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Historia Económica y Social de Venezuela (página 2)

Enviado por Candy Perales


Partes: 1, 2

Contaba con 5 secciones:

  1. sobre secuestros: divididos en tres clases a- los autores de la revolución b- los seguidores de los insurgentes c- losa que emigraron.
  2. Sobre las haciendas y casas: para conservar y fomentar la agricultura arruinada de las provincias mediante el remate, arrienda o administración de las haciendas.
  3. Sobre bienes muebles: embargo y venta a favor del fisco de los bienes muebles de los insurgentes.
  4. Sobre la superioridad de la junta de caracas: es una junta ejecutiva, militar y superior de las que se establezcan en las otras provincias de la Capitanía General, donde las juntas Provinciales de secuestros informarían mensualmente a la junta superior de todas sus operaciones.
  5. Sobre las atribuciones de las juntas de secuestros: conocer y proceder a loa venta de los bienes embargados y a las causas criminales.
  1. Su propósito era recompensar los servicios de los virtuosos defensores de la republica, decreta el reparto de los Bienes raíces e inmuebles entre los oficiales y soldados de la republica, contaban con 9 artículos.

  2. Ley de repartos (Simón Bolívar 10 de octubre de 1817)

    Sagradas obligaciones de la republica el premiar a sus servidores los grandes sacrificios y cumplir con promesas prometidas.

    Reconocimiento de la republica de "Haberes militares" a oficiales, clases y soldados Venezolanos que estuvieron en campaña desde 1813 hasta el 15 de febrero de 1819, incluían a los extranjeros que combatieron hasta el 6 de mayo de 1820, recompensa proporcional a los que no hayan militado (asignación correspondiente al último grado obtenido)

  3. Ley del 28 de septiembre de 1821 sobre confirmación de Haberes Militares

    Destinada a justificar jurídicamente la política de secuestros de bienes de los emigrados adversarios de la independencia y la confiscación de las propiedades del gobierno realista (13 artículos).

    Ley promulgada por el congreso general de Colombia, se exceptuaba: Americanos que en 3 meses regresaran al país o se hubieren refugiado en territorio liberado. Americanos o Españoles que hubieren abrazado la causa de la independencia. Emigrados de 21 años si no habían actuado contra la republica y regresaban al país.

  4. Ley del primero de octubre de 1821 sobre confiscación de los Bienes del Gobierno Español y de los Emigrados Adversarios de la independencia
  5. Decreto del poder Ejecutivo de Colombia sobre Reparto de bienes Nacionales al Ejercito de Apure, el 21 de marzo de 1822

Destinada a la adjudicación de bienes a personas pertenecientes al ejercito de Apure. Autorización al intendente de Venezuela, General Carlos Soublette para aplicar la ley de reparto en los llanos de apure, clamor de los soldados por cumplimiento de promesas (1817) del libertador, Páez y demás caudillos militares de la independencia, (1815-1819) administración realista secuestro 312 haciendas, provincias caracas, (1821) gobierno republicano continúa política de confiscar y secuestrar bienes de lo adversarios y devuelven las haciendas a antiguos propietarios, se entrega tierra a emancipadores (caudillos mas destacados: Páez, hermanos Monagas, Santiago Mariño, etc.), 28 de junio de 1821 grupo de propietarios Venezolanos solicita al libertador derogación de la ley de repartos.

Transferencia de propiedad latifundista. Riqueza Social (tierras, esclavos, bienes muebles e inmuebles) pasa a manos de Caudillos Militares Populares.

Es aquí donde el Dr. Brito Figueroa señala:

"El latifundio permaneció intacto como institución, y hubo, si transformaciones de propiedad latifundista, de manos de un sector de la nobleza colonial a manos de jefes militares de origen popular". (p220)

Analice en que consistió la crisis de la agricultura esclavista y el capitalismo mercantil.

De acuerdo con el autor, el estado manifestó la protección de los productos agropecuarios mercantilizados (Absorbidos en no menos del 80% por el mercado capitalista mundial). Prohibido la importación de sal, tabaco, café, caña de azúcar, mieles y aguardiente de caña. Esta actitud por parte del estado es bastante razonable, si se producía para el momento esos productos en esta tierra, porque tendrían que comprar las de afuera (exterior). El estado prohibió también hasta 1833 la salida de caballos, vacas y yeguas; claro, era necesario el apareamiento de los mismos para remediar de cierta forma la disminución de estos ejemplares en la guerra nacional de independencia.

