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Análisis de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Enviado por luchin64


    Análisis de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

    LEY Nº 26821 del 26-06-97

    1. El Estado y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
    2. De los recursos naturales de libre acceso
    3. Del otorgamiento de derechos de recursos naturales
    4. De las condiciones de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
    5. Conclusiones

    Esta ley consta de 5 títulos 30 artículos en dos disposiciones finales, lo que se quiere fortalecer en la dación de esta ley es el artículo 6667 de la Constitución Política del Perú, Capítulo II del título III, referente al ambiente y los recursos naturales.

    Primeramente vamos a partir haciendo un análisis genérico del título I, correspondiente al ámbito de aplicación, el objetivo un fin, definición de recursos naturales, alcance del dominio, sobre los recursos naturales, y lo que concierne a la participación ciudadana, principalmente esta disposición normal el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, se entiende por aprovechamiento sostenible a la utilización de los recursos, sin poner en peligro el medio ambiente, como, la protección de la flora y la fauna, se refiere al uso y gestión sostenible de los recursos naturales no solamente, en nuestro país si no abarca todo el planeta, y de esta manera se propicia el desarrollo, anteriormente se estaba confundiendo con la explotación exagerada de los recursos con el desarrollo lo que trata de conservar ese el medio ambiente, sin poner en peligro las generaciones venideras, y es por ello que el gobierno adopta, con la promulgación de esta ley nuevas estructuras, más equitativas con la finalidad que no haya una separación entre los países desarrollados, de los pobres, y de esta manera la sociedad deba satisfacer sus necesidades básicas.

    En cuanto a la definición de recursos naturales, es explícito el artículo 3ero. de la presente ley en donde define que se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades, se establece como patrimonio de la nación los recursos naturales renovables y no renovables que está íntimamente relacionado con los frutos y productos, que éstos, en nuestra legislación civil lo ubicamos en los artículos 890 y 894.

    En la cual denomina a los frutos provechoso renovables y a los productos no renovables.

    En cuanto a la participación de la ciudadanía, se establece que tienen todo el derecho, en cuanto a la información y establecer políticas del uso sostenible.

    Y en cuanto a peticiones o reclamos lo pueden hacer en forma individual o colectiva ante la autoridad competente.

    TITULO II

    EL ESTADO Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

    En esta parte de la presente Ley, el Estado es el soberano de promover el uso sostenible de los recursos naturales, lo cual implica que el aprovechamiento de los mismos deben hacerse en una forma y ritmo que permita mantener su capacidad de regeneración y potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las actuales y futuras generaciones.

    El Estado es el promotor y responsable de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de leyes especiales, se establece que el Estado mediante políticas gubernamentales fomentará el conocimiento científico y tecnológico e incentiva para la producción, aparece el Estado como impulsador, pero desde mi punto de vista, no existen resultados positivos que encaminen al desarrollo sostenible.

    Para nuestro punto de vista, debe el Estado tomar en cuenta los criterios de especialistas como el trabajo doctrinal de Edmundo Catalano, con sus tendencias modernas, como elementos básicos:

    • Categorías y políticas referentes al régimen de dominio y explotación de los recursos.
    • Limitaciones para su aprovechamiento en función de la interdependencia entre los recursos y su influencia en los ecosistemas.
    • Normas que promueven y regulan el uso múltiple de los recursos y que establecen prioridades en función del máximo beneficio posible para la comunidad.

    Normas que ampara el interés público regulando la explotación, protección y conservación del recurso con el objeto de mantener y acrecentar su cuantía y calidad en resguardo de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.

    Ello permitirá al país cumplir con los compromisos internacionales asumidos y fortalecer nuestro proceso de reinserción en la economía mundial lo que generará un desarrollo a todo nivel.

    El Perú es el país de la megadiversidad. 84 de las 104 zonas debida existentes en nuestro planeta (TOSI, 1960), en las que habitan el 19% de las especies de aves (segundo lugar a nivel nacional), el 9% de los mamíferos (tercer lugar a nivel mundial) y de los anfibios del mundo.

