Descargar

Las pensiones en el sistema dominicano de seguridad social


Partes: 1, 2

  1. Beneficiarios, prestaciones y afiliación (Art. 5)
  2. Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (pensiones)
  3. Límites del salario cotizable (Art. 57)
  4. Modalidades de pensión (Art. 54)
  5. Administradoras de fondos de pensiones

Beneficiarios, prestaciones y afiliación (Art. 5)

Tienen derecho a ser afiliados al (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La familia del asegurado incluye:

a) Al cónyuge o compañero/ra de vida debidamente registrado (como? Trámite?)

b) Los hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al (SDSS) ( no vuelven a mencionar Los padres dependientes en otro lado).

  • Una persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a dos o más regímenes de financiamiento tendrá la obligación de cotizar en el régimen de mayor capacidad contributiva.

REGIMEN CONTRIBUTIVO

BENEFICIARIOS (Art.7)

Trabajadores asalariados públicos y privados

Los empleadores

PRESTACIONES (Art. 9)

Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia

Seguro Familiar de Salud

Seguro de Riesgos Laborales por accid de trabajo y enfermedades profesionales

Otras acordadas por el empleador y sus dependientes

CLASES DE PENSION (Art. 44)

Pensión por vejez

Pensión por discapacidad, total o parcial

Pensión por cesantía por edad avanzada

Pensión de sobrevivencia *

*Todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia serán actualizadas periódicamente según el Indice de Precios al Consumidor (IPC). El (CNSS) dispondrá la normativa al respecto

FINANCIAMIENTO (ART.13)

Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y de los empleadores, incluyendo al Estado como empleador

Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad

El importe de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de la presente ley y sus normas complementarias

La realización de activos y utilidades que produzcan sus bienes (como asi?)

Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en su favor

APORTACIONES (Art. 14)

Seguro

Empleador

empleado

Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia

70 % del costo total

30 % del costo total

Seguro Familiar de Salud

70 % del costo total

30 % del costo total

Seguro de Riesgos Laborales

100 %

-0-

Fondo de Solidaridad Social del sistema previsional *

-0-

0.4% del salario cotizable

* FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL (Art. 60) : Creado para que el Estado Dominicano garantice el derecho a una pensión mínima, aportando la suma necesaria para completarla, a los afiliados con las siguientes características :

  • 1. De ingresos bajos,

  • 2. Mayores de 65 años de edad,

  • 3. Que hayan cotizado durante por lo menos 300 meses en cualquiera de los sistemas de pensión vigentes

  • 4. Su cuenta personal no acumule lo suficiente para cubrir la pensión mínima .

Aporte solidario del empleador (Art. 61) : Será financiado mediante el aporte solidario del cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del salario cotizable a cargo exclusivo del empleador.

PLAZO PARA PAGO DE COTIZACIONES (Art. 16)

Los empleadores efectuarán los pagos al (SDSS) a más tardar dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes.

BASE DE COTIZACION (Art. 17)

Es el Salario Cotizable, que se define en el artículo 192 del Código de Trabajo

 

AFILIACION (Art. 36):

  • La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos simultaneamente, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de (AFP).

  • Cada trabajador está en la obligación de seleccionar su AFP e informarlo a su empleador en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

  • Si el empleado no lo hiciese dentro de este plazo, el empleador tiene la obligación de inscribirlo a la AFP a la que se hayan afiliado la mayor parte de sus empleados, dentro de un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido.

  • Cuando un trabajador preste servicio a dos o más empleadores deberá seleccionar a uno de éstos e informar a los demás el número de afiliación a fin de que éstos puedan remitir a la misma cuenta las cotizaciones correspondientes.

  • El empleador que no cumpla con esta disposición en el tiempo establecido tendrá una sanción del cinco (5) por ciento mensual de recargo sobre el monto de las aportaciones retenidas.

Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (pensiones)

FINALIDAD (Art. 35)

El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.

ESTRUCTURA (Art. 35)

Tendrá una estructura mixta de beneficio que combinará :

  • La cuenta personal para cada afiliado,

  • La solidaridad social para los trabajadores y la población de ingresos bajos.

  • Los Aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias, los cuales no estarán sujetos a la contribución para el Fondo de Solidaridad Social (Art. 61)

BENEFICIARIOS (Art. 5)

  • 1. Los trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales;

  • 2. Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior;

  • 3. Los trabajadores independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones del Régimen Contributivo Subsidiado;

  • 4. Los desempleados, discapacitadose indigentes, urbanos y rurales, en las condiciones del Régimen Subsidiado.