El superávit (exceso de ingreso sobre gastos) de los ingresos y gastos públicos en los años fiscales (1830-1845) no expresan la verdad porque se impuso contribuciones forzosas a la masa general de la población para cubrir el déficit del estado el cual saqueaba las capas sociales productivas. Se establecen impuestos obligatorios a productos, sueldos de empleados y empréstitos. Dada la situación, las exportaciones descendieron debido a la devaluación de los productos mercantilizados.

Para complementar el punto anterior, es importante aclarar las causas tanto internas como externas de la referida crisis:

Causa externa: crisis de sobre producción (1847)

Causa interna: la agricultura de plantaciones había dejado de ser rentable porque faltaba mucho la mano de obra. Los hacendados gestionaban empréstitos al exterior para manumitir (dar libertar al esclavo) y transformarlo en peones, arrendatarios y en campesinos enfeudados.

Ley del 10 de abril de 1834 de libertad absoluta de contratos

Durante este análisis el autor refiere:

Dicha ley fue una clara manifestación de la preponderancia del capital usuario en los cuadros de aquella sociedad. "La usura practicada por un estado determinado de la población corroída como lepra pestilente a la sociedad venezolana de arriba abajo". Es decir los comerciantes monopolistas, comprando, vendiendo, importando y exportando libremente se apropiaban de una importante parte del PLUSRODUCTO creado por el trabajo de los campesinos enfeudados. Si los monopolistas usureros exigen el pago de deudas o intereses a los hacendados, estos al ver la situación de exigencia por parte de los monopolistas, exigen mas trabajo del necesario a sus peones.

Evolución de la mano de obra esclava

Al inicio de la lucha por la independencia, la mano de obra esclava estaba constituida un 18% de esclavos y un 22% de servidumbre. Merma la capacidad de la mano de obra. Bolívar la plantea al congreso de su deseo de liberar a los esclavos y este promulga la ley de Libertad de bienes, la cual consistía básicamente en darle la libertad a los esclavos mayores de 18 años de edad. Luego el 2 de octubre de 1830, el congreso promulga una nueva ley de manumisión, la cual significo un pasó atrás con respecto a la anterior porque le daba la libertad a los esclavo a parir de los 21 años de edad. Los hacendados se ven en la necesidad de abolir la mano de obra esclava debido a que esta se transformo en rémora ya que debían mantenerlos y la situación económica para aquel entonces era caótica. Pagan en fichas y ahora son llamados peones y obreros, estas fichas podían ser cambiadas únicamente en las tiendas de raya que existían en las haciendas. Los sueldos pagados eran muy bajos, lo cual origino otro estado de dependencia porque los peones y obreros se veían en la necesidad de pedirle prestado a sus patrones. Las deudas contraídas eran transferidas de generación en generación.

Glosario:

Usura: Interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo. Interés excesivo en un préstamo.

Servidumbre: Conjunto de criados que sirve en una casa, o que sirven a un tiempo.

Merma: Acción y efecto de mermar. Porción que se consume, sustrae o sisa de una cosa.

Promulgar: Publicar algo solemnemente. Publicar formalmente una ley o disposición, a fin de que sea cumplida y se haga cumplir.

Superávit: Es una condición económica que consiste en un ingreso superior a los gastos de un gobierno, institución o persona.

Mercantilismo: Es un conjunto de ideas económicas que considera que la prosperidad de una nación o estado depende del capital que pueda tener.

Haberes: Conjunto de bienes y derechos de una persona.

Confiscación: Requisamiento o apropiación que el Estado hace de los bienes privados en determinadas circunstancias.

Adversario: Persona que lucha contra otra, de la que es contraria o enemiga.

Proscripción: Expulsión de una persona de su patria, especialmente por motivos políticos

Expropiar: Quitar una cosa a su propietario por motivos de utilidad pública y a cambio ofrecerle generalmente una indemnización

Bibliografía:

Brito Figueroa Federico: Historia Económica y Social de Venezuela

Tomo I. Cáp. VI: La Economía.

 

 

 

Autor:

Candy Perales

Caracas, Venezuela estudiante de Geografía e Historia (UPEL) 5to semestre, profesora de Geografía E Historia.

Caracas – Venezuela 07 de junio de 2007

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