Indice1. Introducción 2. Menores infractores de la frontera sur 4. La diferencias en las legislaciones
En día 29 de septiembre del año 2003 se llevo a cabo la conferencia magistral sobre los "MENORES INFRACTORES DE LA FRONTERA SUR" la cual fue expuesta por el Lic. Marco Antonio Díaz de León, en las instalaciones del Centro de Estudios Avanzados (CEA) de la Universidad Autónoma de Chiapas, campus Tapachula. Se hace ver de la necesidad que tiene el estado, mas específicamente, la frontera sur de la creación de un nuevo Consejo Tutelar para Menores, ya que los existentes se encuentra, uno en villa crisol y el otro en Berriozabal, es necesario que nuestras autoridades vayan pensando en la instauración de uno aquí en la ciudad de Tapachula El estudio se propone lograr un acercamiento a la problemática referida a los delitos cometidos por niños y adolescentes a partir del estudio de los expedientes que aporta el sistema judicial. En nuestro país, los medios de comunicación transmitieron incesantemente un discurso que expresaba un incremento en la participación de niños y adolescentes en la comisión de delitos, así como también un aumento en su reincidencia. La información mostraba datos estadísticos de los delitos cometidos y en los cuales la participación mayor –como autores- correspondía a personas de entre 16 y 21 años, a su vez, se mencionaba que el 54% de delitos de robos a mano armada eran cometidos por menores de 21 años; según la fuente mencionada, esto se vinculaba a la facilidad con la que actualmente se consiguen drogas y armas. Como dato local, existe ya un ambiente que influye en nuestra sociedad integrada por menores, la inmigración de la parte sur, que traen ideas vandálicas, algo que se ve chusco de mencionar, peor que es la realidad de nuestra sociedad, es la idea que traen los centroamericanos a nuestra región, se formar las bandas de delincuentes, autodenominadas "mara salvatrucha" o "la 18", que por lo regular influye en niños desde los 10 años. Quienes integran estas bandas, se trata también de personas mayores de edad, hasta los 40 años. Pero por lo regular son niños y adolescente. En fin, es un asunto grave, que a nuestras autoridades están dejando pasar por desapercibido, pero debemos abrir los ojos ver que ya no son los falacias, si no toda una realidad, de ver mentes criminales en niños, niñas o adolescentes.
2. Menores infractores de la frontera sur
Dentro de la conferencia magistral pronunciada por el Lic. Marco Antonio Díaz de León hace referencia que al menor que realiza una conducta delictiva no debe llamársele delincuente, si no mas bien, menor infractor de reglamentos administrativos. Debemos hacer mención de la definición del concepto Infractor a lo cual se dice que es aquella persona menor de edad, la cual realiza una conducta que es tipificada en un tipo penal, entendiéndose esto, como el encuadramiento de una conducta en algún Delito establecido en el Código sustantivo.
En las grandes urbes cada día son más los niños y jóvenes que, al verse imposibilitados para satisfacer sus necesidades en forma adecuada y socialmente aceptada, asumen comportamientos irregulares que les llevan a transgredir las leyes promulgadas para proteger el bien común de la sociedad, convirtiéndose así en menores infractores.
Consejo Tutelar Para Menores El consejo de menores tendrá las siguientes atribuciones:
- Aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Para La Protección Y El Tratamiento De Menores Infractores Para El Estado De Chiapas con total autonomía;
- Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones que contengan las medidas de orientación y protección que señala esta ley en materia de menores infractores;
- vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y el respeto a los derechos de los menores sujetos a la Ley Para La Protección Y El Tratamiento De Menores Infractores Para El Estado De Chiapas ,
- Las demás que determinen la Ley Para La Protección Y El Tratamiento De Menores Infractores Para El Estado De Chiapas y otros ordenamientos legales aplicables.