FINANCIAMIENTO (ART. 56):

edu.red

Párrafo III. – (Transitorio). Durante los primeros cinco años a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente ley, el costo del Seguro de Vejez, Discapacidad, Sobrevivencia, así como las aportaciones, serán como sigue:

Partidas

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Cuenta personal

5.0%

5.5%

6.0%

7.0%

8.0%

Seguro de vida de afiliado

1.0%

1.0%

1.0%

1.0%

1.0%

Fondo de Solidaridad Social

0.4%

0.4%

0.4%

0.4%

0.4%

Comisión de la AFP

0.5%

0.5%

0.5%

0.5%

0.5%

Operación de la Superintendencia

0.1%

0.1%

0.1%

0.1%

0.1%

Distribución del Aporte :

 

 

 

 

 

 Afiliado

1.98%

2.13%

2.28%

2.58%

2.88%

 Empleador

5.02%

5.37%

5.72%

6.42%

7.12%

Total

7.0%

7.5%

8.0%

9.0%

10.0%

Límites del salario cotizable (Art. 57)

MAXIMO : Equivalente a veinte (20) salarios mínimo nacional. Los trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y/o reciben ingresos por actividades independientes, deberán declarar estos ingresos para fines de acumulación en su cuenta personal.

MINIMO: Será igual a un (1) salario mínimo del legal correspondiente al sector donde trabaja el afiliado.

CUENTA PERSONAL DEL AFILIADO (Art. 59)

  • Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la (AFP) seleccionada, con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real. El fondo y sus utilidades son inembargables, no serán objeto de retención y sólo podrán ser retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro.

  • A partir del primer año de entrada en vigencia la presente ley, el afiliado tendrá el derecho a cambiar de AFP una vez por año, con un preaviso de (30) días. Pero en cualquier momento podrá trasladarse de AFP cuando esta eleve la comisión por la Administración del Fondo de Pensiones.

EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCION (Art. 62)

El empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a las AFP, en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias.

Modalidades de pensión (Art. 54)

Al momento de pensionarse, el afiliado podrá elegir una de las siguientes opciones:

RETIRO PROGRAMADO

RENTA VITALICIA

El afiliado mantiene sus fondos en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)

El afiliado traspasa a una compañía de seguros el saldo de su cuenta individual (Según el periódo de vida probable, estima la renta por (x) cantidad de años, pasados los cuales, si el afiliado aún vive, no tiene la obligación de darle nada?????)

El afiliado conserva la propiedad sobre los fondos

El afiliado pierde su propiedad sobre los fondos

El afiliado asume el riesgo de longevidad

La compañía de seguros asume el riesgo de longevidad

El CNSS establecerá, luego de realizados los estudios de factibilidad correspondientes, el monto del seguro de vida ( no lo establece la cia de ss???) según el aporte (y la edad???) y en caso de que el afiliado no falleciera (dentro del término señalado), el monto del ahorro acumulado del mismo será adicionado a su fondo de pensión (Art.51)

El afiliado asume el riesgo de rentabilidad futura

La compañía de seguros asume el riesgo de rentabilidad futura

La compañía garantiza la renta vitalicia acordada

Tiene en cuenta un pago adicional correspondiente al período de Navidad

Tiene derecho a un pago adicional correspondiente al período de Navidad

Como conserva la propiedad de los fondos, pueden ser traspasados a sus herederos

Como pierde la propiedad de los fondos, NO pueden ser traspasados a sus herederos

PENSION POR VEJEZ

La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes

REQUISITOS (ART.45)

Opció 1

Opción 2

(60) años de edad

(55) años de edad

Haber cotizado mínimo (360) meses (garantice la pensión mínima)

Alcance una jubilación superior al (50%) de la pensión mínima

MONTO MINIMO(Art.53 )

Equivaldrá al (100%) del salario mínimo legal más bajo.

La Superintendencia de Pensiones establecerá la forma en que el Fondo de Solidaridad Social aportará los recursos complementarios

PENSION POR DISCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL

REQUISITOS (ART. 46)

Sufrir enfermedad o lesión crónica. Discapacidad total: reducción en 2/3 capacidad productiva Discapacidad parcial : entre ½ y 2/3

Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo

MONTOS (ART. 47)

Discapacidad total : (60%) del salario base

Discapacidad parcial : (30%) del salario base

La Cia. de Seguros deducirá el aporte al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia para la cuenta del afiliado

*En ambos casos la pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres (3) años.

