Fundamentos constitucionales en la protección del derecho fundamental del medio ambiente (página 2)
Enviado por wenceslao salomon apaza ñaupa
El contenido esencial del derecho fundamental del medio ambiente, se manifiesta como el goce y conservación del medio ambiente por parte del Estado y particulares, en su dimensión positiva o negativa.
Los fundamentos constitucionales en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, para el Estado– derecho ecológico, jurisprudencia constitucional y derechos sociales exigibles – se enmarca en el enfoque del bien público.
Por otro lado, la protección del derecho fundamental del medio ambiente a favor de las comunidades campesinas y usuarios del agua superficial en la irrigación Progreso, se enmarca en el enfoque de bien comunitario, por cuanto, el medio ambiente es parte de la comunidad campesina, que tiene como fundamento jurídico existencial, en el elemento humano, orgánico, normativo y geográfico en la protección del derecho del medio ambiente.
Del mismo modo, en una sociedad abierta, una sociedad pluricultural, la protección del medio ambiente, tiene su fundamento constitucional en el principio de pluralismo, tolerancia y diversidad cultural en el desarrollo normativo del derecho colectivo a favor de las comunidades campesinas y comités de riego en la irrigación Progreso, parte de la cuenca del rio Ramis.
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Autor:
Ms.Sc. Wenceslao Salomón Apaza Ñaupa
Mención Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
Doctorando en Derecho- Universidad Católica de Santa María-Arequipa.
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[2] Ob cit. CARBONELL, Miguel y otros. Seg?n Prieto Sanchis Luis. Pag.61
[3] Ob cit. CARBONELL, Miguel y otros Seg?n Robert Alexy.Pag.71
[4] Ob.cit. CARBONELL, Miguel y otros. Pag. 67
[5] Ob. cit. CARBONELL, Miguel y otros. Pag.75
[6] Ob.cit. CARBONELL, Miguel y otros. Seg?n CRUZ PARCERO, Juan Antonio. Los derechos sociales como t?cnica de protecci?n jur?dica. Pag.96
[7] Cfr. ABRAMOVICH, Victor, COURTIS, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles. Editorial Trotta. 2da Edici?n. M?xico. 2004. Pag.133.
[8] Cfr. ABRAMOVICH, Victor y COURTIS, Cristian. En apuntes sobre exigibilidad judicial de los derechos sociales. Jura Gentium. Revista de filosof?a del derecho internacional y de la pol?tica globalhttp://www.juragentium.unifi.it/it/index.htm. Consulta. 20.09.2010.
[9] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. Cfr.Fund. 6 Exp. No 05680-2008-PA/TC. Caso Julca Ram?rez Rudecindo .Consulta.18.10.10
[10] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. Cfr. STC No 03610-2008-PA/TC.ICA World Cars Import. Fund.33,34, 35. http://tc.gog.pe/jurisprudencia -2008/03610-2008-AA.html.Consulta. 10.10.2010.
[11] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. Cfr. Exp. No 00048-PI/TC. Fund.18 http//www.tc.gob/jurisprudencia/2005/00048-2004-AL.html.Consulta: 19.10.2010
[12] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. Cfr. Exp No 0020-PI/TC, Exp. No 0021-2005-PI/TC. Caso Gobierno Regional de Cusco y Hu?nuco. Fund.99. Consulta: 20.05.2011.
[13] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. Cfr. Exp No 0020-PI/TC, Exp. No 0021-2005-PI/TC. Caso Gobierno Regional de Cusco y Hu?nuco. Fund.100. Consulta: 20.05.2011.
