restitución de sus esposas, alegando que la vuelta a la morada familiar servía para "evitar todo escándalo y dar que hablar a las gentes menos reflexivas". Sin embargo, esa preocupación por el qué dirán, movía al marido a litigar ya que la conducta privada de la mujer determinaba que él se viera "lleno de escándalo a los ojos del público", mientras que una hija denunciaba "inquietudes, vulneración de mi crédito y mi reputación con diversas especies indecorosas a mi buena fama" Las esposas a su turno, reprochaban a los maridos haber comprometido la estimación y honradez de ellas "para con todo el pueblo"; por haberlas despojado de su buena fama "ese don aún más apreciable que la propia vida"; por haberlas "cargado de oprobios y ultrajes más injuriantes a una mujer honesta"; y en definitiva, "por vulnerar la fama y nombre" de ellas ante los magistarados y a la vista pública Ambas partes trataban de preservar ante todo el buen nombre y decoro familiar: "cuidado con la conducta, y no dar que hablar en la calle, pues no ignoras que el mayor sentimiento que me podías dar es el que nadie tenga qué decir con razón", decía un marido preocupado por el qué dirán a su esposa, mientras hacía saber que había tratado de acudir a los medios extrajudiciales para reterner a la mujer "porque del estrépito del foro sería consiguiente mi deshonor" Conscientes de la necesidad de preservar las intimidades familiares, sólo se pedía el divorcio cuando el matrimonio era insufrible y muchos litigantes daban cuenta de que se habían resistido inicialmente a dar ese paso "por guardar las apariencias", para "proteger el honor de la familia" y "para no dar escándalo a mis infelices hijos". En cuestiones de familia cobraba especial significación el valor del ejemplo. Las justicias eran conscientes de la trascendencia de cada una de sus decisiones en la conducta posterior de las partes y de la sociedad, y en la necesidad de evitar la proliferación de prototipos objetables. Por eso insistían: "Con cuánto cuidado debe procederse en esta causa, por el asiento de su decisión, como que en ello deja un ejemplo a la posteridad que puede influir por los más graves inconvenientes en la religión y en el estado…pues la miseria de nuestra naturaleza parece que más continuamente nos mueve a la imitación de la malicia. La misma voluntad de desterrar el mal hábito guiaba las decisiones judiciales cuando se sostenía en un caso, que si el que la mujer viviera separada de su marido fuera tolerable, eso sería "abrir margen a toda mujer que estuviese mal hallada en la sujeción de su marido…para contener la malicia de las que se valen de tales antecedentes para evadirla. Y por ello ponían especial cuidado en preservar la intimidad de las desaveniencias en las relaciones conyugales y en guardar el buen nombre de sus protagonistas, ordenándose tachar en el expediente el nombre de la mujer casada, archivar secretamente la causa y amonestar a los implicados para que evitaran la mala nota. La conducta publica y privada de la pareja era valorada a la luz del ejemplo, ya que se consideraba que los desórdenes y las discusiones conyugales "no solo perjudican el publico ejemplo sino que tambien son enfermedades civiles que en oprobio de la dulce armonia maridable forma el mas perjudicial contagio de la desunion". Por ello la justicia intimó a una esposa denunciante de sevicias, a que "arregle en lo sucesivo la conducta privada de su familia y cabeza a quien debe sujetarse, y la publica relativa al buen ejemplo que debe dar a todos". La trascendencia pública de la relación era la vara que orientaba la conducta a seguir por las justicias durante la sustanciación de la causa y la que medía la aplicación de las penas. Por eso, el hecho de que el marido hubiera iniciado acción de adulterio, o las relaciones ilícitas que se desenvolvían a los ojos de toda la sociedad rioplatense de la época, o el escándalo, influían en la actitud de quienes debían administrar justicia.

El fin perseguido en los pleitos familiares La praxis judicial nos demuestra que muchas veces, tras un reclamo puntual contra el incumplimiento de una determinada obligación familiar, se perseguían otros objetivos. Así, por ejemplo, cuando las esposas reclamaban la vuelta al hogar conyugal de los maridos ausentes, en la mayoría de los casos, lo que en realidad perseguían era el cumplimiento del derecho-deber alimentario, la cesación de las relaciones extramatrimoniales y la separación de bienes. Los pleitos por bigamia, por su parte, en primer lugar, eran oportunidad propicia para lograr una compensación económica ante el estado de indigencia y de abandono material y moral. En segundo lugar, atento a que, cumplida la pena se imponía al reo la obligación de volver adonde estuviera la primera esposa, a hacer vida maridable con ella, se lograba que el cónyuge ausente de su hogar, continuara una cohabitación interrumpida durante largos años. Algunos maridos se autodenunciaban con el objeto de abandonar a la esposa del momento y tener el apoyo institucional para regresar con la primera esposa, ya que sólo el primer vínculo era legítimo. Es que imposiblitados los cónyuges de separarse por decisión propia-las normas canónicas y seculares impedían la separación voluntaria de los cónyuges- el viaje de España a Indias y viceversa, significó para algunos, la posibildad de sustraerse a un matrimonio constituído contra la voluntad de alguno de los cónyuges, o tal vez deteriorado a lo largo de la vida en común, constituyéndose en un sustituto del divorcio.