La certificación de discapacidad total o parcial será determinada individualmente tomando en cuenta la profesión o especialidad del trabajo de la persona afectada por la Comisión Técnica sobre Discapacidad (Art. 47)

 

PENSION POR CESANTIA POR EDAD AVANZADA

BENEFICIARIOS (Art. 50) : El afiliado tendrá derecho a ella cuando :

  • 1. Quede cesante de un trabajo remunerado por edad avanzada,

  • 2. Haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad

  • 3. y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses.

El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía. En ningún caso la pensión por cesantía podrá superar el último salario del beneficiario.

PENSION DE SOBREVIVIENTES

BENEFICIARIOS(ART. 51)

Frente al fallecimiento del afiliado activo o pensionado :

Cónyuge sobreviviente ( y qué pasa con el compañero de vida ???)

Hijos solteros menores de 18 años

Hijos solteros mayores de 18 y menores de 21 años que hayan realizado estudios regulares al menos en los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado

Hijos discapacitados de cualquier edad

En ausencia de sobrevivientes, el saldo disponible en la cuenta personal del afiliado será entregado en un solo desembolso a sus herederos legítimos de acuerdo a las leyes del país.

PLAZOS PARA BENEFICIOS (Art.51)

Cónyuge sobreviviente mayor de 50 y menor de 55 años : pensión por (72) meses

Cónyuge sobreviviente mayor de 55 años: pensión vitalicia

MONTOS (Art.51)

No menor al (60%) del salario cotizable de los últimos (3) años o fracción, ajustado por el (IPC) : (50%) al cónyuge, o compañero de vida y (50%) a los hijos *

* A falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El Afiliado tendrá derecho a señalar sus herederos.

FINANCIAMIENTO (Art.51)

Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia

El CNSS establecerá, luego de realizados los estudios de factibilidad correspondientes, el monto del seguro de vida según el aporte (y la edad???) y en caso de que el afiliado no falleciera, el monto del ahorro acumulado del mismo será adicionado a su fondo de pensión (Art.51)

PERDIDA DEL DERECHO (Art.52)

Por contraer matrimonio o nueva unión de hecho. Cuando disfrute de pensión mínima completada por el Fondo de Solidaridad Social, perderá solo la porción complementaria.

Cumplir 18 años los hijos solteros no estudiantes

Cumplir 21 años de edad para hijos solteros estudiantes

 

Administradoras de fondos de pensiones

(Art. 80) : Son sociedades financieras públicas, privadas o mixtas con el objeto exclusivo de :

  • 1. Administrar las cuentas personales de los afiliados

  • 2. Invertir adecuadamente los fondos de pensiones;

  • 3. Otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional.

Capital mínimo (Art. 82) : De (RD$ 10,000,000.00), en efectivo, totalmente suscrito y pagado.

Comisiones (Art. 86) : Sólo podrán cobrar o recibir ingresos de sus afiliados y de los empleadores por los siguientes conceptos:

  • Una comisión mensual por administración del fondo personal, la cual será independiente de los resultados de las inversiones y no podrá ser mayor del cero punto cinco por ciento (0.5%) del salario mensual cotizable;

  • Una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un treinta por ciento (30%) de la rentabilidad obtenida por encima de la taza de interés de los certificados de depósitos de la banca comercial.

  • Cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados por los afiliados;

  • Intereses cobrados al empleador por retrasos en la entrega de la comisión por administración.

Derecho del afiliado (Art.103) : Todos los afiliados disfrutarán de una garantía de rentabilidad mínima real de su cuenta individual, que será calculada por la Superintendencia de Pensiones y equivaldrá a la rentabilidad promedio ponderado de todos los Fondos de Pensiones, menos dos puntos porcentuales.

Durante el primer año de vigencia de la presente ley, la ponderación otorgada a la rentabilidad promedio será de un punto porcentual, el cual se incrementará en un diez por ciento (10%) anual hasta alcanzar el límite de los dos puntos porcentuales.

Incumplimiento de las obligaciones (Art.113) : Constituye un delito sujeto a prisión correccional y/o multas el incumplimiento de las obligaciones expresamente consignadas en la presente ley y sus normas complementarias. En especial:

  • El incumplimiento de la obligación del empleador de afiliar en el tiempo establecido a las personas que trabajan bajo su dependencia, así como cualquier omisión o falsedad en la declaración de los ingresos reales sujetos al cálculo del salario cotizable;

  • Los retrasos del empleador en el pago de los importes correspondientes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) de las retenciones mensuales a sus empleados y de la contribución de la propia empresa;

  • El incumplimiento de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de la solicitud de traspaso a otra AFP de un afiliado en ejercicio de su derecho a la libre elección dentro de las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias;