[14]
[15] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. Cfr. Exp. No 0006-2008-PI/TC. Caso Gobierno Regional de Puno. Fund.19. Consulta:10.04.2011
[16] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. Cfr. Exp. No 0006-2008-PI/TC. Caso Gobierno Regional de Puno. Fund.21 Consulta:10.04.2011
[17] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. Cfr. Exp. No 0006-2008-PI/TC. Caso Gobierno Regional de Puno. Fund.25 Consulta:10.04.2011
[18] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. Cfr. Exp. No 0006-2008-PI/TC. Caso Gobierno Regional de Puno. Fund.27.Consulta:10.04.2011
[19] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. Cfr. Exp. No 0006-2008-PI/TC. Caso Gobierno Regional de Puno. Fund.28 Consulta:10.04.2011
[20] Cfr. RUDA GONZALES, Albert.El Da?o Ecol?gico Puro: la Responsabilidad Civil por el deterioro del medio ambiente. Universitad de Girona. Facultad de Dret Girona. 28-10-2005. ISBN. 84-689-9919-9. Dip?sit legal: 61-857 2006. 2005. Consulta: 10.03.2010
[21] Cfr. ANDULUZ WESTREICHER, Manuel. Manual de Derecho Ambiental. Segunda Edici?n, Editorial. Iustitia. Lima. 2009. Pag. 62
[22] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU Cfr. Fund. 4.EXP. N.? 03343-2007-PA/TC.JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON Consulta.18.10.10
[23] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU Cfr. Fund.4. EXP. N.? 03343-2007-PA/TC. JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON Consulta.18.10.10
[24] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU Cfr.Fund. 4 EXP. N.? 03343-2007-PA/TC. JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON Consulta.18.10.10
[25] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU Cfr. Fund. 5. EXP. N.? 03343-2007-PA/TC. JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON. Consulta.18.10.10 Medio ambiente y Constituci?n ecol?gica Los derechos fundamentales que la Constituci?n reconoce son efectivamente derechos subjetivos pero tambi?n constituyen manifestaci?n de un orden material y objetivo de valores constitucionales en los cuales se sustenta todo el ordenamiento jur?dico. Esta ?ltima dimensi?n de los derechos fundamentales se traduce, por un lado, en exigir que las leyes se apliquen conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiaci?n de los derechos en todos los sectores del ordenamiento jur?dico) y, por otro, en imponer sobre todos los organismos p?blicos un deber de tutelar dichos derechos. Ello no significa que tales derechos s?lo puedan oponerse a los organismos p?blicos. El Tribunal Constitucional ha manifestado en m?ltiples ocasiones que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares. En el caso de autos, la responsabilidad del Estado la comparte, entre otros, con los particulares que promueven actividades que da?an o pueden da?ar el medio ambiente.
[26] Cfr. GUEVARRA GIL, Armando. Espejismo desarrollistas y autonom?a comunal: el impacto de los proyectos de desarrollo en el Lago Titicaca (1930-2006). Cuarto Cuaderno de Trabajo del Departamento Acad?mico de Derecho. PUCP. Lima. Octubre 2007.
[27] Cfr. KYMLICKA, Will. ?Ciudadan?a Multicultural?. Una teor?a liberal de los derechos de las minor?as. Editorial Paidos. Barcelona.1996. Pag.57-76.
[28] Ob cit. KYMLICKA, Will. ?Ciudadan?a Multicultural?. Una teor?a liberal de los derechos de las minor?as. Pag.57-76.
[29] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-LIMA. Fundamento: Articulo 116 TUOLOPJ. Asunto: Rondas Campesinas y Derecho Penal. Acuerdo Plenario No 1-2009/CJ-116. Consulta: 30.05.2011.
[30] Cfr. PE?A JUMPA, Antonio. L?mites a la concepci?n universal de los derechos humanos en sociedades pluriculturales: castigos de naturaleza y ajusticiamientos en los Aymaras del Sur Andino. En Manuel Calvo (Coordinador): Identidades Culturales y Derechos Humanos. O?ati, Espa?a. Dykinson. 2002. Pag.220
[31] Ob cit. KYMLICKA, Will. ?Ciudadan?a Multicultural?. Una teor?a liberal de los derechos de las minor?as. Pag.57-76.
[32] Cfr. GIOVANNI, Sartori. La sociedad multi?tnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros. Traducci?n de Miguel Angel Ruiz de Az?a. Tauros. 2001
[33] Ob cit. GIOVANNI, Sartori. La sociedad multi?tnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros. Pag.18.19.
[34] Ob cit. GIOVANNI, Sartori. La sociedad multi?tnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros. Pag.32.
[35] Cfr. PE?A JUMPA, Antonio. L?mites a la concepci?n universal de os Derechos Humanos en sociedades pluriculturales. Castigo de naturaleza y ajusticiamientos en los Aymaras del Sur Andino. Manuel Calvo (coordinador): Identidades culturales y derechos humanos. O?ati; Espa?a Dykinson. 2002. Pag.206.
[36] Ob.cit. PE?A JUMPA, Antonio. L?mites a la concepci?n universal de os Derechos Humanos en sociedades pluriculturales. Castigo de naturaleza y ajusticiamientos en losAymaras del Sur Andino. Pag.206-207.
[37] Ob. cit. PE?A JUMPA, Antonio. L?mites a la concepci?n universal de os Derechos Humanos en sociedades pluriculturales. Castigo de naturaleza y ajusticiamientos en los Aymaras del Sur Andino. Pag.206
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