La defensa de los derechos humanos por el Ministerio Público en el Perú
Enviado por Monica Saldaña Chinchayán de Descalzo
A partir de la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, el mundo ha experimentado una transformación respecto a su visión de los Derechos individuales de las personas, esto a consecuencia del terrible resultado que generó dicha guerra.
Esta nueva visión ha sido plasmada en diversos instrumentos internacionales y que ha llegado a su máxima concreción con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de1948. Esto a decir que si bien con anterioridad ya existían documentos, con esta tendencia y con la citada declaración es que se concreta el reconocimiento de los esenciales derechos del hombre y que actualmente nos rige a nivel mundial.
Esta tendencia ha generado que a nivel de regiones también se desarrollen y se formulen documentos como por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
¿Pero que entender por Derechos Humanos?
Al respecto se podría dar muchas definiciones como por ejemplo que los derechos humanos son normas éticas universales y universalizables imprescindibles para la convivencia de los hombres, pero sin embargo la definición mejor lograda corresponde a la que ha expresado Perez Luyo "Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional".
A nivel nacional estos esfuerzos cada vez se concretizan de manera mas contundente y positiva tal como podemos verificarlo en nuestras propias constituciones y en sus normas de desarrollo que buscan la protección del ser humano.
Al Respecto a partir del año 1986 con el Decreto Supremo 012-86-JUS se creó el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el cual tiene como objetivo promocionar, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de las personas y está integrado por una serie de sectores del Ejecutivo así como por el Poder Judicial y organismos constitucionalmente autónomos como el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo en su calidad de observadora, que constituye un esfuerzo desde el Estado par mantener vigentes los Derechos Humanos.
Es en ese sentido que el Ministerio Público conciente de su rol de defensor de la legalidad entiende que dicha legalidad no solo se circunscribe a una norma positiva, sino que engloba a todo el sistema jurídico que tiene como fundamento a los Derechos Humanos.
Ha sido la necesidad constante de afirmar los valores éticos y de respeto a la justicia, que sustentan la convivencia social entre el género humano, lo que ha impulsado e impulsa en el mundo contemporáneo, la tarea de reforzar y desarrollar mecanismos de protección de los Derechos Humanos, que podríamos definir desde lo señalado por el profesor Pérez Luyo como "Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos a nivel nacional e internacional". [1]
La preocupación experimentada por la comunidad internacional, ante las continuas violaciones de los derechos humanos dio lugar a diversas declaraciones sobre la materia, tanto a nivel universal como a nivel regional. Sin embargo, esto no era suficiente, era necesario ir más allá.
Se requería establecer normas que obligaran en forma clara a los Estados y definieran con mayor precisión los derechos ya reconocidos por las declaraciones y que además, establecieran mecanismos efectivos para su protección.
Que los derechos humanos estén recogidos en tratados es sumamente importante, debido a que gracias a ello, es posible vigilar su respeto a nivel internacional.
En líneas generales, el marco normativo de protección de los Derechos Humanos puede dividirse en dos grandes grupos:
A nivel Universal con la Carta Internacional de Derechos Humanos, conformada por la Carta de las Naciones Unidas (ONU), la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos Pactos Internacionales, más el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En el ámbito Regional, los tratados regionales:
– En América, tenemos la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica;
– En Europa, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;
– En África, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
De modo que el sistema universal es complementado por los desarrollos en el ámbito regional, con las ventajas que trae el poder intercambiar información y colaboración.
En el ámbito regional, cercano a nuestra realidad histórico social, la organización marco, alrededor de la cual se desarrolla la labor de protección y promoción de los Derechos Humanos, es la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya Carta fue adoptada originariamente en la IX Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá en 1948, conferencia en la cual también se proclamó la Declaración Americana de Derechos Humanos.
Años después, en 1959, se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo Estatuto se aprobó en 1960 y fue reformada en 1965. Luego, en 1967, se aprobó el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización, por medio del cual se incluye a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre los órganos permanentes de la OEA.
Más tarde, en 1969, la Conferencia Interamericana Especializada sobre Derechos Humanos adoptó la Convención Americana o Pacto de San José, mediante el cual se establece un sistema de protección, basado en la acción complementaria de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el ámbito interno, es importante destacar que en el Perú contamos con un Organismo como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, una entidad multisectorial encargada de promocionar, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de las personas; cuyas actividades se desarrollan en el marco de un decidido impulso de estrategias estatales, orientadas a brindar recursos legales efectivos a la ciudadanía, para la protección de sus derechos humanos.