  • El incumplimiento de una AFP en lo relativo al proceso de inversión, los límites de las inversiones, las áreas restringidas y prohibidas, así como de las reservas de garantía de la rentabilidad mínima;

  • El incumplimiento de una AFP de entregar a tiempo al Banco Central de los títulos e instrumentos financieros, físicos o electrónicos, adquiridos con los fondos de pensiones de los afiliados;

  • El incumplimiento de una AFP por retraso o negación a informar a la Superintendencia de Pensiones sobre informaciones que les sean requeridas de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias;

  • El incumplimiento de una AFP de la disposición que establece la separación del patrimonio de los fondos de los afiliados, así como de una contabilidad independiente;

  • El incumplimiento de una AFP de entregar en el período establecido las informaciones a los afiliados en los formatos y términos uniformes definidos por la Superintendencia de Pensiones;

  • El incumplimiento de un empleador, de una AFP o de un afiliado de cualquiera otra disposición de la presente ley y sus normas complementarias en los plazos y modalidades establecidas.

Competencia para imponer sanciones (Art. 114) :La Superintendencia de Pensiones tendrá plena competencia para determinar las infracciones e imponer las sanciones previstas en la presente ley y en las normas complementarias.

Sanciones (Art. 115) :

  • El empleador que cometa una infracción pagará un recargo del cinco por ciento (5%) mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida.

  • El retraso en el pago y/o el hacerlo en forma incompleta dará lugar al inicio de una acción penal por parte de la (AFP) correspondiente.

  • Las AFP que incurran en infracciones serán sancionadas con una multa no menor a cincuenta (50) veces, ni mayor de trescientas (300) veces el salario mínimo nacional.

  • La reincidencia y reiteración de una infracción será considerada como agravante, en cuyo caso la sanción será un cincuenta por ciento (50%) mayor, pudiendo la Superintendencia de Pensiones revocar su habilitación con todas sus consecuencias.

  • El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá en las normas complementarias las sanciones correspondientes a cada de una las infracciones de acuerdo a su gravedad.

  • Los responsables de las infracciones graves podrán ser objeto de degradación cívica y de prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año.

P E N S I O N E S

LEY 1896-48

SEGURO SOCIAL

LEY 87-01

SISTEMA DOM. DE SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad y haber cotizado mínimo (800) SEMANAS

REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad y haber cotizado mínimo (360) MESES (garantice la pensión mínima)

COTIZACION MENSUAL: 1.09% de su salario a cargo del afiliado y 4.06% a cargo del empleador.

COTIZACION MENSUAL ( Art. 56) : 1.98% de su salario a cargo del afiliado y 5.02% a cargo del empleador.

MONTO DE LA PENSION (Art.59 y 66 ) :

  • 1. Para personas con (60) años de edad y (800) SEMANAS cotizadas: 40% del salario promedio más 2% por cada 100 cotizaciones; con posibilidad de mejorar 5% por tener cónyuge, hijo menor de 14 años o ascendiende mayor de 60 años o invalido no pensionado, a su cargo. El monto máximo equivale al 70% del salario promedio de los últimos 4 años.

  • 2. Para personas con (60) años de edad y más de (400) semanas cotizadas pero menos de (800): Pensión reducida proporcional a sus cotizaciones.

  • 3. Para personas con (60) años de edad y menos de (400) semanas cotizadas: le devuelven el monto de sus cotizaciones con intereses acumulados de 5% anual.

MONTO DE LA PENSION (Art.53 ) :

  • 1. Para personas con (60) años de edad y (360) MESES cotizados: Según el monto acumulado más intereses, distribuído en el número de años de retiro. Deberá ser, por lo menos, igual al (100%) del salario mínimo legal más bajo y como máximo, 20 salarios mínimos nacional. El afiliado podrá escoger entre retiro programado y renta vitalicia.

  • 2. Para personas que ingresan al nuevo sistema con más de 45 años y que debido al limitado tiempo de cotización no alcancen la pensión mínima: Recibirán al momento de su retiro a los 60 años, un solo pago por el monto de su cuenta personal más intereses acumulados o pueden hacer aportes extraordinarios, exentos de impuestos, hasta 3 veces el monto de su contribución ordinaria que realiza el trabajador (5.94%), con el objetivo de llegar a aplicar para la opción 1.

SUSPENSION (Art.62) : Se suspende el pago de la pensión tanto tiempo como el asegurado permanezca ocupando una labor asalariada.