El papel de las justicias en las relaciones familiares Justicias capitulares, reales y Audiencia se mostraban guardianas de la armonía, quietud y paz familiar, de la superoridad del marido sobre la mujer y la inobjetabilidad de la conducta de la esposa, defensoras de la unión de los cónyuges, de la continuidad de la vida matrimonial y de la supremacía de la autoridad paternal. Elizondo sostenía que "como no es posible darse separacion voluntaria de los conyuges sin escandalo, el qual estan obligados a evitar las potestades temporales, nace de estos principios su capacidad de conocer de solo el hecho de la reunion de los matrimonios separados o divertidos, sin perjuicio de la potestad eclesiastica". En consecuencia, las autoridades civiles y eclesiásticas tenían obligación de colaborar en la represión de los escandalos públicos, entre los que podían quedar comprendidos los litigios entre marido o mujer oentre padres e hijos. Todos los funcionarios que administraban justicia se consideraban defensores de las relaciones familiares, por lo que vimos entendiendo en los litigios, a los oidores, alcaldes de primer y segundo voto, alcaldes de la Santa Hermandad, defensores generales de pobres, asesores, y hasta el mismísimo Sobremonte cuando era gobernador intendente de Córdoba. Los valores que trataban de preservar eran la paz y quietud de la institución matrimonial; la superioridad del marido sobre la mujer:, la inobjetabilidad de la conducta de la esposa y el deber de respeto de los hijos. En algunas ocasiones, las justicias se preocupaban por la educación y subsistencia de los hijos "evitandose las consecuencias que regularmente nacen de estas separaciones". La conducta de la pareja y del resto de los integrantes del grupo, era vigilada bien de cerca: los funcionarios se encomendaban unos a otros, "estar a la mira de la conducta" de los matrimonios: y a los conyuges "manejarse con prudencia y moderacion, absteniendose uno y otro de las discordias con que han molestado en los tribunales de justicia". Eran los magistrados los que debían poner remedio a los desórdenes, vigilando estrechamente el comportamiento de las partes, "poniendo quietud en las continuas discordias que motivan los recursos interpuestos", y en definitiva "evitando escandalos y proporcionando los remedios más suaves" para el establecimiento de la unión familiar. Los pleitos familiares nos muestran unas justicias preocupadas por controlar que todas las partes cumplieran con sus obligaciones y convertidas en guardianas de sus propias decisiones ¿Qué modelo de familia tenían en mente alcaldes de primero y segundo voto, oidores, gobernadores, como para exigir el acatamiento a las obligaciones impuestas desde las sumas, los tratados y los manuales?. ¿Cuáles fueron los principios de los que estos funcionarios se consideraron portavoces? Es a través de estos autos interlocutorios o sentencias, cuando surge claro el concepto de familia que la práctica forense habia acuñado. Para alcaldes de primero y segundo voto, oidores y gobernadores-intendentes, entre otros, la familia era el marco ideal para el desarrollo personal y la educación de los hijos. De ahí que pusieran el acento en la indisolubilidad del vínculo y que se minimizaran las peleas de todos los días. El matrimonio, para las justicias, era una imposición perpetua, durante cuya vigencia la mujer debía aceptar todo, o casi todo, y el hombre hacer lo posible para convencerla, por las buenas o por las malas. Y cuando se encontraban con alguna mujer que se rebelaba contra la sumisión, la conminaban a que lo aceptara con resignación, diciéndole que ya que se había casado, "que se aguante". Cuestionar el principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, pretender empezar otra vida con un nuevo socio, era percibido como un pecado público. Y si algún funcionario tenía conocimiento de una transgresión de esta naturaleza, debía denunciarla. Los litigios entre esposos eran mal vistos por los funcionarios, quienes los percibian como una molestia hacia el tribunal.

6. Conclusión

Los reclamos planteados ante los estrados judiciales y sus respectivas soluciones, nos permitir acercarnos a la visión que justicias y partes tenían de la familia rioplatense de fines del siglo dieciocho y principios del siglo diecinueve. En este orden de ideas, la praxis judicial nos muestra familias que consideran que ciertas cuestiones van más allá de las posiciones personales y sobre las cuales el grupo familiar tiene algo que opinar. Y es así como, a través de los juicios de disenso, por ejemplo, se percibe un deseo de presentar el tema de la elección matrimonial como un asunto que trasciende a la familia y que toca muy de cerca a la sociedad y al estado. Desde este punto de vista, contraer un matrimonio no deseado por el padre, excede al novio y a la novia, poniendo de manifiesto preocupaciones que aparecen en forma recurrente y que se relacionan directamente con la educación y la crianza de los descendientes, con la paz de las familias y de la sociedad, con el lustre y el orden jerárquico en la familias y hasta con la conservación de las ciudades y de los reinos . Se presentaba así al matrimonio como un asunto de estado, insistiéndose en que "dice relación al público y al estado, tanto en la conserbación del lustre de las familias, quanto en que la sociedad tenga unos individuos que vivan en paz y quietud, que su prole la crien y eduquen correspondientemente, y que sus manos las empleen y dediquen a aquellos ejercicios honestos que les produzcan lo suficiente para su subsistencia" Los pleitos de familia dan cuenta de tensiones que no habían podido ser resueltas en el ámbito domestico, de eslabones interrumpidos, de cortocircuitos en la relaciones familiares. Los protagonistas de estos pleitos no tuvieron prurito en enfrentarse en los estrados judiciales, en desenmascarar sus conflictos, en dejar que trascendieran diferencias preexistentes. Hubo maridos, que no dudaron en depositar o hacer arrestar a sus mujeres e hijos, en pedir la restitución al hogar paternal y en denunciar conductas objetables para la sociedad de la época, al tiempo que hubo cónyuges e hijos que no vacilaron en desenmascarar el desajuste entre el modelo y la realidad de todos los días. Más allá de la superación o no de los prejuicios, queda el interrogante acerca de si las resoluciones judiciales pudieron poner punto final a las rencillas domésticas y lograr que reinara la armonía y paz familiar a la que tanto se aspiraba, contribuyendo así a lograr el ajuste entre derecho y realidad. Trabajo publicado en la Revista de Historia del Derecho. N° 27 Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. Buenos Aires, 2000

 

 

Autor:

Viviana Kluger

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