    Solamente en Llanamono, Loreto se han identificado la mayor diversidad arbórea del mundo, 300 especies por hectárea, albergando también la más grande variedad de reptiles por área del planeta.

    Asimismo, los ríos del Perú fluyendo cerca del 5% de las aguas superficiales del mundo, mientras que en el mar peruano se han identificado más de 1000 especies hidro biológicas.

    Por todo ello, el Perú es potencial receptor de inversiones de capital nacional y extranjero y sus recursos naturales constituyen uno de los elementos base para el ingreso de divisas.

    Sin embargo, a través de los años, estos recursos han sido sobreexplotados debido a la carencia de una política ambiental adecuada y el incumplimiento de las normas existentes. La búsqueda de ganancia inmediata, y el deficiente control estatal favoreció así la explotación irracional. La falta de conciencia de la dimensión del problema condujo a la depredación y por otra parte al olvido de las poblaciones en cuyo ámbito se desarrollaron estas actividades. Ejemplo de ello constituye la sobreexplotación de la anchoveta en la década de los años setenta, considerada por la FAO como uno de los ejemplos de depredación de recursos más graves de la historia mundial. En igual sentido, el ritmo de destrucción de la foresta nacional ha sido alarmante, así como la desertificación que ha agravado el estado de pobreza de las poblaciones altoandinas.

    Esta ley establece los parámetros, y que todo aprovechamiento de los recursos naturales sería el interés de la nación.

    El estado a través de sus diferentes organismos que son los encargados de hacer una evaluación, y actualización periódicamente, como el CONAM, INRENA, CONABIA, a través de la estrategia nacional de diversidad biológica.

    En lo referente a la conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies de extinción reservas o vedas, se regirán por leyes especiales, las declaraciones de reserva o veda se realizarán por decreto supremo.

    Las leyes especiales determinan el sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible en el caso de recursos naturales con varios usos.

    TITULO III

    DE LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO

    Evidentemente en este título se hace exclusiva referencia a los habitantes de comunidades campesinas y nativas establecido constitucionalmente en el artículo 89 de la constitución estableciendo su autonomía y atribuyéndole su existencia legal, si bien desde tiempos ancestrales desde el imperio incaico, el mejor estado que desarrollaba una política ecológica era el de los incas. Si nosotros retrocedemos hasta allá y miramos nuestro pasado tendremos que chocar dos cosas: la sociedad moderna con las comunidades campesinas y nativas.

    … ¿Quiénes son los depredadores?… ¿Quiénes buscaban verdaderamente el equilibrio ecológico? Las instituciones, tanto el estado como las privadas, las ONGs. Tienen que ir a la formación, a la educación, a la cultura del hombre porque las sociedades modernas no respetar a la naturaleza son totalmente pragmáticas y mercantilistas en esta parte de la ley establece que las comunidades nativas y campesinas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

    TITULO IV

    DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE RECURSOS NATURALES

    Se establece como se pueda otorgar derecho a los particulares sobre los recursos naturales y sus diferentes modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural, conservando el dominio del Estado, y el otorgamiento a los particulares será retribuido económicamente, haciendo un análisis existe una contraposición aparente en la Constitución se establece, que los recursos naturales son patrimonio de la nación y luego dice que el Estado es soberano de su aprovechamiento pues se identifican dos sujetos como ejerciendo títulos o atributos sobre una misma clase de bienes, puede jurídicamente sostenerse que la nación, concepto totalmente sociológico e histórico es titular de un patrimonio.