FORMULA PARA CALCULAR EL MONTO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO POR DERECHOS ADQUIRIDOS EN EL IDSS :

  • 1. Se debe obtener el valor del salario cotizable promedio de los últimos 12 meses anteriores al 1 de agosto de 2001.-

  • 2. Se debe multiplicar el 1.5% por cada año cotizado y el resultado debe multiplicarse por el salario cotizable promedio de los últimos 12 meses anteriores al 1 de agosto de 2001.

  • 3. El resultado es el monto del bono.

TOTAL DE LO QUE RECIBE EL TRABAJADOR :

  • 1. El reconocimiento de los años cotizados en el IDSS

  • 2. El monto del bono de reconocimiento

COBERTURA POR MUERTE DE TRABAJADOR

LEY 1896-48

SEGURO SOCIAL

LEY 87-01

SISTEMA DOM. DE SEGURIDAD SOCIAL

BENEFICIARIOS(Art.51 ) :Cónyuge sobreviviente, Hijos solteros menores de 18 años, Hijos solteros mayores de 18 y menores de 21 años que hayan realizado estudios regulares al menos en los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado, Hijos discapacitados de cualquier edad.

PLAZOS PARA BENEFICIOS(Art.51 ) : Cónyuge sobreviviente mayor de 50 y menor de 55 años : pensión por (72) meses; Cónyuge sobreviviente mayor de 55 años: pensión vitalicia.

MUERTE NATURAL – MONTOS: Depende de la categoría más auxilio de derechos de sepelio desde RD$3,500.00 hasta RD$5,000.00.

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO (ley 385-32) – MONTOS: RD$83,000.00 de inmdenización más Los costos de sepelio hasta RD$16,600.00

MONTOS (Art.51 ) : No menor al (60%) del salario cotizable de los últimos (3) años o fracción, ajustado por el (IPC) : (50%) al cónyuge, o compañero de vida y (50%) a los hijos *

MUERTE NATURAL – FINANCIAMIENTO: Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado y según la categoría que corresponda, que oscila entre el 60% del salario promedio del último año cotizado, si era empleado activo.

En caso de ser pensionado a la hora dela muerte, solo recibe RD$6,800.00.

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO (ley 385) – FINANCIAMIENTO: Lo asume el empleador.

FINANCIAMIENTO (Art.51 ) : Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia

Qué pasa si el trabajador muere hoy 3 de junio de 2003 ? Recibe exclusivamente lo establecido por el régimen legal anterior a la ley 87-01, esto es, lo que le corresponde por el IDSS y lo establecido en el art. 82 del Código de Trabajo. Teniendo en cuenta que no habiendo comenzado el sistema de cotizaciones a las AFP, no existe todavía financiamiento suficiente a la fecha.

En cuanto al reconocimiento de las prestaciones laborales establecidas en el Código de Trabajo, frente a lo establecido por la ley 87-01, vale decir que esta última NO deroga expresamente aquellas prerrogativas y por el contrario comulga con que los trabajadores no pierdan sus derechos adquiridos. Y en vista de que da un plazo de 18 meses para que el CNSS (Consejo Nacional de Seguridad Social) promueva la creación de un seguro de desempleo, será necesario esperar esa reglamentación, para saber si se aplicaran conjuntamente las prestaciones del CT y las pensiones del sistema de seguridad sociales o si serán excluyentes u opcionales.

Consultada el departamento de Información y defensa del afiliado (DIDA) (Tel 4721900) y la gerencia general del CNSS (tel 3812677) en Santo Domingo, dieron a conocer que la comisión del CNSS está todavía dentro del plazo para el estudio de la creación del seguro de desempleo, por lo que a la fecha se debe aplicar lo contemplado en las leyes preexistentes.

COBERTURA POR JUBILACION

LEY 18-96

SEGUROS SOCIALES

LEY 87-01

SISTEMA DOM. DE SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad Y haber cotizado mínimo (800) semanas

REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de edad Y haber cotizado mínimo (360) meses (garantice la pensión mínima); o, (55) años de edad Y Alcance una jubilación superior al (50%) de la pensión mínima.

MONTO MINIMO(Art.53 ) : Equivaldrá al (100%) del salario mínimo legal más bajo.

FINANCIAMIENTO (Art.53) : Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del fondo de solidaridad social.

El art. 58 de la ley 87-01 que establece la incompatibilidad de la pensión y de la cesantía por jubilación o retiro modificó el artículo 83 del Código de Trabajo, al definir que el derecho a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia del Régimen Contributivo libera al empleador de la compensación allí contemplada.

Partes: 1, 2
Página siguiente