El programa estatal de prevención del delito ofrece: Prevenir la conducta antisocial en la población infanto-juvenil, mediante la implementación de programas y estrategias dirigidos a la reorientación de los jóvenes y la instalación de módulos de atención y apoyo, en los municipios en la entidad. Rehabilitar al menor infractor que ha sido puesto a disposición, mediante apoyo médico, psicológico, pedagógico, socio-cultural y físico, para la más pronta reincorporación a su familia y a su comunidad. Capacitar al menor infractor en artes y oficios, para brindarles los medios que le permitan integrarse a las actividades productivas y obtener los ingresos económicos necesarios para su sostenimiento y el de su familia. Inicio sus funciones en el mes de septiembre de 1965 y se logra depender directamente de la Secretaría de Protección ciudadana, recibiendo la presidencia de este consejo el nivel de dirección, lográndose dos nombramientos mas de departamento uno que le corresponde al Jefe de Readaptación y al Jefe del Dpto. de Prevención
Medidas de readaptación:
- APOYO PSICOLÓGICO
- MEDICO
- SOCIAL
- JURÍDICO Y PEDAGÓGICO
Así como asesoría en:
- FARMACODEPENDENCIA
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- ABANDONO ESCOLAR
- ALCOHOLISMO
- ABANDONO DEL HOGAR
- HOGAR DESINTEGRADO
- MANEJO DE LA SEXUALIDAD
- SIDA
- BAJO APROVECHAMIENTO
- ACADÉMICO
El consejo de menores es competente para conocer de la conducta tipificada por las leyes penales del estado, de las personas mayores de 11 años y menores de 18 años de edad. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) detectó casos graves de violaciones a las garantías básicas en la mayoría de los Centros para Menores Infractores del país, sobre todo respecto a sobrepoblación, abusos -golpes y malos tratos-, hacinamiento, pues en lugar de dormitorios se les envía a celdas que tienen como paredes mallas metálicas que semejan "jaulas para animales". Además, se mantiene en los mismos lugares a niños de 7 años con jóvenes de 16 y 17 años, y niñas embarazadas.
La CNDH aseguró que el peor centro para menores se ubica en Chiapas, donde se constató "la estancia de dos menores infractoras con sus hijos, quienes se encontraban en condiciones precarias. En Veracruz se ubica el segundo peor centro para la atención de los menores. Ahí se encontraron recluidos a dos menores de 7 años, uno de ellos acusado de allanamiento de morada y otro de robo, quienes conviven con jóvenes de 18 años".
En la mayoría de esos centros las condiciones de vida son deplorables, pues hay fugas de agua, corrosión en instalaciones sanitarias, eléctricas, puertas y ventanas; duermen en planchas de concreto sin colchón, y otros en el piso; no se les clasifica y separa. En el caso de los niños recluidos en Tijuana, se les levanta a las 4 de la mañana para elaborar diariamente mil 500 kilos de tortillas para el penal Jorge Duarte Castillo".
Otras de las irregularidades constatadas durante 2002 en las visitas a los centros para menores del país son "la escasez de medicamentos; ausencia de médicos, sicólogos y especialistas que los atiendan, y que las niñas y adolescentes no cuenten con espacios construidos exclusivamente para albergarlas. Esta situación ha obligado a que cocinas sean transformadas en dormitorios", destacó ayer el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes Fernández, al presentar el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros de menores de la República Mexicana.
"La situación en que viven los menores infractores del país podría mejorarse muchísimo si hubiera voluntad política del Ejecutivo y de los gobiernos estatales. Si ellos quisieran, en 3 años les aseguro que cambiaría mucho la situación, pues no es una gran inversión la que se requiere", subrayó Soberanes Fernández.
En el país, dijo el titular de la CNDH, existen 54 centros de internamiento para menores. En 2002, fecha en que se elaboró el informe, albergaban una población de 4 mil 753 internos. De ellos, 4 mil 496 eran varones y 257 mujeres; 123 indígenas, 20 extranjeros; 13 niñas se encontraban en estado de gravidez; "4 internas tenían a sus hijos viviendo con ellas en el establecimiento correspondiente. La edad promedio de los varones internos era de 17 años y la de mujeres de 15".