    Para Max Weber el vocablo nación se asocia a un grupo humano unido por una comunidad del lenguaje, de religión, costumbres o de destino vinculado a la idea de una organización política propia, de existencia, volviendo en cuanto al otorgamiento lo hace mediante las concesiones. En lo referido a este tema, teniendo como base el artículo 66 de la Constitución vigente, al fin es promover el sistema de concesiones como método eficaz para el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales. Eso se debe a que se ha hecho a la luz de lo recogido en el artículo 66 de la Constitución la experiencia en el uso de concesiones, ha demostrado no ser del todo eficiente para lograr el manejo sostenible de los recursos naturales renovables pues tanto en el Perú como en los países vecinos el tema de concesión no brindan los incentivos necesarios para alcanzar con dicho cometido.

    Tal es el caso de la extracción maderera en la selva donde tierras de libre disponibilidad, propiedad del Estado son otorgadas en concesión a particulares quienes al no ser propietarios de esas tierras no asumen los costos reales del mal manejo que pudieran realizar, porque no internalizan los costos externos consecuentes de dichas acciones.

    Esta situación promueve un aprovechamiento meramente extractivo y a corto plazo impidiendo establecer estrategias de manejo sostenible y de inversión a largo plazo sobre dichos recursos, ya que dichas concesiones revertirán nuevamente al estado.

    En consecuencia, las concesionarias van depredando los recursos sin dejar remanentes que permitan su recuperación.

    Este sistema de concesiones tampoco promueve el uso integral de los recursos naturales al interior de dicha área por el mismo concesionario lo cual origina, como la experiencia en el Perú ha venido demostrando, una superposición de derechos de extracciones que no sólo impide el desarrollo sostenible, sino que también origina conflictos. Mediante la coordinación intersectorial se plantean la solución a esta superposición, pero se acrecienta los costos administrativos reduciendo así la eficiencia económica de la propuesta.

    Finalmente se fomenta la inversión privada y a la vez se afirma que el estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, nos preguntamos hasta qué punto dicha soberanía atenta o influye en la seguridad para la inversión privada.

    TITULO V

    DE LAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

    En esta parte de la ley establece que todos los recursos deben aprovecharse racionalmente, teniendo en cuenta la capacidad de renovación, evitando la sobreexplotación, evitando todo impacto negativo sobre el medio ambiente y establecen las siguientes condiciones:

    • Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
    • Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente.
    • Cumplir con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y los planes de manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.
    • Cumplir con la retribución económica correspondiente de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.
    • Mantener al día del derecho de vigencia definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.
    • La caducidad se sujetara al procedimiento que establezcan las leyes especiales.
    • Las especies cultivadas o domesticadas de la flora y fauna se rigen por el régimen de propiedad.
    • Los aspectos relacionados a la genética humana se rigen por las normas y principios aplicables a la protección de las personas y la vida humana.

    CONCLUSIONES

    • Se debe incidir en la urgencia de asignar los recursos económicos convenientes y dedicar los esfuerzos requeridos a la promoción de la educación ambiental.
    • En cuanto a las concesiones debe modificarse, o implantarse una nueva modalidad, o nuevas condiciones, porque hasta la actualidad han sido nefastas en cuanto la inversión privada, ha explotado sin tomar en cuenta medidas de impacto ambiental, o de uso sostenible de los recursos naturales.
    • Creemos que el concepto de desarrollo sostenible se inserta mejor en los conciertos económicos.

    BIBLIOGRAFÍA

    1. Fernández Díaz Pineda, José María de Miguel. Diversidad biológica y cultura rural. Madrid: Mundi-Prensa Libros, S.A., 1998.
    2. Goodland, R y otros. Medio ambiente y desarrollo sostenible: más allá del informe Brundtland. Madrid: Editorial Trotta, S.A., 1997.
    3. Jiménez Herrero, Luis. Desarrollo sostenible y economía ecológica. Madrid: Editorial Síntesis, S.A., 1996.
    4. Jiménez Herrero, Luis. Medio Ambiente y desarrollo alternativo. Madrid: Iepala Editorial. (Instituto de Estudios Políticos para América Latina), 2ª ed., 1992.
    5. UICN. Estrategias para el desarrollo sostenible. América Latina. Gland: Editorial de la UICN, 1995.

     

    Luis Verastegui