En ese contexto, destaca el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado por DS 015-2001-JUS, que delinea las principales funciones de este organismo, una de ellas, la de proponer la política gubernamental sobre el tema , en forma integral y en concordancia con el Plan Nacional de Derechos Humanos , que ha sido determinado como el instrumento que las define las impulsa , las unifica y las interrelaciona a nivel nacional.
También cumple la función de órgano consultivo, emitiendo opinión en los asuntos que se le solicitan.
En su composición podemos apreciar una pluralidad adecuada, en él participan estamentos del poder Ejecutivo encabezados por el Ministerio de Justicia, asimismo están presentes el Poder Judicial y el Ministerio Público , siendo en total 09, sus miembros titulares.
Otras organizaciones como la Defensoría del Pueblo participan como observadora, con derecho a voz pero sin voto.
Sin embargo, las relaciones de coordinación se extienden a otras organizaciones, como la Conferencia Episcopal, el Concilio Evangélico del Perú, y se deja abierta la posibilidad para hacerlo con otras organizaciones afines en sus objetivos.
Asimismo , el reglamento establece cuatro áreas de trabajo en la que se desarrollan las funciones del Consejo a saber : 1.-La de casos Internacionales y la Defensa del Estado , 2.-La de gracias presidenciales , 3.-La de promoción y Defensa de los Derechos Humanos y 4.-La de elaboración de los lineamientos del Plan Nacional de Derechos Humanos
En el contexto descrito, el Ministerio Público tiene un compromiso con la defensa irrestricta de los Derechos Humanos en el Perú, basada primordialmente en la obediencia a los mandatos de la Constitución del Estado, que garantiza sin sesgo alguno el respeto a los derechos fundamentales del ciudadano, plasmados en su artículo 2; igualmente , la defensa de la legalidad, la defensa de la sociedad en juicio y del respeto de los derechos del ciudadano, que prescribe el artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio Público; aunado a ello el respeto a los tratados internacionales, así como el reconocimiento de los mandatos que devienen de esa jurisdicción, en materia de Derechos Humanos, cuando se ha agotado previamente la vía interna, a través de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Ministerio Público viene respondiendo positivamente en estos años, a las expectativas sobre su participación como miembro titular del Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Representación del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos tramita por su intermedio, numerosos casos venidos en consulta desde organismos supranacionales , como La Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , el Comité para la Tortura de Naciones Unidas , de Relatorías Especiales de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de Amnistía Internacional, de la Federación Internacional de Periodistas, de la Presidencia de la República, Embajadas y otros organismos.
En relación a la jurisprudencia internacional y el cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , sobre violación de Derechos Humanos, ha tocado intervenir al Ministerio Público, en virtud del inciso 1 del artículo 159 de la Constitución Política del Estado, promoviendo acción penal en los casos pertinentes.
La tarea del Ministerio Público en esta materia, es integral y sostenida, a través acciones desplegadas siempre en el contexto de la defensa de los Derechos Humanos. En ese sentido es que se crearon las Fiscalías Especializadas para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 63-2002-MP-FN. Estos organismos fueron fundados para investigar casos relacionados con hechos violatorios de Derechos Humanos acaecidos entre 1980 y 1990.
Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°020-2000-MP-FN, se crea la Fiscalía Provincial Especializada para Derechos Humanos, cuya misión fue la investigación de delitos de desaparición forzada , tortura y contra la humanidad .
Mas adelante, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1602-2005-MP-FN, se dictaron medidas sobre la competencia de diversas fiscalías, en el conocimiento de los delitos de terrorismo, lesa Humanidad, Derechos Humanos y otros.
Creemos que se debe trabajar en crear conciencia a fin que se contagien colectivamente el interés de de las instituciones estatales, de La sociedad civil y de la ciudadanía en general, en el tema de la defensa de los Derechos Humanos, para que aunando esfuerzos comunes, caminemos decididamente como sociedad , hacia la construcción de una regla política preeminente y sin excepciones, cuando se hable del respeto a los Derechos Humanos.
Autor:
Mónica Saldaña Chichayán(
Abogada egresada de la Universidad San Martín de Porres con estudios de Post. Grado en Derechos Humanos en la Universidad Católica de Santa María. Ex Asesora de la Representación de la Fiscalía de la Nación ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Ex Fiscal de Familia, Ex Gerente de Investigación Tutelar del INABIF, Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada San Juan Bautista de los Cursos Protección Internacional de Derechos Humanos, Derechos Fundamentales I, Derechos Fundamentales II, Derecho de Sucesiones, Derecho de Familia
[1] P?rez Lu?o Antonio E. Los Derechos Fundamentales ..pag 46