Durante los recorridos por esos centros, los visitadores realizaron una encuesta respecto a la utilización de sustancias tóxicas. Se detectó que 55 por ciento de ellos -2 mil 620- han utilizado sustancias tóxicas en algún momento. Ha consumido alcohol 48.7 por ciento, mariguana 35.7 por ciento, cocaína 22 por ciento, solventes 17 por ciento, pastillas psicotrópicas 8.8 por ciento, narcóticos conocidos como cristal 6 por ciento y piedra 4.5 por ciento.
La mayoría de los internos cometieron infracciones del fuero común: robo en todas sus modalidades, 2 mil 646 varones y 100 mujeres; violación, 506 varones y 2 mujeres; homicidio, 457 varones y 29 mujeres; y lesiones, 206 varones y 11 mujeres.
De acuerdo con las entrevistas realizadas por los visitadores de la CNDH, la mayoría de los directores de esos centros refirieron que el robo está directamente relacionado con el consumo de sustancias psicotrópicas; inclusive algunos niños adictos al narcótico conocido como piedra manifestaron que cuando empezaban a usarlo ya no podían parar, por lo que tenían que robar para seguir drogándose. También se advirtió que en 71 por ciento de los casos los padres de los menores eran adictos a sustancias tóxicas, 36 por ciento tenía familiares presos, 37 por ciento se habían fugado de sus casas, 25 por ciento formaban parte de pandillas, y 18 por ciento fue víctima de violencia intrafamiliar.
Instituciones auxiliares. Son instituciones auxiliares del consejo de menores:
- los centros de atención de menores infractores, dependientes de la unidad encargada de la prevención y tratamiento de menores;
- las casas hogares;
- los hospicios e internados;
- las clínicas y hospitales del sistema estatal de salud;
- los albergues, casas hogares y demás centros asistenciales del sistema para el desarrollo integral de la familia del estado, y
- las demás instituciones de asistencia de carácter público, privado o social, que se ubiquen en el estado.
Las instituciones antes mencionadas, sin perjuicio de los programas que lleven a cabo, reservaran los recursos y espacios que ellos consideren convenientes para atender conforme a sus funciones, a los menores que les sean enviados por el consejo de menores. Cuando alguna autoridad tenga conocimiento de la existencia de un menor abandonado física o moralmente, lo hará del conocimiento de la procuraduría de la defensa del menor o del propio consejo. Para los efectos del párrafo anterior se entenderá por menores físicamente abandonados aquellos que carecen de persona alguna que se haga cargo de brindarle minimamente los alimentos y habitación para su sustento; son menores moralmente abandonados, aquellos que aun cuando no se encuentran desamparados físicamente, en forma cotidiana son victimas de conductas de inducción a la perversión, golpes o cualquier otra vejación que produzcan al menor lesiones físicas o psíquicas.
Sistema jurídico. Dentro de nuestro sistema jurídico que regula estas cuestiones de, infracciones de los menores podemos citar, lo que corresponde el marco jurídico, en el cual encontramos:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOES ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
- LEY PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MENORES INFRACTORES
- LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Dentro de la Constitución Política encontramos en el Art., 29, fracciones IX, sobre la competencia del Congreso de la Unión, que dice: "Legislar sobre el establecimiento de instituciones para el tratamiento de los menores infractores y la organización del sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente". La Ley Para La Protección Y El Tratamiento De Menores Infractores Para El Estado De Chiapas en su articulo 1° dice: La presente ley tiene por objeto reglamentar la función del estado en la protección de los derechos e integridad de los menores, así como en la adaptación social de aquellos cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales del estado. El menor a quien se atribuya la comisión de una conducta tipificada en las leyes penales del estado, recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad e integridad física. Los menores que cometan infracciones a las normas administrativas o bandos de policía o buen gobierno solo les será exigible la reparación del daño y/o la sanción que corresponda, con excepción del arresto, a través de las personas que ejerzan la patria potestad o de quien los tenga bajo su guarda o custodia de conformidad con la ley civil. Esta disposición se hará efectiva directamente por la autoridad administrativa que corresponda, sin que se instruya procedimiento ante los órganos del consejo de menores.
4. La diferencias en las legislaciones
En nuestro país no hay uniformidad en las leyes que fijan la edad mínima para considerar a un niño menor infractor y tampoco para establecer la edad penal. En Tamaulipas un niño es menor infractor a los 6 años; en Aguascalientes a los 7; en San Luis Potosí y Tabasco a los 8; en Coahuila a los 10; en Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, estado de México, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sonora, Tlaxcala y Yucatán, a los 11 años, y en Baja California Sur, Durango, Hidalgo y Nuevo León a los 12 años.
Mencionaba el Lic. Marco Antonio Díaz de León que en nuestra legislación, se considera menor hasta los 17 años 11 meses En tanto, la edad penal es considerada a partir de los 16 años en 14 entidades, a los 17 años en Tabasco, y a los 18 años en 17 estados.
Soberanes Fernández destacó que el término menor infractor "sólo debe aplicarse a aquellos que han infringido las normas penales, por lo que los niños que se encuentren en otros supuestos, y que necesiten de la intervención preventiva del Estado, deben ser atendidos por instituciones de asistencia social".
El informe señala que la mayoría de los estados no cumple con lo estipulado en la Constitución respecto a la protección y respeto a los derechos humanos de los menores infractores, y tampoco se respetan los ordenamientos internacionales.
Asimismo expresa la conveniencia de que se homologuen las legislaciones estatales en cuanto a edad penal y al uso del término menor infractor, aplicando la jurisdicción internacional y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se precisa que menor es todo el que no ha cumplido los 18 años.
La justicia de menores infractores en México, se integra de una le y federal y 31 leyes locales. De acuerdo con dichos textos normativos, se destaca los siguientes aspectos:
- En relación a la edad mínima y máxima, en 14 estados se establece como mínima l a de 9 a 11 años, lo que representa un 43.7 %; en 7 entidades de 12 a 14 años, lo que hace un 22.9 %; y los restantes se encuentran en un rango de 6 a 8 años.
Respecto de la edad máxima, en 18 entidades se fija a los 18 años, en otras 12 a los 16 años; tabasco señala a los 17 años y Michoacán no especifica.
5. Antecedentes de la conducta delictiva de los menores infractores.
Dentro de los factores que, como consecuencia tienden a motivar la conducta delictiva de menor, encontraos que una de las principales, se trata de la violencia intrafamiliar, la misma desintegración de la familia, el medio ambiente, la pobreza, la inmigración, el abandono, la prostitución, Etc.
En Tuxtla Gutiérrez, el Centro de Integración Juvenil (CIJ) y el Consejo de Menores del Estado (CME), opinaron que la desintegración familiar, es el motivo por el que los niños se convierten en infractores de la ley, lo que puede ser desde un simple ladrón hasta un homicida. Precisan que factores como desatender a los menores por problemas familiares como la violencia o la separación de los padres puede provocar que los niños vayan buscando refugio en el alcohol, en las drogas o en la compañía de personas que los con llevan a infringir la Ley.
Agregan que luego de la desintegración familiar vienen las malas compañías y las adicciones, estas últimas son las que pueden hacer que el niño al verse en la necesidad de conseguir más droga tenga que delinquir, lo cual puede ir desde un robo común hasta un asalto con violencia. Otro de los motivos por los que los menores infringen la ley es el alto índice de pobreza que hay en el estado de Chiapas.
Por último, concluyeron que son un problema consecuencia de la marginación, la pobreza y la desintegración familiar. Hicieron un llamado a toda la sociedad para que los padres de familia estén más alertas de lo que sucede con la vida de sus hijos.
Autor:
Luis Miguel Gómez Yoc
7° Cuatrimestral Tapachula de Córdova y Ordóñez a 20 de octubre de 2003